IX. 3. En relación al punto anterior, si nuestro cliente hubiere pagado los gastos de entrega,
¿sería necesario que solicitare una rendición de cuentas? ¿qué debería realizar para
conseguirla? ¿qué podría exigir? ¿cómo lo podría exigir? ¿qué vías podría utilizar y contra
quienes?
Siguiendo lo establecido por la Dra. Marisa Gacio en su artículo denominado “Aspectos
sustanciales de la rendición de cuentas”, en donde conceptualizaría a la rendición de cuentas
como aquella “(…) obligación que contrae quien ha realizado actos de administración o de
gestión, por cuenta o interés de un tercero, y en cuya virtud debe suministrar a éste un detalle
circunstanciado y documentado (…) acerca de las operaciones realizadas, estableciendo,
eventualmente, el saldo deudor o acreedor resultante en contra o a favor del administrador o
gestor (...)” es decir un “(…) acto por el cual una persona que conserva bienes o fondos
ajenos a su propiedad, hace exteriorización parcial o total, procede a rendirle cuentas a su
mandante o mandantes, propietario de aquéllos”. Y proseguiría explicando que “(…) la
rendición de cuentas es inherente a todo administrador o mandatario(…)”
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.
Habiendo dicho ésto, entonces, podríamos ofrecer una respuesta afirmativa a la pregunta:
¿sería necesario que nuestro cliente solicitare una rendición de cuentas? Ello así porque el
Suscriptor Ahorrista sería el mandante de la administradora que, consecuentemente, sería el
mandatario
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del primero. En donde éste – mandante – a través de la rendición de cuentas
podría obtener los comprobantes de que “lo que dice la cuenta es real”
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y que no habría
ningún acto ilícito de por medio efectuado por su mandatario, por ejemplo.
Así, a través de la rendición de cuentas, el cliente, tendría derecho a exigir un informe
detallado de la gestión efectuada por la administradora, o mejor dicho “(…) la descripción de
los antecedentes, hechos y resultados pecuniarios de un negocio (...)”
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. Y ello, no sólo se
desprendería de lo que hemos determinado precedentemente sino, también, del “Anexo de la
Solicitud de Adhesión” en donde se regularía la “Cláusula sobre gastos de entrega” que, en su
punto 4 establecería la posibilidad que tendría el Suscriptor Ahorrista de exigir la rendición de
cuentas.
Entonces, “(…) dentro de los 15 (quince) días corridos de abonados los gastos, el suscriptor
podrá requerir por medio de notificación fehaciente rendición documentada de los mismos;
transcurrido dicho plazo, se lo tendrá por conforme con las sumas respectivas (...)” debiendo
ser respaldadas “(…) en copias de constancias emanadas de quienes hubieren efectivamente
cumplido con la prestación que generó el gasto y que acrediten el monto del pago
efectuado”. Lo dicho respondería la siguiente pregunta que deberíamos hacernos: ¿qué
debería realizar para conseguirla?, precisamente lo que se dispusiere en la cláusula
mencionada y lo que hubiere regulado el Código Civil y Comercial de la Nación respecto de
aquélla – la rendición de cuentas –.
Sería importante que realizare aquella petición con la finalidad de obtener toda la información
del estado en que se encontraría su “ahorro previo”, o más precisamente, la exactitud de los
pagos que hubiere realizado hasta el momento y qué ha pagado concretamente, ya que si
hubieren pasado los 15 días estipulados en tal anexo se presumiría la aceptación del suscriptor
30
Gacio Marisa, “Aspectos sustanciales de la rendición de cuentas”, pag 1 y ss.
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Sería considerado “mandatario/a” porque ésta se encargaría de administrar bienes o fondos ajenos, de una
persona física – en nuestro supuesto fáctico –.
32
Gacio Marisa, “Aspectos sustanciales de la rendición de cuentas”, pag 1.
33
Artículo 858 del Código Civil y Comercial de la Nación.