DERECHO PROCESAL
CIVIL Y COMERCIAL
TRABAJO PRACTICO N°1
1. ¿Cuál es el tribunal competente? Justifique legalmente la respuesta, de
conformidad a lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba.
El tribunal competente para conocer del caso sería el Juzgado Civil y Comercial de la Ciudad
de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en el Código Procesal Civil y Comercial de la
Provincia de Córdoba. Según el artículo 1 de dicho código, la competencia territorial
corresponde al lugar donde se encuentra el domicilio del demandado o donde se haya
producido el hecho que dio origen a la acción. En este caso, los demandados tienen domicilio
en la ciudad de Córdoba.
Además podemos fundamentar también invocando el art 6 inc. 5 el cual dispone que
corresponderá al del lugar del hecho cuando se trate de obligaciones extracontractuales ya
que también estamos también frente a la materia de daños y perjuicios. Asi mismo
determinando donde ocurrió el accidente decimos que el tribunal competente sería el Juzgado
Civil y Comercial de dicha ciudad.
2. Según el tipo de acción iniciada por el actor: ¿podría clasificarla dentro de un
proceso ejecutivo o uno de carácter declarativo? En su caso, ¿qué trámite
corresponde otorgar de acuerdo a la clasificación de los procedimientos del
Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba?
La acción iniciada por el actor, Sr. Alfredo Arce, es una acción de daños y perjuicios, la cual
se clasifica como un proceso de carácter declarativo. En este tipo de procesos, el demandante
busca obtener una declaración judicial sobre la existencia de una obligación y su monto, en
este caso, el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el accidente de tránsito. De
acuerdo a la clasificación de los procedimientos del Código Procesal Civil y Comercial de
Córdoba, la acción de daños y perjuicios corresponde al proceso de conocimiento, en el que
se desarrollan los trámites necesarios para que el juez resuelva la controversia entre las partes.
En este caso, el actor deberá seguir los trámites establecidos en el proceso de conocimiento,
los cuales incluyen la presentación de la demanda, la contestación de la demanda por parte
del demandado, la producción de pruebas, la audiencia de conciliación y la sentencia.
3. Analiza los requisitos formales de la demanda y determina si cumple con dichos
recaudos. En caso de advertir la ausencia de alguno de ellos: ¿Qué defensa
podría oponer el demandado? ¿En qué oportunidad debe hacerlo?
La demanda presentada por el Sr. Alfredo Arce cumple con los requisitos formales
establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de Córdoba art 175. Estos requisitos
incluyen:
La identificación del actor, del demandado, y de sus respectivos domicilios.
La exposición clara y precisa de los hechos en los que se funda la demanda.
La petición de una o más pretensiones concretas, especificando el monto de cada una
de ellas.
En este caso, el actor ha identificado correctamente a los demandados, Carlos Gómez y Ana
Costa, especificando sus domicilios en la ciudad de Córdoba. Además, ha expuesto
claramente y precisamente los hechos en los que funda su demanda, relatando detalladamente
el accidente de tránsito y sus consecuencias. Finalmente, ha presentado una petición concreta,
solicitando el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el accidente.
En caso de advertir la ausencia de alguno de estos requisitos, el demandado podría oponer
una defensa de falta de requisitos formales, en la oportunidad prevista por el Código Procesal
Civil y Comercial de Córdoba. Esta defensa debe ser presentada en el plazo de diez días
contados desde la notificación de la demanda, y debe ser acompañada de las pruebas
pertinentes que demuestren la falta de requisitos formales.
4. ¿La titular registral del vehículo, quien no participó del accidente, es traída al
proceso en carácter de demandada o como tercero? Justifique su respuesta.
La titular registral del vehículo, en este caso Ana Costa, es traída al proceso como
demandada. Esto se debe a que, como titular registral del vehículo involucrado en el
accidente, tiene una relación jurídica con el hecho y puede ser considerada responsable de
las acciones u omisiones del conductor del vehículo, siempre y cuando se pruebe que tenía
un deber de control y vigilancia sobre el mismo. Fundándonos en el art. 1113 del CCCN
En este caso, la demanda presentada por el Sr. Alfredo Arce está dirigida contra los Sres.
Carlos Gómez y Ana Costa, en carácter de conductor y titular registral, respectivamente, del
vehículo. La inclusión de Ana Costa como demandada se justifica por la posible
responsabilidad que pueda tener en el accidente, ya sea por omisión en el control y vigilancia
del vehículo o por alguna otra causa que pueda establecerse en el proceso.
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