
➔ Elementos reales: es el lugar de situación del bien, donde todos los bienes se rigen por
el derecho de donde estén situados.
➔ Elementos voluntarios: es decir, lo elegido por las partes. Por ejemplo, donde se pacta
voluntariamente que el contrato se celebra acá, pero se ejecuta en otro lado (se llama
prórroga de jurisdicción, se da en los contratos de naturaleza patrimonial).
Hay tres TIPOS DE RELACIÓN JURÍDICA PRIVADA:
➔ Relación jurídica privada netamente o completamente nacional
➔ Relación jurídica privada relativamente internacional: cuando la relación jurídica nace
siendo nacional y luego se transforma en internacional. Por ejemplo: dos argentinos se
casan en argentina y constituyen domicilio en argentina y luego deciden mudarse en
Chile constituyendo domicilio y se divorcian allí. (elemento extranjero)
➔ Relación jurídica privada absolutamente internacional: desde el comienzo nace como
internacional. Por ejemplo: dos argentinos se casan en Argentina y luego se van al
extranjero y constituyen su primer domicilio conyugal en el extranjero.
III. CONTENIDO
Esta materia se rodea de cuatro aspectos, que es importante saber cuales son. ¿Cuál es el juez
que interviene? ¿Cuál es la regla aplicable? Nunca confundir juez o jurisdicción o competencia
(que para nosotros con sinónimos) con derecho aplicable.
➢ Cuando yo hablo de JURISDICCIÓN APLICABLE en esta materia, yo tengo que preguntarme
primero ¿Qué estados me van a dar sus jueces? Es decir, que país me va a dar sus jueces
competentes para asumir esta situación jurisdiccional y para eso voy a tener que ir a las
fuentes. Y luego preguntarme ¿Qué fuente tengo para saber qué juez es competente? Tengo
que preguntarme frente a una situación ¿hay tratado entre el estado a y estado b?
➢ Cuando vemos el DERECHO APLICABLE, ¿Qué derecho voy a aplicar? Por ejemplo, si
tenemos a un juez del estado A que ya dijimos que es competente, ¿puede aplicar derecho
extranjero? SI, porque vamos a ver que en materia de derecho hay ciertos tipos de normas
que conducen a que va a tener que aplicarlo y si no lo hace, ese caso va a estar más resuelto.
Y ¿Cuál es el problema de aplicar en el dipri un derecho que no corresponda? Que luego esa
sentencia que debe ser ejecutoriada no va a ser, es lo que se llama sentencias claudicantes,
porque de inicio estuvo mal elegido el ordenamiento que era aplicable a la situación jurídica
internacional.
➢ RECONOCIMIENTO DE ACTOS PRODUCIDOS EN EL EXTRANJERO El acto más
importante que puede llevar adelante un juez es reconocer la decisión de otro juez para que
surta efectos en mi estado, porque en el ejercicio de la soberanía hay que ver si esa decisión
no vulnera mi sistema. No solo actos jurídicos, sino también administrativos.
➢ COOPERACIÓN INTERNACIONAL Conocida también como el auxilio judicial, sin ella es
imposible mover estos tres elementos que se muestran más estáticos. Esto se llama juez
requirente y juez requerido o juez exhortante y juez exhortado para que haga o deje de hacer
algo. Hoy la regla es cooperar es un imperativo categórico, antes las cuestiones estaban
ligadas a la reciprocidad, y era cortesía internacional.
El tercer grado de cooperación que es el más compromiso de mi soberanía es el
reconocimiento institucional de sentencia.