
I - OBJETO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Guía de Trabajos Prácticos - Año 2022
28) El resultado derivado de loteos con fines de urbanización obtenido por:
a) Una persona humana.
b) Una sociedad en comandita por acciones.
Respuesta:
a) Tratándose de personas humanas, la tributación en la tercera categoría procederá en el
marco del art. 53 inciso f) de la LIG, siempre que se verifiquen las circunstancias
previstas en el inciso a) o en el inciso b) del artículo 151 del DR. De no cumplimentarse
los requisitos, el contribuyente se encuentra no gravado por el impuesto a las
ganancias por no enmarcarse a lo establecido en el Art. 2º, apartado 1), debiendo
tributar el impuesto a la transferencia de inmuebles (Ley N° 23.905).
b) Si el beneficiario es un sujeto empresa, los resultados estarán gravados en todos los
casos, por aplicación de lo indicado en los artículos 2º, apartado 2) y 53º, inciso a) de la
LIG, y el segundo párrafo del art. 151 del DR.
29) El Sr. Gómez adquiere una fracción de terreno, que durante transcurso del año 2019
subdivide en 60 lotes con fines de urbanización. Luego de efectuado el fraccionamiento,
vende en el año 2021, 4 lotes en forma conjunta al Sr. Pérez; quien a su vez enajena 2 de
esos lotes a distintos adquirentes en diciembre de 2021.
Indicar si los resultados obtenidos por el Sr. Gómez y el Sr. Pérez se encuentran gravados
por el impuesto a las ganancias, teniendo en cuenta que ninguno de los sujetos hace
profesión habitual de la compra-venta de inmuebles.
Respuesta:
a) Sr. Gómez: al tratarse de un loteo con fines de urbanización, los resultados obtenidos
se encuentran gravados en virtud de lo dispuesto en el inciso f) del art. 53 LIG y art.
151, inc. a) del DR.
b) Sr. Pérez: los resultados obtenidos por la venta de los inmuebles se encuentran
alcanzados por el impuesto a las ganancias, en virtud de lo establecido en el art. 2,
apartado 5), categorizando en el impuesto cedular normado en el artículo 99 de la LIG
(alícuota del 15%).
30) Un grupo de empleados de una SA se reúnen para construir un edificio de propiedad
horizontal, con el propósito de utilizarlo como vivienda propia. Antes de finalizar la
construcción, algunos de los integrantes del grupo se retiran y los restantes deciden
continuar el edificio y vender los departamentos excedentes. Nos consultan respecto del
tratamiento de la venta de esos inmuebles.
Respuesta:
Operación de venta gravada por el impuesto a las ganancias, por existir construcción y
enajenación de inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal, según lo dispuesto en el
inciso f) del art. 53 de la LIG y 152 del DR.