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DAÑO PATRIMONIAL Y EXTRAPATRIMONIAL:
Daño patrimonial y daño extrapatrimonial; la idea de daño patrimonial se asocia en la práctica al daño
material. Por oposición al concepto de daño extrapatrimonial también llamado daño moral, pero hoy
propia de la lesión a intereses espirituales en sentido amplio.
Siguiendo el criterio de la doctrina mayoritaria, el daño será patrimonial o extrapatrimonial,
dependiendo de cuál sea la índole del interés afectado.
Si se produce una repercusión disvaliosas en el patrimonio del acreedor será patrimonial.
En cambio, si tal repercusión compromete sus afecciones legitima, estaremos ante o moral.
Por ejemplo, la difamación publica de un profesional, más allá de los perjuicios extrapatrimoniales que
genera la misma, también puede causar un perjuicio patrimonial si repercute en la perdida de clientela.
Es decir los daños serán patrimoniales o extrapatrimoniales, fundamentalmente si producen un
menoscabo patrimonial o en la esfera espiritual. Si la lesión repercute en el patrimonio, ya sea
produciendo una disminución de ingresos (daño emergente), o impidiendo su incremento (lucro
cesante), estaremos ante un daño de tipo patrimonial. Pero si incide sobre valores como los
sentimientos o el proyecto de vida, será de carácter extrapatrimonial.
DAÑO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE:
El daño emergente, consiste en la pérdida o disminución de valores económicos ya existentes en el
patrimonio, a raíz del hecho ilícito aquiliano o del incumplimiento obligacional.
El lucro cesante se traduce en el valor de las ganancias frustradas, dejadas de percibir por el
damnificado, a raíz del ilícito o del incumplimiento de la obligación.
así, por ejemplo, si una persona es embestida por un automóvil, experimentando daños en su
integridad física, que determinan su hospitalización, integridad física, que determinan su
hospitalización, intervención quirúrgica y ulterior convalecencia por 90 días, el daño emergente estará
dado por los gastos de atención médica(honorarios, gastos de internación, medicamentos, etcétera) y
el lucro cesante por las ganancias dejadas de percibir durante el período en el cual el damnificado se
vio impedido de trabajar: y, en caso de haberse producido una incapacidad laboral permanente (total o
parcial), por la privación de los ingresos futuros, derivada de dicha merma en la productividad futura.
De acuerdo al art. 1738 del código civil y comercial, "la indemnización comprende la pérdida o
disminución del patrimonio de la víctima, el lucro cesante en el beneficio económico esperado de
acuerdo a la probabilidad objetiva de su obtención".
DAÑO ACTUAL Y FUTURA:
el daño actual es aquel ya producido al momento de dictarse sentencia; daño futuro es el que todavía
no se ha producido al tiempo de dictarse sentencia, pero que se presenta como una previsible
prolongación o agravación de un daño actual, o como un nuevo menoscabo futuro, derivado de una