
Efectiva: que realmente se preste, se desarrolle esa actividad por parte del estado→rasgo de
tasas y contribuciones, que tiene que ver con una actividad estatal positiva.
Individualizada: refiere los sujetos a los cuales van dirigidos.
No tiene que ser beneficioso, importar un beneficio para el contribuyente. No tiene como requisito,
es irrelevante la obtención de un beneficio. Se retribuye un servicio. Monto que hay que pagar se
fija: tiene que tener medida razonable al valor del servicio. Quien dice que es razonable o que no?
Se puede medir costo del servicio con cuanto sale un inspector, cuanto sale capacitarlo, etc.
Al igual que imp y contrib, se rigen x ppio de legalidad tributaria→ exigen una ley en sentido formal
y material, como todas disposiciones de carácter legislativo, normativo, expedidas por la autoridad
competente. Irrelevante calificación que le dé legislador, ver que se esta gravando, porque y como
funciona en la práctica.
Es método de financiamiento mas habitual de los municipios. En Ámbito nacional es tasa de
justicia→prestacion es servicio de justicia. En ámbito aduanero hay tasas.
Rasgo de tasa es territorialidad: solo lo puede cobrar municipio o jurisdicción donde se desarrolla
esta actividad→fallos establecen necesidad de que en esa jurisdicción exista un local habilitado.
Ej (1) tasa de acarreo: contraprestación es que nos acarrean el auto, pero no es beneficioso. (2) El
que no gana juicio también paga la tasa de justicia y no le da un beneficio. (3) tasa de seguridad e
higiene retribuye al servicio de inspecciones→contribuyente lejos de obtener cualquier beneficio,
tiene que soportar inspecciones y tener todo en orden, y soportar el resultado de la inspección.
Contribuyente es titular de la actividad. Beneficio aca lo tiene comunidad porque esto intenta
garantizar que todas actividades sean desarrolladas con normas minimas de seguridad y
salubridad.
Fallo Laboratorios raffo contra municipalidad de cordoba. Le querían cobrar a visitadores médicos
impuesto a la valija. Masalin particulares c tierra de fuego: prov hizo tributo que graba mercadería
que ingresaba a su territorio, como una aduana. Corte dijo que no se prestaba ningún servicio e
invade facultades de la aduana. Dijo que no va.
C. Contribuciones: hay contraprestación y tiene que tener/haber beneficio específico e
individualizado para el contribuyente que las paga y afronta.
Puede usarse para financiar distintas obras públicas, mas alla de que los recursos puedan provenir
de las rentas generales que se forman con la recaudación tributaria total.
Para establecer el quantum: mas sencillo que tasas porque de antemano se sabe al menos aprox
el costo de la obra. Ej Subte tiene una contribución permanente→en abl hay contribución x vivir
cerca del subte. subte o aysa hace cloaca nuevas, se presume que el mas beneficiado es el que
mas cerca vive→Beneficio es el transporte y que aumenta el valor de la propiedad.
Obligado a pagar la contribución: Depende el momento en el cual s vende el inmueble. ej se estaba
desarrollando la obra y el inmueble se vende. Se termino la obra paga el comprador.
D. Contribuciones parafiscales (por afuera del estado): profesional que se tiene que matricular en
un colegio→estado delega una función que le es propia en otra entidad que gralmente es una
persona jurídica publica no estatal, como colegio de abogados, consejo de profesionales. Son
creados por una ley. EJ Cajas previsionales. Importante quien encargado de recaudar
contribuciones, porque si tenemos un reclamo se le reclama a ese ante.
E. Peaje: es tributo, corte no se mete en naturaleza jurídica. no es requisito que exista via alternativa
según corte. con el se paga la ejecución de una obra publica que genera un beneficio a los
particulares; todos solventamos los gastos de esa construcción. No afecta ppio de igualdad porque
todos los que pasamos lo pagamos, ni gtias porque es tributo constitucional. Estado concede obra,
la ejecuta tercero, y recupera inversión a través del peaje. No importa que cobre tercero el tributo,
porque esta delegado en el.