Trabajo Práctico 1 [TP1]
Comenzado: 27 de mayo en 15:58
Instrucciones del examen
01 Objetivo de la actividad
El siguiente Trabajo Práctico describe situaciones ficcionales y otras reales
sobre los sistemas jurídicos visigodo y foral, correspondientes al módulo 1.
Se pretende puedas demostrar los aprendizajes que has obtenido a lo
largo del módulo mediante la vinculación de los casos descritos. Se espera
estés en capacidad de:
Clasificar la información en función de los sistemas jurídicos en
contextos presentados.
Reconocer los sistemas jurídicos en su evolución histórica en el
contexto nacional e internacional a través de situaciones presentadas.
Reconocer los fenómenos que dieron origen a los sistemas jurídicos
nacional e internacional en los diferentes contextos sociales
presentados.
Identificar la evolución histórica de las fuentes del derecho, en los
sistemas jurídicos nacional e internacional a través de situaciones
presentadas.
Identificar las diferentes fuentes del derecho de los sistemas jurídicos
nacional e internacional a través de situaciones presentadas
Identificar la importancia del contexto socio-histórico, jurídico y político
en los diferentes casos presentados.
02 Enunciado de la actividad
Lee con atención el siguiente caso teniendo presente cada uno de los
contenidos que hemos desarrollado en el módulo. Una vez leído, tendrás
que resolver preguntas cerradas en base al mismo. Haz clic sobre el
siguiente enlace para descargar el enunciado:
Clic aquí
(https://siglo21.instructure.com/courses/12158/files/7514775/download?
download_frd=1)
03
Preguntas
A continuación, te presentamos un conjunto de preguntas para que puedas
evaluar el avance de tu aprendizaje. Ten en cuenta que la nota del Trabajo
Práctico es uno de los requisitos necesarios para la regularidad de la
materia. Podrás encontrar distintos tipos de preguntas
Selección múltiple
Una sola de las opciones es correcta. Las alternativas están indicadas con
círculos. Debes seleccionar la alternativa correcta marcando el círculo
precedente.
Respuesta múltiple
Hay más de una respuesta correcta. Las alternativas están indicadas con
cuadrados. Seleccione todas las alternativas que considere correctas,
tildando en el cuadrado precedente. Se le otorgará un puntaje parcial en
caso de no marcar todas las correspondientes.
Coincidente
Vincule dos categorías seleccionando en la primera columna el concepto
que se corresponde con la categoría de la segunda columna.
Verdadero - Falso
Debe indicar si la proposición puede considerarse verdadera o falsa. Tenga
en cuenta que si un solo elemento de la proposición es falso, debe
considerarla falsa en su conjunto.
5 ptsPregunta 1
Verdadero, se asemeja al Fuero de Logroño.
Falso. Se asemeja una recopilación castellana.
El Fuero de Miranda del Ebro, ¿se asemeja a otro Fuero?
5 ptsPregunta 2
Algunas costumbres árabes.
El derecho romano.
Las costumbres prerrománicas.
El derecho castellano.
¿Cuáles fueron las fuentes del Derecho Foral?
5 pts
Pregunta 3
Es verdadero, porque los fueros municipales se referían a los privilegios que el rey
concedía a las ciudades o municipios otorgándoles mayor autonomía.
Es falso, porque es un fuero territorial referido a una comarca que incluye varias
ciudades o municipios.
Por el Fuero, Miranda de Ebro, se constituyó en ciudad o villa. Entonces, se
trataba de un fuero municipal porque fue concedido por el rey a una ciudad o
municipio otorgándole a sus vecinos privilegios y a la ciudad una mayor
autonomía.
5 pts
Pregunta 4
Es falso, porque se encuentra ubicado dentro de la primera época de la reconquista
siglos IX y X, reducidos a conceder exenciones tributarias para repoblar la tierra.
Es verdadero, porque a pesar de haberse sancionado en los albores del siglo XII todavía
no ha logrado pertenecer a la etapa de máximo esplendor. Pero, sí constituyen
verdaderos cuerpos legales con un número importante de preceptos.
El Fuero de Miranda de Ebro corresponde al período en el que eran considerados
verdaderos códigos por el número de preceptos legales referidos a materias
disímiles.
5 ptsPregunta 5
Siendo Máximo y Fides, dos jóvenes hispano-romanos y cristianos, la recopilación
aplicable es el Código de Eurico (476), personal para los germanos.
Siendo Máximo y Fides, dos jóvenes hispano-romanos y cristianos, la recopilación
aplicable es la Lex Romana Visighorum (506), código personal para los hispanos
romanos.
Siendo Máximo y Fides, dos jóvenes hispano-romanos y cristianos, la recopilación
aplicable es el Liber Iudiciorum (654), código personal para los hispanos romanos.
Siendo Máximo y Fides, dos jóvenes hispano-romanos y cristianos, la recopilación
aplicable es la Lex Romana Visighorum (654), personal para los germanos.
Siendo Máximo y Fides, dos jóvenes hispano-romanos y cristianos, la recopilación
aplicable es el Liber Iudiciorum (654), territorial para todos los que habitan Hispania.
En atención al Segundo caso, teniendo en cuenta el origen hispano romano de
los futuros cónyuges, ¿cuál de los códigos visigodos personal para los
hispanorromanos debía regular la institución del matrimonio?
5 ptsPregunta 6
Hacia el año 508, Hispania ya había sido invadida por los visigodos, siendo su
rey, Teudis. Máximo y Fides, dos jóvenes de origen hispano-romano y cristianos
decidieron contraer matrimonio. ¿Con cuál otro nombre se la conocía a la Lex
Romana Visigothorum aplicable al matrimonio de Máximo y Fides?
Se le conocía además como Breviario de Alarico.
Se le conocía además como Fuero Juzgo.
Se lo conocía también como Liber Iudiciorum.
Se lo conocía además como Código de Eurico.
Se lo conocía también como Codex Revisus.
5 ptsPregunta 7
La concesión de un extenso territorio formado por aldeas, huertos, pastos, etcétera,
estableciéndose la total libertad para que el vecindario usara los pastos, leña y aguas
del término.
La exención de los vecinos de cumplir con las obligaciones militares comunes.
La instalación para Miranda de un mercado semanal, los días miércoles.
Salvaguardar el orden público persiguiendo hasta con pena de muerte a quienes
cometieran delito de hurto o violación.
Los foráneos que acudiesen a comerciar debían pagar su portazgo sobre cualquier tipo
de producto.
Dentro de los Privilegios judiciales concedidos en la Carta Foral, encontramos:
5 ptsPregunta 8
San Isidoro y San Leandro de Sevilla.
San Alberto Magno.
Santo Tomás de Aquino.
San Agustín.
Sobre el Primer caso, ¿Quiénes influyeron sobre el sucesor del rey Eurico para
su conversión al cristianismo?
5 ptsPregunta 9
Por el Principio de la personalidad.
Por el Sistema Foral.
Por el Sistema Feudal.
Por el Principio de la territorialidad.
Por el Principio del Derecho Privado.
En el Tercer caso. ¿Por cuál principio se rige un código que se aplica a todos los
pobladores de un territorio, es decir, en este caso, a germanos y a hispanos?
5 ptsPregunta 10
La concesión de un extenso territorio formado por aldeas, huertos, pastos, etcétera,
estableciéndose la total libertad para que el vecindario usará los pastos, leña y aguas
del término.
El derecho de sus beneficiarios a comprar, heredar y recibir bienes, sin pagar impuestos
por dichas operaciones.
La garantía de la inviolabilidad de los domicilios.
La Prohibición que los mirandeses fueran sometidos a "ordalías" o "pruebas de fuego".
La Carta Foral concedía Privilegios a los vecinos para que repoblaran la villa
como ciudadanos. Entre ellos encontramos:
5 pts
Pregunta 11
Es verdadero, porque los fueros son propios de cada ciudad, resultan de los acuerdos
El Fuero de Miranda de Ebro se caracterizó por ser particularista y privilegiado,
por ser un acuerdo entre el rey y los vecinos de la ciudad que les concede
derechos y libertades.
entre la autoridad y sus pobladores de un lugar determinado.
Es falso, porque el acuerdo entre el rey o señor y los pobladores de un lugar no
contempla la concesión de privilegios.
5 ptsPregunta 12
Por el deseo de otorgarle a la población extensiones de tierra en propiedad.
Por el deseo de atraer y asentar la población en las fronteras para defenderlas de los
invasores.
Por el único deseo de asentar la población en un territorio reconquistado a los árabes.
Por el deseo de favorecer el movimiento de la población para que cultiven los territorios.
Por el deseo de atraer y asentar la población en un punto ubicado en un importante
nudo de comunicaciones
¿Por qué rey concedió el fuero a los mirandeses?
5 ptsPregunta 13
Sistema de la territorialidad de la ley
Sistema de Derecho Privado.
Sistema Feudal.
Sistema de la personalidad de la ley
Sistema Foral.
En el contexto del Primer Caso, bajo el reinado de Eurico coexistían los
germanos como Viterico y Gaddo, y los hispanos romanos que ya habitaban
Hispania. ¿Cuál sistema jurídico permitía dicha convivencia respetando ambos
derechos?
5 ptsPregunta 14
Autoridad real.
Autoridad señorial.
Autoridad colonial.
Autoridad comunal.
Autoridad vecinal.
El Fuero de Miranda de Ebro, se constituyó por:
5 ptsPregunta 15
Ser de religión católica.
Ser de origen godo y de buenas costumbres.
No haber recibido pena infamante de decalvación.
No haber recibido tonsura ni hábito monacal.
Sobre el Primer caso, ¿según el derecho germano qué condiciones debió reunir
el rey Eurico para ser elegido Rey?
5 ptsPregunta 16
Falso, la concesión surgió de la petición de la población.
Verdadero, la franja era un importante nudo de comunicaciones.
La concesión del Fuero de Miranda de Ebro fue motivada por la necesidad de
asentar a la población en una franja geográfica importante.
5 ptsPregunta 17
Es solo un contrato de repoblamiento.
Es un contrato y también una gracia
Es un contrato de donación de tierras
Es solo un acuerdo de convivencia.
¿Cuál es la naturaleza del Fuero de Miranda de Ebro?
5 ptsPregunta 18
Fuero castellanus es el nombre del Liber iudiciorum, código que se aplicó a la venta.
Fuero Juzgo es el nombre en romance del Liber iudiciorum, código que se aplicó a la
venta.
Fuero catalán es el nombre del Liber iudiciorum, código que se aplicó a la venta.
Fuero Romanus es el nombre del Liber iudiciorum, código que se aplicó a la venta.
Fuero Legis es el nombre en romance del Liber iudiciorum, código que se aplicó a la
venta.
¿Con qué nombre se conoció la edición en romance del código que se aplicó a la
venta de tierras?
5 ptsPregunta 19
Romanos que habían invadido la Península ibérica y conquistado las tierras del sur y
centro de España.
Visigodos que habían invadido la Península ibérica y conquistado las tierras del noroeste
de España.
El Fuero de Miranda de Ebro determinaba medidas de repoblación de tierras que
habían sido reconquistadas a los:
Examen guardado en 16:54
Árabes que habían invadido la Península ibérica y conquistado las tierras del sur y
centro de España.
Francos que habían invadido la Península ibérica y conquistado las tierras del noreste
de España.
Turcos que habían invadido la Península ibérica y conquistado las tierras del sur de
España.
5 pts
Pregunta 20
Falso, no había sido invadida. Recién logran invadir una vez que expulsan a los francos
y reconquistan las tierras de Francia.
Verdadero, ya había sido invadida. Aproximadamente en el año 476, siglo V, los
visigodos lograron ingresar ubicándose en el sur de Francia y en la Península Ibérica,
estableciendo su capital en Tolosa.
El Primer caso se ubica en el año 476. Para entonces, Hispania ya había sido
invadida por los visigodos.
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