
En el DIPRI autónomo no tiene lugar la diferencia entre las distintas categorías de domicilio que se
observan en el derecho interno: real, legal, especial. Como la persona es una, igualmente único debe ser
su domicilio.
ARTÍCULO 2613:Domicilio y residencia habitual de la persona humana. A los fines del derecho internacional
privado la persona humana tiene: a) su domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en
él; b) su residencia habitual, en el Estado en que vive y establece vínculos durables por un tiempo prolongado. La
persona humana no puede tener varios domicilios al mismo tiempo. En caso de no tener domicilio conocido, se
considera que lo tiene donde está su residencia habitual o en su defecto, su simple residencia.
Respecto al inciso a) ánimo de permanecer y de no volver. Respecto al inciso b) se da en los supuestos
de personas q viven seis meses en un lugar y seis meses en otro, esta persona no tiene dom a los fines
del dipri… En estos casos tienen “Residencia Habitual” y que puede llegar a utilizarse este criterio p
determinar el der aplicable. El cod luego dice que NO se puede tener dos domicilios, por ende después
en base a criterios objetivos hay que establecer el mismo. Por último da la solución de qué ocurre
cuando cuando no hay dom conocido: Se considera la resid habitual o simple residencia (Instalación de
un mes en un lugar) Partimos siempre la premisa que TODOS DEBEMOS TENER DOMICILIO (Que además
se trata de un DDHH de primera generación)
Como el dom es un atributo de la personalidad, la persona no puede cambiarlo hasta no adquirir la
mayoría de edad, y es por ello que la persona hasta no tener capacidad dependen de sus repr legales. Y
Aquí viene esta solución:
ARTÍCULO 2614:Domicilio de las personas menores de edad. El domicilio de las personas menores de edad se
encuentra en el país del domicilio de quienes ejercen la responsabilidad parental; si el ejercicio es plural y sus
titulares se domicilian en estados diferentes, las personas menores de edad se consideran domiciliadas donde
tienen su residencia habitual. Sin perjuicio de lo dispuesto por convenciones internacionales, los niños, niñas y
adolescentes que han sido sustraídos o retenidos ilícitamente no adquieren domicilio en el lugar donde
permanezcan sustraídos, fuesen trasladados o retenidos ilícitamente.
ARTÍCULO 2615:Domicilio de otras personas incapaces. El domicilio de las personas sujetas a curatela u otro
instituto equivalente de protección es el lugar de su residencia habitual.
CAPACIDAD
El debate acerca de cuándo un ser humano es persona ha sido resuelto en nuestro país desde la
incorporación de los Tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional que establecen que
TODO SER HUMANO ES PERSONA. En consecuencia, todas las personas humanas poseen también
personalidad jurídica y son capaces de ser partes de un proceso judicial.
Ahora bien, la ley que rige el estatuto personal, en nuestro caso el derecho del domicilio,
establece cuando y en qué condiciones un “Ser” es persona y cuando y en qué condiciones deja de serlo.
Hay tres cuestiones a tenerse en cuenta: La capacidad de derecho (Aptitud de la persona humana para
ser titular de derechos y deberes jurídicos), la capacidad de ejercicio (idoneidad para ejercer de manera
eficaz derechos y obligaciones) y las capacidades o incapacidades legales específicas /Prohibiciones por
la ley p realizar actos jurídicos determinados)
En el sistema argentino el domicilio gobierna la capacidad de derecho y la de ejercicio. Sin
embargo hay materias que receptan otros factores de conexión, como por ejemplo, la validez del