Trabajo Practico N2
Personas Jurídicas
A) Respecto a la decisión de que por las operaciones pendientes de cobro Juan Solarieg
no tenga derecho a participar en los beneficios, ¿consideras que los socios de la SRL
han actuado conforme a derecho? ¿Qué solución podrían brindarle al cliente?
Fundamenta tu respuesta.
En primera instancia remitiéndome al art. 37 de la Ley de Sociedades N ° 19550 la
mora en el aporte social, es debida desde el momento mismo en que se venció el plazo
para el aporte social motivo por el cual la sociedad podrá excluirlo sin perjuicio de
reclamación judicial del afectado o exigirle el cumplimiento del aporte. Si bien la
medida tomada por los socios es una justa causa, la cual se produce cuando el socio
incurre en grave incumplimiento de sus obligaciones. En este contexto cito el Art. 91
de la ley en cuestión, el cual establece. Cualquier socio en las sociedades mencionadas
en el artículo anterior, en los de responsabilidad limitada y los comanditados de las de
en comandita por acciones, puede ser excluido si mediare justa causa. Es nulo el pacto
en contrario. Analizando el caso planteado detecto que la problemática sobre la
decisión se presenta respecto a los plazos para tal acción, los cuales no podrán exceder
los noventa días. Los hechos de accionar contrario a los intereses sociales son
conocidos por los socios. Sobre las formalidades de la toma de decisión, al tratarse de
una SRL los socios José, Manuel y Víctor representan el 80 % del capital social de El
Trigal SRL, en el cual se respeta la deliberación de mayorías propuestas por el
legislador para este tipo de sociedad. 3 Teniendo presente los puntos mencionados
considero que los socios si bien poseen conceptos que abalan tal decisión, no han
actuado conforme a derecho detectándose irregularidades expuestas en el desarrollo
de la presente.
B) Identifica las causales de exclusión que emergen de la situación problemática. ¿Qué
características emanan de las causales que has logrado identificar?
Del análisis de la situación problemática se identifican claramente de causales de
exclusión:
1-Mora en la integración de los aportes suscriptos (art. 37 de la LSC)
2-Justa Causa, por grave incumplimiento de sus obligaciones (art. 91 de la LSC).
La mora en la integración de los aportes opera de pleno derecho, por el sólo vencimiento
del plazo establecido contractualmente y de no mencionarse un plazo en el instrumento
constitutivo ocurre a los dos años de la inscripción de la sociedad en el Registro Público de
Comercio u organismo de contralor correspondiente a la jurisdicción de la sede social.
Siendo suficiente la voluntad social para tomar la decisión de exclusión del socio moroso.
El socio que incurra en esta falta deberá resarcir por los daños y perjuicios ocasionados,
además de cumplir con el aporte debido. En las sociedades donde se limita la
responsabilidad del socio al aporte realizado como es el caso de EL Trigal S.R.L, atento el
carácter intrínsecamente personalista de las mismas los socios tienen la posibilidad de
proceder a la exclusión del socio moroso con la mera decisión social sin intervención
judicial, dando lugar a una resolución parcial del contrato.
C) ¿Consideras que el plazo en el que se llevó adelante la reunión social para tomar la
decisión es adecuado o le asiste la razón a su cliente que aduce que el plazo ha
caducado?
Respecto a los plazos cito el artículo 90 de la ley N° 19550 en el cual en su segundo párrafo
obra El derecho de exclusión se extingue si no es ejercido en el término de noventa (90)
días siguientes a la fecha en la que se conoció el hecho justificativo de la separación, por lo
cual, y en conocimiento de que la decisión de exclusión se tomó 389 días posteriores al
hecho, es improcedente desde esta perspectiva.
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