particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con
arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidas por esta
Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la
inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva. Podrán
interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los
derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así
como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del
pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley,
la que determinará los requisitos y formas de su organización”
Entonces, conforme al segundo párrafo del fragmento transcripto, la acción del
amparo de los derechos de incidencia colectiva que protegen, entre otros, los
derechos al medio ambiente, consiste en una vía rápida y expedita, distinta a la acción
ordinaria a los fines de evitar que el daño producido resulte irreparable. Así mismo, la
legitimación activa se amplía en el último párrafo del artículo 30 de la Ley N.° 25675
(Ley General del Ambiente), a establecer que “… toda persona podrá solicitar,
mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño
ambiental colectivo.” Además, la doctrina entiende que, conforme al artículo 41 de la
Constitución, cualquier habitante de la Nación tiene legitimación suficiente para
accionar judicialmente en defensa del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto
para el desarrollo humano
2. La situación planteada en el caso requiere que logres determinar cuál es el
marco regulatorio de la responsabilidad en nuestro sistema jurídico a quienes
contaminan el ambiente. ¿Consideras que la legislación resulta preventiva?
Justifica la postura asumida.
El marco normativo general de la responsabilidad en nuestro sistema jurídico a
quienes contaminan el ambiente se encuentra receptado en la Constitución Nacional,
la Ley N.° 25675 y el Código Civil y Comercial de la Nación.
Respecto a lo expresado en nuestra Carta Magna, referenciamos lo desarrollado en
el punto 1, mientras que en el Código Civil y Comercial de la Nación deja
expresamente reconocido el derecho de incidencia colectiva, dando especial
protección al daño al medio ambiente, y además, reconoce que el derecho de daños