
locada
3
. El precio, puede ser fijado, incluso en moneda extranjera, debiendo
estarse al régimen dispuesto por el art. 765 del CCCN.
Si el contrato carece de precio como contraprestación el negocio celebrado es
otro, y en el caso de que se trate de un contrato (que de origen a derechos
personales) cuya obligación sea transferir el uso y goce gratuitamente,
entonces estamos frente a un comodato.
Partes
Las partes se denominan locador, que es quien está facultado a transmitir el
uso y goce de la cosa, y que no necesariamente debe ser el dueño o
propietario, y locatario, que es quien se obliga a pagar el precio en dinero.
Cuando la locación recae sobre inmuebles se lo suele denominar inquilino, y en
el caso de la legislación agraria, arrendatario.
Objeto
Art. 1192.— Cosas. Toda cosa presente o futura, cuya tenencia esté en el
comercio, puede ser objeto del contrato de locación, si es determinable,
aunque sea sólo en su especie. Se comprenden en el contrato, a falta de
previsión en contrario, los productos y los frutos ordinarios.
El objeto del contrato de locación son las cosas, muebles o inmuebles,
determinadas o determinables. El artículo, recogiendo las interpretaciones
doctrinarias pretéritas, admite una indeterminación relativa, ya que el objeto,
tratándose de obligaciones de dar cosas inciertas, debe poder determinarse en
su especie
4
. Los ejemplos clásicos son el alquiler de un coche, sin
individualización de su dominio, pero con delimitación de su especie.
5
En estos
últimos supuestos habrán de aplicarse las reglas de las obligaciones de
género, determinándose una cosa de calidad media (Lorenzetti). Las cosas
consumibles no son objeto del contrato de locación, sino más bien del mutuo;
pero si eventualmente se pactase un uso anormal de las mismas, que no
consista en darles el último uso (como entregar una torta para exposición en
vidriera con la condición de restituirla en un plazo) podríamos hallarnos ante
una auténtica locación de cosa (López De Zavalía). La indeterminación, por
tanto, es siempre relativa
6
.
Asimismo, y en virtud de lo previsto por el art. 1188, se incluye la locación de
parte de cosas, por ejemplo, la habitación de un inmueble, y de bienes
inmateriales formando una universalidad con una cosa, como acontece en el
alquiler de fondos de comercio.
3
Rivera, Julio César, Medina, Graciela; Esper, Mariano, “Código Civil y Comercial de la Nación
Comentado” Ed. La Ley, 2014, comentario art. 1187.
4
Vinti, Angela M. Op. cit.
5
Por ejemplo, alquilar un auto tipo medio, con capacidad para 5 personas, con aire acondicionado y caja
manual.
6
Rivera, Julio César, Medina, Graciela; Esper, Mariano, op. cit., comentario art. 1192.