Se podría decir que América Latina es la única región que ha adoptado consistentemente instituciones de gobierno
presidencialistas, ya que tal formato ha sido escasamente ensayado en otras latitudes. Entre las 31 democracias
presidenciales contadas por Mainwaring entre 1945 y 1992 había sólo 7 casos fuera de América Latina De la misma
manera, Przeworski ha identificado 45 democracias presidenciales entre 1950 y 1990, de las cuales 35 se encuentran en
América Latina. Tal tendencia histórica, aunque atenuada, sigue presente entre las democracias presidenciales actuales: a
fines de 1999 había 30 democracias presidencialistas 16 de las cuales correspondía a países latinoamericanos.
En la base de los sistemas presidenciales está la división de poderes. El modelo presidencial puede resumirse en cuatro
características típicas: ejecutivo unipersonal, elección popular directa del presidente, el presidente es electo por un
período fijo, el Congreso es elegido en elecciones populares directas por un período fijo.
Estructura del poder ejecutivo
En los sistemas presidenciales, el ejecutivo es unipersonal, esto es, está encabezado por un solo individuo que concentra
la casi totalidad de los poderes ejecutivos. Ello, en principio, implica que el presidente puede ser claramente identificado
como el responsable de las decisiones tomadas por el gobierno, lo que facilita que el electorado premie o castigue a los
representantes electos en función de su desempeño.
El carácter unipersonal del cargo implica dos cosas. En primer lugar, el Presidente es tanto Jefe de Estado como Jefe de
Gobierno; esto es, desempeña funciones simbólicas y ceremoniales junto con funciones efectivas de gobierno. No existe,
como en el caso del parlamentarismo una separación de ambos roles en funcionarios diferenciados (un Primer Ministro
desempeñándose como Jefe de Gobierno, y un Rey o Presidente desempeñándose como Jefe de Estado).115
En segundo lugar, el Presidente tiene control total sobre la designación y destitución de los ministros. En este sentido, el
presidente posee una preeminencia absoluta sobre los otros miembros del gabinete ejecutivo. Ello se debe, entre otros
elementos, a que en el parlamentarismo el origen de la legitimidad del Primer Ministro y del resto de los miembros del
gabinete es la misma: el Parlamento; mientras que en el presidencialismo el Presidente posee una legitimidad directa del
pueblo y los ministros dependen de la figura del Presidente por ser éste quien los elige.116
Elección del Jefe de Gobierno
El presidente es electo directamente por el pueblo. Esto le otorga una legitimidad democrática directa de la que carecen
los jefes de gobierno en democracias parlamentarias. Además, la elección popular directa facilita la identificación, por
parte de los votantes, de los posibles gobiernos que pueden llegar a formarse después de las elecciones.
La elección popular directa constituye uno de los rasgos más distintivos de los sistemas presidencialistas. Sin embargo,
en algunos casos la elección de Presidente no es totalmente directa. En Estados Unidos, y en Argentina hasta 1994, la
elección presidencial se realiza, formalmente, a través de Colegios Electorales cuyos miembros son elegidos por sufragio
popular directo.117 En otros casos, ante la ausencia de una mayoría absoluta a nivel electoral, la decisión final recae en el
Congreso. En este esquema, por lo general, el Congreso otorga la investidura a quien haya recibido la mayoría simple
(simple pluralidad) de los sufragios, aunque se han dado casos en que el Congreso designó al candidato que obtuvo, en
las elecciones, el segundo y el tercer lugar (Bolivia, 1985 y 1989, respectivamente).
Duración del Jefe de Gobierno en su cargo
El presidente es electo por un período fijo, no pudiendo ser removido por motivos políticos. Esto garantiza, en principio,
una alta estabilidad a nivel del ejecutivo, por lo menos durante el período por el cual fue electo el presidente. Además, el
Congreso aumenta su independencia respecto del gobierno en la medida que la estabilidad de este último no depende de
la posición que adopten los legisladores respecto de las propuestas iniciadas por el presidente.
La duración de los presidentes sólo se ve afectada por los mecanismos de Juicio Político e Impeachement, a través de los
que pueden ser destituidos. Sin embargo, su activación es poco frecuente. A diferencia de la censura parlamentaria, estos
mecanismos se caracterizan por ser complejos y prolongados, y no puede ser activado por diferencias políticas sino por
comisión de delitos o por mal desempeño de las funciones públicas.118
Elección y duración de mandato del poder legislativo
Junto al ejecutivo hay un poder legislativo, cuyos miembros también son elegidos directamente por el pueblo, y que
permanecen en su cargo por un período fijo no pudiendo ser removidos a no ser por resolución de sus pares. El punto
central es que el presidente no puede amenazar legítimamente con la disolución del legislativo.119 Al existir dos agentes
del electorado, los votantes pueden maximizar, al mismo tiempo, la posibilidad de identificar al futuro gobierno (a nivel
del ejecutivo), y la representatividad del sistema político (a nivel del legislativo), especialmente cuando los miembros del
Congreso son elegidos mediante representación proporcional.
________________________________________________________________________________________
115 En Perú (1980-1992) el gabinete ejecutivo era formalmente presidido por un Primer Ministro quien, sin embargo, era designado y libremente removido por el
Presidente, por lo que carecía de base de poder autónoma.
116 Es posible encontrar algunas desviaciones de este principio. En cuanto a la designación de ministros, en algunos países presidencialistas el presidente propone a los
ministros, quienes deben ser aprobados por el congreso: en Estados Unidos los ministros propuestos son aprobados o rechazado por el Senado, en Filipinas por la Comisión
de Designaciones del Congreso, y en Corea el Congreso en pleno debe aprobar sólo al primer ministro propuesto por el presidente. Ver M. Shugart y J. Carey: op. cit., pp.
106-111. En cuanto a la destitución de los ministros, en algunos países el Congreso tiene el derecho de remover a los ministros mediante un voto de censura: Colombia
(Constitución de 1994, art. 135: 8,9), Ecuador (Constitución de 1979184, art. 59: 87), y Perú (Constitución de 1980, art. 226, 229). Ver M. Shugart y J. Carey: op. cit., pp.
111- 118.
117 En Estados Unidos, de las dieciséis elecciones en que la votación popular no arrojó una mayoría absoluta (únicamente seis durante este siglo), el colegio electoral
designó sólo en cuatro casos (1824, 1876, 1888 y 2000) al candidato que había obtenido la segunda minoría en cuanto al caudal electoral.
118 Aunque poco común, recientemente ha sido utilizado para la destitución de los presidentes Femando Collor de Melo (Brasil, 1992) y Carlos Andrés Pérez (Venezuela,
1993), ambos en medio de acusaciones de corrupción.
119 En Perú 1980-1992 (arts. 227, 228, 229) el presidente podía disolver el parlamento una vez durante su mandato, pero sólo ante determinadas circunstancias y nunca en
el último año de su mandato. De la misma manera, la Constitución de Uruguay también prevé la disolución de la Asamblea, pero antes condiciones tan restrictivas que hace
casi imposible su implantación. Tanto en Perú como en Uruguay, la disolución del poder legislativo debe ser seguida por la convocatoria a elecciones de un nuevo
Congreso. Ver M. Shugart y J. Carey: op. cit., pp. 126-129. En Namibia y Zambía el presidente también tiene la facultad de disolver el Congreso, pero ello implica que
debe convocarse a nuevas elecciones para cubrir ambos poderes, esto es, al disolver el Congreso el presidente pone en juego su propia permanencia en el cargo.