delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se
beneficiará de ello.”
Citando a Carlos Lascano,” es decir, que el principio general analizado en el
apartado precedente tiene como excepciones: La retroactividad que autoriza la
aplicación de la ley a un hecho ocurrido con anterioridad a su entrada en
vigencia, siempre que beneficie al acusado; y……La ultraactividad que permite
que la ley vigente al tiempo de la comisión del delito o en el tiempo intermedio
entre el delito y el fallo, posteriormente sustituida por otra más graves, siga
rigiendo para la regulación del hecho aun después de su derogación.
Logramos fundamentar la postura que proponemos.
2. En la situación problemática especificada, las garantías constitucionales que
amparan a los detenidos son las que están enmarcadas en el Artículo 18 de la
Constitución Nacional, sumando al Código Penal de La Nación. y se
instrumentan a partir de un debido proceso legal al que estos detenidos van a
tener acceso, que está compuesto por algunas cuestiones básicas.
En primer lugar, la orden de detención que se expide sobre dicha persona debe
ser emanada de una autoridad competente, más precisamente de un
funcionario autorizado por la ley. En este punto es necesario aclarar que en
caso de que se cometa un delito flagrante, dicha detención puede darse por
parte de un civil, pero luego de la misma debe ser conducido ante una autoridad
competente.
El detenido debe ser notificado en el momento de la detención cual es el delito
que se le endilga y cuáles son sus derechos en relación a esa detención.
Una vez detenido debe ser puesto a disposición de un Juez competente o lo
que se denomina como juez natural ya sea por territorio, por turno o por lo que
el código procesal lo dispusiera.
Debe tener acceso a un abogado defensor, en forma gratuita proporcionado por
el estado quien lo asesorara y aconsejara sobre como proseguir.
El detenido no está obligado a declarar en contra de sí mismo, sino que tiene
que declarar a partir de una propia voluntad.
La condena que sobre el recaiga debe ser a partir de un juicio previo, el mismo
debe ser fundado por el hecho del proceso.