
CASENAVE Martina – VACAFLOR Nahir
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meramente defensiva. Si alguno de ellos resulta perjudicado por trabajos del ribereño o de un tercero, puede
remover el obstáculo, construir obras defensivas o reparar las destruidas, con el fin de restablecer las aguas a su
estado anterior, y reclamar del autor el valor de los gastos necesarios y la indemnización de los demás daños.
Si el obstáculo se origina en un caso fortuito, el Estado sólo debe restablecer las aguas a su estado anterior o
pagar el valor de los gastos necesarios para hacerlo.”
Los particulares no pueden dar un uso a las aguas que perjudique a la navegación (es libre según la CN),
tampoco pueden alterar el curso natural ni dirección ni velocidad, ni pueden realizar obras que afecten al uso
común.
Si bien este art se refiere a los dueños de los inmuebles, la prohibición abarcar a otros titulares de derecho
reales o personales y a la comunidad en general.
Tiene excepciones en caso de defensas, por ej el canal que impide la inundación del inmueble.
Puede ocurrir que el curso de las aguas sufra alteraciones en la dirección o velocidad a causa de trabajos
ribereños o un tercero, en ese caso, el dueño puede tomar medidas para restableces las aguas, por el remover el
obstáculo, construir obras defensivas, etc.
En cuanto a los gastos, si las alteraciones fueron por caso fortuito, el Estado debe hacer lo necesario para que
todo vuelva al estado anterior; si fueron por una actividad culpable a alguna persona, los gastos estarán a cargo
del responsable + daños y perjuicios
→ Recepción de agua, arena y piedras
Art 1976: “Recepción de agua, arena y piedras. Debe recibirse el agua, la arena o las piedras que se desplazan
desde otro fundo si no han sido degradadas ni hubo interferencia del hombre en su desplazamiento. Sin embargo,
puede derivarse el agua extraída artificialmente, la arena o las piedras que arrastra el agua, si se prueba que no
causan perjuicio a los inmuebles que las reciben.”
Los propietarios de los fundos inferiores están obligados a recibir aguas, arenas o piedras que se desplazan o
descienden naturalmente de otros terrenos, ej la lluvia y agua de los manantiales. No tienen la obligación de
recibir aguas sacadas artificialmente, ej pozos
Las arenas y piedras que se desplazaron no pueden ser reclamadas por el duelo del terreno superior salvo en
supuesto de avulsión, que podrá hacerlo en un plazo de 6 meses excepto que se hayan adherido al suelo.
→ Instalaciones previsorias y paso de personas que trabajan en una obra
Art 1977: “Instalaciones provisorias y paso de personas que trabajan en una obra. Si es indispensable poner
andamios u otras instalaciones provisorias en el inmueble lindero, o dejar pasar a las personas que trabajan en la
obra, el dueño del inmueble no puede impedirlo, pero quien construye la obra debe reparar los daños causados.”
Esta norma no instituye una servidumbre de paso sino una limitación al dominio.
Estas molestias deben ser transitorias o provisorias.
“quien construye debe reparar los daños causados” hace referencia a los daños que puedan resultar del mas
uso de una técnica o herramienta o de un actuar negligente.
5) INMISIONES
Art 1973: “Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o
inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia
teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.
Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su
cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente
el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la
producción.”
Cuando se habla de humo, olores, sonidos, etc, son situaciones que se van repitiendo, se van produciendo
constantemente, no son situaciones excepcionales. Cuando es abusiva y antifuncional la inmisión, el juez va a
determinar el cese de la actividad, teniendo en cuenta: quien tiene más antigüedad, si se puede disminuir esto
con alguna herramienta o producto, etc. de lo contrario va a solicitar, aunque haya una habilitación
administrativa, que el negocio o empresa por ej, se traslade a otro lugar.