UNIVERSIDAD SIGLO 21
TRABAJO PRACTICO NRO. 1
MATERIA: DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL
ALUMNO: JUAN MARTIN LOPEZ DNI 32.251.067
FECHA: 14 DE ABRIL DE 2023
CONSIGNAS:
A. En relación con el primer tramo del suceso y por las lesiones que sufrió
Giuliano Rosales por el accionar de Maximiliano Ramos, ¿es correcto atribuir
responsabilidad penal a Maximiliano, pese a que Giuliano no promovió acción
penal? En su caso, ¿cómo calificarías el hecho? Fundamenta tu respuesta.
B. A tu criterio, ¿la conducta desplegada por Federico Ramos en cuanto a la
pérdida del embarazo de Marisa Amaya encuadra en alguna figura penal?
Fundamenta tu respuesta.
C. A raíz del accionar de Federico Ramos, César De Yuani resultó herido en el
muslo de su pierna izquierda, generándole compromiso muscular con pérdida
del mismo y piel. Esta conducta es típica del delito de lesiones consagradas en
el Título 1 Capítulo 2 del Código Penal. ¿Qué calificación sería la correcta?
Fundamenta tu respuesta.
A) En el caso concreto entiendo que es correcto atribuir responsabilidad
penal a Maximiliano Ramos. Si bien las lesiones sufridas en el rostro por la
víctima Fernandez aparentan ser de carácter leve, ergo el impulso de la acción
resultaría de instancia privada, lo cierto es que el accionar del imputado no acabó
allí sino que asimismo le asestó una puñalada que le perforó el pulmón y lo
inhabilitó laboralmente por 35 días. De esta forma, las lesiones producidas en el
rostro quedan subsumidas en la figura del art. 90 del Código Penal haciendo que
la apertura de la instancia devenga inmediata.
Es la propia letra del art. 90 del C.P la que reza “Se impondrá reclusión o
prisión de uno a seis años, si la lesión produjere una debilitación permanente de
la salud, de un sentido, de un órgano, de un miembro o una dificultad permanente
de la palabra o si hubiere puesto en peligro la vida del ofendido, le hubiere
inutilizado para el trabajo por más de un mes o le hubiere causado una
deformación permanente del rostro”.
Un enfoque defensita podría intentar una mutación de la calificación legal
hacia la figura residual, a los fines de alegar la falta de impulso de la acción por
parte de quien se encontraba legitimado para hacerlo, en este caso la propia
víctima.
B) La conducta desplegada por Federico ramos en cuanto a la pérdida
del embarazo de Marisa Amaya a mi entender encuadra en la figura legal
prevista por el art. 87 del Código Penal. Entiendo que en el caso en estudio se
dan los elementos constitutivos de dicho tipo penal. Se encuentra acreditada la
violencia desplegada por el sujeto activo consiste en el disparo de arma de fuego
hecho básico doloso-, la notoriedad del embarazo de la Sra. Amaya quien
cursaba una gesta de 6 meses, y a mi entender la falta de propósito del autor de
causar ese aborto. La naturaleza subjetiva de esta figura es discutida en la
doctrina. A diferencia del tipo penal del art. 85 que requiere dolo directo, en este
caso entiendo que el aborto es una consecuencia no buscada por el autor,
aunque previsible, de su accionar delictivo contra la Sra. Amaya. Se trata de un
caso en que el autor, no obstante advertir el estado de embarazo de la mujer y
previendo la posibilidad de un resultado previsible (el aborto) si ejerce la
violencia, no le importa dicho resultado (lo menosprecia), no se detiene en su
actuar, ejecuta el acto violento y provoca el aborto. Estamos ante una hipótesis
de dolo eventual.
C) En mi opinión la calificación legal que corresponde asignar al hecho en
estudio, es la de lesiones graves, prevista y reprimida por el art. 90 del Código
Penal. Como ya se expuso en párrafos precedentes, el tipo penal en trato habla
de una debilitación permanente de la salud, de un sentido, de un órgano, de un
miembro o la dificultad permanente de la palabra o si hubiere puesto en peligro
la vida del ofendido, le hubiere inutilizado para el trabajo por más de un mes o le
hubiere causado una deformación permanente del rostro.
Se evidencia que Cesar de Yuani sufrió una debilitación permanente de
un miembro, al haber tenido compromiso muscular y perdida del mismo y piel.
Tales lesiones, en la zona del muslo que es una parte integrante del miembro
inferior, podrán verse reflejadas en la disminución de movimientos, habilidad o
fuerza del mismo. El debilitamiento es una disminución funcional, sin que la
función en misma desaparezca, es en este punto en que las lesiones graves
se diferencian del tipo penal descripto en el art. 91 del digo de fondo, que
contemplan pérdidas funcionales de carácter definitivo.
Luego, desde la óptica de defensor del atacante, se podría alegar que la
debilitación de la salud no es tal, que la víctima conservará la funcionalidad en
su miembro, que corresponde encuadrar el caso como constitutivo del delito de
lesiones leves a fin de obtener así una reducción de la pena en expectativa ante
una eventual condena.
TP1 PENAL ESPECIAL JUAN MARTIN LOPEZ.docx
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