1) Cuando el Tribunal emita su fallo, deberá aplicar la legislación vigente en
la fecha del incidente, el 13 de septiembre de 2020. Es evidente que la
reciente normativa es más perjudicial para los autores del acto delictivo
que la ley previa. Por lo tanto, es apropiado apelar al amparo legal de la
no retroactividad de la ley penal, un derecho respaldado por los artículos
18 y 19 de la Constitución Nacional. Este principio establece que la ley
aplicable es la que estaba en vigor en el momento del delito y, por lo tanto,
está prohibido utilizar una ley posterior a dicho evento. Es importante
destacar que también está consagrado en el artículo 2 del Código Penal
Argentino y el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, que
incluye la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Este principio de
retroactividad de la ley más benigna indica que, si la ley vigente al cometer
el delito difiere de la ley en el momento del fallo o en un punto intermedio,
siempre se aplicará la que beneficie más objetivamente al autor. Sin
embargo, dado que el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) no
favorece a los acusados, no es necesario recurrir a la aplicación de este
principio. Además, dado que el Tribunal debe seleccionar una de las dos
leyes, no tiene la capacidad de combinar las disposiciones más favorables
de ambas. Por último, pero no menos importante, el DNU carecería de
validez, ya que no se promulgó conforme a las condiciones estipuladas
en el artículo 99 de la Constitución Nacional, que prohíbe expresamente
que el Poder Ejecutivo regule asuntos penales. En conclusión, se
evidencia que un fallo basado en el Decreto de Necesidad y Urgencia
emitido por el presidente en 2021 constituiría una clara violación de las
garantías penales reconocidas en la Constitución Nacional y del propio
texto constitucional.
2) Los tres individuos naturales de Santa Fe que cometen un delito en la
ciudad de San Francisco, Córdoba, plantean una cuestión relevante en
cuanto a qué jurisdicción territorial debe encargarse de juzgarlos. En este
caso, las garantías constitucionales que los amparan están relacionadas
con el derecho a un juicio imparcial y a la jurisdicción predeterminada por
la ley. En nuestro País, estas garantías están respaldadas por la