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I - OBJETO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Guía de Trabajos Prácticos - Año 2022
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Concepto
Personas Humanas y
Sucesiones Indivisas
Personas Jurídicas y
demás sujetos
Rendimientos, rentas y enriquecimientos SI SI1
Susceptibles de periodicidad SI NO1
Permanencia de la fuente SI NO1
Habilitación de la fuente SI NO*
(*) Art. 2 punto 2 LIG: Si bien no es necesario este requisito para la gravabilidad de una renta, no se podría generar si la misma
no está habilitada
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EXCEPCIONES AL TRATAMIENTO GENERAL DEL OBJETO EN EL IMPUESTO A LAS
GANANCIAS
Algunos valores locativos.
Sumas recibidas en pago de obligaciones de no hacer o por el abandono o no ejercicio de
una actividad.
Ingresos por transferencias de derechos de llave, marcas, patentas de invención, regalías
y similares.
Loteos con fines de urbanización.
Edificación y enajenación de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.
Desarrollo y enajenación de inmuebles bajo el régimen de conjuntos inmobiliarios.
Transferencia de bienes adquiridos en cancelación de créditos por sujetos no empresas.
Algunas Indemnizaciones laborales o sumas derivadas de acuerdos laborales
consensuados.
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OBJETO DEL IMPUESTO
LEGISLACIÓN Y TÉCNICA FISCAL I
Indicar si el resultado de las siguientes operaciones, se encuentra comprendido en el ámbito
del IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Fundamentar la respuesta en base a la normativa.
1) Un médico cirujano practica una sola intervención quirúrgica en el año, por la cual percibe
honorarios.
Respuesta:
Se trata de una ganancia gravada porque proviene de una fuente habilitada, permanente y
susceptible de ser periódica. [Art. 2º- apartado 1), LIG].
2) Una persona humana obtiene una ganancia por la venta de un inmueble de su propiedad.
El mismo había sido adquirido el 20/09/2007; la venta se realizó el 30/11/2021.
Respuesta:
La operación no se encuentra alcanzada por el impuesto a las ganancias, ya que las
disposiciones del artículo 2º, apartado 5) de la LIG sólo resultan de aplicación para
inmuebles adquiridos a partir del 01/01/2018, ello atento a lo normado en el artículo 255 del
DR y 86, inc. a) de la Ley N° 27.430.
Se trata entonces, de una operación gravada por el impuesto a la transferencia de
inmuebles (Ley Nº 23.905), tal como se analizará en la Unidad XV de la materia.
3) Una persona humana obtiene una ganancia por la venta de un inmueble de su propiedad,
el cual lo usaba como casa habitación. El mismo fue comprado el 02/03/2019. La venta se
realiza el 15/02/2022.
Respuesta:
En virtud de lo dispuesto por el artículo 2, apartado 5) de la LIG, el resultado obtenido por
la venta de inmuebles, adquiridos con posterioridad al de enero de 2018, se encuentra
gravado por el impuesto a las ganancias.
Si bien esta operación se encuentra categorizada en el impuesto cedular, normado en el
artículo 99 de la LIG, el resultado obtenido por la venta de la casa habitación, se encuentra
exento según lo normado por el art. 26, inciso n) de la LIG.
4) Una persona humana obtiene una ganancia por la venta de un departamento de su
propiedad que lo tenía en alquiler y que fuera comprado el 06/04/2020. La venta se realizó
el 21/09/2021.
Respuesta:
Tal como se señaló en el punto anterior, el resultado obtenido por la venta de inmuebles,
adquiridos con posterioridad al 1° de enero de 2018, se encuentra alcanzado por el
impuesto a las ganancias (y no por el impuesto a la transferencia de inmuebles), en virtud
de lo dispuesto por el artículo 2, apartado 5) de la LIG. Esta operación se encuentra
categorizada en el impuesto cedular, normado en el artículo 99 de la LIG.
5) Operación similar a la expuesta en el punto anterior, pero realizada por un sujeto-empresa.
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I - OBJETO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Guía de Trabajos Prácticos - Año 2022
Respuesta:
El resultado de la operación está alcanzado por el impuesto a las ganancias, en virtud del
apartado 2) del artículo 2º de la LIG.
6) Una persona humana obtiene una ganancia por la venta de una unidad de vivienda de
propiedad horizontal. La misma fue adquirida el 10/05/2017 ya construida.
Respuesta:
Al tratarse de una inmueble adquirido con anterioridad al 01/01/2018, y no encuadrar en el
caso de “construcción y venta bajo el régimen de propiedad horizontal”, la operación no
está alcanzada por el impuesto a las ganancias ya que, si bien resulta de aplicación el
apartado 5) del artículo 2, la fecha de adquisición del bien lo hace no gravado.
En este caso, la operación descripta, se trata de una enajenación gravada por el impuesto
a la transferencia de inmuebles (Ley Nº 23.905).
7) En una operación de construcción y enajenación de un inmueble bajo el régimen de
propiedad horizontal, se obtiene una determinada utilidad. Operación realizada por:
a) una sucesión indivisa, respecto de un inmueble construido en año 2020 y vendido en el
año 2021.
b) una sucesión indivisa, respecto de un inmueble construido y vendido en el año 2021.
c) una sociedad anónima.
Respuesta:
a) La utilidad se encuentra gravada conforme el art. 53, inciso f) de la LIG. Se trata de una
de las excepciones a los requisitos de gravabilidad dispuestos por el artículo 2°, por lo
que no corresponde analizar si el inmueble se construyó en 2020 o en 2021, ya que la
renta siempre esta alcanzada por el impuesto a las ganancias.
b) El resultado está alcanzado en virtud de lo normado por el art. 53, inc. f) de la LIG.
c) La utilidad se encuentra gravada conforme el artículo 2º, apartado 2) de la LIG.
8) Una sociedad anónima obtiene una ganancia originada por la venta de acciones en forma
ocasional.
Respuesta:
El resultado está alcanzado por ser un sujeto empresa el que realiza la operación de venta
[Art. 2º, apartado 2), LIG].
9) Una persona humana obtiene una ganancia, en junio de 2021, originada por la venta de
acciones, que no cotizan en bolsa, en forma ocasional.
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LEGISLACIÓN Y TÉCNICA FISCAL I
Respuesta:
El resultado obtenido por la venta de acciones que no cotizan en bolsa se encuentra
alcanzado por el impuesto a las ganancias, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2,
apartado 4) de la LIG. La misma se categoriza en el impuesto cedular normado en el
artículo 98 de la LIG.
10) Una persona humana obtiene, el día 23/11/2021, ganancias provenientes de la tenencia de
títulos públicos en pesos de su propiedad (intereses ganados).
Respuesta:
La operación se encuentra exenta para el año 2021 en el impuesto a las ganancias. En
efecto, con la sanción de la Ley Nº 27.541 (Ley de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública) se deroga el art. 95 de la LIG [art. 32 Ley
Nº 27.541].
Asimismo, y para el concepto bajo análisis, el art 33 de la Ley 27.541, restableció la
vigencia de las normas derogadas en su oportunidad por la Ley 27.430 [art. 81 inc. b)], esto
es, la exención para las ganancias derivadas de títulos públicos [ art. 26 inc. h) de la LIG].
11) La misma operación y fecha del punto anterior realizada por una SRL.
Respuesta:
Operación gravada en el impuesto a las ganancias por el art. 2 apartado 2) de la LIG.
12) Se venden bienes muebles que fueron recibidos en cancelación de créditos provenientes
del ejercicio de una profesión. La venta se realiza:
a) Dentro de los dos (2) años de recibidos.
b) Después de los dos (2) años de recibidos.
Respuesta:
a) Se trata de rentas indirectas alcanzadas por el impuesto según lo dispuesto por los
artículos 8 -primer párrafo- y 185, ambos del DR.
b) El resultado de la venta no se encuentra alcanzado por el impuesto por haber
transcurrido más de 2 años calendario entre las fechas de adquisición y transferencia.
No se considera un beneficio generado indirectamente por el ejercicio de la profesión.
13) Venta de un inmueble por parte de una empresa, que fue recibido en cancelación de
créditos provenientes de su actividad industrial. La enajenación se produce:
a) Dentro de los dos (2) años de la fecha de adquisición.
b) Después de los dos (2) años de la fecha de adquisición.
Respuesta:
a) y b) En ambos casos el resultado de la operación resulta alcanzado por tratarse de un
sujeto empresa. [Art. 2º, apartado 2), LIG].
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I - OBJETO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Guía de Trabajos Prácticos - Año 2022
14) Se efectúa la venta de un vehículo por:
a) Una sociedad de responsabilidad limitada, que lo tenía en desuso desde el ejercicio
fiscal 2018.
b) Una persona humana que no lo tiene afectado a su actividad.
Respuesta:
a) El resultado de la venta tributa impuesto a las ganancias. [Art. 2º- apartado 2), LIG].
b) El resultado de la venta no está alcanzado por tratarse de un bien mueble que no
estuvo afectado a la actividad al momento de su enajenación, ni existir habitualidad en
la realización de transferencias de esa naturaleza. [Art. 2º - apartado 1), LIG].
15) Una persona humana da en préstamo a una empresa, una determinada cantidad de dinero
a un año de plazo. Durante ese lapso percibe un determinado monto de dinero en forma
bimestral en concepto de intereses.
Respuesta:
Los intereses (renta de esta operación) se encuentran alcanzados conforme el artículo 2º,
apartado 1) y el artículo 48, inciso a), ambos de la LIG.
16) Una persona humana vende una obra de arte adquirida y obtiene un beneficio por dicha
operación.
a) Operaciones como la indicada las realiza en forma habitual.
b) Esta operación la realizó en forma ocasional (la persona es coleccionista de estas
piezas).
Respuesta:
a) Resultado alcanzado por el tributo ya que realiza la operación en forma habitual, con
habilitación y permanencia de la fuente. Se cumplen los requisitos del artículo 2º,
apartado 1) de la LIG.
b) No alcanzado. No cumple con los requisitos del artículo 2º, apartado 1) de la LIG.
17) Una sociedad colectiva realiza la venta de una obra de arte y obtiene una utilidad por dicha
operación.
Respuesta:
Resultado gravado por tratarse de un sujeto empresa. [Art. 2º, apartado 2), LIG].
18) Se venden acciones en el país de una sociedad anónima, que no cotizan en bolsa. Esta
operación la realiza:
a) Una empresa unipersonal.
b) Una persona humana residente del país.
c) Una sociedad de responsabilidad limitada.
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LEGISLACIÓN Y TÉCNICA FISCAL I
Respuesta:
a) La empresa unipersonal debe tributar ganancias por tratarse de un sujeto empresa. [Art.
2º- apartado 2), LIG].
b) El resultado se encuentra gravado por el impuesto a las ganancias, según lo dispuesto
por el art. 2º, apartado 4), de la LIG. Esta operación se encuentra categorizada en el
impuesto cedular (al 15%), normado en el artículo 98, punto c), acápite ii) de la LIG.
c) Ídem a).
19) Se venden acciones en el país que cotizan en bolsa (con autorización de la CNV). Esta
operación la realiza:
a) Una empresa unipersonal.
b) Una persona humana residente del país.
c) Una sociedad de responsabilidad limitada.
Respuesta:
a) La empresa unipersonal debe tributar ganancias por tratarse de un sujeto empresa. [Art.
2º, apartado 2), LIG].
b) Si bien el resultado se encuentra dentro del objeto del impuesto a las ganancias, de
acuerdo a lo establecido en el art. 2, apartado 4) de la LIG, dicha operación se
encuentra exenta, según lo dispuesto por el art. 26, inciso u) de la LIG.
c) Ídem a).
20) Una sociedad en comandita por acciones recibe una donación, que aumenta su patrimonio
y que le permite obtener una determinada utilidad durante el ejercicio en que se obtuvo el
mencionado ingreso. Indique el tratamiento de:
a) La donación.
b) La utilidad obtenida con lo generado por la donación.
Respuesta:
a) La donación está exenta conforme el artículo 26, inciso s) de la LIG.
b) La utilidad obtenida con lo generado por la donación está gravada conforme el artículo
2º, apartado 2) de la LIG.
21) Una persona humana recibe bienes en donación que le permiten obtener una determinada
utilidad durante el año fiscal que los recibió. Indique el tratamiento de:
a) La donación.
b) La utilidad obtenida con lo generado por la donación.
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I - OBJETO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Guía de Trabajos Prácticos - Año 2022
Respuesta:
a) La donación no está alcanzada al no cumplir con los requisitos exigidos por el artículo
2º, apartado 1) de la LIG. Asimismo, y para validar dicha cuestión respecto a su no
gravabilidad, el legislador ha incorporado el concepto de donación dentro de las
exenciones de ley en el art. 26 inc. s) (LIG).
b) El tratamiento tributario de la utilidad dependerá del destino al que se afecten los bienes
que la generan. Estará gravada en la medida que respecto de la utilidad se observen los
requisitos exigidos por el artículo de la LIG [ya sea en su apartado 1): si actúa como
persona humana, o en su apartado 2): si lo hace en forma de explotación unipersonal];
o si encuadra en alguna de las excepciones al objeto previstas en la Ley.
22) Un dentista vende, en marzo de 2019, su equipo odontológico.
Respuesta:
Este tipo de operaciones se encuentran comprendidas dentro del objeto del impuesto por
lo expresado en el apartado 3), del artículo de la LIG. La misma solución se aplicaría si
la venta se realizara en los ejercicios siguientes.
23) Una persona humana transfiere una patente de invención y obtiene una ganancia. ¿Qué
tratamiento impositivo corresponde acordar a dicha ganancia?
Respuesta:
Debe tributar en virtud de lo establecido por el artículo 48, inciso h) de la LIG, aun cuando
dichas operaciones no se realicen habitualmente ya que se trata de una de las
excepciones a los requisitos de gravabilidad dispuestos por el artículo 2° de la LIG.
24) El Sr. Juan Pérez, se dedica con carácter habitual a la compraventa de inmuebles
revistiendo para ello el carácter de empresa unipersonal, a los efectos del impuesto a las
ganancias. Realiza una operación de venta sujeta a las siguientes condiciones:
a) En forma simultánea con la firma del boleto de compraventa se abona el 20% del precio
estipulado.
b) El saldo del precio de venta (o sea el 80% restante) se abonará a los 30 días de firmado
el boleto de compraventa.
c) La posesión se otorgará a los 45 días de la fecha del boleto.
d) La escritura traslativa de dominio se celebrará a los 60 as de haberse firmado el
boleto.
Indicar si el resultado de la operación cae dentro del ámbito del impuesto a las ganancias y
el momento del nacimiento del hecho imponible.
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LEGISLACIÓN Y TÉCNICA FISCAL I
Respuesta:
El resultado de la operación -al ser obtenido por un sujeto que reviste carácter de empresa
unipersonal- se encuentra alcanzado por el impuesto, según lo dispuesto en el artículo 2º,
apartado 2) de la LIG.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 3° de la LIG, el
nacimiento del hecho imponible -enajenación- se configura en el momento de la posesión
(con anterioridad se había celebrado el boleto de compraventa). Ambos hechos -boleto de
compraventa y posesión- fueron anteriores a la escrituración del inmueble.
25) Una persona humana residente en el país otorga préstamos en forma habitual. Concede
uno a una empresa de España, por el que percibe intereses.
Respuesta:
Los intereses constituyen una ganancia que tributa el impuesto en virtud del criterio de
Renta Mundial (Artículos 1º y 137, primera parte de la LIG).
El residente tendrá derecho a computar como pago a cuenta del impuesto, las sumas que
efectivamente hubiera abonado por gravámenes análogos sobre sus actividades en el
extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la
incorporación de la ganancia obtenida en el exterior. (Art. 1º, tercer párrafo de la LIG).
26) Una persona humana gana un automóvil en una rifa.
Respuesta:
Renta no alcanzada por el impuesto a las ganancias. No se cumplen los requisitos exigidos
por el artículo 2°, apartado 1) de la LIG. Constituye un enriquecimiento a título gratuito. Por
otra parte, la LIG en su art 26 inc. s) plantea como exentos los beneficios alcanzados por la
ley de impuesto a los premios de determinados juegos y concursos deportivos.
27) El propietario de una estación de servicios es indemnizado por el Estado con motivo de la
expropiación del inmueble que ocupaba la explotación. Dicha expropiación ha sido
declarada de utilidad pública por ensanche de una avenida sobre la que estaba situado el
inmueble.
Respuesta:
Si bien la renta se encuentra incluida en el ámbito de aplicación del impuesto (artículo
de la LIG), respecto al tratamiento impositivo que corresponde otorgar a la indemnización,
el artículo 20 de la Ley N° 21.499 dispone en forma expresa que los rubros que componen
las indemnizaciones correspondientes a expropiaciones realizadas por el Estado Nacional,
las Provincias o sus Municipios, no estarán sujetos al pago de impuesto o gravamen
alguno en el orden nacional.
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I - OBJETO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Guía de Trabajos Prácticos - Año 2022
28) El resultado derivado de loteos con fines de urbanización obtenido por:
a) Una persona humana.
b) Una sociedad en comandita por acciones.
Respuesta:
a) Tratándose de personas humanas, la tributación en la tercera categoría procederá en el
marco del art. 53 inciso f) de la LIG, siempre que se verifiquen las circunstancias
previstas en el inciso a) o en el inciso b) del artículo 151 del DR. De no cumplimentarse
los requisitos, el contribuyente se encuentra no gravado por el impuesto a las
ganancias por no enmarcarse a lo establecido en el Art. 2º, apartado 1), debiendo
tributar el impuesto a la transferencia de inmuebles (Ley N° 23.905).
b) Si el beneficiario es un sujeto empresa, los resultados estarán gravados en todos los
casos, por aplicación de lo indicado en los artículos 2º, apartado 2) y 53º, inciso a) de la
LIG, y el segundo párrafo del art. 151 del DR.
29) El Sr. Gómez adquiere una fracción de terreno, que durante transcurso del año 2019
subdivide en 60 lotes con fines de urbanización. Luego de efectuado el fraccionamiento,
vende en el año 2021, 4 lotes en forma conjunta al Sr. Pérez; quien a su vez enajena 2 de
esos lotes a distintos adquirentes en diciembre de 2021.
Indicar si los resultados obtenidos por el Sr. Gómez y el Sr. Pérez se encuentran gravados
por el impuesto a las ganancias, teniendo en cuenta que ninguno de los sujetos hace
profesión habitual de la compra-venta de inmuebles.
Respuesta:
a) Sr. Gómez: al tratarse de un loteo con fines de urbanización, los resultados obtenidos
se encuentran gravados en virtud de lo dispuesto en el inciso f) del art. 53 LIG y art.
151, inc. a) del DR.
b) Sr. Pérez: los resultados obtenidos por la venta de los inmuebles se encuentran
alcanzados por el impuesto a las ganancias, en virtud de lo establecido en el art. 2,
apartado 5), categorizando en el impuesto cedular normado en el artículo 99 de la LIG
(alícuota del 15%).
30) Un grupo de empleados de una SA se reúnen para construir un edificio de propiedad
horizontal, con el propósito de utilizarlo como vivienda propia. Antes de finalizar la
construcción, algunos de los integrantes del grupo se retiran y los restantes deciden
continuar el edificio y vender los departamentos excedentes. Nos consultan respecto del
tratamiento de la venta de esos inmuebles.
Respuesta:
Operación de venta gravada por el impuesto a las ganancias, por existir construcción y
enajenación de inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal, según lo dispuesto en el
inciso f) del art. 53 de la LIG y 152 del DR.
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LEGISLACIÓN Y TÉCNICA FISCAL I
31) Cuatro hermanos heredan el 20/12/2018 un edificio de propiedad horizontal que pertenecía
a su padre y que cuenta con seis departamentos. Ocupan cuatro unidades y venden, en el
período 2021, las otras dos. El inmueble fue adquirido por el padre en el año 2011.
Respuesta:
Operación de venta no gravada por impuesto a las ganancias debido a que falta requisito
de construcción para que se categorice en el artículo 53, inc. f) y el inmueble fue adquirido
por el padre antes del 01/01/2018, por lo que resulta procedente la excepción de
gravabilidad dispuesto en el art. 4 de la LIG y artículo 86, inc. a) de la Ley 27.430. La
solución no varía si la herencia hubiese sido en el 2018 y siguientes.
La operación se encuentra gravada por el impuesto a la transferencia de inmuebles (Ley
N° 23.905).
32) El propietario de un inmueble que le produce rentas en concepto de alquileres, obtiene una
ganancia por la enajenación del mismo al inquilino que la ocupa como casa habitación
desde 2003. ¿Cuál es el tratamiento impositivo que corresponde otorgar a esa utilidad
derivada de la venta, en caso que la operación sea realizada por:
a) Una sociedad anónima?
b) Una persona humana?
Respuesta:
a) Utilidad gravada. [Artículo 2º, apartado 2) de la LIG].
b) El inmueble fue adquirido antes del 01/01/2018, por lo que resulta procedente la
excepción de gravabilidad dispuesto en el artículo 86, inc. a) de la Ley 27.430. Esta
operación está gravada por el impuesto a la transferencia de inmuebles (Ley
N° 23.905).
33) Un contador público vende la oficina (inmueble) donde funcionaba su estudio profesional.
La misma había sido adquirida en el año 2012. La venta fue perfeccionada en el 2021.
Respuesta:
El inmueble fue adquirido antes del 01/01/2018, por lo que resulta procedente la excepción
de gravabilidad dispuesto en el artículo 86, inc. a) de la Ley 27.430. La operación está
gravada por el impuesto a la transferencia de inmuebles (Ley N° 23.905).
34) Una persona humana recibe de su vecino la cantidad de $ 180.000,00 a cambio de que por
10 años no levante la tapia medianera que divide ambos inmuebles.
Respuesta:
Renta gravada ya que proviene de una obligación de no hacer. [Art. 48, inc. f) de la LIG].
35) Una sociedad colectiva, conformada por tres contadores, presta servicios exclusivamente
relacionados con la tarea profesional de sus socios. A partir del corriente año, éstos han
decidido incorporar -como nueva actividad de la sociedad- la venta de equipos de
computación y software (programas contables).
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I - OBJETO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Guía de Trabajos Prácticos - Año 2022
Respuesta:
Con anterioridad al inicio de la nueva actividad, los ingresos obtenidos por la sociedad
colectiva se encontraban alcanzados en el impuesto en los términos del Artículo 2º,
apartado 1) de la LIG, determinando la utilidad de la misma manera que las personas
humanas, conforme la categoría de renta de que se trate [art. 2º, apartado 2) (última parte)
de la LIG y art. 126 del DR].
A partir del año en que la sociedad colectiva comienza con la actividad de venta de
equipos de computación y software, dado que la actividad profesional de contadores se
complementa con una de tipo comercial, la sociedad deberá determinar la ganancia
correspondiente observando las disposiciones del apartado 2) del art. de la LIG;
determinando la renta como sujeto empresa. [Art. 53, último párrafo de la LIG y art. 8 y 126
del DR].
36) Una persona humana cobra, durante el año 2021, intereses generados por un depósito a
plazo fijo en pesos sin cláusula de ajuste, en una institución bancaria del país, e incurre en
gastos bancarios por la gestión de cobranza de dichos intereses. Indicar el tratamiento de
la renta y determine si estos gastos son deducibles.
Respuesta:
Si bien el resultado se encuentra gravado por el impuesto a las ganancias, en base a los
artículos apartado 1) y 48 inciso a) de la LIG, la misma resulta exenta por el art. 26
inciso h) de la Ley.
Respecto a los gastos por gestión de cobranza, la LIG en el tercer párrafo del art. 23,
establece que los gastos incurridos en la obtención de una renta exenta no resultan
deducibles en la liquidación del impuesto.
37) El Sr. Hugo de la Rosa ha recibido en herencia un inmueble ubicado en Villa General
Belgrano. Atento a que el mismo reside en la ciudad de Córdoba, se encuentra analizando
la posibilidad de conservar la misma como casa de fin de semana, consultándonos las
implicancias impositivas de ello:
Respuesta:
a) El incremento patrimonial producido por el inmueble recibido en concepto de herencia
no está alcanzado por el impuesto [artículo 2º, apartado 1) de la LIG]. Asimismo, está
exento en virtud de lo normado en el artículo 26, inciso s) de la LIG.
b) Al conservar el inmueble como casa de recreo o veraneo, se genera la presunción de
renta prevista en el artículo 44, inciso f) de la LIG, por lo que deberá determinar el valor
locativo presunto del mismo (importe que obtendría por alquilar la casa) e incorporarla
dentro de su declaración jurada [art. 107 del DR].
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LEGISLACIÓN Y TÉCNICA FISCAL I
38) Una persona humana que trabaja en relación de dependencia percibió, junto con el sueldo
del mes de septiembre de 2021, la asignación por matrimonio que dispone la Ley
Nº 24.714.
Respuesta:
El sueldo se encuentra alcanzado por el impuesto a las ganancias [artículo 2º, apartado 1)
de la LIG], mientras que la asignación familiar no está sujeta a gravamen en virtud de lo
dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 24.714 -Régimen de Asignaciones Familiares-.
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