Delitos contra la incolumidad del cuerpo y
la salud de las personas.
Bien jurídico
La incolumidad personal: física y psíquica.
Es decir la salud corporal en el sentido
físico o material anatómico y también el
aspecto psíquico o mental (tener presente
ley de salud mental 26.657).
Clasificación de las lesiones
Leves (art. 89)
Graves (art. 90)
Gravísimas (art. 91)
Criterio de distinción: el resultado
(el daño que recibe la víctima)
Lesiones leves
ARTICULO 89. -
S e i m p o n d r á
prisión de un mes a
u n a ñ o, a l q u e
causare a otro, en
el cuerpo o en la
salud, un daño que
no esté previsto en
otra disposición de
este código.
Lesiones Leves
Sujetos:
Activo: no hay distinción alguna (“el que”). No se exigen
características o cualidades especiales.
Pasivo: cualquier ser humano.
* No es delito la autolesión (Se exige que la lesión se
cause a otro).
* El feto no es objeto del delito de lesión (ya lo dijimos en
la unidad respectiva - delitos contra la vida dependiente).
Lesiones leves
Acción típica:
Causar daño en otra persona.
Relación entre la acción y el resultado: Reglas de la
teoría de la imputación objetiva.
No hay medios determinados. Cualquiera que
resuelve idóneo, sea violento o no.
Por acción u omisión.
Lesiones leves
Delito de resultado material.
Para su consumación se requiere el daño corporal
en el sujeto pasivo.
Es un delito subsidiario: la lesión causada no debe
generar un daño que esté previsto en otra
disposición de este código”
Es decir, el delito de lesión se obtiene por exclusión
de otros ilícitos.
Lesiones leves
DAÑO EN EL CUERPO: toda alteración anormal en la
estructura física o anatómica de una persona.
La magnitud del daño o su significancia: debe tener
incidencia real en la eficacia vital del ser humano.
Partiendo de este concepto, se discute si el corte de pelo,
barba, uñas pueden constituir este tipo de delito.
Lo mismo sucede en torno a acciones violentas como un
cachetada o golpe de puño, que no genera más que un
sonrrojamiento en el sector donde se aplicó el golpe (tirón
de pelos, de orejas, entre otros actos que generan
discusión)
Lesiones leves
DAÑO EN LA SALUD: es un desorden de carácter
siológico o psíquico, que afecta el desarrollo
funcional del cuerpo humano (físico o mental)
Casos: vómitos, perdida de la memoria, frío, sensación
de calor, entre otras cuestiones que deberán analizarse
en el caso concreto.
El dolor: se discute si la intensidad de esta sensación
tiene incidencia al momento de encuadrar
jurídicamente el hecho.
Lesiones leves
Acción penal de las lesiones leves:
ARTICULO 71.- Sin perjuicio de las reglas de
disponibilidad de la acción penal previstas en la
legislación procesal, deberán iniciarse de oficio todas
las acciones penales, con excepción de las siguientes:
1) Las que dependieren de instancia privada;
2) Las acciones privadas.
(Artículo sustituido por art. de la Ley
27.147 B.O. 18/06/2015)
Lesiones leves
ARTICULO 72.- Son acciones dependientes de instancia privada las que
nacen de los siguientes delitos:
2. Lesiones leves, sean dolosas o culposas.
En los casos de este artículo, no se procederá a formar causa sino por acusación o
denuncia del agraviado, de su tutor, guardador o representantes legales. Sin
embargo, se procederá de oficio:
b) En los casos del inciso 2, cuando mediaren razones de seguridad o interés público;
c) En los casos de los incisos 2 y 3, cuando el delito fuere cometido contra un menor
que no tenga padres, tutor ni guardador, o que lo fuere por uno de sus ascendientes,
tutor o guardador, o cuando existieren intereses gravemente contrapuestos entre
éstos y el menor, siempre que resultare más conveniente para el interés superior de
aquél.
(Artículo sustituido por Ley N° 27.455 B.O. 25/10/2018)
Lesiones graves
ARTICULO 90. - Se impondrá
reclusión o prisión de uno
a seis años, si la lesión
produjere una debilitación
permanente de la salud,
de un sentido, de un
órgano, de un miembro o
una dificultad permanente
de la palabra o si hubiere
puesto en peligro la vida
del ofendido, le hubiere
inutilizado para el trabajo
por más de un mes o le
hubiere causado una
deformación permanente
del rostro.
Lesiones graves
DEBILITACIÓN PERMANENTE DE LA
SALUD
Es una disminución de la capacidad de
funcional de un sujeto, por un tiempo
considerable.
Perdida de vigor o resistencia del
organismo.
Permanencia NO equivale a perpetuo.
Lesiones graves
DEBILITACIÓN PERMANENTE DE UN
SENTIDO
Sentido: entendido como la facultad por medio
de la cual percibimos estímulos externos (vista,
oido, olfato, tacto y gusto).
Atención: cuando varios órganos sirven para un
función sensorial. Acá se considera la función
con independencia del órgano.
Lesiones graves
DEBILITACIÓN PERMANENTE
DE UN ÓRGANO
Órgano en sentido funcional (por
ej. del riñón, que es un órgano
bilateral o compuesto).

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