TRABAJO PRÁCTICO NÚMERO 1:
CARRERA: Abogacía.
MATERIA: Derecho Penal Económico.
MÓDULO 1: “El Derecho Penal Económico”
INTEGRANTES:
Dos Santos Daiana Paola (VABG115823)
Arnedo Ana Victoria (VABG56028)
Samuel Alejandro Chirino (se bajó)
Osvaldo Ismael Hoese ( No se comunicó )
PROFESORES:
RODRIGO JAVIER RANZ
SILVANA DANIELA MALUF
Entrega: 09 de Febrero, 2022
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Consigna 1:En el caso planteado, ¿la conducta del titular del banco Simón García y la del contador
Luis Barrionuevo sería abarcada por el derecho penal económico o por el derecho penal común?
Identifiquen los caracteres presentes en el caso.
1) En el caso planteado la conducta del titular del banco, Simón García y la del contador Luis
Barrionuevo, es abarcada por el Derecho Penal Económico ya que este ampara básica y
prioritariamente bienes supraindividuales y se aplica el derecho penal económico en
este caso particular en su criterio criminal restringido , en el cual solo son crímenes los
white collar crimes,es decir, aquellos cometidos por personas de gran poder adquisitivo y en
particular los altos ejecutivos de empresa. Por lo cual creemos que el caso trabajado entra
en esta clasificación.
Simón García y Luis Barrionuevo, cometieron un delito económico , dentro de la actividad
profesional, en la que se estaban desempeñando.
Al cometer este delito económico, generaron daños materiales como ser: desequilibrio
financiero, lo que provocó una corrida bancaria que trajo como consecuencia la quiebra del
banco Luhman S.A. el 09 de noviembre del 2015 y la de tres bancos más sobre los que este
tenía acciones.
La variante del análisis dogmático, que en este caso se logra identificar es de tipo objetivo,
porque se reconoce, en general, que el delincuente económico surge fundamentalmente de
un abuso o aprovechamiento de una posición de poder en el ámbito económico, tal como lo
hicieron estos señores, con el banco Luhman S.A.
Creemos que los caracteres presentes en este caso en función a la etapa en la que se
encuentra es la investigación penal preparatoria ( la cual tiene por objeto la de reunir
pruebas útiles para dar base a la acusación o dictar el sobreseimiento)son: 1-secreto 2-
limitadamente contradictoria 3-tendencia hacia la oralidad 4-preparatoria y 5-duración
razonable.
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Consigna 2:¿Qué tipo de bien jurídico se afecta en esta conducta? Expliquen los tipos de bienes
jurídicos y los elementos del caso que permiten identificarlo como de un tipo determinado.
2- los bienes jurídicos afectados por esta conducta son:
los del TÍTULO VI del código penal Delitos contra la propiedad en su capítulo IV estafas y otras
defraudaciones (
Es una categoría de delitos que atentan contra el patrimonio de las personas. Se
trata, entonces, de toda acción típica que afecta o lesiona el derecho de propiedad de una persona
sobre su patrimonio) el art 172 reza sera reprimido con prision de un mes a seis años ,el que
desfraudare a otro con nombre supuesto,calidad simulada,falsos titulos, influencia mentida, abuso
de confianza o aparentando bienes , creditos, comision, empresa o negociacion o valiendose de
cualquier otro ardid o engaño. ARTÍCULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo
precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece: inc
7 El que, por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo,
la administración o el cuidado de bienes o intereses pecuniarios ajenos, y con el fin de procurar para
sí o para un tercero un lucro indebido o para causar daño, violando sus deberes perjudicare los
intereses confiados u obligare abusivamente al titular de éstos
y los del TITULO XII Delitos contra la Fe Pública.
2) El tipo de bien jurídico que afecta, se encuentra la conducta del titular del banco Luhman S.A, es
“el bien jurídico inmediato, supraindividual y difuso” que es un bien jurídico específico, directamente
tutelado por la norma en tanto elemento básico de todo delito. Y los
intereses no afectan a la
totalidad de las personas sino a un sector de ellas. El caso también afecta “el bien jurídico protegido”,
ya que este consiste en la regulación jurídica de la producción, la distribución y el consumo de bienes
y servicios y, en sentido estricto, consiste en la regulación jurídica del intervencionismo estatal en la
economía.l
De tipo: objetivo, porque presenta el fenómeno de la tra
en este caso, los elementos son:
transición del derecho penal del comerciante al derecho penal de la empresa, lo cual apareja el
problema de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
De acción: en el aspecto de la responsabilidad de las personas jurídicas.
De culpabilidad: en el caso, referiría a la capacidad de acción de los sujetos ( titular y
contador ), una voluntariedad en sentido psicológico, es decir, el reproche ético y social a un
sujeto libre y la capacidad para sentir los efectos de la pena (la retribución o la reeducación)
.
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Consigna 3:Suponiendo que la conducta del caso queda atrapada en un delito, ¿Cuáles de las
personas mencionadas podrían ser responsables? Fundamenten.
3)El derecho penal económico sanciona una serie de comportamientos delictivos usualmente
pluriofensivos, que lesionan el sistema económico en general, por lo que debe buscarse la
proporcionalidad entre el bien jurídico lesionado (intereses colectivos o difusos) y la sanción
aplicable.
Si estamos en la suposición de que los hechos de este caso, quedan atrapados en un delito, la
responsabilidad recaería sobre: la persona jurídica que sería Luhman S.A, ya que todo esto, llevó a la
disolución de la empresa, la cual es una de las consecuencias del delito económico realizado por una
persona jurídica.
Para las personas jurídicas, la Ley N.º 19359, en su artículo 2, inciso f, contiene la multa y la
suspensión o la cancelación de la autorización para operar o intermediar:”f) Cuando el hecho hubiese
sido ejecutado por los directores, representantes legales, mandatarios, gerentes, síndicos o
miembros del consejo de vigilancia de una persona de existencia ideal, con los medios o recursos
facilitados por la misma u obtenidos de ella con tal fin, de manera que el hecho resulte cumplido en
nombre, con la ayuda o en beneficio de la misma, la persona de existencia ideal también será
sancionada de conformidad con las disposiciones de los incisos a) y e).”
Por su parte, el artículo 876, inciso i, de Ley N.º 22.415 contiene el retiro de la personería jurídica:i) el
retiro de la personería jurídica y, en su caso, la cancelación de la inscripción en el Registro Público de
Comercio, cuando se tratare de personas de existencia ideal.
y el artículo 23 del Código Penal contiene el comiso: ARTÍCULO 23.- En todos los casos en que
recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma
decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias
que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los
municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.
Las personas físicas a las que les cabría la imputación son el presidente del banco el señor Simon
Garcia y el contador Luis Barrionuevo.
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