Una vez efectuado el estudio del Módulo y el material indicado, estaremos en condiciones
de responder las siguientes cuestiones:
1. ¿Cómo se determina actualmente el número de integrantes de la Corte Suprema
de Justicia de la Nación? No dejes de hacer referencia a las normas aplicables,
tanto las de fuente constitucional, como legislativa.
2. ¿En qué sentencia la Corte Suprema sostuvo por primera vez la doctrina de las
cuestiones políticas no justiciables? Indica qué actos fueron considerados parte de
una cuestión política en ese caso y cuál fue la argumentación ofrecida allí por el
Alto Tribunal. ¿Sigue la Corte argentina el criterio de otro tribunal? Fundamenta la
respuesta.
3. Señala al menos dos atribuciones del Poder Ejecutivo que, en la Constitución
vigente, configuran cuestiones políticas no justiciables.
4. ¿Podemos afirmar que, en el caso Bussi, la Corte Suprema se declaró
incompetente invocando el argumento de las cuestiones políticas no justiciables?
No dejes de referir a la concepción que tiene la Corte sobre su función
jurisdiccional, en el marco de la división e independencia de Poderes y los límites
que establece la Constitución sobre ellos (considerando 5° del voto de la mayoría).
5. Según la Corte, y sin perjuicio de las prerrogativas conferidas a las cámaras del
Congreso en los artículos 64 y 66 de la Constitución, ¿quiénes tienen el poder para
evaluar la idoneidad de los legisladores?
Respuestas:
1- La Corte Suprema de
Justicia, órgano colegiado y titular del poder Judicial. Cuya
composición no está establecida directamente por la Constitución sino por el
Congreso de la Nación a través de la Ley 26.183 sancionada el 23 de noviembre de
2006: “
ARTICULO 3º — Disposición Transitoria: La reducción de los miembros de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación dispuesta por el artículo anterior, operará del siguiente
modo: Desde la entrada en vigencia de la presente ley se reducirá transitoriamente
a SIETE (7) el número de jueces que la integran. A partir de dicha reducción, las
decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto
mayoritario de CUATRO (4) de sus miembros. A posteriori, en oportunidad de
producirse una vacante definitiva se reducirá transitoriamente a SEIS (6) el número
de jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En dicho período las
decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se adoptarán por el voto
mayoritario de CUATRO (4) de sus miembros.”
La Constitución establece los requisitos necesarios para formar parte de la
CSJN a través de los Art. 111: “Ninguno podrá ser miembro de la Corte Suprema de
Justicia, sin ser abogado de la Nación con ocho años de ejercicio, y tener las
calidades requeridas para ser senador. “
2- La CSJN sostiene por primera vez la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables en el
caso “J.M. Cullen, por el Gobierno Provisorio de la Provincia de Santa Fe c/ Baldomero
LLerena, s/ inconstitucionalidad de la ley Nacional de Intervención en la Provincia de Santa