Alumno: Romero Fernández, Luis Carlos Cátedra: Cayuso-Toranzo Trab. Prac.N°1
Tema: Por qué no enseño “Marbury” y por qué ustedes tampoco deberían. Página: 1
1. Indique dos razones por las cuales el autor sostiene que la interpretación realizada por
Marshall en el caso “Marbury” es, según su decir, “en el mejor de los casos limitada”
1.1 ¿Por qué trataría de una “mutilación”?
1.2 ¿A qué norma/s se está refiriendo?
2. ¿Qué le sugiere a usted la reflexión que el autor hace respecto de lo que considera “la
manera honesta de practicar la abogacía”?
2.1. ¿Por qué cree que sostiene que (“Marbury”) no “debe” ser enseñado como un “modelo
de defensa judicial”? ¿Cómo vincula su hipótesis a “lo político” y a ciertos intereses políticos
que Marshall perseguiría?
2.1.1. Explique muy brevemente qué razones de el autor para sostener que “los tribunales
son especialmente políticos…”
2.1.2. Explique sintéticamente que relación encuentra usted que intenta establecer el autor
entre el rol del docente de derecho constitucional, la tarea áulica, el vínculo con los alumnos
y la libre elección acerca del modo en que se ejerza la profesión de abogado. ¿Establece
algún vínculo con la “justicia”?
2.1.3. ¿Cree usted que el autor intenta proteger ciertos valores y/o principios jurídicos? En
caso que su respuesta fuera afirmativa ¿a cuales cree usted que se refiere?
2.2. ¿Puede explicar la práctica hermenéutica que según el autor- debe ser cumplida ante
la tarea de interpretar dos textos? ¿Cómo lo vincula Levinson a la supremacía
constitucional?
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1. Las razones que se desprenden de las palabras del Dr. Levinson, a mi entender, son
ambas interpretativas de las normas que están en juego en el caso “Marbury v.
Madison”, de aquí se desprenderían las dos razones, una sostenida por la interpretación
que realiza el juez de la causa, el juez Marshall; la otra está referida más precisamente
ligada a la interpretación normativa en sí y no a lo que el juez dice que las normas dicen.
El Dr. Levinson extrae textual del fallo una parte que dice “la ley (hace alusión a la Ley de
Organización de la Justicia) por la que se establecen los tribunales judiciales en los
EE.UU. autoriza a la Corte Suprema a emitir mandamientos, en caso en que fuesen
comprendidos según principios y las costumbres del derecho, a cualquier tribunal o
persona designado en su oficio bajo la autoridad de los EE.UU.” y luego cita textual,
nuevamente, pero ahora en referencia a el art. III “La Corte Suprema ejercerá
jurisdicción originaria en todos los casos concernientes a embajadores, ministros y
cónsules extranjeros, y en los que algún estado fuere parte. En todos los demás casos
antes mencionados, la Corte Suprema ejercerá jurisdicción por apelación”. Levinson nos
explica que no hay razones para entender que lo citado autoriza a la Corte para ejercitar
la jurisdicción originaria para emitir mandamientos y que inclusive la cita posterior del
art. III de la Constitución Nacional Estadounidense lo vuelve aun más confuso. Entonces
tenemos una malinterpretación del juez en ese momento y a su vez ambigüedad en las
normas. Esas serian las limitaciones, la malinterpretación del juez y la limitación que da
dos normas ambiguas.
1.1 El Dr. Levinson hace alusión a “mutilación” haciendo referencia a cuando leía la sección
13 de la Ley de Organización de la Justicia y con posterioridad el art. III de la
Constitución. Si bien no dice puntualmente a que se refiere con eso, nos lo da a entender
luego, y creo que es en referencia a el extracto que realizo el juez Marshall de la ya
mencionada sección 13. Sin ánimos de escapar a la pregunta, se trata de una mutilación
debido a que la cita de esa sección fue realizada de manera tal que crea una confusión
con un artículo de la Constitución.
1.2 Las normas que entran en juego en este caso son las siguientes:
- La sección 13 de la Ley de Organización de la Justicia.
- El articulo III de la Constitución Nacional Estadounidense.
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2. Pues el Dr. Levinson lo menciona en referencia a un “criterio de honestidad intelectual”,
sería como una base fundamental que debe respetar todo abogado o jurista, debe
respetar como a la ley misma. Podríamos decir que son pautas de conducta no escritas
por las cuales se considera cuando una persona ejerce su profesión de bien y cuando no.
Obviamente, y esto no se me escapa, el Dr. Levinson es un hombre de fuertes principios,
esto se ve al principio de la parte III del texto, cuando dice ponerlo furioso ver la
“mutilación” de la sección 13, debemos considerar que, a su modo de ver, este tipo de
artimañas para él no son una manera honesta de realizar una profesión. A lo largo del
texto lo repite también. Yo creo que nos enseñan y forman para realizar una profesión
de una manera acorde a lo que esta socialmente aceptado. Uno siempre espera que el
otro realice su trabajo al modo que uno está acostumbrado, y es por eso, a mi parecer,
que el Dr. Levinson se muestra tan molesto con las maneras del juez Marshall, no porque
no entienda sino porque en su concepción no hay lugar para cosas como las del caso
“Marbury”.
2.1 Primero porque entiende que es una práctica deshonesta el método de citación del juez
Marshall y creo que al mencionar que no debería verse como un modelo a seguir para
una defensa judicial es porque es endeble, una defensa al presentarse debe ser lo más
solida posible para que esta no se “caiga” y dentro del método de citación marshalliano
vemos que con la lectura de los textos completos quizás se pueda llegar a una conclusión
distinta o no a la del juez.
Más adelante en el texto menciona que Marshall haría todo lo “posible para evitar
ordenar a Madison que entregara los nombramientos”, siguiendo esto podemos
descifrar el por qué el juez hizo lo que hizo, su intención era la no entrega de los
nombramientos, esto era su intención política. Para poder cumplir esa intención política
la concluyo con un manto jurídico que la legitimara.
2.1.1 Continuando con la idea anterior de que Marshall tenía un interés político para que no
designaran a Marbury y sus litisconsortes, y él siendo el Presidente de la Suprema Corte
y ésta teniendo tantas cámaras como el Congreso designare. Si consideramos que ese
momento vivido durante el fallo “Marbury” fue un momento de transición política
comprendemos, al menos, una parte de lo que hizo Marshall. En fin, dice que son
“especialmente políticos” porque están al servicio de cumplir o alcanzar fines políticos,
por ejemplo, para apoyar a quien o a quienes debe su nombramiento.
2.1.2 El Dr. Levinson tiene una visión algo pesimista sobre el por qué de la enseñanza de
“Marbury”, sea al principio o al final de la clase. Esto se debe al intrincado proceso que
debe realizarse con antelación para su total comprensión, cuando, a su ver existen otros
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casos más simples en cuando a la situación y más fáciles de ubicar en contexto. Pero
también creo, que más importante que esto, es para el Dr. Levinson, la relación que se
puede hacer conforme al valor “justicia”. Obviamente, él nos habla sobre la “forma
honesta de practicar la abogacía”, podríamos comprender a la abogacía como la
profesión que junto a un alumno instruido es el vehículo para la “justicia”. Él se limita al
decir que “podríamos sencillamente aceptar que el hecho de que nuestra tarea es nada
más que enseñar a nuestros alumnos la gramática retorica de la ´jerga jurídica´” y lo
relaciona de inmediato con la ética, aludiendo que aquellos alumnos que vivan
éticamente servirán a causas y clientes buenos.
2.1.3 Sí. A mi entender, el Dr. Levinson está preocupado por el principio jurídico de justicia.
Podríamos pensar al derecho como conducta normativamente pensada respecto del
valor justicia. Yo creo que es lo que lo movió a escribir ese texto (sin intención de
desvalorar todo lo demás).
2.2 El autor nos explica que para interpretar dos textos hay que determinar el significado de
cada uno por separado. Para esto podríamos seguir una regla de interpretación de
textos: claro-claro; claro-oscuro; oscuro-oscuro. Si ambos textos son claros
independientemente el uno del otro, pues, no debería haber problemas de
interpretación alguna. Ahora si están en tensión, lo que debemos hacer es establecer un
orden de importancia, y sabemos bien que la Constitución tiene supremacía sobre otras
leyes, entonces no está mal tener más en consideración al texto constitucional.
Si tenemos un texto claro y otro oscuro, entonces hay que interpretar el oscuro para
poder coincidirlo con el claro. En cambio, si ambos son oscuros hay que interpretarlos a
ambos para poder hacerlos consistentes entre ellos, o sea, para que no se contradigan o
queden ambiguos entre sí.
En cuando a “supremacía constitucional”, él (Levinson) dice que “no es una mala regla”
guiarse o escoger como prioridad a la un texto de la Constitución en lugar del de una ley.
TP Constitucional Marbury vs. Madison.docx
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