
como ejecutora testamentaria de su voluntad a su secretaria Liliana Chespi. 7) Designar como
administrador de su sucesión a su abogado, Robertino Macoliff.
RESPUESTAS
Cuando hablamos del testamento debemos mencionar que este es un acto de última
voluntad, personalísimo donde una persona expresa el que hacer con sus bienes post muerte
pudiendo contener además disposiciones extramatrimoniales (art 571 inc. c CCYCN). El
testamento es un acto formal, en la cual tenemos las últimas disposiciones del causante, es la
expresión directa del testador y esta facultad es indelegable. Además, el testamento debe ser
autosuficiente y es un acto jurídico unilateral. Según el Art.2462 las personas humanas pueden
disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas
establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades
legales; ese acto puede incluir disposiciones extra patrimoniales.
Testamento: Acto escrito, unilateral, de última voluntad, solemne, revocable, personalísimo,
individual, autosuficiente y formalmente indivisible.
Rufina Crespo Vitale tiene la capacidad de testar, según lo dispuesto por el “artículo 2464.
Edad para Testar. Pueden testar las personas mayores de edad al tiempo del acto”.
La capacidad para testar se adquiere a los 18 años cumplidos, sin distinción de sexo, como lo
dispone el art. 3614: "No pueden testar los menores de 18 años, de uno y otro sexo" se requiere
capacidad de hecho, y la ley que rige esto es la del domicilio del testador al momento de hacer su
testamento en el caso concreto ley de: Laprida N° 2198 – B° Recoleta – Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Los incapaces genéricos para testar serían los menores de edad no emancipados y
personas privadas de razón. Como así, según el Art. 2466 del Cód. Civil y Comercial la ley que
rige la validez del testamento, el contenido del Testamento su validez o nulidad, se juzga según la
Ley vigente al momento de la muerte del testador.
En el caso de que Rufina muera será aplicable el artículo 2466 del Código Civil y Comercial
el cual establece “Ley que rige la validez del testamento. El contenido del testamento, su validez
o nulidad, se juzga según la ley vigente al momento de la muerte del testador”.
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