DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
UNIDAD 1. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: OBJETO, CONTENIDO Y
CARACTERES
EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO:
Es un conjunto de normas y principios que regulan un cúmulo de situaciones que no
caen dentro del derecho interno de cada Estado.
Es una rama del derecho privado: que se ocupa de relaciones o situaciones jurídicas de
particulares, que en su formación, desarrollo o extinción, trascienden la esfera espacial
de un solo ordenamiento jurídico, conectándose con otro u otros sistemas por la
presencia de uno o varios elementos extranjeros.
Ejemplo de casos atrapados por el derecho internacional privado: compra de propiedades en otros
países; compra de productos por páginas web extranjeras; suscripción a cuentas de correo
electrónico de empresas con sede en otro Estado; matrimonio o adopción que se desarrolla en un
país extranjero; sucesiones vinculadas con más de un ordenamiento jurídico; etc.
El estado puede intervenir en el DIPRI, pero como particular ejerciendo su potestad o poder de
gestión.
I. PRESUPUESTOS DEL DIPRI
Para que exista está materia tiene que existir algo que se llama TRÁFICO JURÍDICO EXTERNO.
El primer supuesto del DIPRI es que hay una diversidad de ordenamientos jurídicos, esto en
contraposición del derecho interno donde tengo un ordenamiento jurídico que es aplicable a los
habitantes de mi país y además a todas las situaciones jurídicas que se den dentro del territorio
argentino.
Para que exista este tráfico jurídico externo y empiece a jugar el dipri, para que exista esta
situación privada jurídica internacional (son todas formas en la que podemos encontrar esto:
tráfico jurídico externo, situación jurídica privada internacional o bien el famoso caso mixto)
¿Cuándo estoy ante un tráfico jurídico externo?
Yo siempre me tengo que representar mi A y mi B mínimo. Esto es, una persona, una cosa o un
contrato en el estado A y otra situación que puede ser una persona, una cosa o un contrato en el
estado B.
Por ejemplo: Contrato, donde se puede firmar acá (estado A) pero tiene su lugar de cumplimiento
en el estado B (o estado C, D etc.). Pero mínimo tengo que tener estas dos situaciones. Yo tengo,
al menos, dos derechos de estados diferentes que van a estar involucrados ¿qué significa esto?
Que tengo 2 ordenamientos jurídicos que van a estar en juego, porque hubo una situación de
tráfico jurídico que se dio en dos, tres o más estados. Como mínimo siempre tengo que tener dos
estados.
Esto es lo que tiene que darse que es LA DISCONTINUIDAD EN EL ESPACIO porque
trascendió la frontera.
Además, otra cosa que tiene que darse, es decir, que implica dos o más territorios o
estados, es que tiene que entrar en juego una PLURALIDAD DE ORDENAMIENTO
JURÍDICOS.
Entonces allí tengo un conflicto, por eso se decía originariamente que esta era una materia
netamente conflictualista porque me enfrentaba a la búsqueda a una solución justa (ese es el fin
del DIPRI) a este caso mixto, mientras que ahora se dice que no, que en realidad hay una
armonía tratando de armonizar estos ordenamientos jurídicos. ¿Quién lo hace? El juez, el que va
a tratar de especificar el derecho, el sentido de la vida humana.
Relación (véanlo ustedes). Habla de la historia, como fue evolucionando la materia, el dipri ha
existido desde siempre. Hoy y siempre el ser humano se ha movido por múltiples situaciones,
como inmigraciones, economía, laborales.
Hay que tener en cuenta que la importancia del dipri se da por el mundo globalizado e
interconectado.
II. OBJETO DE ESTUDIO DEL DIPRI
EVOLUCIÓN DEL OBJETO
ANTES: Durante mucho tiempo se consideró que el objeto del derecho internacional privado era un
conjunto de normas, siendo su base la norma en conflicto (o norma indirecta), que es aquella que
no ofrece la solución a la situación descripta en el tipo legal, sino que sólo indica el derecho que la
resolverá.
AHORA: Con el tiempo, la concepción acerca del objeto del DIPRI fue cambiando, actualmente
dicho objeto está dado por la relación jurídica privada internacional, de modo que el objeto no se
reduce a un conjunto de normas y por el contrario estas pasan a tener un valor instrumental, es
decir, funcionan como instrumento para dar una solución justa a las controversias iusprivatistas
internacionales.
La RELACIÓN JURÍDICA PRIVADA INTERNACIONAL puede definirse como aquella que presenta
una vinculación entre dos o más derechos, es decir, que pone en relación a distintos sistemas
jurídicos.
Hay que tener muy presente el concepto de relación jurídico privada internacional que tiene dos
elementos:
RELACIÓN JURÍDICA PRIVADA: por ejemplo: matrimonio, contrato, sucesión, adopción.
INTERNACIONAL: es decir, que tiene que operar dos o más sistemas jurídicos,
pluralidad de ordenamientos juridicos.
La relación jurídica privada internacional tiene ELEMENTOS DISTINTIVOS:
Elementos personales: se nombra tres pero el ordenamiento argentino les presta
atención a dos: domicilio, residencia habitual y nacionalidad. Ustedes ven en el Ccycn
que se repite mucho lo que es el domicilio y residencia habitual, pero hay que saber
distinguirla. ¿Cuál es la diferencia? El domicilio es lo que está asentado jurídicamente
tiene un sentido de permanencia, donde uno constituye un domicilio con ánimos de
permanecer en el tiempo y residencia habitual es un lugar donde si bien se llevan a cabo
ciertos actos de vida, no es el lugar donde se va a quedar. Con respecto a la
nacionalidad hay una gran contraposición con el domicilio, donde hay derechos que si
actúa una persona con nacionalidad distinta va ser una relación jurídica internacional, el
ordenamiento argentino no lo concibe así porque sigue otro orden de ideas lo concibe
como un elemento neutro, no es relevante en nuestro ordenamiento.
Elementos reales: es el lugar de situación del bien, donde todos los bienes se rigen por
el derecho de donde estén situados.
Elementos voluntarios: es decir, lo elegido por las partes. Por ejemplo, donde se pacta
voluntariamente que el contrato se celebra acá, pero se ejecuta en otro lado (se llama
prórroga de jurisdicción, se da en los contratos de naturaleza patrimonial).
Hay tres TIPOS DE RELACIÓN JURÍDICA PRIVADA:
Relación jurídica privada netamente o completamente nacional
Relación jurídica privada relativamente internacional: cuando la relación jurídica nace
siendo nacional y luego se transforma en internacional. Por ejemplo: dos argentinos se
casan en argentina y constituyen domicilio en argentina y luego deciden mudarse en
Chile constituyendo domicilio y se divorcian allí. (elemento extranjero)
Relación jurídica privada absolutamente internacional: desde el comienzo nace como
internacional. Por ejemplo: dos argentinos se casan en Argentina y luego se van al
extranjero y constituyen su primer domicilio conyugal en el extranjero.
III. CONTENIDO
Esta materia se rodea de cuatro aspectos, que es importante saber cuales son. ¿Cuál es el juez
que interviene? ¿Cuál es la regla aplicable? Nunca confundir juez o jurisdicción o competencia
(que para nosotros con sinónimos) con derecho aplicable.
Cuando yo hablo de JURISDICCIÓN APLICABLE en esta materia, yo tengo que preguntarme
primero ¿Qué estados me van a dar sus jueces? Es decir, que país me va a dar sus jueces
competentes para asumir esta situación jurisdiccional y para eso voy a tener que ir a las
fuentes. Y luego preguntarme ¿Qué fuente tengo para saber qué juez es competente? Tengo
que preguntarme frente a una situación ¿hay tratado entre el estado a y estado b?
Cuando vemos el DERECHO APLICABLE, ¿Qué derecho voy a aplicar? Por ejemplo, si
tenemos a un juez del estado A que ya dijimos que es competente, ¿puede aplicar derecho
extranjero? SI, porque vamos a ver que en materia de derecho hay ciertos tipos de normas
que conducen a que va a tener que aplicarlo y si no lo hace, ese caso va a estar más resuelto.
Y ¿Cuál es el problema de aplicar en el dipri un derecho que no corresponda? Que luego esa
sentencia que debe ser ejecutoriada no va a ser, es lo que se llama sentencias claudicantes,
porque de inicio estuvo mal elegido el ordenamiento que era aplicable a la situación jurídica
internacional.
RECONOCIMIENTO DE ACTOS PRODUCIDOS EN EL EXTRANJERO El acto más
importante que puede llevar adelante un juez es reconocer la decisión de otro juez para que
surta efectos en mi estado, porque en el ejercicio de la soberanía hay que ver si esa decisión
no vulnera mi sistema. No solo actos jurídicos, sino también administrativos.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL Conocida también como el auxilio judicial, sin ella es
imposible mover estos tres elementos que se muestran más estáticos. Esto se llama juez
requirente y juez requerido o juez exhortante y juez exhortado para que haga o deje de hacer
algo. Hoy la regla es cooperar es un imperativo categórico, antes las cuestiones estaban
ligadas a la reciprocidad, y era cortesía internacional.
El tercer grado de cooperación que es el más compromiso de mi soberanía es el
reconocimiento institucional de sentencia.
IV. CARACTERES DEL DIPRI
ESTATALIDAD: hace referencia a que cada ordenamiento jurídico tiene su propio dipri ¿Qué se
entiende por normas del dipri? Cada código civil va a tener normas relativas al dipri. En nuestro
caso lo tenemos en el libro 6 título 4.
AUTONOMÍA CIENTÍFICA: hace referencia a la enseñanza del dipri como materia, antes se
discutía.
EXCLUSIVIDAD: hace referencia a algo similar a lo de estatalidad, es decir, a que cada
ordenamiento tiene su dipri exclusivamente (dimensión autónoma o convencional según los
tratados que haya ratificado) y es el utiliza el juez a la hora de resolver.
RELATIVIDAD: Cada estado tiene su propio derecho internacional privado, y son relativos. hay
que tener en cuenta el concepto de fórum shopping (elegir la jurisdicción) esto se ve legalmente
en materia de contratos e ilegalmente en otras materias.
El método que utiliza esta materia es el método analítico, analítico, sintético y judicial.
V. FENÓMENOS CONDICIONANTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Los fenómenos condicionantes son:circunstancias políticas, jurídicas, económicas, sociológicas,
que:
Por un lado, otorgan contenido y sustento al Derecho Internacional Privado;
Por otro lado, también generan modificaciones a la materia; ya que implican que el
Derecho Internacional Privado se actualice en forma permanente, que esté en constante
evolución y cambio, y que se caracterice por su dinamismo.
INFLUENCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS
La reforma constitucional del año 1994 incorporó en el artículo 75 inciso 22 los tratados
internacionales de DDHH, a los cuales les otorgó jerarquía constitucional, constituyendo así el
“bloque de constitucionalidad” junto con la Constitución Nacional; este bloque de
constitucionalidad se ubica en la cúspide de la pirámide jerárquica del sistema argentino actual.
Se sostiene que los Derechos Humanos son “el faro” que inspira e ilumina todo el sistema jurídico
argentino;y si bien no son una novedad, su aparición evidente ha tenido lugar en los últimos años.
INCREMENTO DE LAS RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES (INTEGRACIÓN
ECONÓMICA Y POLÍTICA)
Este supuesto está vinculado con el comercio internacional, la globalización, la gran circulación
de bienes, capitales y servicios, la gran circulación de personas; todo eso incide en el derecho
internacional privado.
A su vez, los procesos de integración regional revisten significativa trascendencia en este sentido,
la aparición del MERCOSUR ha producido modificaciones en las fuentes jurídicas de que se nutre
el derecho internacional. privado; así, a las normas internas de cada Estado, a las normas
convencionales (tratados) y a las normas consuetudinarias (usos y costumbres), se suman
aquellas normas que se crean en el marco del proceso de integración económica y que vienen a
conformar el Derecho Internacional Privado Institucional.
AUMENTO DE LOS MOVIMIENTOS INTERNACIONALES DE LAS PERSONAS. FORMACIÓN
DE UNA SOCIEDAD MULTICULTURAL
Este supuesto está vinculado con los desplazamientos, los aumentos migratorios, el cambio de
domicilio, residencia o nacionalidad de un país a otro, etc.
En relación, la multiculturalidad implica la coexistencia de culturas y su interrelación.
A partir de este fenómeno se pone énfasis en la necesidad de brindar protección a la diversidad
cultural y jurídica existente en el mundo, y a propugnar la convivencia pacífica entre personas y
comunidades sociales con culturas diferentes, sobre la base del respeto a los derechos humanos
fundamentales.
DESARROLLO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL
Ya dijimos que la cooperación internacional es el auxilio que tienen que prestarse los jueces de
los distintos Estados cuando le es requerido.
Dicho de otra manera, es cuando el juez del Estado A le solicita al juez del Estado B un
determinado trámite que escapa de su jurisdicción; ese trámite puede consistir en una prueba
(cooperación de primer grado), una medida cautelar (cooperación de segundo grado) o el
reconocimiento y ejecución de una sentencia (cooperación de tercer grado).
Su importancia deriva de evitar fronteras jurídicas, para que los países puedan relacionarse y
para que los individuos puedan gozar en todos los países de acceso a la justicia.
AUGE DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
En un primer momento, la autonomía de la voluntad estaba limitada únicamente a la materia
contractual; sin embargo, luego se ha trasladado a otras áreas, lo que permite reconocer al
individuo como “ser autónomo”.
Esto quiere decir que tanto las personas humanas como jurídicas, tienen la posibilidad de realizar
sus actividades fuera del territorio de su propio país; de allí que las partes interactuantes tienen la
opción de elegir convencionalmente el sistema jurídico aplicable o el juez competente para decidir
en sus relaciones.
CONVERGENCIA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Tanto el Derecho Internacional Público como el Derecho Internacional Privado se nutren de la
misma fuente axiológica: de los tratados internacionales de Derechos Humanos; de este modo, los
legisladores nacionales e internacionales, así como los tribunales nacionales, internacionales y
supranacionales, encuentran un límite a su capacidad decisoria.
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