ABOGACIA
DERECHO PENAL: PARTE GENERAL
PROFESOR: MASSEID, FEDERICO
ALUMNO- MATRICULA: GUDIÑO LUCIANO VABG 135136
FECHA DE ENTREGA: 28/08/2023
1) Cuando el Tribunal emita su fallo, deberá aplicar la legislación vigente en
la fecha del incidente, el 13 de septiembre de 2020. Es evidente que la
reciente normativa es más perjudicial para los autores del acto delictivo
que la ley previa. Por lo tanto, es apropiado apelar al amparo legal de la
no retroactividad de la ley penal, un derecho respaldado por los artículos
18 y 19 de la Constitución Nacional. Este principio establece que la ley
aplicable es la que estaba en vigor en el momento del delito y, por lo tanto,
está prohibido utilizar una ley posterior a dicho evento. Es importante
destacar que también está consagrado en el artículo 2 del Código Penal
Argentino y el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, que
incluye la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este principio de
retroactividad de la ley más benigna indica que, si la ley vigente al cometer
el delito difiere de la ley en el momento del fallo o en un punto intermedio,
siempre se aplicará la que beneficie más objetivamente al autor. Sin
embargo, dado que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) no
favorece a los acusados, no es necesario recurrir a la aplicación de este
principio. Además, dado que el Tribunal debe seleccionar una de las dos
leyes, no tiene la capacidad de combinar las disposiciones más favorables
de ambas. Por último, pero no menos importante, el DNU carecería de
validez, ya que no se promulgó conforme a las condiciones estipuladas
en el artículo 99 de la Constitución Nacional, que prohíbe expresamente
que el Poder Ejecutivo regule asuntos penales. En conclusión, se
evidencia que un fallo basado en el Decreto de Necesidad y Urgencia
emitido por el presidente en 2021 constituiría una clara violación de las
garantías penales reconocidas en la Constitución Nacional y del propio
texto constitucional.
2) Los tres individuos naturales de Santa Fe que cometen un delito en la
ciudad de San Francisco, Córdoba, plantean una cuestión relevante en
cuanto a qué jurisdicción territorial debe encargarse de juzgarlos. En este
caso, las garantías constitucionales que los amparan están relacionadas
con el derecho a un juicio imparcial y a la jurisdicción predeterminada por
la ley. En nuestro País, estas garantías están respaldadas por la
Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos
humanos ratificados por el país.
El artículo 18 de la Constitución Nacional argentina establece que "ningún
habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley
anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o
sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa."
Este artículo garantiza el derecho de los acusados a ser juzgados por
tribunales preestablecidos por la ley y prohíbe la creación de tribunales
especiales para juzgar a individuos en casos específicos.
En la práctica, en situaciones como la descrita, se seguirá el principio de
territorialidad, que establece que el lugar donde se cometió el delito será
el que determine la jurisdicción. En este caso, al haberse cometido el
delito en la ciudad de San Francisco, Córdoba, corresponderá a los
tribunales de la provincia de Córdoba llevar a cabo el proceso judicial.
Esto se instrumenta a través de la remisión de la causa al tribunal
correspondiente en Córdoba, donde se llevará a cabo el juicio conforme
a las leyes y procedimientos establecidos en esa jurisdicción. En
resumen, las garantías constitucionales que amparan a los partícipes en
el delito son el derecho a un juicio previo y justo, así como el derecho a
ser juzgado por tribunales preestablecidos por la ley. Estas garantías
buscan asegurar que los acusados tengan un juicio imparcial y que el
sistema de justicia funcione de manera transparente y conforme a las
leyes.
3) Si Carlos Gómez, logra huir a Paraguay, su eventual extradición
dependerá de los acuerdos bilaterales entre Argentina y Paraguay, así
como de los procedimientos legales en ambos países. La extradición es
un proceso mediante el cual un país entrega a una persona buscada por
la justicia de otro país para ser juzgada o cumplir una pena.
Para que se pueda solicitar y llevar a cabo la extradición de Carlos Gómez
desde Paraguay a Argentina, se deben cumplir varias condiciones:
Existencia de Tratado de Extradición: En muchos casos, los países
requieren tener un tratado bilateral de extradición en vigor para
poder solicitar la entrega de un fugitivo. Si existe un tratado entre
Argentina y Paraguay, este será el marco legal en el que se basará
el proceso.
Doble Incriminación: La conducta por la cual se busca la
extradición debe ser considerada un delito tanto en el país
solicitante (Argentina) como en el país requerido (Paraguay). En
este caso, el delito de hurto debe ser reconocido como tal en
ambos países.
Documentación y Pruebas: El país solicitante debe presentar
evidencia que respalde las acusaciones contra la persona
buscada. Esto podría incluir pruebas del delito, órdenes de arresto
y cualquier otra documentación relevante.
No Prescripción: La extradición generalmente no procede si el
delito por el cual se busca la extradición ha prescrito según las
leyes del país solicitante.
Nacionalidad: El país requerido (Paraguay) podría negarse a
extraditar a sus propios nacionales, dependiendo de sus leyes
internas y acuerdos internacionales.
En cuanto al principio de la personalidad activa en el proceso penal, este
se refiere al principio según el cual un Estado solo puede ejercer su
jurisdicción penal sobre sus propios nacionales. En este caso, si Carlos
Gómez huye a Paraguay, el principio de personalidad activa establece
que Argentina tendría la autoridad para juzgarlo por el delito cometido en
su territorio (el hurto en San Francisco). Sin embargo, si Carlos Gómez se
encuentra en Paraguay y no hay un tratado de extradición en vigor entre
los dos países, Argentina podría tener limitaciones para exigir su entrega
para ser juzgado en su territorio.
En resumen, la extradición de Carlos Gómez desde Paraguay a Argentina
dependerá de factores legales, tratados internacionales y la voluntad de
ambos países. El principio de la personalidad activa juega un papel en la
jurisdicción penal, indicando que el país donde se cometió el delito tiene
la autoridad para juzgar al individuo. Sin embargo, en caso de fuga a otro
país, se requerirán procedimientos legales y acuerdos bilaterales para
lograr la extradición.
4) Según el mandato constitucional, la única fuente formal de generación,
revocación y alteración del derecho penal es el Congreso de la Nación,
en línea con lo establecido por el artículo 75 inciso 12 de nuestra Carta
Magna. La propia Constitución Nacional establece la estructura de
elaboración, cambio y derogación de la legislación penal, e impide que el
Poder Legislativo otorgue competencias legislativas al Poder Ejecutivo en
asuntos penales (según el artículo 76 de la CN). La misma disposición
veta al Poder Ejecutivo en cuanto a emitir normativas de carácter
legislativo, ni siquiera mediante la utilización de decretos de necesidad y
urgencia (según el artículo 99, inciso 3). Conforme a nuestra Carta
Fundamental, está prohibido emitir decretos que establezcan reglas en
torno a asuntos penales, fiscales, electorales o en relación al marco de
los partidos políticos.
BIBLIOGRAFIA
Constitución de la Nación Argentina (1994) 2da Ed. Elegís.
Código Penal (2014), Zavalia, Buenos Aires.
Ley 24.767 - Ley de cooperación internacional en materia Penal, (1996),
Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Material Obligatorio Cátedra.
Lascano C., Derecho Penal Parte General, 1º Ed., 2005, Córdoba.
TP1 - DERECHO PENAL PARTE GENERAL- GUDINO LUCIANO.docx
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