Insts. I, 14, 5 Si alguno hubiere dado tutores a sus hijos o hijas, se entiende
haberlos dado también al póstumo o a la póstuma, porque en la denominación
de hijo o de hija se comprenden el póstumo y la póstuma. Mas si fueren nietos
¿ con la denominación de hijos se les habrán dado también tutores ? Se ha
de decir que se entiende que también se les han dado , si el testador dijo
liberos , mas si dijo filios no serán comprendidos
La aceptación del cargo, en un principio, era voluntaria, ya que
quienes no querían desempeñarlo podían abstenerse ( abdicatio tutelæ )
Luego, en la época de Claudio, se dispuso que la obligatoriedad del cargo,
permitiéndose que algunos pudieran excusarse ( ius se excusandi ) como los
militares, los ancianos, los enfermos, los pobres, y los que tenían otras tutelas
o muchos hijos.
Insts. I, 25, pr. Los tutores y los curadores se excusan por varias causas; y
las más veces por causa de los hijos, ya estén bajo su potestad, ya
emancipados. Si pues en Roma tiene alguno tres hijos vivos, o cuatro en
Italia, o cinco en las provincias, puede excusarse de la tutela o de la curatela.
Más los hijos adoptivos no favorecen, pero los dados en adopción sirven de
excusa al padre natural. Y también excusan los nietos habidos de un hijo, con
tal de que sucedan en el lugar del padre, mas no los habidos de una hija.
Pero tan solo sirven para la excusa de la carga de la tutela o curatela los hijos
sobrevivientes, no los fallecidos.
Insts. I, 25, 5 Tres cargas de tutela o de curaduría no solicitada suministran
excusa, mientras se administran; pero de modo sin embargo que la tutela de
muchos pupilos o la curatela de los mismos bienes , como de hermanos, se
compute por una.
Insts. I, 25, 7 Igualmente ha lugar a excusa por mala salud, por la que no
puede uno bastarse ni para sus negocios.
Insts. I, 25, 13 Y también puede excusarse de la tutela o de la curatela el
mayor de setenta años.