6.- Criterios para la liquidación de derechos y aranceles de bienes inmuebles:
I.- Derechos:
a) Por cada solicitud, se liquidará al menos UN (1) derecho de tasación.
b) Si la solicitud incluyera bienes ubicados en distintas locaciones geográficas,
corresponderá la liquidación de UN (1) derecho de tasación por cada locación geográfica.
c) Si la solicitud de tasación deviene en el marco de un expediente o causa judicial se
liquidará al menos UN (1) derecho de tasación, salvo que algunas de las partes sean las
detalladas en el Punto 4, las cuales se encuentran exceptuadas al pago de derecho de
tasación.
II.- Aranceles:
a) Se liquidará un (1) arancel de la sumatoria de los valores tasados para ese bien.
b) Si el valor que se solicita informar es un conjunto de bienes, el arancel se calculará sobre
el total del monto asignado al conjunto.
c) En caso de solicitarse la tasación de un bien con distintos fines (locativo, venta, daño, o
seguro contra incendio) se liquidará UN (1) arancel para el mayor de los valores
informados para ese bien.
d) En caso de solicitarse la tasación de un bien a distintas fechas se liquidará un (1) arancel
como la sumatoria de los valores informados para ese bien.
e) Para las solicitudes de valores de locación o concesión de inmuebles, el arancel, de
corresponder, se calculará multiplicando por el plazo mínimo vigente de alquiler estipulado
en la ley en materia de alquileres.
f) En caso de solicitarse la tasación del valor locativo temporal o diario de un bien, el
arancel será calculado para 30 días.
7.- Criterios para la liquidación de derechos y aranceles de bienes muebles:
a) Para los casos de tasaciones de bienes muebles, los criterios de aplicación de derechos y
aranceles serán sobre el total del inventario.
b) Cuando se solicite la valuación de bienes muebles registrables en Registros Públicos de
automotores, embarcaciones, aviones y helicópteros, se liquidará UN (1) derecho y un
arancel calculado sobre cada uno de los valores informados.
c) Asimismo, cuando se requiera tasar repuestos, materiales, rezagos etc., se liquidará UN
(1) derecho y el arancel se calculará sobre el valor tasado de todo el lote, conjunto de bienes
o inventario.
8.- Cuando se trate de tasaciones de participaciones societarias u otros bienes intangibles
será de aplicación el Cuadro de Aranceles.
9.- Aquellos pedidos de reconsideración del valor asignado al bien, que se efectúen dentro
del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la fecha de
recepción de la nota de valor, estarán exentos del pago de derechos y se procederá al
cálculo de los aranceles de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Cuando el monto tasado, con motivo de la reconsideración, sea mayor al asignado
originariamente corresponderá abonar la diferencia de arancel aplicando la nueva escala a
ambos valores.
b) Cuando el monto tasado, con motivo de la reconsideración, sea menor al asignado