
MASSA JUAN C/ PEN S/ AMPARO
2001/ U1
HECHOS: el actor tenía depositado en el banco U$D 184.475 y resultó afectado por las normas de emergencia (Ley
25.561, decretos 157/01, 71/02 y 214/02…) las cuales, a su parecer, son inconstitucionales.
En el año 2001 se produjo en Argentina una gravísima crisis que afectó las relaciones económicas, financieras,
sociales e institucionales. En este contexto la agencia del Estado nacional dictó medidas con las cuales se restringió la
disponibilidad de los depósitos bancarios y se estableció la conversión a pesos de los depósitos efectuados en
moneda extranjera, a través de la normativa mencionada-> esto dio lugar a la promoción de muchas acciones de
amparo por parte de quienes se sintieron afectados por tales medidas
Los depósitos existentes en el sistema financiero a fines del año 2001 fueron sometidos inicialmente a restricciones a
su disponibilidad que luego se tradujo en un régimen de reprogramación, además los constituidos en moneda
extranjera fueron convertidos a pesos (1 dólar = $1,40) sin perjuicio del reconocimiento de intereses.
Art 4° decreto 214/02: que se aplicaría una tasa de interés mínima para los depósitos y una máxima para los
préstamos
El Tribunal se encuentra facultado para establecer la tasa de interés que estime más adecuada.
1° INSTANCIA: Hace lugar a la acción de amparo (en lo relativo a la invalidez del decreto 214/02 y sus normas
complementarias/modificatorias) + ordenó a la entidad bancaria que entregue a la actora la suma de U$D
100.000, o su equivalente en pesos + emplazó a la entidad bancaria para que dentro de los 30 días de notificada la
sentencia presentará en autos un cronograma de pagos del monto que excediera que el importe, el que no podría
extenderse más allá del mes de septiembre de 2005.
2° INSTANCIA: confirma la sentencia.
Contra tal pronunciamiento la entidad bancaria interpuso RE, el cual fue concedido en tanto se encuentra en
discusión la constitucionalidad del decreto 214/02 y sus normas complementarias y modificatorias
CSJN: declara procedente el RE + deja sin efecto la sentencia apelada + declara el derecho de la actora a obtener
de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1.40, por cada dólar,
ajustado por el CER hasta el momento de pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a una
tasa del 4% anual, debiendo computarse como pagos a cuenta en la suma qué hubiese abonado la entidad
bancaria a lo largo de este pleito
− El problema se circunscribe al quantum que la entidad bancaria receptora de la imposición debe abonar al
depositante. Corresponde establecer sobre qué bases debe determinarse la obligación que las entidades
bancarias emergente de los respectivos contratos de depósito para verificar si su resultado conduce a un
menoscabo del derecho constitucional de propiedad (14 y 17 CN) aducido por los demandantes.
− Resulta que la entidad bancaria debe abonar a la actora su depósito, inclusión de los intereses pactados,
convirtiendo a pesos ($1.40) más los intereses calculados a la tasa del 4% anual.
- Que con esta compensación que debe abonar la entidad bancaria a la actora resulta evidente que no
se ocasiona lesión al derecho de propiedad.