
BREVES NOCIONES HISTÓRICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Todos los institutos que venimos estudiando en la carrera provienen del derecho romano,
específicamente el DIPr. No proviene ni tiene raíces en el derecho romano, de hecho, lo que
existía en el derecho romano era el Ius Civilis, derecho que era aplicado para los ciudadanos
romanos y existía el Ius Gentium que era aplicado a quienes no eran ciudadanos romanos. En
definitiva, todo ello era parte del derecho interno romano, no era un derecho distinto aplicado
internacional, sino parte de un mismo derecho. Entonces, tenía carácter de vigencia territorial.
Luego, en el Siglo V se produce la invasión bárbara que altera la aplicación de estas leyes de
base territorial y pasa a tener un criterio personal, es decir, a las tribus/etnias se le aplicaba el
derecho según pertenecieran a una o a otra. Esto trajo algunos problemas porque ¿Cómo hacían
para resolver los conflictos entre personas de distintas etnias? ¿Qué derecho le aplicó? Porque
cada una tenía su propio derecho.
Luego, se debilitó esta corriente personalista y comienzan las doctrinas estatutarias.
Con Savigny se inaugura y comprende el concepto de derecho internacional privado tal cual lo
conocemos casi en la actualidad, con algunas cuestiones que se fueron morigerado, otras
reformando, pero en definitiva, hasta el día de hoy y más lo veíamos palpable con el Código de
Vélez, solíamos decir que nuestro código era mitad de Savigny y mitad de Story.
Las notas tenían debajo de los artículos, por ejemplo, debajo de un artículo basado en Story que
decía que para nosotros el derecho es un hecho. Si bien para los operadores del derecho o
jueces, las notas no tenían un valor como tal de ley, sí eran útiles a los fines de la jurisprudencia,
para la interpretación del artículo y de la doctrina. Pero, esto previamente había sido tomado por
Vélez del esbozo de Freitas, ahí están contenidas este tipo de normas que eran de Savigny, de
Story.
Algunas normas pasaron al nuevo CCCN, algunas pasaron tal cual, a otras se le agregó algún
principio más, otras se reformularon completamente los artículos, pero la influencia sigue estando
y lo vamos a ver en artículos patente como la capacidad, matrimonio, domicilio.
Hubo una influencia de estos autores, sobre todo de Savigny, que tuvo una obra muy extensa y
algunas partes quedaron inconclusas. Luego, viene Story y dice que no hay que estudiar nada que
no sea evidentemente práctico, porque era juez y estaba fundada su formación en el common law.
Criticaba a Savigny porque decía que estos teóricos lo único que hacían era complicar la situación
del investigador, no aporta certeza, y él lo que quería eran principios claros prácticos que le
sirvieran a los operadores y que devienen de la aplicación del derecho.
Todos esos principios que se formularon sobre capacidad, matrimonio, tutela, bienes,
determinando jurisdicción y derecho aplicable, luego lo tenemos vivo en nuestro sistema.
ESCUELAS ESTATUTARIAS
Deviene de la palabra “estatuto”, es decir, conjunto de reglas/legislaciones que pueden ser leyes,
ordenanzas de distintas jurisdicciones y distinto ámbito de aplicación.