
TP3. Derecho Laboral. 85pts.
1. Patiño quiere saber en cuál de los casos que plantea, podría declararse
como esencial un servicio no incluido en la enumeración de la norma:
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Cuando la interrupción de la actividad comprometiera la entrega del producto o
servicio contratado.
Cuando la extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se
tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona
en toda o parte de la comunidad.
Cuando la interrupción de la actividad implicara la cancelación de contratos
existentes y se pusiera con ello en riesgo a la empresa.
2. El Asesor Legal, ante la consulta de Patiño, le explica con relación a las
contribuciones al sindicato, que en el caso de los trabajadores que no se
afiliaron:
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Corresponde descontar la cuota sindical solo a los afiliados comprendidos en el
ámbito de la convención.
Corresponde descontar la contribución solidaria, ya que es válido para todos
los trabajadores sean o no afiliados comprendidos en el ámbito de la
convención.
No corresponde descontar ningún tipo de aporte sindical por no estar afiliados.
3. A raíz de la medida de fuerza dispuesta por el delegado, el Cr. Patiño
consulta al Asesor Legal porqué se debe solicitar la ilegalidad de la
medida. El Asesor le indica que entre otras condiciones:
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La medida de acción directa debe ser decidida por la Asociación Sindical.
La medida debe ser autorizada previamente por el Ministerio de Trabajo.
La medida debió ser comunicada a la empresa antes de efectivizar la misma.
4. El Cr. Patiño consulta al Asesor Legal, si hay alguna otra condición de
importancia para que se pueda llevar adelante una medida de acción
directa como la producida, a lo que le indica:
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