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TP3 Derecho Sucesorio final
Sucesiones (Universidad Siglo 21)
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CARRERA: ABOGACIA
MATERIA: DERECHO SUCESORIO
TRABAJO PRACTICO N° 3
APELLIDO Y NOMBRE:
IVANA CISNEROS
DEPETRIS JEREMIAS DANIEL
ROSALIA BELEN MARTINEZ
NORIEGA PABLO DAVID
CECILIA BELÉN GUTIÉRREZ
FECHA DE ENTREGA 26/06/22
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CONSIGNA TRABAJO GRUPAL.
El objetivo de esta actividad es que desarrollen un estudio específico de la forma
testamentaria autógrafa, en particular, del contenido detallado en los puntos 4 (sucesiones
testamentarias), 5 (disposiciones testamentarias) y 6 (ineficacia de testamentos y disposiciones
testamentarias), del Módulo 3 (sucesión testamentaria) del programa de la asignatura, para luego
dar respuesta al bloque de preguntas que se ha realizado Rufina sobre el testamento ológrafo, y
así poder luego sustituirse ficticiamente en su persona y celebrar un testamento válido conforme
el destino que quiere dar a sus bienes.
Para ello, la presente actividad consta de dos etapas:
1. En una primera etapa, deberán elaborar un documento Word donde respondan,
fundamentando cada respuesta con el correspondiente contenido teórico/normativo indicado
(Módulo 3, Puntos 4, 5 y 6), el siguiente bloque de preguntas que se realiza Rufina: ¿Tengo la
capacidad necesaria para realizar un testamento?; conforme la entrada en vigencia del nuevo
Código Civil y Comercial de la República Argentina (2015), al momento de mi muerte: ¿qué
ley se aplicará para revisar si la forma de mi testamento ha sido válida?; ¿qué tipos ordinarios
de testamento me ofrece el sistema normativo argentino y cuál de ellos me conviene?, ¿qué
requisitos debo necesariamente observar para otorgar un testamento ológrafo?, ¿puede
designar un albacea para que ejecute mi testamento? En su caso, ¿es conveniente?
2. En una segunda etapa, y ya teniendo claro la forma ológrafa de testar, deben sustituirse
ficticiamente en la persona de Rufina y celebrar un testamento válido conforme su voluntad y
a través de un documento manuscrito. Sobre el contenido de este, deberán respetar la
voluntad de Rufina que es: 1) Instituir como heredera universal a su prima Valencia
Arrascaeta. 2) Instituir como heredero del veinte por ciento (20%) de su patrimonio a su
mejor amigo Franco Silverman. 3) Llegar su automóvil a su vecino Nicolás Chackertay. 4)
Llegar a su departamento de Palermo a su primer novio Gaspar Buchardo. 5) Dejar un legado
de alimentos a favor del nieto de su secretaria, Matías Laurens, por la suma mensual de pesos
argentinos quince mil ($15.000.) y hasta que alcance su mayoría de edad. 6) Encomendar
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como ejecutora testamentaria de su voluntad a su secretaria Liliana Chespi. 7) Designar como
administrador de su sucesión a su abogado, Robertino Macoliff.
RESPUESTAS
Cuando hablamos del testamento debemos mencionar que este es un acto de última
voluntad, personalísimo donde una persona expresa el que hacer con sus bienes post muerte
pudiendo contener además disposiciones extramatrimoniales (art 571 inc. c CCYCN). El
testamento es un acto formal, en la cual tenemos las últimas disposiciones del causante, es la
expresión directa del testador y esta facultad es indelegable. Además, el testamento debe ser
autosuficiente y es un acto jurídico unilateral. Según el Art.2462 las personas humanas pueden
disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas
establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades
legales; ese acto puede incluir disposiciones extra patrimoniales.
Testamento: Acto escrito, unilateral, de última voluntad, solemne, revocable, personalísimo,
individual, autosuficiente y formalmente indivisible.
Rufina Crespo Vitale tiene la capacidad de testar, según lo dispuesto por el “artículo 2464.
Edad para Testar. Pueden testar las personas mayores de edad al tiempo del acto”.
La capacidad para testar se adquiere a los 18 años cumplidos, sin distinción de sexo, como lo
dispone el art. 3614: "No pueden testar los menores de 18 años, de uno y otro sexo" se requiere
capacidad de hecho, y la ley que rige esto es la del domicilio del testador al momento de hacer su
testamento en el caso concreto ley de: Laprida 2198 Recoleta Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Los incapaces genéricos para testar serían los menores de edad no emancipados y
personas privadas de razón. Como así, según el Art. 2466 del Cód. Civil y Comercial la ley que
rige la validez del testamento, el contenido del Testamento su validez o nulidad, se juzga según la
Ley vigente al momento de la muerte del testador.
En el caso de que Rufina muera será aplicable el artículo 2466 del Código Civil y Comercial
el cual establece Ley que rige la validez del testamento. El contenido del testamento, su validez
o nulidad, se juzga según la ley vigente al momento de la muerte del testador”.
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El sistema normativo te ofrece dos formas de otorgar testamento:
a) Ológrafo: es el testamento que realiza por si el testador, sin la intervención de un escribano
ni testigos; escrito de su puño y letra, con la fecha y la firma.
Las ventajas que tiene son:
Comodidad: puede efectuarlo el testador cuando lo cree conveniente.
Secreto: permite evitar las tensiones y conflictos de familia que se suscitan ante el conocimiento
de que se ha dictado el testamento.
Económico: no exige gastos de sellado ni honorarios que comporta una escritura pública.
Simple: la simpleza de sus requisitos se pone en evidencia si se observa que solo se reduce a que
hecho de puño y letra del otorgante, firmado y fechado por él; no hay que recurrir a las formas
solemnes de los testamentos que interviene el escribano.
Revocabilidad: puede ser revocado con toda facilidad.
B) Por acto Público: el testamento por acto público (también llamado abierto) es aquel que se
otorga ante un escribano, por escritura pública y en presencia de testigos (art 2479)
Ventajas que posee esta forma son:
La intervención del notario aleja la posibilidad de que hagan mandas inoficiosas o
ineficaces, en las cuales podría incurrir el testador por su desconocimiento jurídico. El
escribano, al tomar conocimiento de las disposiciones testamentarias, podrá sugerir
precisiones técnicas que aclaren su contenido y eviten dificultades interpretativas o
eventualmente su nulidad.
Brinda mayor seguridad, ya que su destrucción por terceros interesados no será factible,
puesto que es prácticamente imposible la destrucción de los protocolos notariales o su
perdida.
Es el que pueden utilizar quienes no saben leer o escribir o no pueden hacerlo.
Por lo caracterizado antes, es que te conviene realizar el testamento ológrafo.
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Los requisitos que debes observar para otorgar un testamento ológrafo son los contenidos en
el art 2477: “con los caracteres propios del idioma en el que se otorga, fechado, y firmado por la
mano misma del testador”
Escrito: Debe ser escrito enteramente de puño y letra del testador. Puede ser redactado en
cualquier idioma. Lo prohibido es el uso de caracteres no idiomáticos tales como los
taquigráficos o criptográficos o alfabeto morse, dado que ello no ofrece la garantía de
exactitud de la escritura.
Firma: Debe estar a continuación de las disposiciones testamentarias. La firma demuestra
la conformidad definitiva del causante con las disposiciones, que bastaría con que fuesen
de puño y letra y tuvieren la fecha para considerarse como jurídicamente eficaces. La
firma cierra el testamento, de ahí que si se les hicieren agregados, deberán reunir todas las
condiciones del testamento ológrafo para ser eficaces.
Fecha: Ordinariamente, la fecha se enuncia con la mención del dia, mes y año
correspondiente al calendario gregoriano. Sin embargo, no es indispensable que se adopte
esa forma, por lo que se consideran válidas las enunciaciones perfectamente equivalentes
que fijen de manera precisa la fecha del testamento.
Debe estar puesta antes o después de la firma.
El testamento no es válido si voluntariamente el testador puso una fecha falsa con el fin
de violar una disposición de orden público. Por ejemplo, el declarado incapaz coloca en el
testamento una fecha que es anterior a tal disposición.
Es trascendental importancia, entre otros aspectos, para determinar si es el último
testamento otorgado, para verificar lo relativo a la aptitud para testar, para determinar la
ley aplicable, etc.
El albacea solo va a tomar relevancia en la sucesión testamentaria ya que el mismo en un
testamento, no es requisito si no una facultad del testador para ejecutar las disposiciones
testamentarias. Es una voluntad que tiene el testador de designar uno, previsto en el Art. 2523
CCCN. Pueden ser albaceas las personas humanas plenamente capaces al momento en el que
deben cumplir el cargo, las personas jurídicas y los organismos de la administración pública. Sus
atribulaciones son conferidas por el testador en el testamento y dentro de sus tareas debe asegurar
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los bienes que componen el acervo hereditario. Este albacea tiene derecho a percibir la
retribución fijada por el testador y si no se calcula según su trabajo y la importancia de los bienes
en la sucesión.
En el caso puntual planteado consideramos que si es importante la figura y presencia del
albacea por la gran cantidad de bienes que la magistrada contiene (muebles e inmuebles) para que
esta figura pueda administrar los mismos, hasta que se dé la partición de toda la masa hereditaria.
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