TP3. Derecho Laboral. 85pts.
1. Patiño quiere saber en cuál de los casos que plantea, podría declararse
como esencial un servicio no incluido en la enumeración de la norma:
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Cuando la interrupción de la actividad comprometiera la entrega del producto o
servicio contratado.
Cuando la extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se
tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona
en toda o parte de la comunidad.
Cuando la interrupción de la actividad implicara la cancelación de contratos
existentes y se pusiera con ello en riesgo a la empresa.
2. El Asesor Legal, ante la consulta de Patiño, le explica con relación a las
contribuciones al sindicato, que en el caso de los trabajadores que no se
afiliaron:
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Corresponde descontar la cuota sindical solo a los afiliados comprendidos en el
ámbito de la convención.
Corresponde descontar la contribución solidaria, ya que es válido para todos
los trabajadores sean o no afiliados comprendidos en el ámbito de la
convención.
No corresponde descontar ningún tipo de aporte sindical por no estar afiliados.
3. A raíz de la medida de fuerza dispuesta por el delegado, el Cr. Patiño
consulta al Asesor Legal porqué se debe solicitar la ilegalidad de la
medida. El Asesor le indica que entre otras condiciones:
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La medida de acción directa debe ser decidida por la Asociación Sindical.
La medida debe ser autorizada previamente por el Ministerio de Trabajo.
La medida debió ser comunicada a la empresa antes de efectivizar la misma.
4. El Cr. Patiño consulta al Asesor Legal, si hay alguna otra condición de
importancia para que se pueda llevar adelante una medida de acción
directa como la producida, a lo que le indica:
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Se debe realizar previamente una asamblea.
No hay otra condición además de que sea decidida por el sindicato.
Se tienen que haber agotado las vías de conciliación previas.
5. El sindicato de actuación en Aceros S.A. recibe una notificación de un
pedido de encuadramiento sindical. Consultan a su abogado para saber
cómo es el procedimiento y les indica:
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Que debe iniciar previamente una presentación ante la OIT.
Que se debe sustanciar inmediatamente un procedimiento ante la autoridad
administrativa del trabajo.
Que primero debe agotarse la vía asociacional, mediante el pronunciamiento
de la organización gremial de grado superior a la que se encuentren adheridas.
6. Luego de vencidos los plazos de la vía asociacional, la asociación
sindical que había iniciado el trámite, comparece ante el Ministerio de
Trabajo por el conflicto de encuadramiento. Vencidos los plazos sin
obtener resolución su abogado le indica:
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Que puede iniciar la acción judicial prevista para esos casos.
Que en esa instancia finaliza la tramitación sin posibilidad de proseguirla.
Que debe intimar al Ministerio para que resuelva.
7. Patiño no entiende porqué el sindicato plantea en su denuncia que es
muy grave la decisión de la empresa de no ingresar personal que se
encuentre afiliado o pretenda afiliarse al gremio actual. El Asesor Legal
indica que:
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Que no corresponde que este tema sea tratado en la denuncia realizada por el
sindicato.
No debe preocuparse ya que la empresa puede seleccionar el personal que
trabajará en la misma.
La medida tomada es una práctica discriminatoria que además se considera
práctica desleal.
8. Como los nuevos trabajadores no quisieron afiliarse al sindicato, la
empresa estableció que no corresponde aplicar a los mismos las normas
del CCT. El Asesor Legal al respecto indica:
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Ello no es correcto y el CCT debe aplicarse a todos los trabajadores que
realizan la actividad alcanzada por dicho Convenio.
Debe celebrarse un convenio especial para dichos trabajadores.
Es correcta la decisión tomada al no estar afiliados los trabajadores.
9.El directorio de Aceros S.A. le da al Cr. Patiño la instrucción de negarse
a negociar ya que no es necesario, dado que en función del principio de
ultraactividad el CCT sigue siendo aplicable. Ante esto el Asesor Legal
indica que:
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La obligación de negociar existe únicamente en situaciones de crisis.
Es correcta su apreciación, ya que si la empresa sigue respetando el CCT no
tiene obligación de negociar uno nuevo.
Las partes tienen obligación de negociar y la negativa se considera violación al
principio de buena fe.
10. Habiéndose iniciado el trámite de conciliación obligatoria ante el
Ministerio de Trabajo, el Directorio quiere saber durante cuánto tiempo la
empresa no puede tomar ninguna medida.
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Por un plazo de 15 días desde la primera audiencia que puede prorrogarse por
5 días más.
Por un plazo de 10 días desde que se decretó la conciliación obligatoria.
Por un plazo de 20 días prorrogable por 10 días más desde que se decretó la
conciliación obligatoria.
11. Ante la querella por prácticas desleales iniciada por la entidad
sindical, el juez determina la aplicación de una fuerte multa a la empresa.
11.Ante ello el Cr. Patiño solicita al Asesor Legal que vea la forma de
reducir el monto, por lo que éste último le indica:
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Que hay posibilidad, pero la empresa debe cesar inmediatamente en su
conducta.
Que la única forma es apelar la resolución que impone la multa.
Que no existe ninguna posibilidad de reducir la multa porque es una resolución
judicial.
12. Ante el planteo de Patiño con relación al número de delegados, del
Directorio le consultan cuántos delegados se deberían haber elegido en
las elecciones del último mes:
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Hubiera correspondido elegir dos (2) representantes gremiales en la empresa
según lo indica la ley.
La cantidad que deseen elegir los trabajadores, ya que la ley no lo especifica.
Solamente se debería haber elegido un (1) representante gremial en la
empresa según lo indica la ley.
13. A raíz de las discusiones entre el sindicato de actuación en Aceros
S.A. y otra asociación que pretende lograr el encuadramiento sindical, se
generan varios conflictos en la empresa que involucran a los
trabajadores. El Asesor Legal de la empresa, le indica a Patiño que con
motivo de ello:
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Aceros S.A. puede presentar la solicitud para que se resuelva el problema de
encuadramiento.
Aceros S.A. deberá esperar que se resuelva el problema entre los sindicatos
para proceder en consecuencia.
Aceros S.A. no puede intervenir en el conflicto porque no está facultado para
hacerlo.
14. El Cr Patiño plantea al Asesor Legal que sería el momento oportuno
para incorporar al CCT una modificación en los días de licencia del
personal disminuyendo la cantidad establecida en la LCT para lograr una
mayor productividad. El Asesor Legal explica a Patiño:
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Que únicamente se puede realizar la modificación si el sindicato la acepta.
Que si se plantea una disminución, una máxima de un 10% es posible realizar
en la modificación.
No se pueden restringir o disminuir los derechos establecidos en la LCT.
15. El Cr. Patiño piensa que la negociación se complicará cuando regrese
el delegado que se encuentra con licencia gremial cumpliendo funciones
en el gremio. Por lo tanto está evaluando de qué forma se puede evitar
que reanude sus tareas en la empresa, a lo cual el Asesor Legal indica:
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Que en caso de licencia gremial no es obligación guardar el puesto.
Que su propuesta es considerada una práctica desleal, por no permitir que el
trabajador se reanude a la prestación de los servicios.
Que podría impedir su reingreso dado que ese puesto fue ocupado por otro
trabajador.
16. Ante el pedido de negociación de un CCT por parte del sindicato, el
Cr. Patiño consulta al Asesor Legal cuál sería el procedimiento que debe
seguir el sindicato para que se inicie formalmente la negociación
colectiva. El Asesor le explica que:
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Es suficiente con el pedido verbal de la autoridad máxima del sindicato
realizado al Directorio de la empresa.
El delegado debe enviar una nota al responsable de Recursos Humanos de la
empresa.
El sindicato debe emitir una notificación por escrito la parte que promueva la
negociación y enviar una copia a la autoridad administrativa del trabajo.
17. Habiendo indicado el sindicato que el CCT se encuentra vencido, el
Directorio consulta al Asesor Legal si entonces pueden omitir aplicar los
beneficios previstos en el mismo, a lo que el Asesor les explica:
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Que sí es posible ya que al estar vencido sus cláusulas no son de aplicación
obligatoria.
Que no es posible por el principio de ultraactividad, ya que se mantendrá la
plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que una nueva convención
colectiva la sustituya, ya que no se acordó lo contrario.
Que no es posible por el principio de orden público laboral.
18. En Aceros S.A. se plantean que si van a negociar un CCT nuevo, es
necesario que se realice un acuerdo entre la empresa y el sindicato con
disposiciones especiales para los trabajadores de Aceros S.A. Ante esto
el Asesor Legal indica que deben celebrar:
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Un convenio intersectorial.
Un convenio horizontal.
Un convenio de empresa.
19. Una Asociación Sindical simplemente inscripta toma contacto con los
trabajadores de Aceros S.A. para representarlos y al enterarse el Cr.
Patiño les explica que:
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No puede representarlos colectivamente, ya que no poseen la facultad de
representación.
Deberán iniciar previamente un trámite ante el Ministerio de Trabajo.
Los trabajadores pueden elegir la asociación sindical que los representa.
20. Habiendo recibido en Aceros S.A. la notificación prevista en la ley
para iniciar el procedimiento de negociación colectiva, el Cr. Patiño
consulta qué corresponde hacer de su parte. El Asesor Legal indica:
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Que debe acreditar su personería.
Que debe responder la notificación y designar los representantes de la
empresa.
Que debe esperar que se cite a una audiencia a Aceros S.A.
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