TRABAJO PRACTICO Nº 4 TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA
A partir de la situación problemática, debes realizar las siguientes consignas:
a. Identificación del problema de la investigación y argumentos: lee el fallo completo
de la Corte Suprema e identifica el conflicto normativo y reconstruye brevemente la
ponderación realizada.
La revista “Gente y Actualidad “público en su tapa una foto del Dr. Balbin en la sala de
terapia intensiva de una clínica, en estado agonizante.
Falleció Balbin su viuda demando a la editorial por daños y perjuicios porque la foto.
Tomada y publicada sin consentimiento alguno, había violado el derecho a la intimidad
de su esposo.
Juez de primera instancia: hizo lugar a la demanda basándose en el art 1071 bis del CC,
el que arbitrariamente se entrometa en la vida ajena, publicando retratos o perturbando de
cualquier modo su intimidad, el hecho no fue delito penal, será obligado a pagar una
indemnización que fijara el juez.
La cámara confirmo la condena. La editorial dedujo recurso extraordinario contra esta
sentencia diciendo que se viola la libertad de prensa (art 14 CN) y que con la foto se trato
de informar sobre la salud de una figura pública, hecho de gran interés general.
La corte suprema confirma la sentencia recurrida porque una cosa es el derecho a informar
y otra es que a través del derecho se cometan delitos que queden impunes. La revista se
excedió al informar lesionando la intimidad de Balbin, que aun siendo una persona
publica gozaba del derecho a conservar cierta esfera intima.
La libertad de prensa implica la facultad de publicar idea sin previo control del Estado
sobre lo que se va a decir. Pero no asegurando la intimidad de quien utiliza este medio
para perjudicar a otros, caso en que el Estado podrá castigar tales conductas.
El derecho a la privacidad (art 19 CN) protege acciones hechos o datos que están
reservados al propio individuo y cuya divulgación por los extraños significa un peligro
para la intimidad: El derecho a la privacidad comprende no solo la esfera domestica sino
otros aspectos de la personalidad (integridad corporal o la imagen) y nadie puede
inmiscuirse en la vida privada de las personas ni violar áreas de su actividad no destinadas
a ser difundidas.
En personas publicas como Balbin, por razones de interés general, se justifica la
intromisión en temas relacionados con su actividad, pero no invadiendo su ámbito de
privacidad que debe ser respetado por la prensa.
La libertad de expresión (que incluye el derecho de dar y recibir información) no es
absoluta: deben castigarse sus abusos que violen el derecho a la intimidad
El derecho a la privacidad tiene rango constitucional y abarca un área de exclusión solo
reservada a cada persona.
En resumen, el conflicto normativo en el fallo Ponzetti de Balbín se refiere a la colisión
entre el derecho a la intimidad y el derecho a la libertad de expresión. La Corte Suprema
de Justicia ponderó ambos derechos y concluyó que el derecho a la intimidad prevalece