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TP1 Derecho Penal Parte General-compartir
Derecho penal: Parte General (Universidad Siglo 21)
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Descargado por Nahuel Sb ([email protected])
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DERECHO PENAL-PARTE GENERAL-TRABAJO PRACTICO N°1-
ALUMNOS
FECHA DE PRESENTACIÓN: 5 DE SEPTIEMBRE DE 2022
Consigna
1. De acuerdo con la situación descripta en el caso, el Tribunal al momento
de fallar, ¿debe aplicar esta ley vigente al momento de la resolución en
reemplazo de la anterior legislación o debe contemplar la regulación legal
existente al momento del hecho? Describe tu postura.
2. Los partícipes en el delito son detenidos y puestos a disposición del
Fiscal de Instrucción de la ciudad de Córdoba. ¿Qué garantías
constitucionales los amparan? ¿Cómo se instrumentan en la práctica?
Fundamenta la respuesta.
3. En la situación planteada, ante el accionar del Sr. Camilo López deben
poder Identificar la ley aplicable al caso y analizar cuáles son las
condiciones que permiten su procedencia.
4. El decreto de necesidad y urgencia (DNU) respeta los principios
constitucionales. Explica tu posición fundada en los textos del módulo.
1.Respecto de la posición que a nuestro entender debería optar el Tribunal al
momento de fallar, es la encuadrada en la “ley más benigna”, Artículo 2º - Si la
ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al
pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más
benigna. Si durante la condena se dictare una ley más benigna, la pena se
limitará a la establecida por esa ley. En todos los casos del presente artículo,
los efectos de la nueva ley se operarán de pleno derecho.
Basamos nuestra postura, en el párrafo destacado de la Convención Americana
de los Derechos del Hombre (Pacto de San José de Costa Rica), que en su
art.9 estipula:” Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el
momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.
Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del
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delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se
beneficiará de ello.”
Citando a Carlos Lascano,” es decir, que el principio general analizado en el
apartado precedente tiene como excepciones: La retroactividad que autoriza la
aplicación de la ley a un hecho ocurrido con anterioridad a su entrada en
vigencia, siempre que beneficie al acusado; y……La ultraactividad que permite
que la ley vigente al tiempo de la comisión del delito o en el tiempo intermedio
entre el delito y el fallo, posteriormente sustituida por otra más graves, siga
rigiendo para la regulación del hecho aun después de su derogación.
Logramos fundamentar la postura que proponemos.
2. En la situación problemática especificada, las garantías constitucionales que
amparan a los detenidos son las que están enmarcadas en el Artículo 18 de la
Constitución Nacional, sumando al Código Penal de La Nación. y se
instrumentan a partir de un debido proceso legal al que estos detenidos van a
tener acceso, que está compuesto por algunas cuestiones básicas.
En primer lugar, la orden de detención que se expide sobre dicha persona debe
ser emanada de una autoridad competente, más precisamente de un
funcionario autorizado por la ley. En este punto es necesario aclarar que en
caso de que se cometa un delito flagrante, dicha detención puede darse por
parte de un civil, pero luego de la misma debe ser conducido ante una autoridad
competente.
El detenido debe ser notificado en el momento de la detención cual es el delito
que se le endilga y cuáles son sus derechos en relación a esa detención.
Una vez detenido debe ser puesto a disposición de un Juez competente o lo
que se denomina como juez natural ya sea por territorio, por turno o por lo que
el código procesal lo dispusiera.
Debe tener acceso a un abogado defensor, en forma gratuita proporcionado por
el estado quien lo asesorara y aconsejara sobre como proseguir.
El detenido no está obligado a declarar en contra de sí mismo, sino que tiene
que declarar a partir de una propia voluntad.
La condena que sobre el recaiga debe ser a partir de un juicio previo, el mismo
debe ser fundado por el hecho del proceso.
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La sanción penal a partir de esa condena debe ser cuando este cometiera un
hecho ilícito tipificado al momento de realizar la acción. Y en cuanto a la
aplicabilidad de la ley vigente y las reformas que esta pudiera sufrir en el lapso
entre la comisión del hecho y la condena del mismo, se debe aplicar siempre la
ley más benigna.
3.Ante el accionar del Sr. Camilo López, la ley aplicable al caso es la argentina,
ya que se debe considerar que el delito comienza a ejecutarse en la nación del
Paraguay, pero continúa desplegándose y concluye en la República Argentina.
Dicha ley se atribuye al caso, debido a que está determinado en el principio de
territorialidad que la ley penal se aplica cuando el suceso reglamentado se da
en forma completa o parcial en el territorio del Estado que reglamenta.
En consonancia con ello, se debe tener en cuenta que, al momento del suceso,
la ley vigente establecía una pena para el robo de un mes a seis años de
prisión. Por tal motivo, la nueva ley que entra en vigor días después, la cual
establece una escala penal de un mes a ocho años de prisión, es inaplicable,
ya que un hecho puede ser penado si la ley estaba vigente antes de que fuera
cometido.
Sin embargo, considerando que el delito de robo se lleva a cabo dentro de la
emergencia sanitaria, las penas previstas serán atribuidas como agravadas
debido a que lo establece el DNU que dicta el Poder Ejecutivo.
4.
El decreto de necesidad y urgencia (DNU) respeta los principios
constitucionales. Explica tu posición fundada en los textos del módulo.
El Decreto de Necesidad y Urgencia no respeta los principios constitucionales.
Como indica el artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional, la materia penal
queda excluida de las normas que el Poder Ejecutivo puede modificar por DNU.
La pena debe ser señala por ley y solo el congreso, que cabe aclarar que no
dejo de funcionar durante la emergencia sanitaria, podría realizar dicha
modificación.
Por otro lado, el artículo 18 de la Constitución Nacional indica que ningún
habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley
anterior al hecho del proceso. Este articulo junto al concepto de ley escrita
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sancionada por el Poder Legislativo deja claro que es necesario una ley que
establezca la pena. El DNU no es suficiente.
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