
equivalente a la tasa activa por plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, durante el
tiempo que demore en efectivizar el pago de los alquileres adeudados. -------------------------------
SEXTA (INTRANSFERIBILIDAD): El presente contrato de locación es intransferible. Le queda
prohibido al LOCATARIO cederlo o subarrendarlo total o parcialmente, sin consentimiento del
LOCADOR, ya sea en forma gratuita u onerosa, ni se podrá dar el inmueble en préstamo de
uso. Asimismo, queda prohibido usarlo indebidamente por el LOCATARIO contrariando las
leyes, ni darle otro destino que el establecido de vivienda personal únicamente..-------------------
SÉPTIMA (LA CLÁUSULA DE GARANTÍA): De conformidad con el Art 13 de la Ley 27551, y
presente en este acto el Sr. Andrada Daniel Emilio, DNI N° 12.492.595 con domicilio en la calle
Serrano 3771, Localidad de Punilla, provincia de Cordoba, correo electrónico
daniel_andrada@hotmail.com , celular 11-5925-0515 y el Sr. Acuña Cristian Ariel, DNI N°
32.851.794 con domicilio en la calle Campo de Mayo 8059, Localidad de Punilla, Provincia de
Cordoba; correo electrónico
christian-aqnia@hotmail.com , celulares 11-6846-1507, ambos
mayores de edad y hábil para contratar, quien toma conocimiento y acepta de plena
conformidad las cláusulas de éste contrato de locación y se constituye en “PRINCIPALES
FIADORES”, directo pagador y codeudora de las obligaciones contraídas por “EL LOCATARIO”, y
las accesorias legales a que hubiere lugar, hasta que “EL LOCADOR” reciba las llaves del bien
locado y se entregue la tenencia del mismo en las condiciones físicas y de conservación tal
como lo recibe “EL LOCATARIO”, como queda establecido en este contrato, aun vencido el
plazo de la locación, no debiendo adeudar “EL LOCATARIO” suma alguna por ningún concepto.
“LA FIADORA” renuncia desde ya al beneficio de excusión y división de los bienes del deudor y
la interpelación previa de este, llegado el caso, aceptando desde ya que “EL LOCADOR” dirija
sus acciones contra ellas y contra “EL LOCATARIO” conjuntamente si así fuese necesario. -------
OCTAVA (OBLIGACIONES DE LAS PARTES): Son obligaciones del LOCATARIO:------------------------
a) El pago de los siguientes servicios: I) electricidad, gas, agua potable, II) cargas y
contribuciones asociadas al destino de vivienda del inmueble, III) las expensas que deriven de
gastos habituales ordinarios, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios
normales y permanentes a disposición del LOCATORIO, independientemente de que sean
considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.------------------------------------
b) Transferir la titularidad de los servicios de energía eléctrica, agua, teléfono, gas, TV x cable e
internet, a su nombre y cargo en un plazo no superior a los sesenta (60) días corridos, a partir
de la suscripción del presente, y abonar su suministro hasta la fecha de corte de los servicios al
momento de entrega del inmueble al LOCADOR, en el que deberá presentar la
correspondiente baja. Para el caso de registrarse deuda previa a este contrato en alguno de
estos servicios, EL LOCATARIO podrá cancelarla y compensar lo invertido de próximos
alquileres. Esta decisión deberá anticipársela por vía electrónica al LOCADOR (Art. 1204 bis. del
Código Civil y Comercial). --------------------------------------------------------------------------------------------
c) Respetar la normativa local y exigencias de cualquier otra jurisdicción o naturaleza, por lo
que asume la responsabilidad por todas las consecuencias que deriven de su inobservancia.----