Alumna:
DNI:
Legajo:
Carrera: Abogacía
Materia: Personas Jurídicas
N° de entrega: Trabajo Práctico N° 2
Fecha de entrega: 04/04/2024
A. Respecto a la decisión de que por las operacciones pendientes de cobro Juan Solarieg
no tenga derecho a participar en los beneficios. ¿Considerás que los socios de la SRL
han actuado conforme a derecho? ¿Qué solución podrías brindarle al cliente?.
Fundamenta tu respuesta.
Le aconsejo al Sr. Solarieg que acepte la restitución de su parte, ya que los socios han
actuado conforme a la ley, puesto que por la mora en los aportes que le correspondía
hacer la sociedad está en condiciones de excluirlo y podrían pedirle daños e intereses
por dicha mora. Art.37 ley 19550.
Por otra parte, incurrió en una justa causa de exclusión al incurrir en actos que importen
competir con la sociedad, comprometiendo el interés social y provocando un mayor
daño a la misma, que ya venía con problemas económicos. Art.157 3er párrafo, ley
19550.
Siguiendo el art.159 y 160 de la ley 19550, la resolución social que se adoptó por el
voto de la mayoría de los socios, que debe representar más de la mitad del capital social,
y en el caso de los socios del Sr. Solarieg, representan el 80% del capital social, se
notificó a través de carta documento al domicilio del Sr. Solarieg.
B. Identifica las causales de exclusión que emergen de la situación problemática. ¿Qué
características emanan de las causales que has logrado identificar?
1. Mora en el aporte: Es una causal de exclusión. Art.37 ley 19550 ley general de
sociedades. El socio que no cumpla con el aporte icurre en mora por el mero
vencimiento del plazo fijado. La sociedad puede excluirlo y reclamarle daños e
intereses, o bien exigirle el cumplimiento del aporte.
2. Justa causa: Art.91 ley 19550, Se considera justa causa cuando incurre en
incumplimiento de sus obligaciones, incurrió en esta causal de exclusión al
haber realizado una actividad en competencia con la sociedad por cuenta propia,
comprometiendo de esa manera el interés social y provocando un mayor daño en
la sociedad que ya pasaba por un momento delicado. Art.157 párrafo 3 ley
19550.
C. ¿Considerás que el plazo en el que se llevó adelante la reunión social para tomar la
decisión es adecuado o le asiste la razón a su cliente que aduce que el plazo ha
caducado?
Considero correcto el plazo en que se llevó adelante la reunión social, ya que el derecho
de exclusión se extingue si no se ejerce dentro de los noventa días desde que se toma
conocimiento del hecho que genera la justa causa. Se encuentra en el art. 91 3er párrafo,
ley 19550.
En este caso, mi cliente, el Sr. Solarieg inicia la empresa de transporte que importa la
competencia con la sociedad, en el año 2019, pero los socios del Sr. Solarieg toman
conocimiento de esta situación en julio de 2021, y llevan a cabo la reunión social el 22
de agosto de 2021, por lo tanto, se encuentra dentro del plazo de 90 días que tenían los
socios para poder ejercer el derecho de exclusión de socio.
TP2. 80-100.docx
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