TRABAJO PRÁCTICO NÚMERO 4 DERECHO AMBIENTAL
Nombre:
¿Quiénes estarían legitimados acorde a la Constitución Nacional y a la Ley
General de Ambiente (LGA), para accionar en protección del ambiente en
el caso presentado? Justifica la postura asumida de acuerdo con la
bibliografía obligatoria y ampliatoria. El defensor del pueblo, el abogado
Carlos Esteves, ¿podría accionar en protección del ambiente? Justifica.
La legitimación judicial ambiental se encuentra prevista en el Art. 43 de
la Constitución Nacional y en el Art 30 de la Ley General de Ambiente.
Conforme la normativa constitucional se encuentran legitimados para
iniciar el proceso colectivo mediante amparo: el afectado; el defensor del
pueblo y, las asociaciones que propendan a la protección del ambiente
debidamente registradas. Además, reconoce la legitimación de ser actor
al Estado nacional, provincial o municipal; a la persona directamente
damnificada por el hecho dañoso y, a cualquier persona. Conforme a las
normas citadas, quienes se encontrarían en condiciones de accionar
judicialmente serían los Señores Roberto Ortiz Funes y Mario Torrijo,
también los vecinos de las localidades afectadas por el hecho dañoso ya
sea a través de una acción de recomposición por daño ambiental colectivo
o una acción de indemnización por daño individual. También podrían
hacerlo los Órganos de Gobierno en su carácter de Autoridad de
Aplicación reconocido por el Código de Mineria Ley 1919 convenio para
el inicio de la Actividad Extractiva por incumplirse la sustentabilidad
Ambiental.
El defensor del pueblo, el abogado Carlos Esteves, tiene legitimación
para poder accionar judicialmente en el caso como lo dice la Ley 24.284
en el Art 14 y, Articulo 86 de la Constitución Nacional como así también
los fallos judiciales entre los que cabe citar "Cartañá, Antonio y otro c/ M
.C. B. A. S/Amparo", en la que por primera vez se obtuvo el
reconocimiento judicial de la legitimación procesal del Ombudsman
¨siendo su misión la protección de los derechos, intereses legítimos y
difusos de los habitantes y que puede actuar a petición de parte o de oficio
cuando estime que por acción u omisión se ha violado esos derechos o
esos intereses¨ (Cámara Nacional en lo Civil de la Capital Federal 1991
Fallo Citado). El Defensor del Pueblo insta en sus actuaciones a la
prevención, la compensación, la reparación de daños y la restauración del
medio.
1. La situación planteada en el caso requiere que logres determinar
cuál es el marco regulatorio de la responsabilidad en nuestro
sistema jurídico a quienes contaminan el ambiente. ¿Consideras que
la legislación resulta preventiva? Justifica la postura asumida.
El marco regulatorio de la responsabilidad de quienes contaminan el
ambiente en este país es la ley 26.675 en los artículos 28 y 29 que dicen
así “El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de
su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no
sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la
justicia ordinaria interviniente, deberá depositarse en el Fondo de
Compensación Ambiental. La responsabilidad civil o penal, por daño
ambiental, es independiente de la administrativa. Se presume iuris tantum
la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existen infracciones a
las normas ambientales administrativas. La exención de responsabilidad
sólo se producirá acreditando que, a pesar de haberse adoptado todas las
medidas destinadas a evitarlo y sin mediar culpa concurrente del
responsable, los daños se produjeron por culpa exclusiva de la víctima o
de un tercero por quien no debe responder.
Además, la legislación si resulta preventiva en la ley 26.675 en su artículo
4: Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas
ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de
prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir
Principio precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la
ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los
costos, para impedir la degradación del medio ambiente”. En nuestro
Código Civil y Comercial artículo 1708 y 1710 se encuentra regulado el
deber de prevención del daño; en el artículo 1711 y 173 la acción
preventiva del daño.
La función Reparatoria incluye, además, el restablecimiento al estado
anterior, la reparación en especie, restitución del damnificado al estado
anterior al hecho dañoso, restauración o la reposición, y desde un punto
de vista económico la función resarcitoria o indemnizatoria, (arts. 1716,
1738, 1740 CCYC).
2. Iniciada la acción por daños en contra de la minera, ¿qué legislación
del derecho internacional resulta aplicable? ¿Qué función tienen los
acuerdos multilaterales?
Resultan aplicables al caso:
_ los principios surgidos de la Conferencia Mundial sobre Ambiente
Humano entre los cuales se establece, "que todos
tenemos derecho a gozar de un ambiente sano".
_ el Principio 21: que estableció que "los países tienen...el derecho
soberano de explotar sus propios recursos adhiriéndose a su legislación
nacional, y asimismo la responsabilidad de asegurar que las actividades
dentro de su jurisdicción o control no causen daño al ambiente de otros
países o áreas más allá de los mites de su jurisdicción nacional". Además
de la obligación de controlar las actividades dentro de su respectivo
territorio, la Declaración determinó que "los países también deberán
cooperar en el desarrollo del derecho internacional con respecto a la
punibilidad y compensación a las víctimas por la contaminación y otros
daños causados por actividades ocurridas dentro de su jurisdicción o
fuera de ella”.
_la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y
desarrollo (UNCED): se estableció el principio de equidad generacional y
además, la indivisibilidad de desarrollo y protección del ambiente, de tal
forma que el desarrollo esté condicionado a la protección del medio.
_ “Carta Mundial de la Naturaleza”: en la cual se estipula que los recursos
explotarán con mesura ... teniendo en cuenta su abundancia, las
posibilidades racionales de transformarlos para el consumo y la
compatibilidad de su explotación con el funcionamiento de los
ecosistemas naturales.
Los acuerdos multilaterales tienen la función de establecer medidas para
poder encarar problemas ambientales que perjudican de manera
internacional generando una colaboración entre estados que adhieren.
Estos acuerdos les sirven también a los estados buscar soluciones a
algunas problemáticas que quizás no se tienen tan en cuenta es su
legislación interna.
Cabe destacar que al llamarse acuerdos tienen carácter vinculante siendo
obligatorios al tener carácter constitucional.
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