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COMISION
UBICACIÓN: Libro III: "Derechos personales", Título IV: "Contratos en
particular", Capítulo 9: “Consignación", en los artículos 1335-1344
PERFIL GENERAL DEL CONTRATO DE CONSIGNACIÓN
Ante todo, conviene recordar al lector que el contrato bajo estudio es una
figura de origen y funcionamiento netamente mercantiles, cuyo parentesco y
afinidad con el contrato de mandato mercantil es indisimulable, como lo
establecían los arts. 221, 222 y 232, CCom. De hecho, la consignación es una
especie de mandato comercial (doct. arts. citados).
Sentado ello, debe resaltarse la diferencia cardinal que existía entre ambos
negocios: el mandato involucraba la representación del mandante por el
mandatario o, en otros términos, implicaba que el mandatario, al ejecutar el
encargo conferido, actuaba en nombre del mandante, de forma tal que el acto
celebrado por el mandatario generaba un vínculo directo e inmediato entre el
mandante y el tercero contratante; el contrato de comisión o consignación, por el
contrario, no tenía ese perfil y carecía de la representación aludida, por lo cual el
consignatario actuaba frente a terceros en su propio nombre, sin representar al
comitente, de manera tal que aquél quedaba directamente vinculado e involucrado
en el negocio celebrado con el tercero, y luego, por efecto de la comisión, debía
pasarle al comitente las resultas del acto concertado (arts. 233 y concs., CCom.).
Por otra parte, tanto el mandato mercantil como la consignación debían versar,
cuando involucrara cosas, sobre cosas muebles (doct. arts. 1º, 8, 221, 222 y
concs., CCom.).
Establecidos esos dos grandes rasgos de la figura bajo análisis, es decir, la
ausencia de representación y la limitación a las cosas muebles, conviene
preguntarse cuál es la lógica y utilidad de regular autónomamente el contrato de
consignación si se establece, como lo hace la nueva legislación (arts. 1319 y
1320, C.Civ.yCom.), que el mandato puede celebrarse sin la posibilidad de que el
mandatario represente al mandante.
En ese contexto de concebir de forma abstracta y genérica que el mandato
no involucra representación, aunque puede hacerlo (doct. art. 1320, C.Civ.yCom.),