
En nuestro sistema las relaciones de las personas humanas se regulan por la LEY DEL DOMICILIO y
vamos a ver que la capacidad se regula por el domicilio, el divorcio por el último domicilio conyugal, la
capacidad para contraer nupcias, así en distintos casos vemos como el domicilio tiene mucha injerencia
tanto en derecho aplicable como en la jurisdicción ya que el domicilio del demandado es un foro
general.
El punto es que ¿el domicilio en el dipri es igual el concepto que en el derecho interno? ¿Son
sinónimos, equivalentes el uno y el otro o tienen un alcance diferente?
Tienen un alcance diferente porque en el dipri, cuando queremos saber el domicilio de una persona nos
preguntamos en qué país tiene su asiento principal, o donde está domiciliada esa persona en función de
una unidad territorial. La diferencia entre el domicilio del dipri y el derecho interno no es el corpus y el
animus, en realidad en el dipri me interesa saber en qué país tiene domicilio una persona, es donde la
persona vive con ánimo de vivir ahí, se tienen que dar los dos elementos el subjetivo y el objetivo, el
subjetivo es el ánimo de vivir y el objetivo es vivir en determinado país. Nadie puede tener más de un
domicilio pero nadie puede carecer de domicilio. Pero en el derecho interno cuando hablamos de
domicilio tenemos distintos tipos de domicilio el real, el legal, el procesal, el constituido, el laboral y eso
no le interesa al dipri.
Hay muchas situaciones que el mismo código civil se dedica a organizar, dice la persona humana tiene
domicilio real en el lugar de su residencia habitual, otro elemento a tener en cuenta es ¿cómo se
constituye ese domicilio? ¿Qué es la habitualidad?, ¿cuando se considera que una persona vive
habitualmente en el extranjero, desde cuando se reside habitualmente en otro país para considerar que
ha habido un cambio de domicilio? Estos criterios de la habitualidad, de la residencia permanente, la
residencia principal, son criterios que no pueden depender de la declaración unilateral de alguien de
decir esta es mi residencia habitual desde ayer, esto tiene que ir acompañado de otros elementos
objetivos que determinen ese cambio de domicilio. Este cambio de domicilio es voluntario, cuando la
persona está obligada a dejar su domicilio para exiliarse, por ejemplo: el caso de Ucrania, en ese caso
no hay ánimo de cambiar de domicilio y esto genera conflictos que se dan cuando alguien tiene su
domicilio en más de un lugar, ¿lo tiene donde quiere volver pero no puede o donde se ha ido que puede
funcionar más como una habitación, como una residencia no calificada porque se supone que la gente
vuelve a su lugar de origen? La idea del cambio de domicilio no está limitada a una cuestión subjetiva
sino que tiene que estar acompañada de actos objetivos que determinen que la persona ha cambiado
su domicilio.
Cómo definimos la HABITUALIDAD, es difícil, yo no puedo decir que tengo un hábito desde ayer. Esto
se discute mucho en el caso de niños. El tema es que la persona humana tiene su domicilio real en el
lugar de su residencia habitual, tenemos criterios objetivos como pago de impuestos, asiento de la
familia, vivir con su pareja, mandar niños a las escuela, etc. El art. 73 del CCCN sigue diciendo: “Si
ejerce actividad profesional o económica lo tiene en el lugar donde la desempeña para el cumplimiento
de las obligaciones emergentes de dicha actividad.”
Después el código nos habla de domicilio real, del domicilio especial, del cambio de domicilio: el
domicilio puede cambiarse de un lugar a otro. Esta facultad no puede ser coartada por contrato, ni por
disposición de última voluntad. El cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de
trasladar la residencia de un lugar a otro con ánimo de permanecer en ella. Todo los que en algún
momento liquidaron sus bienes y fortuna y se fueron a otro país a ver qué pasaba porque existe ese
ánimo de no volver de donde se ha partió, ahí si hay cambio de domicilio, no habría cambio cuando voy
por una beca, una pasantía, work and travel.