reconocimiento judicial de la legitimación procesal del Ombudsman
¨siendo su misión la protección de los derechos, intereses legítimos y
difusos de los habitantes y que puede actuar a petición de parte o de oficio
cuando estime que por acción u omisión se ha violado esos derechos o
esos intereses¨ (Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal – 1991
– Fallo Citado). El Defensor del Pueblo insta en sus actuaciones a la
prevención, la compensación, la reparación de daños y la restauración del
medio.
1. La situación planteada en el caso requiere que logres determinar
cuál es el marco regulatorio de la responsabilidad en nuestro
sistema jurídico a quienes contaminan el ambiente. ¿Consideras que
la legislación resulta preventiva? Justifica la postura asumida.
El marco regulatorio de la responsabilidad de quienes contaminan el
ambiente en este país es la ley 26.675 en los artículos 28 y 29 que dicen
así “El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de
su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no
sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la
justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de
Compensación Ambiental. La responsabilidad civil o penal, por daño
ambiental, es independiente de la administrativa. Se presume iuris tantum
la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a
las normas ambientales administrativas. La exención de responsabilidad
sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las
medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del
responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o
de un tercero por quien no debe responder”.
Además, la legislación si resulta preventiva en la ley 26.675 en su artículo
4: Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas
ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de
prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la
ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como