Funcionamiento de Aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos (REGUFA). Sin embargo, el
hecho técnico de la aeronavegación involucra no sólo a quienes participan directa o indirectamente
de la actividad sino también a quienes se encuentran expuestos a soportar regímenes que establecen
limitaciones al derecho de dominio y al de la libre circulación o a experimentar daños, en calidad de
terceros superficiarios, provenientes de las aeronaves en vuelo o de personas o cosas caídas o
arrojadas de ellas o del ruido anormal que éstas provocan.
En materia de transporte aéreo, la infraestructura requerida goza de las mismas características que
las señaladas para los otros modos de transporte. Requieren de una organización que comprende al
conjunto de instalaciones y servicios sin los cuales el transporte aéreo se vería imposibilitado de ser
realizado en las condiciones de seguridad y control que resultan imprescindibles.
Los ámbitos en los que se fijan los servicios y operar las instalaciones se denominan genéricamente
“aeródromos”. Ellos dan origen, en una relación de género a especie, a los “aeropuertos”.
Si bien la infraestructura aeronáutica se fundamenta en edificios, obras civiles (pistas, hangares,
terminales de carga y de transbordo de pasajeros) y servicios imprescindibles de protección al vuelo
(radio y telecomunicaciones, meteorológicos, balizamiento de pistas, señalamiento de obstáculos,
etc.), la referida al transporte de personas o cosas, obliga a delimitarla a los aeródromos, las vías de
acceso y las instalaciones destinadas a la recepción, manipuleo, resguardo, fiscalización y entrega
de la carga. Respecto del transporte de pasajeros, serán necesarias dependencias para recibirlos
juntamente con sus equipajes (check in), alojarlos a la espera de abordar la aeronave (preembarque),
realizar los controles de sanidad, migraciones y aduana, etc.
Las mercancías y efectos transportados por vía aérea demandarán una logística adecuada para el
movimiento de la carga como los servicios rodantes, contenedores especialmente diseñados para la
vía aérea, elevadores, balanzas, depósitos, personal de control (tallyman) y de verificación
(surveyor), servicios de sanidad y aduana, etc.
Aeródromo: concepto y habilitación.
El hecho técnico de la aeronavegación requiere de una superficie de la cual esperan y aterricen las
aeronaves. Una superficie puede ser acta y utilizada a esos fines pero no por ello alcanzar la
categoría jurídica de aeródromo.
Con la utilización de una aeronave se pueden cometer delitos o violar el espacio aéreo de un Estado.
Por lo tanto, el control de los aeródromos y bien obligatorio para propender a su defensa y a su
seguridad y la de sus habitantes. La forma que tiene un Estado de fiscalizar y ejercer el poder de
policía correspondiente al tráfico aéreo es mediante la imposición de la obligatoriedad, para todo
aeródromo, de contar con la correspondiente habilitación administrativa (artículo 27 del Código
Aeronáutico), ya que la actividad aeronáutica es de interés público.
Todo propietario o usuario tiene la obligación de comunicar a la autoridad aeronáutica la existencia
de toda superficie idónea para la actividad aérea que sea utilizada habitual o periódicamente para
ese fin.
Aeródromo es toda superficie apta y habilitada para la actividad aeronáutica. Sólo en aeródromos
habilitados es permitido el despegue y aterrizaje de aeronaves. Quedan incluidas las superficies
terrestres y las aeronáuticas que sirven, por ejemplo, a los hidroaviones.
Clasificación de los aeródromos.
•La primera clasificación emerge del Código Aeronáutico que en su art. 25 distingue entre los
aeródromos públicos y aeródromos privados. Son aeródromos públicos los que están destinados al
uso público; los demás son privados la condición del propietario del inmueble no califica a un
aeródromo como público o privado. Lo que califica al aeródromo como público es únicamente el
destino asignado.
•En su art. 26 establece que son aeropuertos aquellos aeródromos públicos que cuentan con