TRIBUTARIO
Primer parcial 10 de abril. 5 de junio. / 23 fallos que entran si o si. / Parciales escritos. / Libro de
garcia es edición nueva. Programa 2019. / Recursos tributarios, tres especies: impuestos, tasas y
contribuciones. / Seguir el cronograma, entra todo. / Fallos saber hechos y el dcho que se aplico,
que se resolvio.
pablorevill[email protected] / agustinacomaschi@gmail.com
06/03/19
PRESUPUESTO
Es una estimación de gastos y de ingresos, que se plasma en norma que tiene rango de ley formal,
aprobada por dos cámaras del congreso y promulgada x pe, año tras año. Esa estimación dentro
de nuestro sistema republicano la redacta materialmente el pe pero la sanciona el
legislativo/congreso. Congreso maneja el dinero. Congreso crea los impuestos x ley y autoriza los
gastosEjecutivo solo puede gastar cuando tiene autorización para gastar, que se la da el
congreso por medio de ley.
Esqueleto de presupuesto es recursos y gastos. Ejecutivo lo hace, lo lleva al legislativo y aprueba,
lo ejecuta el ejecutivo y rinde cuenta el legislativo.
Los ingleses impusieron ppio de no hay impuesto sin representación pueblo tiene que aprobar los
tributos que se imponen, los autoimponemos. No solo necesaria autorización del pueblo para crear
tributos, sino también para gastar lo recaudado.
Evolución del concepto de presupuesto. Concepto actual: tributos están en leyes permanentes
que no cambian con el tiempo. Presupuesto se va a hacer año a año, la ley de presupuesto se
hace para regir los gastos de un único ejercicio.
Presupuesto económico es estimación general de ingresos y de gastos que además de
ingresos y gastos de estado, contiene una estimación de las variables económicas del país
durante determinado tiempo. Variables económicas que se van a estimar son: inflación,
evolución del tipo de cambio, vencimientos de deuda, tasas. Son todas las series de datos
económicos que ayudan, arman, los gastos.
Presupuesto financiero nos ocupamos de esto. es estimación delos ingresos y de los gastos
del estado exclusivamente, que se realiza año tras año. Al hablar de presupuesto nos
referimos a este. Regido x ppios grales de dcho presupuestario:
1. Ppios sustanciales:
Equilibrio presupuestario: debe procurarse una paridad entre ingresos y egresos para que
no haya déficit (mas gasto que ingreso). Déficit fiscal estado lo cubre con deudas.
Equilibrio apunta a que haya un equilibrio ordenado del presupuesto, porque sino estado
echa mano a lo mas fácil a su alcance que es ahorro de ciudadanos.
Ej: Déficit con alfonsin lo soluciono con devaluación provocada por inflación porque emitía
sin respaldo. Para cubrir deficit se emitia sin respaldo, que produjo inflación, y termino en
hiperinf. Nuestra deuda superaba nuestro pbi, lo que generamos no alcanzaba para pagar
la deuda, y nos dejaron de prestar. Liberales que querían equilibrio presupuestario, dice
que estado de alguna forma va a cubrir su gato, el déficit se termina financiando.
Anualidad: presupuesto se va a hacer para que rija durante un periodo d un año (en arg
del primero de enero a 31 de dic). Un año por la estaciones y cosechasfenómenos
económicos tienden a repetirse de manera regular cada año. Problema: obra publica no
se termina en un año. Como hacemos para reflejar en un presupuesto que año a añose
hace, un gasto que nos va a llevar 35 años? Dos métodos:
a) Método de lo comprometido o de ejercicio: mantiene la cuenta presupuestaria de
ese gasto abierta (ej yacireta) a lo largo de todos los presupuestos hasta que se
termina la obra. Facilidad: Vamos a cuenta y tenemos numero exacto de cuanto se
gato. Problema es inflación. No optamos por este.
b) Método de caja: cuenta se abre y se cierra al año. Ej: Congreso aprueba para
yacireta tantos pesos, al año siguiente tiene que aprobar nuevamente el dinero en
función del avance de la obra que se proyecte, y de paso actualizan el tipo de
cambio y controlan cuanto se va a gastar. Se usa aca. al final de ejercicio se cierra
la cuenta, y el gasto tiene que ser autorizado para el ejercicio siguiente.
2. Ppios formales:
unidad: que la ley sea única, para todo el estado. Tiene que haber un único presupuesto.
Universalidad: comprende todo, todo lo que ingresa y egresa. Todos los ingresos y gastos
deben estar en el presupuesto. ley 24156 de administración financiera: art 12 dice que en
presupuesto tiene que figurar todos los ingresos y todos los gastos sin compensarse,
netearse entre ellos, para que nosotros podamos saber exactamente cual es el nivel de
gastos.
especialización: gasto tiene que estar detallado con el mayor grado de especificidad
posible, cualitativa (refiere al que), cuantitativa (cuanto) y temporal (cuando).
No afectación de ingresos a gastos: voy primero a gastos mar urgentes y luego a los mas
superfluos, menos trascendentes. Lo recaudado por impuestos tiene que ir a una caja
única. ¿
Ciclo de la ley de presupuesto: distintas etapas por las cuales atraviesa la ley de presupuesto. 4
Etapas:
1. Elaboración o creación: la elabora el PE. Oficina nacional de presupuesto (art 16 de ley de
administración financiera- Funciona dentro de ámbito de la secretaria de hacienda.)
tres
funciones:
o Normativa: los que mejor conocen cuanta plata necesita para año siguiente es cada
programa/dirección. Ellos elaboran el anteproyecto en función de normas que le dicta la
oficina nacional, que dicta normas que rigen el armado de los anteproyectos (art 17 c) y los
organismos del estado nacional y los otros poderes deben acatar estas resoluciones.
o de análisis: senasa ej prepara anteproyecto lo presenta en of nacional en junio aprox. Of
nacional responde que no hay plata. Lucha entre organismo y of nacional. 17 inc e y f. es
lucha política que zanja el superior común (ministro).
o De elaboración: Of nacional con anteproyecto de todos los organismos, elabora el proyecto
final de presupuesto, que lo eleva al congreso. 17 inc g Facultad de presentar cada año el
proyecto al congreso (art 100 cn al jefe de gabinete)
2. Autorización/ aprobación: ejercicio financiero del 1 de enero a 31 de dic art 10. 15 de
septiembre jefe de gabinete tiene que elevar el presupuesto del año siguiente art 26. Proyecto
de ley ingresa obligatoriamente x cra de diputados art 26Representatividad: ley de
presupuesto empieza en diputados que representa al pueblo: pueblo a través de gobernantes
establece cargas que van a pesar a ellos y los gastos que se van a hacer con esas cargas.
Si jefe de gabinete no presenta el proyecto de presupuesto lo tiene que hacer el congreso
diputados y senadores pueden tomar iniciativa parlamentaria. Hasta 15 de sept iniciativa
pertenece a pe, sino lo presento cada legislador puede presentar su propio proyecto.
Presentado proyecto, congreso le puede introducir modificaciones. Común que se modifiquen
rubros, partidas. Dos limites del congreso:
si congreso decide incrementar gasto simultáneamente tiene que reducir otro gasto o
generar un ingreso para financiar ese gasto (art 28 y 38).
en ley de presupuesto no se pueden introducir disposiciones de carácter permanente:
ley de presupuesto destinada a morir, en ella no se pueden modificar otras
leyesmodificación de carácter permanente tienen que ir en leyes permanentes. Se
hace muchas veces porque Corte dice que ley de presupuesto mismo rango que ley de
administración financiera que prohíbe esto, y ley posterior deroga anterior.
Una vez que congreso sanciona va a ejecutivo para que lo promulgue o lo vete (total o
parcial). Veto parcial no puede cambiar el espíritu de la norma, debe respetar la unidad del
proyecto. Puede que congreso no se ponga de acuerdo, y 1 de enero no tenemos nueva ley
de presupuesto, y rige el presupuesto anterior art 27permite a ejecutivo dictar decreto por
medio del cual prorroga el presupuesto anterior. Facultad de presidente.
3. Ejecución: si presup se aprobó sin problema, hay que ejecutarlos primeros días del o
presi saca decreto que es la distribución administrativa del gasto. Da a todo el año. art 30.
Ventaja: permite organizar el organismo.
Segundo paso: compromiso presupuestariotengo crédito, empiezo a gastar. Compromiso
es afectar preventivamente una parte de ese crédito a un determinado fin, es como auto
embargo. Afecto cien millones a cada organismo de gobierno el crédito presupuestario que
le corresponde, para gastar durante compra del clarcart 31 de decreto 1344/2007.
Problema: afectación del crédito que hago, y si el 31 de diciembre no lo use, lo pierdo por
más de que lo haya afectado preventivamente. Esa plata no la puedo pasar al año
siguiente. Por esto es el apuro de organismos para efectivizar el gasto antes de 31 de dic.
Art 42.
Tercera etapa: devengamiento es generar, adquirir el derecho o la obligación. En este caso
es adquirir la obligación. Estado adquiere la obligación de pagar el gasto cuando devenga
el gasto y lo devenga cuando el gasto ha sido liquidado por el proveedor. Este me entrego
la factura y yo genero la correspondiente orden de pago. Con la emisión de la orden de
pago de los organismos se devenga el gasto, estado adquiere la obligación de pago. Art 31
dec1344/07. Una vez que recibo factura y los bienes, dentro de los tres días hábiles si
funcionario estatal no observaciones respecto de ellos, tiene obligación de generar la orden
de pago art 9.1 de dec 2666/92 orden de pago se genera dentro de los tres días hábiles
de recibidos los bienes, otros servicios y las facturas. Gastos se imputan al presupuesto en
que se han devengado: me entregan clar el 29 de dic genero orden de pago el 30 de dic de
19 y cobran orden de pago en 20dias , gasto es del ejercicio del 19 estado sabe que lo
tiene que pagar porque genero la orden de pago. Para imputación presupuestaria no
importa cuando se paga, sino el devengamiento.
Finalmente el pago: sistema nacional de tesorería es distinto del servicio administrativo
financiero de cada organismo que emite la orden de pago. Cada organismo tiene una
tesorería que va a depender de la tesorería general de la nación. Tesorería es la
responsable jurídica del libramiento tiene que controlar la validez de los procedimientos y
del documento que se le presenta. Si paga mal es responsable x pago mal hecho. Art 73.
Es control de legalidad, de tipo legal.
4. Control:
Administrativo:
a) Interno: es revisado por la sigen sindicatura gral de la naciona art 97 depende
directamente del presi de la nación con autarquía administrativa, función auditar en
tiempo real todos los organismo del estado, y las irregularidades e inconsistencias
informárselas al presi y a auditoria gral de la nación,
b) Externo: la realiza la auditoria gral de la nación art 85 cn, que depende del
congreso y presidente es elegido por la primera minoría opositora al EJECUTIVO
dentro del congreso. Auditoria elabora informes respecto de aspectos que surge
de su tarea de relevamiento de organismos estatales, y dictamina respecto de la
cuenta de inversión.
Parlamentario: ejerce directamente el congreso cuando aprueba o rechaza la cuenta de
inversión, que es como el cierre del balance, que lo hace la contaduria gral dela nación art
92 dentro de los cuatro meses de cerrado el ejercicio financiero (30 de abril), tiene que
preparar la cuenta de inversión que es una rendición de gastos: cuanto se gasto. Es informe
de situ económica y financiera del estado nacional. Cuenta de inv se eleva al congreso que
tiene que aprobarla o rechazarla, no tiene plazo. Muchas veces no las tratan, y viola el espíritu
de art.
FINANZAS PÚBLICAS (Las finanzas las tienen todos)
En finanzas publicas hay relación entre recursos y gastos. Estado obligación de llevar adelante
todas las necesidades, obligaciones. Diferencia entre finanza privada y publicael sujeto: 1- actor
es estado, y en otro particulares; 2- Los recursos de los que se puede nutrir particular o el
estadoestado no quiebra, puede tener el monopolio de determinadas actividades que generan
recursos ej la moneda. Puede llevar adelante el poder de policía y con eso obtener un recurso.
Multa no se presupuestan porque tu optimo de multa es 0, ideal seria que los sujetos cumplan con
la normaPresupuestar el incumplimiento es aceptar que la norma esta el pedo.
Finanzas publicas que tienen rol de actor relevante, posibilidad de que el estado no quiebre. Fines
de ellas son propender al pleno empleo, a la redistribución de la riqueza, a la equidad, a la justicia
social, al bienestar generalobjetivos. Todo lo que lleva adelante estado a través de finanzas
públicas tienen un objetivo. Estructura varía según el contexto social, político, económico.
Estado tiene que estar autorizado a sacar los recursosart 4 cn composición el tesoro nacional. Se
nutre de la renta de correo, importación y exportación, empréstitos, contribucionesautoriza a
estado de donde va a sacar la plata. Le doy obligacion de que me de algo, y le digo como se va a
nutrir de recursos.
La composición de recursos y gastos varían x cuestiones no solo económicas. Finanzas publicas
funcionan de forma dinámica en función de factores económicos, jurídicos, sociológicos.
Estructura de finanzas varia en función de escuelas económicas: distribución del gasto y del
recurso es distinto. Esto lo hace el estado a través de la actividad financiera de estado.
Presupuesto debe ser reflejo activo del programa de estado. Estado pensando para trascender a
sujetos individualmente. Fin de estado es trascender, y debe tener programas a nivel nacional que
dure mas de cuatro años. Nosotros no lo tenemos, receteamos cada cuatro años.
Necesidad publica no es un concepto taxativo. Es lo que el estado entiende, percibe, adopte y
califique como tal, en términos generales. Pueden ser la salud, educación, vivienda, seguridad,
ciencia, arte, transporte, administración de justiciahoy. Contexto y el paradigma económico hace
cambiar las necesidades publicas. (1) Fisiócratas consideran que el valor es la tierratodo sistema
de recurso ronda en la tierra. (2) Liberal: gasto mas chico, limitación del estado para meterme la
mano en el bolsillo es mayor; mínima intervención del estado.
Propiedad privada no vale mas que la recaudación, aplicación del tributo no es inconstitucional art
17 segunda parte.
Bienestar general: estado tiene que buscar darle a cada quien lo que necesita el sujeto sin que
eso genere un desmedro de los dchos y garantías del otro. De la mano de concepto de equidad.
Ser equitativo diferente de ser igualitario. Estado debe ser igualitario en unas cosas, equitativo en
otras. religiones hablan de equidad: darle a sujeto lo que le corresponden. Hoy lo plasmado en
norma es resultado de la construcción social de la evolución. Estos conceptos no nacieron de
generación espontánea en una norma; nacieron de conceptos y prácticas sociales asociadas a
religión y se pusieron en normas.
Gasto público: sujeto activo es estado. Es erogación de fondos públicos, de recursos públicos que
tiene que hacerse con autorización legal. Hecho por el estado. Si no tiene todo esto, no es gasto
público. Presupuesto es autorización legal. Idea de ser tan estrictos es cuentas claras, restricción.
El gasto diagnostica el estado de situación, es rector. Composición de gasto me dice en que
tecleo, en que tengo que mejorar. Gasto dice si cumplo o no con obligaciones a cargo del estado,
que obligaciones cumple y las políticas. Ej: Si tengo gran cantidad de gastos públicos destinados a
seguridad social, mucha plata asignada a gasto seguridad social, quiere decir que hay mucha
pobreza. Si es mucho de jubilaciones, es que tenes pob vieja. En pensiones, mala salud. Estado se
nutre de mercado privado: para tener impuesto, necesito tipo que genere riqueza. Necesito
mercado privado sano, si no lo tenes teclea finanza publica. Es una cadena.
Clasificación
productivo: ej si lo destino a educación
improductivo: asignación de paliativosej asignacion universal. Es improductivo porque vive de
que vos le des. Es para que llegue a fin de mes. Si no le das plata no puede comprar zapatilla.
de transferencia: saco al que tiene para dar al que no tiene. Sujeto del cual obtengo recurso,
extraigo riqueza, es diferente; no es mismo sujeto el que tiene que pagar y el que recibe el
gasto, no hay identidad de sujetos. En gral se saca de un sector que no tiene nada que ver
para otrosaco de impuesto de ganancias para transporte, y muchos de los que lo pagan no
usa transporte publico. Igual todo el estado se lo da, que no lo use es otro tema.
de inversión es que tenga todas las condiciones y después pueda proseguir solo, no que le
tengas que dar todos los meses. Ej: estoy mejorando las aulas, poner wifi, aire acondicionado
para los alumnosEs productivo y de inversión.
de capital, corrientes, financieros.
del pe, pj, pl.
programáticos (destinados a programa especificoprograma de mejoras de parques
nacionales ej).
Gasto aparente. Mixto. O real. Se incrementa de forma aparente, mixto o real. Ej: Hoy le doy 3
millones de pesos a educación, y año que viene 3,5 millones, y no proceso inflacionario,
aumento. Si hay inflación, lo disminuí y es un incremento de gasto aparente, no real. Tengo que
ver parámetros homogéneos para saber si son números reales o ficticios. No hablar de
incremento real solo porque veo un numero nominal mas alto.
Forma de obtener recursos: generación de bienes y el empréstito (devolver capital e interés ye ste
es puro gasto).
13/03/19
RECURSOS PÚBLICOS, TRIBUTOS Y SISTEMAS TRIBUTARIOS
“Artículo CN.- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro
nacional formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación
de tierras de propiedad nacional, de la renta de Correos, de las demás contribuciones que
equitativa y proporcionalmente a la población imponga el Congreso General, y de los empréstitos y
operaciones de crédito que decrete el mismo Congreso para urgencias de la Nación, o para
empresas de utilidad nacional.
habla de como solventar los gastos de estado en el ámbito
nacional. Dchos de imp y exp (cuestiones aduaneras
condicionados a vaivén externo), venta o
locación de tierras de propiedad nacional (cuestiones de propiedad del estado), renta de correos
(exige gasto, obliga a contratar personal, hacer rutas).
Artículo 75 CN.- Corresponde al Congreso:
1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales,
así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación.
2. Imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias. Imponer
contribuciones directas, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de
la Nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan. Las
contribuciones previstas en este inciso, con excepción de la parte o el total de las que tengan
asignación específica, son coparticipables.
Una ley convenio, sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias, instituirá regímenes
de coparticipación de estas contribuciones, garantizando la automaticidad en la remisión de los
fondos.
La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se
efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas
contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un
grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio
nacional.
La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría
absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente
ni reglamentada y será aprobada por las provincias.
No habrá transferencia de competencias, servicios o funciones sin la respectiva reasignación de
recursos, aprobada por ley del Congreso cuando correspondiere y por la provincia interesada o la
ciudad de Buenos Aires en su caso.
Un organismo fiscal federal tendrá a su cargo el control y fiscalización de la ejecución de lo
establecido en este inciso, según lo determina la ley, la que deberá asegurar la representación de
todas las provincias y la ciudad de Buenos Aires en su composición. “
Recurso o ingreso publico: riquezas, ingresos que tiene el estado, destinados a un fin particular.
Funciones del estado representadas en los gastos públicosestado necesita/obtiene recursos para
solventar gastos y cumplir fines. Estado maneja diferentes lugares de donde obtiene los recursos.
Puede que estado se haga de bienes que no sean necesariamente dinero; ppalmente son dinero. 3
clases de recursos:
A. Patrimoniales: explotación de los bienes; los propios bienes del estado que son obtenidos a partir
de diferentes precios en el ejercicio de actividad que realiza el estado. Ej en empresas del estado o
en las cuales intervieneajenos de cuestión tributaria. Dentro de ingresos patrimoniales, dentro de
dominio financiero del estado existe su facultad de acuñar la moneda, que es fuente de ingreso
mas.
Patrimonio del estado son bienes de dominio público o privado que posee el estado. Que sean de
dominio pub o priv surge de la norma, y siempre que estén vinculados a una función pública del
estado. Si Bien es publico, esta fuera del comercioej calle no podrria ser vendida, siempre que no
se le quite el carácter publico por ley.
Estado obtiene un preciocarácter voluntario, porque si hay precio hay posibilidad de partes de
poder acordar los montos.
B. Creditorios: del crédito publico. Obtención del recurso a través del préstamo que toma el estado.
Recurre al crédito publico para obtener recursos. Empréstitos es vinculo jurídico por el cual el
estado obtiene estos préstamos, que tienen ppalmente un vinculo contractual. La deuda publica es
el resultado patrimonial, o pasivo de haber obtenido un préstamo con carácter activo para el
estado.
Confianza o fe que se tiene respecto de una persona, en este caso el estado, para que se le
otorgue dinero y así poder solventar sus gastos, obtener préstamos. Diferentes elementos que
hacen a la confianza por parte del estado: los recursos que pueda hacerse en base a los
impuestos que emite y pueda recaudar, a la honra de las deudas.
Originariamente crédito se entendía excepcional para situ de crisis. Hoy ya no: solventa otras
cosas, no solo crisis.
C. Tributarios: a partir de establecimiento de obligaciones tributarias-fiscales. Surge a partir del poder
de imperio del estadoestado puede establecer impuesto por su imperio, a partir de la soberanía
que ejerce dentro de sus habitantes en un territorio. Los tributos no tienen nota de voluntariedad:
no podemos decidir libremente en pagar o no un impuesto Carácter obligatorio ppalmente
coactivo. Potestad de imposición del estado que se establece en dos planos: cual es el órgano con
capacidad de establecer el tributo; y en plano territorial de en qué jurisdicciones se pueden
establecer. Dos momentos:
1. estado establece el impuesto, ejerce su potestad o facultad impositiva que nace de poder
de imperio. Superioridad de estado respecto de particulares por carácter coactivo de
normas tributarias.
2. Una vez que establece norma o nace obligación tributaria, estado deja de ejercer potestad
de imperio/tributaria o poder de imperio, para pasar a ser acreedor o sujeto activo de
obligación tributaria. En plano de acreedor esta en plano de igualdad: acreedor y
contribuyente regidos por mismas normas.
Clasificación de recursos publicos
a. Voluntarios: libre disponibilidad por parte de las partes para poder hacerse esos ingresos ej
locando tierras o vendiendo tierras. hay sentido voluntario en lo que hace
Coactivos: impuestos vinculado con poder de imperio del estado.
b. Ordinarios: se usan para el ejercicio habitual
Extraordinarios: para solventar gastos excepcionales vinculados con situaciones de crisis;
gralmente son por un plazo.
Impuesto indirecto iva; directo no lo podemos trasladar, como impuesto a la ganancia, porque el
contribuyente tiene que hacerse cargo.
c. Originarios: provienen netamente del empleo del patrimonio del estado, vinculado con los
recursos patrimoniales y creditorios.
Derivados: provienen de riqueza no del estado, sino de los particulares.
d. presupuestario o extrapresupuestario: como si pudiera haber ingreso fuera del presupuesto
cuando todo tiene que estar previsto en el presupuestodesuso. Lo de fuera de presupuesto
excede el control estatalno aplica.
e. de dcho publico: en impuestos
de dcho privado: actua con empresas, o locación o venta de bienes
Es según el rol del estado.
TRIBUTO: es una prestación pecuniaria/patrimonial obligatoria, comúnmente en dinero, que exige
el estado a los contribuyentes en virtud de una ley, que es de carácter coactivo, por su poder de
imperio a partir de la soberanía que tiene sobre sus habitantes; y respecto de una capacidad
contributiva determinada, para solventar los gastos del estadoPrestacion obligatoria y coactiva
surgida por una ley. Finalidad: satisfacer las necesidades publicas. Recurso mas importante de
estado son tributos. Puede que haya contraprestación o no por parte del estado cuando existe esta
prestación. Cada vez que estado exige pagar tributo, se afecta dcho a la propiedad: detrae una
parte de mi riqueza, que particular debe entregar a estado para bien común.
Clasificación de tributos Se diferencian en característica de si tienen contraprestación:
A. Impuesto: no contraprestación especifica o individualizada, no hay actividad x parte del estado
respecto del contribuyente. En ámbito nacional, provincias limitadas. Retribuye servicios o
funciones indivisibles pro parte del estado, que no los puede particularizar en un contribuyente o
individuo determinado. Beneficia a toda sociedad, y no a persona particular.
Tiene carácter coactivo; estado lo establece unilateralmente como un acto propio, de la potestad
propia del estado, para solventar sus propios gastos. Afecta el dcho a propiedad cuando estado
exige coactivamente que entreguemos dinero para solventar los gatos.
Se vinculan únicamente con diferentes manifestaciones de capacidad contributiva que puedan
exteriorizar los contribuyentes (riqueza, consumo, etc).
Clasificación:
i. dentro de cndirectos e indirectos. Es la menos científica, apropiada. No sentido univoco.
Doctrina utiliza diferentes criterios:
los efectos económicos del impuesto, vinculado ppalmente con el efecto de la traslación.
Siempre que se establece un impuesto tenemos un contribuyente de dcho o de iure que esta
establecido en la norma como sujeto pasivo de la obligación tributariolegislador lo previo
como el obligado al pago del tributo. Puede existir contribuyente de facto o de hecho que es
sobre quien en ultima instancia recae el peso del gravamen. En este esquema se produce
efecto de traslación: constrib de dcho traslada el peso del impuesto en un tercero no previsto
en la norma, pero donde recae todo el peso del impuesto. Ej ivaprevisto que sujeto pasivo
sea todo aquel que realice ventas pague iva. Quien lo soporta económicamente el impuesto
es el consumidor final.
Imp indirecto: hay Traslación del impuesto. Imp directo: no se puede realizar traslación.
lo relativo a la exteriorización o manifestación de capacidad contributiva. Esta es una aptitud,
facultad que tienen todos los contribuyentes para aportar a los gastos del estado. Concepto
busca ponerlo en la idea de equidad o igualdad de gravámenes: todos aportemos en la
medida que podamos hacerlo.
Imp directo: hay manifestación inmediata de capacidad contributiva, grava una capacidad
contributiva directa. ingresos y patrimonio son manif inmediatas de capac contrib. EJ
ganancia, bienes personales, iva
Imp indirecto: hay manifestación mediata de capacidad contributiva, grava capacidad
contributiva indirectalegislador se basa en indice que no demuestra directamente la
capacidad contributiva de contribuyente, pero da indicio de que existe capacidad
contributiva.
pto de vista administrativo:
Imp directos hablan de cierta durabilidad y perdurabilidad, y donde estado recauda a partir
de la conformación de listas o padrones. Ingresos es actividad regular de contribuyente que
genera perdurabilidad en ingresos que obtiene, lo mismo que patrimonio.
Imp Indirectos no pueden ser incluidos en estas listas porque gravan situaciones
accidentales como los consumos carácter accidental: puede que consumo se materialice o
no.
ii. Fijos: establecen una suma invariable por cada hecho imponible, cualquiera fuera el monto de
la riqueza involucrada. Se mantiene invariable la suma de pago de ese tributo. No elemento
importante la capacidad contributiva. Por cada uno se establece un monto fijo a pagar en ese
impuesto Antes se conocía como impuesto de capitalización: cae en cabeza distintas personas,
sin advertir particularidades.
Graduales:
proporcionales: la alícuota aplicable a la base imponible, el quantum de la operación,
permanece constante/invariable. Ej iva tenemos alícuota gral de 21%. Base imponible
sobre la cual se aplica el impuesto puede ser distinta, pero siempre se aplica 21%, es
constante.
progresivos: aumenta la alícuota a partir que aumenta la base imponible. A mayores
ingresos, mayores porcentajes que tenemos que aportar. Sentido de justicia sociallos
que mas ingresos tienen, aporten mas. Categorías:
por categorías o clases: conforme al monto total de la riqueza de c/u de los
contribuyentes, se establecen diferentes categorias o clases para clasificarlos.
Divide a contribuyentes a partir de sus bases imponibles. Ej personas con ingreso
de 0 100$, pagan 10%. De 101 a 200, pagan 15%. Antes era asi el impuesto de
bienes personales. Problema es cuando se acerca categoría superior de una, a
inferior de otra (100 a 101)el que gana 100 dsp de deducir impuesto, le queda
de renta neta 90, por ganar una unidad mas le queda renta de 85.
por escalas o escalones: subdividimos según las riquezas o materia imponible.
Cada contribuyente pagan en la misma medida en el monto o cantidad de ingreso
que tengan en cada categoría, y cuando pasan a categoría siguiente es sobre el
remanente. Por cada uno de escalones se va pagando el impuesto. Es mas justo.
Los que están en misma escala comparten el mismo valor del impuesto. Ej el de
ingresos de 101, el contribuyente tiene que pagar de 100 el 10% del impuesto, y
por el 1 el 15%. Ej impuesto a las ganancias (tiene minimo imponible que
establece a partir de cuando empezas a pagarlo) y bienes personales.
por deducción en la base: se deduce del monto neto que uno tiene que pagar, una
suma fija que se declara no imponible, y se aplica una alícuota constante sobre el
remanente. Legislador establece ciertas sumas fijas que se pueden deducir del
monto neto total a pagar, para darle gradualidad a la proporcionalidad. Minimo
imponible se puede deducir del monto total. Alícuota impacta de diferente manera
según la capacidad contributiva de la persona, a partir de los ingresos que tenga
cada uno: mas ingreso tenes, te impacta de menor manera; menos ingresos les
impacta mas. Si sacas minimo imponible es proporcional. Trata de adecuar el
proporcional, que dsp del fijo es el que menos sentido de equidad tiene. Iva mas
afecta a personas de menos recursoscritica proporcionalidad. Esto busca
evitarlo.se aplico para regular la proporcionalidad. Es política legislativa: deduzco
de base imponible de monto cuantificable un monto fijo que se establece.
EJ Si tenemos dentro del monto neto a pagar que es 4000, y me establecen suma
fija de 2000, y es el 10% alícuota, No pago de 4000 osea 400, sino de 2000 que
es 200. Base imponible me establece que tengo que pagar alícuota de 10% de mis
ingresos que son 400$ (base imponible, sobre el recae impuesto). Para dar
sentido de justicia, legislador dice que va detraer suma fija de 2000$ a cada uno
de los contribuyentes. A todos se aplica esta deducción, la alícuota constante que
es siempre la misma, sobre el remanente.
progresión continua: establece sumas de impuestos crecientes por cada monto
imponible creciente. Busca reducir al mínimo las categorías o clases, que no haya
tanta distinción entre cada una de las categorías. Busca que por cada unidad que
aumenta la base imponible (unidad creciente), se aplique una determinada
alícuota. Difícil practicar porque el minimo ingreso tendría que pagar.
.
Otras dos están limitadas a municipios.
B. Tasas: tiene que existir una contraprestación individualizada, particularizada en la figura del
contribuyente. Exige la necesidad de que se preste un servicio de manera:
Concreta: poder delimitar cual es el servicio que se presta.
Efectiva: que realmente se preste, se desarrolle esa actividad por parte del estadorasgo de
tasas y contribuciones, que tiene que ver con una actividad estatal positiva.
Individualizada: refiere los sujetos a los cuales van dirigidos.
No tiene que ser beneficioso, importar un beneficio para el contribuyente. No tiene como requisito,
es irrelevante la obtención de un beneficio. Se retribuye un servicio. Monto que hay que pagar se
fija: tiene que tener medida razonable al valor del servicio. Quien dice que es razonable o que no?
Se puede medir costo del servicio con cuanto sale un inspector, cuanto sale capacitarlo, etc.
Al igual que imp y contrib, se rigen x ppio de legalidad tributaria exigen una ley en sentido formal
y material, como todas disposiciones de carácter legislativo, normativo, expedidas por la autoridad
competente. Irrelevante calificación que le legislador, ver que se esta gravando, porque y como
funciona en la práctica.
Es método de financiamiento mas habitual de los municipios. En Ámbito nacional es tasa de
justiciaprestacion es servicio de justicia. En ámbito aduanero hay tasas.
Rasgo de tasa es territorialidad: solo lo puede cobrar municipio o jurisdicción donde se desarrolla
esta actividadfallos establecen necesidad de que en esa jurisdicción exista un local habilitado.
Ej (1) tasa de acarreo: contraprestación es que nos acarrean el auto, pero no es beneficioso. (2) El
que no gana juicio también paga la tasa de justicia y no le da un beneficio. (3) tasa de seguridad e
higiene retribuye al servicio de inspeccionescontribuyente lejos de obtener cualquier beneficio,
tiene que soportar inspecciones y tener todo en orden, y soportar el resultado de la inspección.
Contribuyente es titular de la actividad. Beneficio aca lo tiene comunidad porque esto intenta
garantizar que todas actividades sean desarrolladas con normas minimas de seguridad y
salubridad.
Fallo Laboratorios raffo contra municipalidad de cordoba. Le querían cobrar a visitadores médicos
impuesto a la valija. Masalin particulares c tierra de fuego: prov hizo tributo que graba mercadería
que ingresaba a su territorio, como una aduana. Corte dijo que no se prestaba ningún servicio e
invade facultades de la aduana. Dijo que no va.
C. Contribuciones: hay contraprestación y tiene que tener/haber beneficio específico e
individualizado para el contribuyente que las paga y afronta.
Puede usarse para financiar distintas obras públicas, mas alla de que los recursos puedan provenir
de las rentas generales que se forman con la recaudación tributaria total.
Para establecer el quantum: mas sencillo que tasas porque de antemano se sabe al menos aprox
el costo de la obra. Ej Subte tiene una contribución permanenteen abl hay contribución x vivir
cerca del subte. subte o aysa hace cloaca nuevas, se presume que el mas beneficiado es el que
mas cerca viveBeneficio es el transporte y que aumenta el valor de la propiedad.
Obligado a pagar la contribución: Depende el momento en el cual s vende el inmueble. ej se estaba
desarrollando la obra y el inmueble se vende. Se termino la obra paga el comprador.
D. Contribuciones parafiscales (por afuera del estado): profesional que se tiene que matricular en
un colegioestado delega una función que le es propia en otra entidad que gralmente es una
persona jurídica publica no estatal, como colegio de abogados, consejo de profesionales. Son
creados por una ley. EJ Cajas previsionales. Importante quien encargado de recaudar
contribuciones, porque si tenemos un reclamo se le reclama a ese ante.
E. Peaje: es tributo, corte no se mete en naturaleza jurídica. no es requisito que exista via alternativa
según corte. con el se paga la ejecución de una obra publica que genera un beneficio a los
particulares; todos solventamos los gastos de esa construcción. No afecta ppio de igualdad porque
todos los que pasamos lo pagamos, ni gtias porque es tributo constitucional. Estado concede obra,
la ejecuta tercero, y recupera inversión a través del peaje. No importa que cobre tercero el tributo,
porque esta delegado en el.
arenera libertador planteo que no legitimo si hay un solo camino. Peaje es dcho de paso, es
aduana interna, viola el dcho a la libre circulación. Llego a Corte y gano. Por esto concesionarios
obligados a hacer colectoras, via alternativa al peaje para que no haya limitación al transito. Tener
via alternativa es obligatorio. ¿
20/03/19
DERECHO TRIBUTARIO: conjunto de normas que regula los tributos, sus consecuencias, sus
aspectos. Se divide en
1) parte general: se analiza tributo en si. Subdivisiones:
o Dcho constitucional tributario: surge de CN. trata delimitación de competenciasquien es
encargado de regular y reglamentar cada uno de los impuestos: CN no claro quien regula
cada uno de los tributos, y genera controversias. También se estudian las garantías del
contribuyenteppio de capacidad contributiva, de no confiscatoriedad.
o Dcho interestadual: es dcho del acuerdo entre todas las provincias para legislar
determinados impuestos. Provincias regulan el impuesto sobre los ingresos brutos.
discusiones sobre quien tiene la potestad de gravar.
o Dcho material o sustantivo: se ve el hecho imponible (es lo que esta escrito en norma, que
genera que estado venga a exigírtelo) y sus elementos, aspectos.
o Dcho formal o administrativo: determina si corresponde o no el pago del tributo.
o Dcho penal: estudia delitos en ley penal tributaria y las infracciones.
o Dcho procesal: es la actividad jurisdiccional. Define quien tiene la competencia jurisdiccional
para resolver estas cuestiones litigiosas.
o Dcho internacional y comunitario.
2) Parte especial: especialidad de tributos (ej iva, imp a las ganancias)son todos los impuestos.
Tasa municipal muchas veces inconstitucional. Responden al mismo hecho imponible que
impuestoste cobran dos veces lo mismo.
Autonomia del dcho tributario: identifica que el dcho tributario existe. Se trata de analizar que
cuando dcho tributario no tenga solucion en sus normas (que pasa seguido), cuales son normas
legales que suplen esos vacíos legales? Opiniones:
o Niegan autonomía: consideran que es una parte del dcho financiero o que es una parte del
dcho administrativo
o Afirman dependencia respecto al dcho privado, no autónomodependiente Subsumido
en dcho privado.
o Aceptan autonomía y lo consideran didáctica y científicamente autónomo: cuando
encuentres vacio legal, donde buscamos solución? Biscaino dcho tributario tiene
autonomía de por si, no independencia. Fallo petroquímica argentina: dcho tributario
tiene conceptos, aspectos, ppios (ppio de realidad económica: se grava/prima la realidad
económica, la situación, y no lo que quisieron hacer las partes), instituciones y métodos que
no existen y se distinguen del dcho. privado. Este no tiene preeminencia por sobre el
tributario. Requieren armonía entre los dosDcho tributario tiene que estar de acuerdo a
normativa gral, y si no tiene solucion clara en dcho tributario, se busca en dcho privado.
Art 1 ley de procedimiento tributario 11683: “En la interpretación de las disposiciones de
esta ley o de las leyes impositivas sujetas a su régimen, se atenderá al fin de las mismas y
a su significación económica. Sólo cuando no sea posible fijar por la letra o por su espíritu,
el sentido o alcance de las normas, conceptos o términos de las disposiciones antedichas,
podrá recurrirse a las normas, conceptos y términos del derecho privado.
No se admitirá la analogía para ampliar el alcance del hecho imponible, de las exenciones o
de los ilícitos tributarios.
En todos los casos de aplicación de esta ley se deberá salvaguardar y garantizar el derecho
del contribuyente a un tratamiento similar al dado a otros sujetos que posean su misma
condición fiscal. Ese derecho importa el de conocer las opiniones emitidas por la
Administración Federal de Ingresos Públicos, las que deberán ser publicadas de acuerdo
con la reglamentación que a tales efectos dicte ese organismo. Estas opiniones solo serán
vinculantes cuando ello esté expresamente previsto en esta ley o en su
reglamentación."regula sujetos, cuestiones de multas, intereses. Va mas alla de una
cuestion de procedimiento. Solo pod aplicarse normas de dcho privado, cuando no se
apliquen las del dcho tributario.
Consecuencias prácticas que se desprenden de si tiene o no autonomía. Ej el ppio de la realidad
económicapermitir al dcho tributario establecer sus propios ppios.
Prescripción: donde mas se nota autonomía. Leyes de ganancia, iva y demas regulados x nación.
Prov y municipios facultad para regular impuestosingresos brutos y sellos lo regula codigo fiscal
que c/provincia tiene. En c fiscales tenemos ordenanzas municipales que establecen y regulan
tasas municipales. Ordenanzas decían que plazo de prescripción es de 10: suma intereses, multas.
# Cc decía que prescripción era de 5 años en gral.
Fallo FILCROSA (2003): Hay norma provincial que seria especial, y cc que establece plazo de
prescrip para obligaciones en gral. Por autonomía, norma especial tendría facultad para regular
plazo de prescripción. En cn se dijo que gobierno prov delega en federal facultad de dictar códigos
de fondo gobierno federal encargado de dictar códigos de fondo y regular las obligaciones en
gral. DISCUTE Quien tenia facultad para establecer plazo de prescripciónes norma municipal, o
cc? No se discute si prov tiene potestad de regular impuestos, tributos provinciales. Discute si esa
facultad incluye la de regular la prescripción. Norma provincial puede modificar plazo de
prescripción? Potestad de legislar los impuestos la tiene la prov x autonomía de dcho tributario, e
incluye la prescripción; Aplicar legislación provincial a la hora de aplicar tributos
provincialesplanteo prov. Corte dice que no incluye la facultad de regular la prescripción:
momento de inicio de prescripción esta regulado por código civil, no lo puede regular la provincia.
Corte dice que al haberse delegado las facultades en gobierno federal, prov no facultad para dictar
esa normanorma de municipalidad que modifica plazo de prescripción no es valida porque esa
potestad de regularlo la cedió en gobierno federal. Facultad para reglamentar las obligaciones las
tiene el estado federal.
Cuando litigas por impuesto provincial litigas con juez provincial. Vas a tribunal superior en gral que
es difícil que vaya en contra de fisco, siempre tratan de defender a la provincia son políticos, y
necesitan recaudar plata, por eso prescripción mas larga. Después de filcrosa hubo muchos
fallosTribunales superiores tuvieron que aplicar filcrosa. En 2012 y 13 caba dicta fallos en los que
aplica criterio inverso (sociedad italiana de beneficiosa), y corte le dice que aplique filcrosa.
Poder legislativo dicto nuevo cccnplazo de prescripción es de 5 años, excepto que este previsto
uno diferente en la legislación provincial. Se empieza de nuevo con controversia. Ciudad bs as en
2015 en formaguera se basa en reforma cccn para que ellos regulen prescripción de tributos. Profe:
se aplica filcrosa igual, pl acepto posición de filcrosa porque no hizo nada para cambiarlo. Cccn en
contra de filcrosa.
ARTICULO 2532 CCCN.- Ambito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las
normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones
locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.
ARTICULO 2560 CCCN.- Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que
esté previsto uno diferente en la legislación local.
FUENTES:
1) cn: cn define quien tiene potestad para regular cada impuesto: diciendo que imp directo la tiene tal
órgano de poder, y los indirectos tal.
Clausula del progreso: 75 inc 19 “Corresponde al Congreso: 19. Proveer lo conducente al
desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía
nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa
del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y
aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas
diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para
estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional
respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable
del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y
la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los
principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las
universidades nacionales.
Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las
obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.” división de
territorios nacionales en territorios aduaneros, y modificar alícuotas en función de donde sos/ estas.
Alícuota diferencial: empresa tienen establecimiento industrial en un lugar, y venden en otra
provincia y pagan una alícuota agravada grande porque no establecimiento ahícorte dijo que
cobra dcho de importación a la provincia, no bien.
2) tratados y convenios internacionales: tratados o acuerdos bilaterales, con distintas jurisdicciones
para ver quien tiene potestad de gravar al contribuyente. Sirven para evitar la doble imposición,
colaboración en aspectos tributarios, evitar lavados de activos y cuestiones penales, y la
integración económica.
Discusión que se da con pago previo: cuando discutís procedencia o no de pago de impuesto,
provincias/fisco dicen discutime si esta bien pagado o no, pero primero paga. Discusión si esto es
impedimento de acceso a la justiciasi no tengo plata para pagarlo, no tengo acceso a la justicia
para una demanda contencioso administrativa de pago previo; no lo puedo discutir? Defensores de
pago previo dicen que hay tribunal fiscal (org administrativo especialista en cuestiones fiscal que no
requiere pago previo)acorde a tratados de dcho humano que trata de evitar que se discrimine x
cuestion economica.
3) Ley
4) dnu: en materia tributaria esta prohibida
5) reglamentos.
6) acuerdos interjurisdiccionales
Ley de coparticipacion: ley por medio de la cual se aclara lo de
impuestos directos e indirectos, delimito competencias.
convenio multilateral: convenio firmado x todas las provincias para regular ingresos brutosej
camion que pasa por todos lados, y dice cuanto va a pagar; y las tasas municipales.
Desesperación x juntar plata por todos lados.
La codificación (como se regula el dcho tributario, como se descentralizan las normas en los
cuerpos normativos): busca reducir la discrecionalidad de pe, limitar todo en la norma para que no
tenga discrecionalidad. Busca sistematizar, ordenar la norma. Modalidades:
o limitada (ley 11683): se limita a aspectos generales, no legisla impuestos en especial. A nivel
nacional tenemos modalidad limitada porque tenemos esta ley. Después tenemos ley para
c/impuesto.
o amplia: se incluye/regula a la pte general y la especial. Ej códigos fiscales provinciales, que
ademas tienen ley impositiva que fija las alícuotassi queres saber cuanto pagas de ingresos
brutos, tenes que saber que alícuota le voy a aplicar a esa base de ingresos brutos que son
100, que porcentaje de alícuota tengo que pagar.
o Total: en esa tenemos todo, ideal.
Dcho tributario internacional: busca evitar doble imposición, lavado de activos e ilícitos
tributarios, coordinar con otros países para eliminar barreras y comercializar con otros países de
formas mas amables.
Teoría monista: no se requiere la recepcion en dcho interno de las normas que se emiten en dcho
internacional, solo que sea ratificado por el congreso y pe. Se discute si clausulas de contratos
internacionales son programáticos o operativas (dcho interno las tiene que reglamentar o no).
Clausulas de tratados internacionales son operativas: son firmados para cumplirse, estado no
puede justificar en que no esta reglamentado para no cumplirlo.
En dcho internacional se tratan de poner criterios de atribución para ver quien tiene potestad de
gravar. Difícil determinar donde están los bienes para gravarlos. EJ Precios de
transferenciasgrandes corporaciones tienen empresas en todo el mundo, y mueven las
ganancias, capitales a los fines de tener menos componente impositivo. Es guerra con países que
dicen “vengan que no cobramos nada, mano de obra barato, no impuestos.
Dcho comunitario es paso mas del dcho tributario. Trata de compatibilizar los objetivos, corregir
distorsiones que se pueden generar en comercio por no estar alineados, y fijar beneficios para que
comunidades crezcan mas, no quedar atrasados. Gravar donde se va a comprara grandes
rasgos, idea.
Dcho tirbutario humanitario:

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