los directores será del 15% de las utilidades mensuales. En razón de lo
expresado y tenido en cuenta los votos de los partícipes se levanta la sesión
siendo las 17.30hs firmado al pie todos los presentes.
3) Preguntas relacionadas con la sindicatura:
¿Qué otras atribuciones podríandesempeñar dentro de las sociedades
anónimas?
Cabe apuntar que la sindicatura cumple el rol de fiscalizar la administración de
la sociedad en su carácter de órgano permanente con funciones indelegables e
inderogables. Tal como lo indica Nissen este instituto no ha sido definido por la
LGS, que ni siquiera ofrece un marco conceptual general respecto a la actividad
que precisamente el órgano deba realizar. Limitándose a enunciar en 11 incisos
constitutivos de su Art. 294 sus atribuciones y deberes. Tales como, por
ejemplo, “…convocar a asamblea extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a
asamblea ordinaria o asambleas especiales, cuando omitiere hacerlo el
directorio. Hacer incluir en el orden del día de la asamblea, los puntos que
considere procedentes. Vigilar que los órganos sociales den debido
cumplimiento a la ley, estatuto, reglamento y decisiones asamblearias …”
(Incisos 7, 8 y 9 del Art. 294 de la LGS). Derechos y obligaciones que no se
agotan en dicho artículo que a más de destacar que pueden ser ampliados
estatutariamente realiza una remisión a toda la ley. Así por ejemplo a más de lo
enunciado en citado Art. 294 entre otros tantos deberes y derechos que se
pueden encontrar en la LGS; se le conmina realizar un informe fundado
respecto la conveniencia de la reducción voluntaria del capital (Art. 203),
convocar de urgencia a asamblea de accionistas cuando un director incurre en
prohibiciones o inhabilidades establecidas en el Art.264, exigir la intervención
de la autoridad de control, cuando el estado de la sociedad lo requiera Art. 301.
En suma, y tal como lo indica Vítolo, existe acuerdo univoco en la doctrina en
que nos encontramos ante un “órgano de control” pero dicho consenso se
torna difuso a la hora de caracterizar el instituto; que, dicho sea de paso, se
vincula a la sociedad como una locación de servicios (Art.1251 y ss del CCCN).
¿Se requiere alguna cualidad específica para poder acceder a dicho cargo?
La sindicatura, dado su carácter técnico debe ser llevada a cabo por
profesionales en el área. De ahí que el Art.285 de la LGS establezca que para
ello se requiere “…Ser abogado o contador público, con título habilitante, o
sociedad con responsabilidad solidaria constituida exclusivamente por estos
profesionales; 2) Tener domicilio real en el país. …” No obstante,
mayoritariamente la doctrina agrega que tales profesionales deben
encontrarse inscriptos en la matrícula correspondiente que autorice el ejercicio
profesional.
4) Ley 10179: