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PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
2002-10-29
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
Decreto 2166/2002
Apruébase el régimen de derechos, aranceles y gastos del Tribunal de Tasaciones de la
Nación y facúltase al mismo para dictar las normas complementarias, interpretativas y
aclaratorias del régimen que se aprueba. Establécese que los importes correspondientes a
aranceles y gastos por las valuaciones efectuadas por el mencionado Tribunal, a
requerimiento del Poder Judicial de la Nación, integrarán las costas del juicio. Tabla de
Valores. Derecho de Tasación. Aranceles para bienes muebles e inmuebles.
Bs. As., 28/10/2002
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente A-00025/2002 del registro del TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACION, la Ley Nº 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES
DE LA NACION, los Decretos Nros. 564 de fecha 9 de marzo de 1979, 103 de fecha 25 de
enero de 2001, 1487 de fecha 20 de noviembre de 2001 y 355 y 357 ambos de fecha 21 de
febrero de 2002 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Decreto Nº 1487 de fecha 20 de noviembre de 2001, el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACION se ha constituido en organismo rector en lo referente a
tasación de bienes.
Que se ha ampliado su competencia, a fin de satisfacer necesidades de los sectores público
y privado, permitiendo la tasación de bienes inmuebles y muebles, así como su actuación
como tribunal arbitral en carácter de mediador, a instancia del Poder Judicial de la Nación o
del Secretario de Estado del área del cual dependa el mencionado TRIBUNAL.
Que en el contexto de contención de gastos que impone la emergencia económica, se
estableció que la tarea que realiza para la Administración Pública Nacional centralizada y
sus entidades descentralizadas, está exenta del cobro de los derechos y aranceles vigentes,
excluyendo los gastos en que se incurra.
Que el régimen de aranceles establecido para el pago de los servicios de asesoramiento que
presta el organismo data del año 1979 y se encuentra desactualizado.
Que conforme el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional
aprobado por Decreto Nº 103 de fecha 25 de enero de 2001, es imprescindible establecer un
régimen de aranceles competitivo, orientado a una administración pública más eficiente y
eficaz.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION constituye un organismo
descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Resolución de la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 19 del 12 de marzo de 2002.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2
de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébese el régimen de derechos, aranceles y gastos del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACION, que se detalla como Anexo I y forma parte integrante del
presente.
Art. 2º Facultase al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION para dictar las
normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del régimen que se aprueba por el
presente decreto.
Art. 3º Los importes correspondientes a aranceles y gastos por las valuaciones
efectuadas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, a requerimiento del
Poder Judicial de la Nación, integrarán las costas del Juicio.
Art. 4º Derogase el Decreto Nº 564 del 9 de marzo de 1979.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° del
Decreto Nº 280/2022 B.O. 30/5/2022)
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RÉGIMEN DE DERECHOS, ARANCELES Y GASTOS
Derecho de tasación: deberá ser abonado, de acuerdo con el monto establecido en la tabla
de valores, por cada bien que se solicite valuar, en oportunidad de ingresar el pedido y no
es deducible del arancel. Cuando se solicitare valuar más de un bien mueble ubicado en un
solo inmueble, se abonará un solo derecho.
Arancel de tasación: Será el resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al
monto valuado y se abonará una vez notificado el mismo. Dicho pago será requisito para la
entrega de la valuación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
En los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas, y será calculado a la
fecha de tratamiento de las mismas en sesión plenaria y comunicado al Juez
simultáneamente con la remisión del expediente.
Entiéndase que la excepción establecida por el artículo 13 de la Ley N° 21.626 (t. o. 2001)
comprende a los bienes que integran el patrimonio de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que
se incorporen o transfieran a esas jurisdicciones.
En los casos en que los solicitantes sean Provincias, Municipios, Universidades Nacionales
o Provinciales, u organizaciones empresariales donde el Estado Nacional, Provincial o
Municipal, tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias, se beneficiarán abonando el 20% de los aranceles determinados según el
régimen vigente.
Gastos: Los correspondientes a pasajes, viáticos, movilidad y eventuales serán abonados
por la entidad solicitante, en forma anticipada a la fecha de partida de la inspección y de
acuerdo con lo normado en el régimen aplicable al personal del organismo y las
particularidades que determine el mismo. En los casos de tasaciones judiciales los mismos
serán abonados por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y su monto
integrará las costas.
TABLA DE VALORES
DERECHO DE TASACION: $ 9.454 (100 Módulos)
ARANCELES PARA BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Importes en Pesos y Módulos
Fíjese una única actualización anual para los valores expresados en pesos, estableciendo el
valor de UN (1) Módulo en el mismo valor de la Unidad Retributiva del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP) homologado por el Decreto 2098/2008, el cual sufrirá una única actualización
anual determinada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Enero 2022 Módulo = $
94,54.
IF-2022-25091998-APN-TTN#MOP
Antecendetes Normativos:
- Anexo I sustituido por art. de la
Resolución 27/2019 del Tribunal de Tasaciones de
la Nación B.O. 15/05/2019;
- Anexo I sustituido por art. del Decreto 709/2018 B.O. 01/08/2018;
- Anexo I sustituido por art. 8° del
Decreto N° 2803/2014 B.O. 30/1/2015.
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
2022-05-30
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Decreto 280/2022
DCTO-2022-280-APN-PTE - Decreto 2166/2002. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2022
VISTO el Expediente EX-2022-20158296-APN-TTN#MOP, la Ley 21.626 (T.O.
2001), los Decretos Nros. 2166 del 28 de octubre de 2002, 212 del 22 de diciembre de
2015, 926 del 10 de noviembre de 2017, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios,
709 del 31 de julio de 2018 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN 21.626
(T.O. 2001) se estableció que el mismo funcionaría como organismo descentralizado en
jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA.
Que por el artículo del Decreto 212/15 se transfirió la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas
existentes dentro de su órbita, al ex-MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS
Y VIVIENDA.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 926/17 se transfirió el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN a la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL del ex-MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que mediante el Decreto 174/18 se establecieron los ámbitos jurisdiccionales de los
organismos descentralizados, y quedó el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
en la órbita de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE OBRA
PÚBLICA FEDERAL de la entonces SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN
TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del ex-MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que mediante el Decreto 50/19 se establecieron, entre otras cuestiones, los ámbitos
jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados, y
quedó el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en la órbita del MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS.
Que por el Decreto 2166/02 se aprobó el régimen de derechos, aranceles y gastos del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el que fue modificado por el Decreto
709/18.
Que ante la creciente complejidad de las funciones propias del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN resulta necesario proceder a la adecuación y
actualización del régimen de derechos, aranceles y gastos, asegurar la mejor prestación del
servicio y procurar así garantizar una gestión eficiente.
Que, en ese marco, es menester tomar medidas con el fin de adaptar la pauta arancelaria, a
través de una escala que restablezca el equilibrio económico financiero entre las
necesidades de la administración y la mejora de los estándares de calidad y eficiencia en la
prestación del servicio.
Que el artículo 3°, inciso f) de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN N° 21.626 (T.O. 2001) establece que será atribución del Tribunal en pleno elevar
a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL la propuesta para determinar los
aranceles que correspondan en la materia por los servicios que brinde, en virtud de lo
establecido por el artículo de dicha ley.
Que el inciso a) del artículo 13 de la Ley 21.626 (T.O. 2001) establece que el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN tendrá recursos propios provenientes de
los aranceles que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE
OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y
2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ANEXO I al Decreto 2166 del 28 de octubre de 2002 y
sus modificaciones por el que obra como ANEXO I (IF-2022-25091998-APN-TTN#MOP)
al presente decreto.
ARTÍCULO 2°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Gabriel Nicolás Katopodis
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del
BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/05/2022 N° 38693/22 v. 30/05/2022
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
RÉGIMEN DE DERECHOS, ARANCELES Y GASTOS
Derecho de tasación: deberá ser abonado, de acuerdo con el monto establecido en la tabla
de valores, por cada bien que se solicite valuar, en oportunidad de ingresar el pedido y no
es deducible del arancel. Cuando se solicitare valuar más de un bien mueble ubicado en un
solo inmueble, se abonará un solo derecho.
Arancel de tasación: Será el resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al
monto valuado y se abonará una vez notificado el mismo. Dicho pago será requisito para la
entrega de la valuación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
En los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas, y será calculado a la
fecha de tratamiento de las mismas en sesión plenaria y comunicado al Juez
simultáneamente con la remisión del expediente.
Entiéndase que la excepción establecida por el artículo 13 de la Ley 21.626 (t. o. 2001)
comprende a los bienes que integran el patrimonio de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que
se incorporen o transfieran a esas jurisdicciones.
En los casos en que los solicitantes sean Provincias, Municipios, Universidades Nacionales
o Provinciales, u organizaciones empresariales donde el Estado Nacional, Provincial o
Municipal, tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones
societarias, se beneficiarán abonando el 20% de los aranceles determinados según el
régimen vigente.
Gastos: Los correspondientes a pasajes, viáticos, movilidad y eventuales serán abonados
por la entidad solicitante, en forma anticipada a la fecha de partida de la inspección y de
acuerdo con lo normado en el régimen aplicable al personal del organismo y las
particularidades que determine el mismo. En los casos de tasaciones judiciales los mismos
serán abonados por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y su monto
integrará las costas.
TABLA DE VALORES
DERECHO DE TASACION: $ 9.454 (100 Módulos)
ARANCELES PARA BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Importes en Pesos y Módulos
Fíjese una única actualización anual para los valores expresados en pesos, estableciendo el
valor de UN (1) Módulo en el mismo valor de la Unidad Retributiva del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP) homologado por el Decreto 2098/2008, el cual sufrirá una única actualización
anual determinada por el Tribunal de Tasaciones de la Nación. Enero 2022 Módulo = $
94,54.
IF-2022-25091998-APN-TTN#MOP
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
2019-05-15
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Resolución 27/2019
RESOL-2019-27-APN-TTN#MI
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2019
VISTO la Ley 21.626 (t.o. 2001) Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA
NACIÓN, los Decretos 2166 del 28 de octubre de 2002, modificado por su similar
709 del 31 de julio de 2018, la RESOL-2018-46-APN-TTN#MI del 12 de septiembre de
2018, la RESOL-2019-20-APN-TTN#MI del 27 de marzo de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 2166 del 28 de octubre de 2002 se aprobó el régimen de derechos,
aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
Que mediante el artículo 2º se facultó al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del mencionado
régimen.
Que por el Decreto Nº 709 del 31 de julio de 2018 se efectuaron modificaciones al
mencionado régimen de derechos, aranceles y gastos.
Que mediante RESOL-2018-46-APN-TTN#MI del 12 de septiembre de 2018, se aprobaron
las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del régimen de derechos,
aranceles y gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION aprobado por
Decreto 2166 del 28 de octubre de 2002, modificado por su similar 709 del 31 de
julio de 2018.
Que mediante la RESOL-2019-20-APN-TTN#MI del 27 de marzo de 2019 se aprobó la
incorporación del inciso h) al acápite II.- Aranceles del Anexo a la RESOL-2018-46-APN-
TTN#MI del 12 de septiembre de 2018, referido a las condiciones que deben cumplirse
para la procedencia de un Informe Complementario de Tasación y el pago del arancel
correspondiente, por revalúos contables que deban ser presentados para dar cumplimiento a
lo dispuesto por la Resolución General 9/2016 de la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA.
Que en la Sesión Especial 10 del 9 de mayo de 2019, el Cuerpo Colegiado aprobó por
unanimidad la modificación del actual inciso b) del Punto 7, Criterios para la liquidación de
derechos y aranceles de bienes muebles, del Anexo a la RESOL-2018-20-APN-TTN#MI
del 27 de marzo de 2019.
Que de acuerdo con lo establecido por el inciso c) del artículo de la Ley 21.626 (t.o.
2001) y el artículo del Decreto 2166 del 28 de octubre de 2002 modificado por su
similar 709 del 31 de julio de 2018, corresponde actuar en consecuencia.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Modifícase el Anexo a la RESOL-2019-20-APN-TTN#MI del 27 de
marzo de 2019, identificado como - IF-2019-18850374-APN-TTN#MI-, referido a las
normas complementarias, interpretativas y aclaratorias del régimen de derechos, aranceles y
gastos del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION aprobado por Decreto
2166 del 28 de octubre de 2002 y modificado por su similar Nº 709 del 31 de julio de 2018,
con la modificación del inciso b) del Punto 7, que como Anexo, forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Dario Ezequiel Guitelman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del
BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/05/2019 N° 33092/19 v. 15/05/2019
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1º de la
Resolución Nº 83/2022 del Tribunal de Tasaciones de la
Nación B.O. 8/9/2022.)
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Régimen de derechos, aranceles y gastos
Decreto N° 2166 del 28 de octubre de 2002
Modificado por Decreto N° 280 del 27 de mayo de 2022
Norma complementaria, interpretativa y aclaratoria
1.- Corresponderá la aplicación del presente régimen de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Derechos: de acuerdo con la fecha de ingreso al organismo de las solicitudes de tasación.
b) Aranceles: se calculará de acuerdo a la fecha de reunión realizada por la sala actuante.
2. - El presente régimen alcanza a las valuaciones contempladas en lo dispuesto por la
Decisión Administrativa 56 del 9 de marzo de 1999.
3. - Las solicitudes de tasación de bienes muebles se tramitarán en forma independiente de
las de bienes inmuebles, debiéndose abonar el derecho y arancel correspondiente a cada una
de ellas.
4. - Estarán exentas del pago de derechos y aranceles las solicitudes efectuadas por la
Administración Nacional centralizada y sus organismos descentralizados, comprendiendo
en estos últimos a las instituciones de seguridad social, así como los Poderes Legislativo y
Judicial.
5. - En los casos en que los solicitantes sean Provincias, Municipios, Universidades
Nacionales o Provinciales, u organizaciones empresariales donde el Estado Nacional,
Provincial o Municipal, tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de
las decisiones societarias, se beneficiarán abonando el 20% de los aranceles determinados
según el régimen vigente.
6.- Criterios para la liquidación de derechos y aranceles de bienes inmuebles:
I.- Derechos:
a) Por cada solicitud, se liquidará al menos UN (1) derecho de tasación.
b) Si la solicitud incluyera bienes ubicados en distintas locaciones geográficas,
corresponderá la liquidación de UN (1) derecho de tasación por cada locación geográfica.
c) Si la solicitud de tasación deviene en el marco de un expediente o causa judicial se
liquidará al menos UN (1) derecho de tasación, salvo que algunas de las partes sean las
detalladas en el Punto 4, las cuales se encuentran exceptuadas al pago de derecho de
tasación.
II.- Aranceles:
a) Se liquidará un (1) arancel de la sumatoria de los valores tasados para ese bien.
b) Si el valor que se solicita informar es un conjunto de bienes, el arancel se calculará sobre
el total del monto asignado al conjunto.
c) En caso de solicitarse la tasación de un bien con distintos fines (locativo, venta, daño, o
seguro contra incendio) se liquidará UN (1) arancel para el mayor de los valores
informados para ese bien.
d) En caso de solicitarse la tasación de un bien a distintas fechas se liquidará un (1) arancel
como la sumatoria de los valores informados para ese bien.
e) Para las solicitudes de valores de locación o concesión de inmuebles, el arancel, de
corresponder, se calculará multiplicando por el plazo mínimo vigente de alquiler estipulado
en la ley en materia de alquileres.
f) En caso de solicitarse la tasación del valor locativo temporal o diario de un bien, el
arancel será calculado para 30 días.
7.- Criterios para la liquidación de derechos y aranceles de bienes muebles:
a) Para los casos de tasaciones de bienes muebles, los criterios de aplicación de derechos y
aranceles serán sobre el total del inventario.
b) Cuando se solicite la valuación de bienes muebles registrables en Registros Públicos de
automotores, embarcaciones, aviones y helicópteros, se liquidará UN (1) derecho y un
arancel calculado sobre cada uno de los valores informados.
c) Asimismo, cuando se requiera tasar repuestos, materiales, rezagos etc., se liquidará UN
(1) derecho y el arancel se calculará sobre el valor tasado de todo el lote, conjunto de bienes
o inventario.
8.- Cuando se trate de tasaciones de participaciones societarias u otros bienes intangibles
será de aplicación el Cuadro de Aranceles.
9.- Aquellos pedidos de reconsideración del valor asignado al bien, que se efectúen dentro
del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la fecha de
recepción de la nota de valor, estarán exentos del pago de derechos y se procederá al
cálculo de los aranceles de acuerdo con el siguiente detalle:
a) Cuando el monto tasado, con motivo de la reconsideración, sea mayor al asignado
originariamente corresponderá abonar la diferencia de arancel aplicando la nueva escala a
ambos valores.
b) Cuando el monto tasado, con motivo de la reconsideración, sea menor al asignado
originariamente, la diferencia de arancel aplicando la nueva escala a ambos valores será
considerada como un crédito a favor del solicitante para futuros pedidos.
c) Para las tasaciones notificadas con anterioridad a la fecha de vigencia del presente
régimen, el plazo para solicitar reconsideración del valor asignado al bien deberá contarse
desde dicha fecha. En tales casos se utilizará la escala de valores vigente a la fecha de la
nota de valor original.
10.- Desistimiento.
a) Todo solicitante puede desistir de la realización de una tasación por cualquier causa hasta
el momento previo de realizada la inspección, no pudiendo solicitar la devolución del
Derecho.
b) Una vez cumplida la inspección, no podrá omitirse el pago del arancel.
11.- Pagos de derecho y arancel.
a) Los pagos deberán efectuarse a través del sistema eRecauda
(https://erecauda.mecon.gov.ar/erecauda/), siendo la Entidad Ordenante y Receptora el
Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Excepcionalmente los pagos podrán efectuarse a través de acreditación en la cuenta
bancaria que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN (CUIT 34-54667611-2)
posee en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - SUCURSAL PLAZA DE MAYO
(Cuenta Corriente 1648/03); cuyo CBU es 0110599520000001648034. Los mismos
deben remitirse mediante correo electrónico a la dirección [email protected].
b) Al presentarse la solicitud deberá identificarse cuál es el pago que corresponde a cada
pedido.
c) El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN no entregará el Dictamen de Valor
hasta tanto verifique la acreditación bancaria del comprobante respectivo, excepto aquellas
entidades detalladas en el Punto 4 y las solicitudes de tasaciones en el marco de un
expediente o causa judicial.
d) Cuando los requirentes de tasaciones, soliciten, mediante nota debidamente fundada,
abonar aranceles en más de un pago, el Plenario del TRIBUNAL DE TASACIONES DE
LA NACIÓN podrá acceder a dicha solicitud, siempre y cuando el interesado se
comprometa a realizar los pagos en fechas determinadas y el monto de dichos aranceles
justifique dicha excepción.
12.- Gastos de tasación.
a) El TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN comunicará por nota al solicitante
el profesional que realizará la inspección y los gastos correspondientes a pasajes, viáticos,
movilidad y eventuales, vigentes para el organismo, que deberán ser abonados al mismo,
con carácter previo a la realización de la comisión. La demora en hacer efectivo dicho pago
interrumpirá los plazos de su ejecución. En aquellos casos en que se requiera autorización
expresa de determinada autoridad, la misma deberá ser tramitada por el organismo
requirente.
b) En los casos de tasaciones judiciales los gastos serán abonados por el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACION y su monto integrará las costas del juicio, de acuerdo al
procedimiento administrativo vigente.
c) En aquellos casos en los cuales en una misma comisión se inspeccione más de un bien a
tasar, los gastos originados serán asignados en partes proporcionales a cada una de ellas.
IF-2022-85172653-APN-TTN#MOP
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
2018-08-01
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN
Decreto 709/2018
DECTO-2018-709-APN-PTE - Modificación. Decreto N° 2166/2002.
Ciudad de Buenos Aires, 31/07/2018
VISTO el Expediente N° EX-2017-14857345-APN-TTN#MI, la Ley Orgánica del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN 21.626 (t.o. 2001), los Decretos
Nros. 2166 del 28 de octubre de 2002 y su modificatorio, 212 del 22 de diciembre de 2015,
926 del 10 de noviembre de 2017, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN 21.626
(t.o. 2001) se estableció que el mismo funcionaría como organismo descentralizado en
Jurisdicción de la entonces SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS de la
SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Y VIVIENDA.
Que por el artículo del Decreto 212/15 se transfirió la SECRETARÍA DE OBRAS
PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y las unidades organizativas
existentes dentro de su órbita, al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA.
Que posteriormente mediante el Decreto N° 926/17 se transfirió el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN, a la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que mediante el Decreto Nº 174/18 y sus modificatorios se establecieron los ámbitos
jurisdiccionales de los organismos descentralizados quedando el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA FEDERAL de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y COORDINACIÓN DE OBRA PÚBLICA del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
Que por el Decreto 2166/02, se aprobó el régimen de derechos, aranceles y gastos del
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, el que fue modificado por el Decreto
2803/14.
Que, ante la creciente complejidad de las funciones propias del TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN y la desactualización del régimen de derechos, aranceles
y gastos para el pago de los servicios a su cargo, resulta necesario proceder a su
adecuación, procurando así garantizar una gestión eficiente en dicho organismo.
Que en ese marco es menester tomar medidas a fin de adaptar la pauta arancelaria, a través
de una escala que restablezca el equilibrio económico financiero entre las necesidades del
organismo y la mejora de los estándares de calidad y eficiencia en la prestación del
servicio.
Que el inciso a) del artículo 13 de la Ley 21.626 (t.o. 2001) establece que el
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN tendrá recursos propios provenientes de
los aranceles que fije el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y
VIVIENDA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99 incisos 1 y
2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el ANEXO I al Decreto 2166 del 28 de octubre de 2002
por el que obra como ANEXO I (IF-2018-34727287-APN-TTN#MI) al presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del
BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/08/2018 N° 55345/18 v. 01/08/2018
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
Anexo I
TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION
RÉGIMEN DE DERECHOS, ARANCELES Y GASTOS
Derecho de tasación: deberá ser abonado, de acuerdo con el monto establecido en la tabla
de valores, por cada bien que se solicite valuar, en oportunidad de ingresar el pedido y no
es deducible del arancel. Cuando se solicitare valuar mas de un bien mueble ubicado en un
solo inmueble, se abonará un solo derecho.
Arancel de tasación: Será el resultante de aplicar la tabla de valores correspondiente al
monto valuado y se abonará una vez notificado el mismo. Dicho pago será requisito para la
entrega de la valuación por parte del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.
En los casos de tasaciones judiciales, el arancel integrará las costas, y será calculado a la
fecha de tratamiento de las mismas en sesión plenaria y comunicado al Juez
simultáneamente con la remisión del expediente.
Entiéndase que la excepción establecida por el artículo 13 de la Ley 21.626 (t. o. 2001)
comprende a los bienes que integran el patrimonio de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, así como los de los Poderes Legislativo y Judicial y los que
se incorporen o transfieran a esas jurisdicciones.
Gastos: Los correspondientes a pasajes, viáticos, movilidad y eventuales serán abonados
por la entidad solicitante, en forma anticipada a la fecha de partida de la inspección y de
acuerdo con lo normado en el régimen aplicable al personal del organismo y las
particularidades que determine el mismo. En los casos de tasaciones judiciales los mismos
serán abonados por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN y su monto
integrará las costas.
TABLA DE VALORES
DERECHO DE TASACION: 100 Módulos
ARANCELES PARA BIENES INMUEBLES
Importes en Módulos
ARANCELES PARA BIENES MUEBLES
Importes en Módulos
Fíjese el valor de UN (1) Modulo en el mismo valor de la Unidad Retributiva del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP) homologado por el Decreto 2098/2008.
IF-2018-34727287-APN-TTN#MI
PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)

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