justicia, normativamente comprendidos en la Constitución Nacional. Señaló que la Ley
de Riesgos del Trabajo, mediante la prestación del art. 15, inc. 2, segundo párrafo, y la
consiguiente exención de responsabilidad del empleador de su art. 39, inc. 1, sólo
indemniza daños materiales. En ese contexto, la norma resulta contraria a la dignidad
humana. social. Concluyó en declarar la inconstitucionalidad del art. 39, inc. 1, de la
Ley de Riesgos del Trabajo al eximir al empleador de responsabilidad civil mediante la
prestación del art. 15, inc. 2, segundo párrafo, de aquélla pues, siendo de aplicación el
principio contenido en el art. 19 de la Constitución Nacional:alterum non laedere, no
debe resultar precisamente el trabajador, sujeto de preferente tutela constitucional,
quien pueda verse privado de reclamar a suempleador la justa indemnización por los
daños derivados de un accidente o enfermedad laborales. Los. Para la jueza Highton
de Nolasco, el principio del alterum non laedere configura una regla constitucional de
vasto alcance, ligada a la idea de reparación de los daños causados y que, si bien
constituye la base de la reglamentación que hace el Código Civil en cuanto a las
personas y las responsabilidades consecuentes, no las arraiga con carácter exclusivo y
excluyente en el derecho privado, sino que expresa un principio general que regula
cualquier disciplina jurídica integra. Esa restricción conceptual importa la frustración de
la finalidad esencial del resarcimiento por daños sufridos a la integridad psicofísica del
trabajador.
Concluyó que es contrario a los arts. 14 bis, 16, 17, 19 y 28 de la Constitución Nacional,
a los tratados incorporados por el art. 75, inc. 22, y a los principios generales del
derecho, que el causante de un daño se exima de las consecuencias de su accionar
ilícito, defecto que no se ve superado por la automática asignación de una prestación
dineraria a la víctima, desvinculada, además, de la realidad del perjuicio. Y así, al
excluir al empleador de las consecuencias de su accionar, el sistema legal que lo
establece -art. 39, inc. 1,de la ley 24.557- desatiende fines más amplios y objetivos más
elevados que una mera contraprestación económica