Consigna 1: Identifica los diferentes medios de extinción de las obligaciones que prevé
el ordenamiento jurídico. Deberás demostrar producción propia y originalidad,
utilizando lenguaje técnico.
Modos extintivos:
Compensación, Confusión, Novación, Dación en pago, Renuncia y remisión.
PAGO: Es "el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación"
Requisitos del objeto del pago: identidad, integridad, tiempo del pago, localización. El
pago pueda hacerlo un tercero, siempre que no se trate de obligación intuitu personae,
o bien si deudor y acreedor se oponen al pago por terceros.
COMPENSACIÓN: Tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la
calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera sea la causa de una y otra
deuda. De conformidad a la regulación legal de la compensación, esta puede ser de
distintas especies (según el art. 922 del CCyC): • Legal. • Convencional. • Facultativa. •
Judicial.
CONFUSIÓN: “La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor
y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio”. Se trata de
una cuestión de hecho. Por ejemplo, acreedor que hereda a su deudor y, en
consecuencia, al recibir la herencia se confunde el crédito con la deuda en su
patrimonio.
NOVACIÓN: es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a
reemplazarla. Se trata de la sustitución de una obligación por otra que se crea en su
lugar. La Novación poder ser por cambio de:
1. De deudor: requiere el consentimiento del acreedor, que debe liberar al deudor
originario y extinguir la obligación
2. De acreedor: el acreedor original es reemplazado por otro diferente con
consentimiento del deudor
DACIÓN DE PAGO : Los requisitos de la dación de pago:
• 1 Existencia de una obligación válida.
• 2 Cumplimiento de una prestación distinta de la debida
• 3 Acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor
• 4 Intención de pagar: del deudor, es decir, de cumplir la obligación.