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Trabajo Práctico 2 [TP2]
Comenzado: 25 de mar en 10:58
Instrucciones del examen
01 Objetivo de la actividad
En el material de estudio correspondiente al módulo II de la materia se han
abordado, fundamentalmente, los conceptos relativos a la “prueba judicial”,
distinguiendo nociones tales como “elemento”, “órgano” y “medio”
(confesional, documental, testimonial, pericial, etcétera), desarrollando los
procedimientos confirmatorios en particular y analizando el valor convictivo
de cada uno de ellos.
Así las cosas, y a fin de relacionar tales contenidos teóricos con la práctica
jurídica, en esta oportunidad se presenta un ejercicio puntual para trabajar
la incidencia y aplicación de los institutos procesales ya referidos en la
resolución de casos prácticos.
En tal sentido, esta actividad le resultará de suma utilidad para aplicar los
conocimientos adquiridos en situaciones problemáticas concretas.
Por ello, se entiende que los objetivos a alcanzar son los siguientes:
▪ Integrar y consolidar los conocimientos adquiridos en este módulo.
▪ Identificar los conceptos, principios e instituciones del Derecho Procesal
Civil inherentes a la “prueba judicial” en la resolución de casos concretos.
Aplicar esos contenidos conceptuales en distintas situaciones prácticas
problemáticas.
▪ Elaborar posibles soluciones respecto a un conflicto intersubjetivo de
intereses derivado de un accidente de tránsito.
02 Enunciado de la actividad
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Lee con atención el siguiente caso teniendo presente cada uno de los
contenidos que hemos desarrollado en el módulo. Una vez leído, tendrás
que resolver preguntas cerradas en base al mismo. Haz clic sobre el
siguiente enlace para descargar el enunciado:
Clic aquí
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03
Preguntas
A continuación, te presentamos un conjunto de preguntas para que puedas
evaluar el avance de tu aprendizaje. Ten en cuenta que la nota del Trabajo
Práctico es uno de los requisitos necesarios para la regularidad de la
materia. Podrás encontrar distintos tipos de preguntas
Selección múltiple
Una sola de las opciones es correcta. Las alternativas están indicadas con
círculos. Debes seleccionar la alternativa correcta marcando el círculo
precedente.
Respuesta múltiple
Hay más de una respuesta correcta. Las alternativas están indicadas con
cuadrados. Seleccione todas las alternativas que considere correctas,
tildando en el cuadrado precedente. Se le otorgará un puntaje parcial en
caso de no marcar todas las correspondientes.
Coincidente
Vincule dos categorías seleccionando en la primera columna el concepto
que se corresponde con la categoría de la segunda columna.
Verdadero - Falso
Debe indicar si la proposición puede considerarse verdadera o falsa. Tenga
en cuenta que si un solo elemento de la proposición es falso, debe
considerarla falsa en su conjunto.
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5 pts
Pregunta 1
Sí, es correcto, para comenzar a contabilizar el período ordinario de prueba de cuarenta
días se tiene en cuenta la fecha del decreto de apertura a prueba dictado en la causa.
No, es incorrecto, para comenzar a contabilizar el período ordinario de prueba de
cuarenta días se tiene en cuenta la fecha del escrito de ofrecimiento de prueba
presentado por la parte actora.
No, es incorrecto, para comenzar a contabilizar el período ordinario de prueba de
cuarenta días se tiene en cuenta la primera de las notificaciones cursadas a las partes
intervinientes en el litigio.
No, es incorrecto, para comenzar a contabilizar el período ordinario de prueba de
cuarenta días se tiene en cuenta la fecha en que queda firme el decreto de apertura a
prueba dictado en la causa.
No, es incorrecto, para comenzar a contabilizar el período ordinario de prueba de
cuarenta días se tiene en cuenta la última de las notificaciones cursadas a las partes
intervinientes en el litigio.
El/la abogado/a de César López Barrios, parte actora del juicio ordinario por
daños y perjuicios iniciado en virtud del accidente de tránsito ocurrido, le explica a
su cliente que, salvo los supuestos de excepción previstos en la normativa
procesal, en el período ordinario de prueba de cuarenta días se tiene que ofrecer
y diligenciar toda medida probatoria, y dicho plazo se cuenta desde el decreto de
apertura a prueba dictado por el/la Juez/a de la causa. ¿Es eso correcto?
5 pts
Pregunta 2
No, es incorrecto, de conformidad con las disposiciones del código de forma cordobés,
sólo a pedido de parte, y cuando lo crea necesario, el/la Juez/a de la causa podrá
El/la abogado/a de la parte demandada le explica a su cliente que, de oficio, y
cuando lo crea necesario, el Tribunal de la causa podrá ordenar la inspección del
sitio en el que habría ocurrido el accidente de tránsito en virtud del cual se inició
el juicio declarativo ordinario en Córdoba para así examinar el lugar de manera
personal y directa. ¿Es ello correcto?
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ordenar la inspección de alguna persona, sitio o cosa vinculada/o con el objeto del pleito
y así examinarla/o de manera personal y directa.
Sí, es correcto, de conformidad con las disposiciones del código de forma cordobés, de
oficio o a pedido de parte, y cuando lo crea necesario, el/la Juez/a de la causa podrá
ordenar la inspección de alguna persona, sitio o cosa vinculada/o con el objeto del pleito
y así examinarla/o de manera personal y directa.
No, es incorrecto, de conformidad con las disposiciones del código de forma cordobés,
de oficio o a pedido de parte, y cuando lo crea necesario, el/la Juez/a de la causa podrá
ordenar la inspección de alguna persona, sitio o cosa vinculada/o con el objeto del pleito
y así únicamente un/a funcionario/a autorizado/a examinarla/o de manera personal y
directa.
No, es incorrecto, de conformidad con las disposiciones del código de forma cordobés,
de oficio o a pedido de parte, y cuando lo crea necesario, el/la Juez/a de la causa podrá
ordenar la inspección de alguna persona, sitio o cosa vinculada/o con el objeto del pleito
y así únicamente su Secretario/a examinarla/o de manera personal y directa.
No, es incorrecto, de conformidad con las disposiciones del código de forma cordobés,
sólo a pedido de parte, y cuando lo crea necesario, el/la Juez/a de la causa podrá
ordenar la inspección de alguna persona, sitio o cosa vinculada/o con el objeto del pleito
y así únicamente su Secretario/a examinarla/o de manera personal y directa.
5 ptsPregunta 3
No, es incorrecto, ya que la citación del testigo se tendrá que efectuar por Cédula de
Notificación, y esta última deberá ser diligenciada con diez días de anticipación como
mínimo, dejando a salvo la posibilidad de reducir los plazos en caso de urgencia o por
motivos especiales.
No, es incorrecto, ya que la citación del testigo se tendrá que efectuar por Cédula de
Notificación, y esta última deberá ser diligenciada con cinco días de anticipación como
mínimo, dejando a salvo la posibilidad de reducir los plazos en caso de urgencia o por
motivos especiales.
Sí, es correcto, la citación del testigo se tendrá que efectuar por Oficio Judicial, y este
último deberá ser diligenciado con cinco días de anticipación como mínimo, dejando a
Tras el oportuno ofrecimiento del testigo Marcos Luna en el marco del juicio civil
ordinario iniciado por el accidente de tránsito ocurrido, el/la Juez/a de la causa lo
admite, fijando día y hora de audiencia testimonial, razón por la cual el/la
abogado/a de César López Barrios (parte demandante y oferente de la prueba) le
explica a su cliente que, en consecuencia, será necesario confeccionar el Oficio
Judicial correspondiente a fin de citar a la persona que prestará su declaración, y
que -salvo en casos de urgencia o por motivos especiales- aquél deberá ser
diligenciado con cinco días anticipación como mínimo. ¿Es ello correcto?
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salvo la posibilidad de reducir los plazos en caso de urgencia o por motivos especiales.
No, es incorrecto, la citación del testigo se tendrá que efectuar por Oficio Judicial, y este
último deberá ser diligenciado con tres días de anticipación como mínimo, dejando a
salvo la posibilidad de reducir los plazos en caso de urgencia o por motivos especiales.
No, es incorrecto, ya que la citación del testigo se tendrá que efectuar por Cédula de
Notificación, y esta última deberá ser diligenciada con tres días de anticipación como
mínimo, dejando a salvo la posibilidad de reducir los plazos en caso de urgencia o por
motivos especiales.
5 ptsPregunta 4
No, es incorrecto, ya que, por regla, el Tribunal debe valorar la prueba producida de
conformidad con el sistema de la “íntima convicción”, en virtud del cual el/la Juez/a
tendrá en cuenta las reglas de la lógica, combinándolas necesariamente con las de la
experiencia y la psicología.
No, es incorrecto, ya que, por regla, el Tribunal debe valorar la prueba producida de
conformidad con el sistema de la “sana crítica”, en virtud del cual el/la Juez/a tendrá en
cuenta las reglas de la lógica, combinándolas necesariamente con las de la experiencia
y la psicología.
No, es incorrecto, ya que, por regla, el Tribunal debe valorar la prueba producida de
conformidad con el sistema de la “íntima convicción”, en virtud del cual el/la Juez/a
tendrá en cuenta el valor que a cada elemento probatorio le adjudica la ley de manera
previa.
No, es incorrecto, ya que, por regla, el Tribunal debe valorar la prueba producida de
conformidad con el sistema de la “tarifa legal”, en virtud del cual el/la Juez/a tendrá en
cuenta el valor que a cada elemento probatorio le adjudica la ley de manera previa.
Sí, es correcto, ya que, por regla, el Tribunal debe valorar la prueba producida de
conformidad con el sistema de la “sana crítica”, en virtud del cual el/la Juez/a tendrá en
cuenta el valor que a cada elemento probatorio le adjudica la ley de manera previa.
El/la abogado/a de la parte actora le explica a su cliente que la prueba producida
en el marco del juicio civil ordinario oportunamente iniciado será valorada por el
Tribunal de conformidad con el sistema de la “sana crítica”, de manera que la
sentencia será favorable o no dependiendo del grado de convencimiento que
tenga el/la Juez/a respecto de la veracidad de los hechos invocados, para lo cual
tendrá en cuenta el valor que a cada elemento probatorio le adjudica la ley de
manera previa. ¿Es eso correcto?
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5 ptsPregunta 5
No, es incorrecto, al recaer sobre él la carga pública de comparecer ante el Tribunal que
ha dispuesto citarlo, el testigo podrá ser conducido por la fuerza pública.
Sí, es correcto, si el testigo no comparece en el día y en el horario oportunamente
fijados no podrá llevarse a cabo otra audiencia al respecto.
Sí, es correcto, en virtud del principio de libertad probatoria, el testigo es libre de
comparecer o no ante el Tribunal que ha dispuesto citarlo.
No, es incorrecto, al recaer sobre él la carga procesal de comparecer ante el Tribunal
que ha dispuesto citarlo, el testigo podrá ser conducido por la fuerza pública.
No, es incorrecto, de conformidad con los principios de buena fe y lealtad procesal, el
proceso requiere de la cooperación de las partes para obtener elementos probatorios
eficaces.
En un juicio civil declarativo ordinario, la parte actora ofrece como prueba la
declaración de un testigo clave para acreditar la veracidad de los hechos
invocados en la demanda entablada. Una vez admitido por el Tribunal, tras ser
debidamente citado y sin acreditar justa causa, el testigo no comparece a la
audiencia fijada, motivo por la cual el/la abogado/a le explica a su cliente que ya
no podrá llevarse a cabo otra audiencia para que aquél preste testimonio. ¿Es
eso correcto?
5 ptsPregunta 6
Sí, es correcto, debido a que en el código cordobés de procedimientos civiles y
comerciales actualmente vigente no se encuentra previsto un medio probatorio
específico para ello, ese tipo de prueba (filmación) resulta inadmisible por ser
manifiestamente improcedente e inconducente.
César López Barrios (parte actora en el juicio ordinario por daños y perjuicios
oportunamente iniciado) le comenta a su abogado/a que ha conseguido la
filmación que una persona realizó -con su teléfono celular, desde el balcón de su
departamento, y de manera circunstancial- sobre el accidente de tránsito
ocurrido, y que en aquella se puede apreciar con absoluta claridad la
responsabilidad que la demandada tuvo en el siniestro. No obstante, ello, el/la
Letrado/a le explica a su cliente que, lamentablemente, no podrán presentarla en
la causa porque en el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales
actualmente vigente no se encuentra regulado un medio probatorio específico
para ese tipo de prueba. ¿Es eso correcto?
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No, es incorrecto, si bien en el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales
actualmente vigente no se encuentra previsto un medio probatorio específico para ese
tipo de prueba (filmación), el Tribunal establecerá la forma de diligenciarlo, usando el
procedimiento determinado para otras pruebas que fueren analógicamente aplicables.
No, es incorrecto, debido a que en el código cordobés de procedimientos civiles y
comerciales actualmente vigente sí se encuentra previsto un medio probatorio específico
para ese tipo de prueba (filmación), la parte actora podrá presentar en la causa la
filmación referida.
Sí, es correcto, debido a que en el código cordobés de procedimientos civiles y
comerciales actualmente vigente no se encuentra previsto un medio probatorio
específico para ese tipo de prueba, la parte actora no podrá presentar en la causa la
filmación referida.
Sí, es correcto, debido a que en el código cordobés de procedimientos civiles y
comerciales actualmente vigente no se encuentra previsto un medio probatorio
específico para ello, ese tipo de prueba (filmación) resulta inadmisible por ser
meramente dilatoria o prohibida por la ley.
5 ptsPregunta 7
Sí, es correcto, según la terminología jurídico-procesal, el dictamen pericial presentado
en el juicio por el experto en Accidentología se constituye en el “medio de prueba”
porque representa la vía legalmente regulada para lograr el ingreso válido a la causa de
las conclusiones de aquél sobre la mecánica del siniestro ocurrido.
No, es incorrecto, según la terminología jurídico-procesal, el dictamen pericial
presentado en el juicio por el experto en Accidentología se constituye en el “órgano de
prueba” porque es sujeto que proporciona a la causa un dato objetivo capaz de producir
un conocimiento cierto o probable sobre los hechos invocados por las partes.
No, es incorrecto, según la terminología jurídico-procesal, el dictamen pericial
presentado en el juicio por el experto en Accidentología se constituye en el “elemento de
prueba” porque representa la vía legalmente regulada para lograr el ingreso válido a la
causa de las conclusiones de aquél sobre la mecánica del siniestro ocurrido.
Sí, es correcto, según la terminología jurídico-procesal, el dictamen pericial presentado
en el juicio por el experto en Accidentología se constituye en el “medio de prueba”
porque incorpora a la causa un dato objetivo capaz de producir un conocimiento cierto o
probable sobre los hechos invocados por las partes.
El/la Abogado/a de César López Barrios, parte demandante en el juicio
declarativo ordinario iniciado en Córdoba, le explica a su cliente que el dictamen
presentado por Alberto Duarte, Perito en Accidentología, es el “medio” de prueba
previsto por la ley para introducir válidamente al proceso las conclusiones del
experto sobre la mecánica del siniestro ocurrido. ¿Es ello correcto?
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No, es incorrecto, según la terminología jurídico-procesal, el dictamen pericial
presentado en el juicio por el experto en Accidentología se constituye en el “elemento de
prueba” porque incorpora al proceso un dato objetivo capaz de producir un conocimiento
cierto o probable sobre los hechos invocados por las partes.
5 ptsPregunta 8
No, es incorrecto, actualmente, en Córdoba, todo reclamo civil por daños y perjuicios
tramita de manera escrita, y de conformidad con las disposiciones legales
correspondientes al juicio declarativo ordinario.
Sí, es correcto, de conformidad con la ley provincial 10.555, se implementa el proceso
oral por audiencias para los juicios civiles de daños y perjuicios que, por su cuantía,
corresponde que tramiten por el abreviado.
No, es incorrecto, actualmente, en Córdoba, todo reclamo civil por daños y perjuicios
tramita de manera oral, y de conformidad con las disposiciones legales correspondientes
al juicio declarativo abreviado.
Sí, es correcto, de conformidad con la ley provincial 10.543, se implementa el proceso
oral por audiencias para los juicios civiles de daños y perjuicios que, por su cuantía,
corresponde que tramiten por el abreviado.
Sí, es correcto, de conformidad con la ley provincial 10.305, se implementa el proceso
oral por audiencias para los juicios civiles de daños y perjuicios que, por su cuantía,
corresponde que tramiten por el abreviado.
El/la abogado/a de César López Barrios, parte actora del juicio ordinario (escrito)
por daños y perjuicios iniciado en virtud del accidente de tránsito relatado en el
enunciado, le explica a su cliente que, debido a la reciente modificación legislativa
producida en Córdoba, si su demanda no excediese los doscientos cincuenta
(250) jus, el procedimiento judicial habría sido abreviado y oral. ¿Es eso correcto?
5 ptsPregunta 9
El/la abogado/a de la parte demandada en un juicio civil ordinario por daños y
perjuicios le explica a su cliente que, en principio, recae sobre la actora la carga
de probar los hechos constitutivos invocados en la demanda entablada. ¿Es eso
correcto?
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No, es incorrecto, por regla, sobre la parte actora pesa la carga de probar los hechos
extintivos que sean invocados.
No, es incorrecto, por regla, sobre la parte demandada pesa la carga de probar los
hechos constitutivos que sean invocados.
Sí, es correcto, por regla, sobre la parte actora pesa la carga de probar los hechos
modificativos que sean invocados.
No, es incorrecto, por regla, sobre la parte actora pesa la carga de probar los hechos
impeditivos que sean invocados.
Sí, es correcto, por regla, sobre la parte actora pesa la carga de probar los hechos
constitutivos que sean invocados.
5 ptsPregunta 10
No, es incorrecto, según el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, en
el marco del tipo de juicio indicado, la prueba pericial podrá emplearse cuando para
conocer o apreciar un hecho sean necesarios o convenientes conocimientos científicos,
técnicos, artísticos o prácticos, y la pericia será decretada sólo si alguna de las partes lo
solicitase.
No, es incorrecto, según el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, en
el marco del tipo de juicio indicado, la prueba pericial podrá emplearse cuando para
conocer o apreciar un hecho sean necesarios o convenientes conocimientos científicos,
técnicos, artísticos o prácticos, y la pericia será decretada sólo si la parte actora lo
solicitase.
No, es incorrecto, según el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, en
el marco del tipo de juicio indicado, la prueba pericial podrá emplearse cuando para
conocer o apreciar un hecho sean necesarios o convenientes conocimientos científicos,
técnicos, artísticos o prácticos, y la pericia será decretada sólo si la parte demandada lo
solicitase.
Sí, es correcto, según el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, en el
marco del tipo de juicio indicado, la prueba pericial podrá emplearse cuando para
conocer o apreciar un hecho sean necesarios o convenientes conocimientos científicos,
técnicos, artísticos o prácticos, y la pericia será decretada si cualquiera de las partes lo
solicitase o el tribunal lo creyera necesario.
El/la abogado/a de la actora le explica a su cliente que, en el marco del juicio civil
ordinario iniciado en virtud del accidente de tránsito ocurrido en Córdoba, el
dictamen pericial será decretado si cualquiera de las partes lo solicitase o el
tribunal de oficio lo creyera necesario, cuando -para conocer o apreciar un hecho-
sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, técnicos o prácticos.
¿Es ello correcto?
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No, es incorrecto, según el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, en
el marco del tipo de juicio indicado, la prueba pericial podrá emplearse cuando para
conocer o apreciar un hecho sean necesarios o convenientes conocimientos científicos,
técnicos, artísticos o prácticos, y la pericia será decretada, de oficio, sólo si el tribunal lo
creyera necesario.
5 ptsPregunta 11
No, es incorrecto, según el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, en
el marco del tipo de procedimiento que se tramita en el caso referido, la prueba
informativa debe ser ofrecida, ordenada y diligenciada al correrse el traslado prescripto
por el art. 505.
Sí, es correcto, según el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, en el
marco del tipo de procedimiento que se tramita en el caso referido, la prueba informativa
debe ser ofrecida, ordenada y diligenciada dentro de los 10 primeros días de abierta la
causa a prueba.
No, es incorrecto, según el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, en
el marco del tipo de procedimiento que se tramita en el caso referido, la prueba
informativa debe ser ofrecida, ordenada y diligenciada en cualquier oportunidad del
proceso, mientras no se hubiere dictado el decreto de autos para resolver en definitiva.
No, es incorrecto, según el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, en
el marco del tipo de procedimiento que se tramita en el caso referido, la informativa debe
ser ofrecida, ordenada y diligenciada dentro del plazo de prueba.
No, es incorrecto, según el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, en
el marco del tipo de procedimiento que se tramita en el caso referido, la prueba
informativa debe ser ofrecida, ordenada y diligenciada al interponerse la demanda por
parte de la actora, o al momento de ser contestada por la demandada.
El/la abogado/a de César López Barrios (parte actora) le explica a su cliente que
será necesario librar un Oficio Judicial al Servicio Meteorológico Nacional a fin de
que se informe el estado del tiempo correspondiente al día, hora y lugar en el que
ocurrió el accidente de tránsito en virtud del cual iniciaron el juicio declarativo
ordinario en Córdoba, agregando que la informativa tendrá que ofrecerse,
ordenarse y diligenciarse dentro de los 10 primeros días de abierta la causa a
prueba. ¿Es ello correcto?
5 ptsPregunta 12
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No, es incorrecto, salvo que las partes le hubieren dado al perito el carácter de árbitro o
arbitrador, al momento del dictado de la sentencia, el tribunal apreciará el mérito de la
prueba pericial según las reglas de la íntima convicción, y sin considerar el informe de
los peritos de control, si los hubiere.
No, es incorrecto, salvo que las partes le hubieren dado al perito el carácter de árbitro o
arbitrador, al momento del dictado de la sentencia, el tribunal apreciará el mérito de la
prueba pericial según las reglas de la sana crítica, y sin considerar el informe de los
peritos de control, si los hubiere.
Sí, es correcto, al momento del dictado de la sentencia, el tribunal siempre deberá
resolver ajustándose a las conclusiones del experto, apreciando el mérito de la prueba
pericial según las reglas de la tarifa legal, y sin considerar el informe de los peritos de
control, si los hubiere.
No, es incorrecto, salvo que las partes le hubieren dado al perito el carácter de árbitro o
arbitrador, al momento del dictado de la sentencia, el tribunal apreciará el mérito de la
prueba pericial según las reglas de la sana crítica, debiendo considerar el informe de los
peritos de control, si los hubiere.
No, es incorrecto, salvo que las partes le hubieren dado al perito el carácter de árbitro o
arbitrador, al momento del dictado de la sentencia, el tribunal apreciará el mérito de la
prueba pericial según las reglas de la íntima convicción, debiendo considerar el informe
de los peritos de control, si los hubiere.
Tras la presentación del dictamen pericial (oficial) favorable a sus intereses, el/la
abogado/a de César López Barrios (parte actora en el juicio civil ordinario iniciado
en Córdoba por el accidente de tránsito ocurrido) le comenta a su cliente que, al
momento del dictado de la sentencia, el/la Juzgador/a siempre deberá resolver
ajustándose a las conclusiones del experto, puesto que no podrá apartarse de
ellas atento su ignorancia respecto de los temas técnicos, científicos o artísticos
sobre los que se pronunció el perito. ¿Es ello correcto?
5 ptsPregunta 13
Sí, es correcto, porque el Tribunal aplica el principio de autoridad.
No, no es correcto, porque el Tribunal no aplica la regla de adquisición de la prueba.
Luego de que Marcos Luna prestara testimonio, el/la abogado/a de la parte actora
decidió desistir de su declaración (la que ya obra en el expediente) por
considerarla desfavorable al reclamo de su cliente, solicitando que no sea tenida
en cuenta al momento de dictar sentencia. El Tribunal hace lugar a tal petición
atento a que el testigo fue ofrecido por la demandante. ¿Es eso correcto?
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No, no es correcto, porque el Tribunal no aplica el principio de publicidad.
Sí, es correcto, porque el Tribunal aplica el principio de impulsión.
No, no es correcto, porque el Tribunal no aplica el principio de bilateralidad.
5 ptsPregunta 14
No, es incorrecto, en el fuero civil, gobernado por el sistema dispositivo, pesa sobre las
partes tanto la carga del impulso inicial y de mantenimiento del trámite procedimental
como así también la de ofrecer y diligenciar las pruebas.
Sí, es correcto, en el fuero civil, gobernado por el sistema inquisitivo, pesa sobre las
partes tanto la carga del impulso inicial y de mantenimiento del trámite procedimental
como así también la de ofrecer y diligenciar las pruebas.
Sí, es correcto, en el fuero civil, gobernado por el sistema dispositivo, pesa sobre las
partes tanto la carga del impulso inicial y de mantenimiento del trámite procedimental
como así también la de ofrecer las pruebas, mientras que la responsabilidad probatoria
recae sobre el Tribunal.
No, es incorrecto, en el fuero civil, gobernado por el sistema inquisitivo, es el Tribunal el
que inicia y mantiene el trámite procedimental, como así también el que busca las
pruebas.
No, es incorrecto, en el fuero civil, gobernado por el sistema dispositivo, una vez iniciada
la causa por las partes, el ofrecimiento y diligenciamiento de las pruebas quedan a cargo
del Ministerio Público.
El/la abogado/a de la parte demandada en un juicio ordinario le explica a su
cliente que, una vez abierta a prueba la causa iniciada, tendrán que ofrecer
oportunamente todos los elementos confirmatorios de los que han de valerse, de
manera tal de que el Tribunal esté en condiciones de producirla con posterioridad,
ya que en el fuero civil la responsabilidad probatoria pesa sobre el/la Juez/a. ¿Es
ello correcto?
5 ptsPregunta 15
El/la abogado/a de la parte actora del juicio declarativo ordinario por daños y
perjuicios iniciado le explica a su cliente que, al ser necesario rendir prueba fuera
de la República Argentina, el plazo extraordinario de prueba podrá extenderse
hasta sesenta días, lo que será concedido por el Tribunal en tanto y en cuanto
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No, es incorrecto, cuando la prueba haya de rendirse en el extranjero, el Tribunal
concederá el plazo probatorio extraordinario de hasta cien días, siempre y cuando ello
sea solicitado dentro de los cinco primeros días del período ordinario y se cumplan los
demás requisitos exigidos por la normativa procesal.
Sí, es correcto, cuando la prueba haya de rendirse en el extranjero, el Tribunal
concederá el plazo probatorio extraordinario de hasta sesenta días, siempre y cuando
ello sea solicitado dentro de los diez primeros días del período ordinario y se cumplan
los demás requisitos exigidos por la normativa procesal.
No, es incorrecto, cuando la prueba haya de rendirse en el extranjero, el Tribunal
concederá el plazo probatorio extraordinario de hasta noventa días, siempre y cuando
ello sea solicitado dentro de los diez primeros días del período ordinario y se cumplan
los demás requisitos exigidos por la normativa procesal.
No, es incorrecto, cuando la prueba haya de rendirse en el extranjero, el Tribunal
concederá el plazo probatorio extraordinario de hasta cien días, siempre y cuando ello
sea solicitado dentro de los diez primeros días del período ordinario y se cumplan los
demás requisitos exigidos por la normativa procesal.
No, es incorrecto, cuando la prueba haya de rendirse en el extranjero, el Tribunal
concederá el plazo probatorio extraordinario de hasta sesenta días, siempre y cuando
ello sea solicitado dentro de los cinco primeros días del período ordinario y se cumplan
los demás requisitos exigidos por la normativa procesal.
ello sea solicitado dentro de los diez primeros días del período ordinario y se
cumplan las demás prescripciones legales exigidas por el Código Procesal. ¿Es
eso correcto?
5 ptsPregunta 16
No, es incorrecto, según el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, en el marco
del tipo de procedimiento indicado, cualquier objeción que se quiera formular respecto
de las conclusiones o fundamentos del dictamen pericial tendrá que realizarse tras la
notificación de la incorporación del informe en la causa.
No, es incorrecto, según el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, en el marco
del tipo de procedimiento indicado, cualquier objeción que se quiera formular respecto
de las conclusiones o fundamentos del dictamen pericial tendrá que realizarse cuando el
perito acepta el cargo.
Inmediatamente después de enterarse de la agregación del dictamen pericial
(oficial) a la causa, el/la Abogado/a de la parte demandada en el juicio declarativo
ordinario iniciado en virtud de un accidente de tránsito ocurrido en Córdoba le
explica a su cliente que ese el momento indicado para impugnar las conclusiones
o fundamentos del experto. ¿Es ello correcto?
25/3/23, 11:39
Examen: Trabajo Práctico 2 [TP2]
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Sí, es correcto, según el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, en el marco del
tipo de procedimiento indicado, cualquier objeción que se quiera formular respecto de
las conclusiones o fundamentos del dictamen pericial tendrá que realizarse al agregarse
el informe en la causa.
No, es incorrecto, según el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, en el marco
del tipo de procedimiento indicado, cualquier objeción que se quiera formular respecto
de las conclusiones o fundamentos del dictamen pericial tendrá que realizarse en los
alegatos.
No, es incorrecto, según el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba, en el marco
del tipo de procedimiento indicado, cualquier objeción que se quiera formular respecto
de las conclusiones o fundamentos del dictamen pericial tendrá que realizarse cuando
se fija el plazo en que el perito deberá aceptar el cargo.
5 ptsPregunta 17
Sí, es correcto, porque el plazo de prueba no es fatal para las partes litigantes.
Sí, es correcto, porque el plazo de prueba es común para las partes litigantes.
Sí, es correcto, porque el plazo de prueba es individual para las partes litigantes.
No, es incorrecto, porque el plazo de prueba es convencional para las partes litigantes.
No, es incorrecto, porque el plazo de prueba es improrrogable para las partes litigantes.
El/la abogado/a de la parte demandada en el juicio ordinario por daños y
perjuicios iniciado en virtud del accidente de tránsito ocurrido le explica a su
cliente que, para comenzar a computar el período ordinario de prueba de
cuarenta días, se tiene en cuenta la última de las notificaciones cursadas a las
partes intervinientes en el litigio. ¿Es eso correcto?
5 ptsPregunta 18
En el marco del juicio civil declarativo ordinario por daños y perjuicios iniciado,
el/la abogado/a apoderado/a de la parte actora ofrece oportunamente un testigo
cuya declaración resulta de suma importancia para el reclamo de su cliente. Por
su parte, el/la Juez/a interviniente admite la prueba ofrecida, fijando día y hora de
la audiencia correspondiente. No obstante, la persona citada decide no
presentarse, por lo que -finalmente- no concurre a la sede del Tribunal. ¿Es ello
legalmente posible?
25/3/23, 11:39
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No, ello no es legalmente posible atento a que -conforme con los principios de buena fe
y lealtad procesal- el proceso requiere de la cooperación de las partes para obtener
elementos probatorios eficaces.
No, ello no es legalmente posible atento a que recae sobre el testigo la carga pública de
comparecer ante el Tribunal que entiende en la causa respecto de la cual ha sido citado.
Sí, ello es legalmente posible atento a que -conforme con el principio de libertad
probatoria- el testigo es libre de comparecer o no ante el Tribunal que entiende en la
causa respecto de la cual ha sido citado.
No, ello no es legalmente posible atento a que recae sobre el testigo la carga pública de
decir la verdad ante el Tribunal que entiende en la causa respecto de la cual ha sido
citado.
5 ptsPregunta 19
Sí, es correcto, según el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, en el
marco del juicio abreviado que se tramita en el caso referido, la informativa debe ser
ofrecida dentro de los 5 primeros días de abierta la causa a prueba.
No, es incorrecto, según el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, en
el marco del juicio abreviado que se tramita en el caso referido, la informativa debe ser
ofrecida dentro de los 10 primeros días de abierta la causa a prueba.
No, es incorrecto, según el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, en
el marco del juicio abreviado que se tramita en el caso referido, la informativa debe ser
ofrecida, ordenada y diligenciada dentro del plazo de prueba.
No, es incorrecto, según el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales,
independientemente de cuál sea el tipo de procedimiento que se tramita, la informativa
debe ser ofrecida con la demanda.
No, es incorrecto, según el código cordobés de procedimientos civiles y comerciales, en
el marco del juicio abreviado que se tramita en el caso referido, la informativa debe ser
ofrecida con la demanda.
El/la abogado/a de la parte actora en un juicio civil abreviado en Córdoba le
explica a su cliente que, a fin de que el Banco Central de la República Argentina
suministre el dato que se necesita para acreditar uno de los extremos fácticos
invocados en la demanda, será necesario ofrecer dicho medio probatorio dentro
de los 5 primeros días de abierta la causa a prueba. ¿Es ello correcto?
5 ptsPregunta 20

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