Documento: YPF-Público
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Consigna 1: Identifica los diferentes medios de extinción de las obligaciones que prevé
el ordenamiento jurídico. Deberás demostrar producción propia y originalidad,
utilizando lenguaje técnico.
Modos extintivos:
Compensación, Confusión, Novación, Dación en pago, Renuncia y remisión.
PAGO: Es "el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación"
Requisitos del objeto del pago: identidad, integridad, tiempo del pago, localización. El
pago pueda hacerlo un tercero, siempre que no se trate de obligación intuitu personae,
o bien si deudor y acreedor se oponen al pago por terceros.
COMPENSACIÓN: Tiene lugar cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la
calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualquiera sea la causa de una y otra
deuda. De conformidad a la regulación legal de la compensación, esta puede ser de
distintas especies (según el art. 922 del CCyC): • Legal. Convencional. Facultativa. •
Judicial.
CONFUSIÓN: “La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor
y de deudor se reúnen en una misma persona y en un mismo patrimonio”. Se trata de
una cuestión de hecho. Por ejemplo, acreedor que hereda a su deudor y, en
consecuencia, al recibir la herencia se confunde el crédito con la deuda en su
patrimonio.
NOVACIÓN: es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva, destinada a
reemplazarla. Se trata de la sustitución de una obligación por otra que se crea en su
lugar. La Novación poder ser por cambio de:
1. De deudor: requiere el consentimiento del acreedor, que debe liberar al deudor
originario y extinguir la obligación
2. De acreedor: el acreedor original es reemplazado por otro diferente con
consentimiento del deudor
DACIÓN DE PAGO : Los requisitos de la dación de pago:
• 1 Existencia de una obligación válida.
• 2 Cumplimiento de una prestación distinta de la debida
• 3 Acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor
• 4 Intención de pagar: del deudor, es decir, de cumplir la obligación.
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• 5 Capacidad: según las normas de los contratos
RENUNCIA DE DERECHOS
La renuncia puede ser entendida en dos sentidos: Amplio: es el acto por el cual una
persona, en forma libre y espontánea, abdica de un derecho disponible, cualquiera sea
su naturaleza, por su exclusivo interés. • Restringido: es el acto de abdicación voluntario
y espontáneo de un derecho de crédito.
La renuncia puede tener ser: Mortis causa. Por acto entre vivos: por manifestación
del acreedor y posterior aceptación del beneficiario. Gratuita: se realiza sin ningún
beneficio ni contraprestación a cambio. • Onerosa: si se hace por un precio o a cambio
de una ventaja cualquiera.
La remisión tiene lugar cuando el “acreedor perdona la deuda”
La remisión de deuda produce como regla los efectos del pago, es decir, la extinción de
la obligación (tal como la renuncia requiere la aceptación por parte del beneficiario).
Existen, además, otros modos de extinción que la doctrina debatió en atención a que
afectan a las obligaciones:
Cumplimiento de la condición resolutoria
Vencimiento del plazo extintivo
Anulación del acto jurídico
Prescripción liberatoria
Rescisión: es la extinción del contrato por acuerdo bilateral de las partes, art. 1076
CCyC. También puede ser unilateral, por ejemplo, el caso de la locación en la que se
ofrece la posibilidad de rescindir a los 6 meses. Esto es, conformidad anticipada de las
partes, entonces una o ambas tienen derecho a rescindir el contrato por su sola
voluntad.
Resolución: se trata de la extinción en virtud de un hecho que se produce con
posterioridad a la celebración. Este hecho puede ser, voluntario o derivado de la ley
Revocación: es la forma de extinción de los contratos unilaterales. Por ejemplo,
donación, que puede revocarse por injurias graves hacia la persona del donante.
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Pago por consignación: el deudor tiene el deber jurídico de pagar, pero además tiene el
derecho de hacerlo a fin de cumplir y liberarse, en consecuencia, el acreedor tiene
deberes y cargas con el objeto de colaborar para ello.
IMPOSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO: se da la extinción del contrato cuando por causa
de fuerza mayor o caso fortuito se hace imposible dar cumplimiento al compromiso
asumido.
Consigna 2: Proponer un modo extintivo alternativo y diferente para cinco de las
operaciones que consideres más adecuadas a los intereses de tu cliente. Justifica tu
respuesta, con lenguaje jurídico y elaboración propia. Ten en cuenta que es factible
agregar algún dato que no está previsto en el caso planteado, pero que fuera
pertinente para el asesoramiento.
1 ° Modo extintivo:
Novación: una de las partes puede solicitar que se modifiquen algunos de los términos
y condiciones sustanciales del contrato. Dicha modificación se considera de suficiente
magnitud como para dar por terminado el contrato, que pasa a ser sustituido por uno
nuevo. Se puede modificar el contrato por una de alquiler por lo cual las empresas se
harían cargo del seguro.
2° La sociedad puede cumplir con el pago vendiendo las 590 toneladas de trigo antes de
los 90 días que es el vencimiento. En caso de no poder vender al vencimiento las
toneladas de trigo, puede realizar el pago por medio de un tercero.
Es una obligación de hacer por lo cual la sociedad puede rescindir del contrato. De
conformidad anticipada de las partes, entonces una o ambas tienen derecho a rescindir
el contrato por su sola voluntad.
4° Modo de extinción:
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COMPENSACIÓN: Es definida en el art. 921 del Código que señala que “tiene lugar
cuando dos personas, por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor
recíprocamente, cualquiera sea la causa de una y otra deuda. El art. 929 del CCyC
establece que las partes, de común acuerdo, pueden pactar la exclusión de la
compensación, es decir, pueden obligarse convencionalmente a no alegarla como modo
extintivo de las obligaciones.
5° Modo de extinción:
La Sociedad puede realizar una renuncia onerosa: si se hace por un precio o a cambio de
una ventaja cualquiera. En este caso, se rige por las reglas de los contratos onerosos.
La regla es que “la voluntad de renunciar no se presume y la interpretación de los actos
que permiten inducirla es restrictiva”. El fundamento es que se trata de un acto por el
cual se extingue un derecho de modo definitivo, y en principio, sin contraprestación
alguna (gratuita), por lo que no se admite su presunción. A tal fin, al ser no formal, puede
ser probado por cualquier medio de prueba, pero si es por medio de un contrato deberá
ser por escrito. El principal efecto de la renuncia es la extinción de la obligación con
todos sus accesorios, a cuyo fin es imprescindible la aceptación por parte del
beneficiario (art. 946 del CCyC). Hasta que el deudor no acepte, el acreedor tiene
derecho a retractarse de la renuncia (art. 947 del CCyC), siempre que no se perjudiquen
derechos de terceros. La sociedad renunciaría a ser el único vendedor del herbicida
dando lugar a otros vendedores, en éste caso a Sol de Otoño, dentro de la zona. A su
vez, la sociedad puede celebrar un nuevo contrato de compraventa con Sol de otoño a
fin de pagar la hipoteca.
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