Universidad Siglo 21
Carrera: Martillero, Corredor Público y Corredor Inmobiliario.
INTEGRACIÓN PROFESIONAL ESTUDIO DEL CASO: INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA -
CATEDRA 10 / CATEDRA 18 - TMI017
Actividad N 2[TP2]: Caso de estudio: Consorcio Bella Vista (conjunto inmobiliario
habitacional)
Alumnos en equipo de trabajo:
CAROLINA BELEN ANSALDI.
Legajo: TMCI19589
Tutor: PABLO EXEQUIEL MEINERO
MAURICIO BLACICHE
Legajo: TMCI19511
Tutor: EMILIANO CAULA
Fecha de entrega: 11/06/2023
Consigna
Ahora bien, luego de lograr identificar en el relato del caso los elementos más
importantes y, posteriormente, confeccionar con tu grupo el esquema FODA
solicitado, ahora se propone un nuevo desafío para el equipo de trabajo. Abordemos
las siguientes consignas:
a) El corredor inmobiliario de Córdoba Sr. Juan José Gómez, ya tiene un cliente
interesado en alquilar la casona en condominio: Unidad “D”-Posición 4-05-. El futuro
locatario es jubilado provincial y tiene garantes/fiadores disponibles para concretar el
negocio, con tu equipo de trabajo confeccionar:
1-Un detalle de las posibles condiciones para alquilar.
2- Un pre-contrato de seña. 3- Un contrato de locación.
TIPS: Para responder a los tres interrogantes planteados, tener presente la legislación
que regula al respecto. Para la pregunta 1° pueden confeccionar un “flyer” de
publicidad online, o bien, presentar diálogos de consultas entre el cliente interesado
en alquilar y el corredor inmobiliario que informa, entre otros. Además, la
comunicación con la administración del consorcio donde se consulta sobre expensas.
Asimismo, tanto en el precontrato de seña, como en el de locación, indicar firmas
correspondientes y sellado. Investiga con tu grupo todos los detalles contractuales,
considerar las normas y aplicar la originalidad en la presentación.
b) Se vendió la unidad funcional 3.º piso del edificio en altura, donde el joven
comprador -futuro propietario- ha gestionado un crédito hipotecario. Asimismo, es
necesario realizar trabajos de albañilería para la reposición de cerámicos en la cocina,
revestimiento en placares de dos dormitorios y la adecuación de la instalación
eléctrica. Por lo que no se podrá ocupar en forma inmediata la unidad funcional. En la
plantilla Gantt, refleja con tu equipo cuáles son las “gestiones y tareas” que se
observan dentro del presente negocio inmobiliario, las que son de realización a corto,
mediano y largo plazo. Realizar una breve explicación de cada ítem contemplado en la
plantilla; por otro lado, responder a los siguientes interrogantes que impactan sobre el
negocio inmobiliario de compraventa:
1- ¿Cuáles son las características del crédito hipotecario?
2- ¿Cuál es el precio y cómo puede ser el modo o medio de pago?
3- ¿Qué tipo de impuestos gravan este negocio?
4- ¿Qué comisión u honorario percibe el corredor inmobiliario cuando es compra de
primera vivienda única?
TIPS: En la plantilla Gantt considerar que, generalmente a corto plazo se dejan
establecidas las obligaciones, salvo una que se menciona en el ejemplo, que es un
derecho real de garantía y puede evidenciar un plazo importante. Y en cuanto a
mediano plazo, se puede dar tras poder programar las etapas de la obra. Incluir en
plantilla palabras y/o frases de referencia, luego describir aparte, el proceso de cada
plazo. - Por otro lado, cuando se respondan las consignas, considerar: normas,
publicaciones de entidades bancarias oficiales, e instituciones fiscales (COTI; ITI;
impuesto país…). Si se investiga y obtiene información desde la web, no olvidar
incorporar enlaces o epígrafes de referencias. Cuando se refieran a comisiones u
honorarios, mencionar la norma que regula al respecto, se pueden realizar
comparaciones por las variantes existentes en nuestro país.
A ) 1-
Cliente: Hola vi la casona en alquiler cercana al dique san Roque, me gustaría saber las
condiciones de alquiler.
Martillero: Buenas tardes! Le comento, el plazo mínimo de contrato de locación es de
tres años, en concepto de garantía puede presentar: título de propiedad inmueble;
aval bancario; seguro de caución; garantía de fianza; o garantía personal (recibo de
sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio). Y el ajuste será anual
utilizando un índice conformado en partes iguales por las variaciones mensuales del
índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los
trabajadores estables (RIPTE), que es elaborado y publicado mensualmente por el
Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Cliente: Perfecto! Que costos de ingreso tendría?
Martillero: El valor total de ingreso es el correspondiente a tres meses de alquiler (un
mes de adelanto en canon locativo, un mes de depósito del mismo valor y un mes en
concepto de honorarios) más los gastos provenientes de pedidos de informes
necesarios y sellado del contrato.
Cliente: Muchas gracias! De ser posible me gustaría visitarla el sábado por la mañana.
Martillero: Excelente, nos vemos el sábado 10:30 hs en la propiedad!
2-
RESERVA DE ALQUILER - “AD-REFERENDUM
A los días del mes de cinco (5) días del mes de junio de 2023, recibimos de Edgardo Cuenca,
con domicilio en la Ciudad de Córdoba, calle Ameguino 123, con D.N.I. número 7.890.567,
correo electrónico:
Edgardocuenca@gmail.com y teléfono: 11-3456-6778 deja en manos de
Juan Jose Gomez propiedades la suma de pesos cuarenta mil ($40.000) en concepto de
reserva y con el bien de intervenir en el alquiler de una CASONA, “AD-REFERENDUM” de la
aceptación del propietario, designada internamente como Unidad “D”-Posición 4-05, sito
sobre la autopista Córdoba-Carlos Paz, en Punilla, provincia de Córdoba, con DESTINO Vivienda
Unifamiliar bajo las siguientes condiciones:---------------------------------------------------------------------
PRIMERA. PLAZO PRECIO: El contrato de locación será por el término de 36 meses, desde el
día 1/07/2023 hasta el día 30/06/2026, inclusive. El PRECIO por la locación, será de PESOS
cuarenta mil ($40.000-) mensuales para el primer año del contrato (12 meses iniciales) con
ajuste ANUAL para el segundo y tercer año del canon mensual conforme el Art. 14 de la Ley
27.551.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA. ADELANTO: Los cánones se pactan de manera mensual y su pago por período
anticipado, debiendo EL LOCATARIO efectuar, al momento de suscribir el Contrato de
Locación, el pago del periodo inmediato a devengarse, es decir la suma de PESOS Cuarenta mil
($40.000-).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA. DEPOSITO EN GARANTÍA: EL LOCATARIO ofrece depositar a favor del LOCADOR la
cantidad de PESOS Cuarenta mil ($40.000-) en concepto de depósito en garantía que quedará
en poder del propietario y será devuelto al finalizar el contrato en las condiciones que en el
mismo se estipule.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTA. FIANZA: En garantía de cumplimiento de sus obligaciones, el LOCATARIO se
compromete a constituir FIADOR con compromiso de NO ENAJENAR, a total satisfacción del
propietario y a entregar, dentro de los próximos cinco días, fotocopia de Escritura de Inmueble
de titularidad del mismo, para solicitar informes de Dominio e Inhibición correspondientes. En
su defecto y sujeto a aprobación del LOCADOR, podrá completar el requisito de FIANZA
entregando al EL LOCADOR una póliza de caución por el valor del contrato, emitido por una
compañía de primer nivel, la cual deberá ser endosada a favor de EL LOCADOR y deberá
comprometerse a mantener vigente la misma durante todo el término del contrato. --------------
QUINTA. GASTOS: Los gastos de pedido de informes de Inhibición y Dominio, así como todos
los derivados de la suscripción del Contrato, correrán por cuenta de EL LOCATARIO y deberán
ser abonados a la firma del mismo.-------------------------------------------------------------------------------
SEXTA. VIGENCIA.INCUMPLIMIENTO: La presente reserva tendrá vigencia hasta el día
20/06/2023. De no ser aceptada por el propietario, el dinero entregado en este acto será
devuelto al Comitente, quien no tendrá derecho a reclamar monto alguno distinto al
entregado en este acto. ----------------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMA.HONORARIOS: Acepto la presente RESERVA de alquiler en los términos y condiciones
que arriba se detallan y reconozco a la firma Juan José Gómez Propiedades la suma de pesos
cuarenta mil ($40.000) en concepto de comisión. ------------------------------------------------------------
En conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
Provincia de Córdoba, a los 5 días del mes de Junio de 2023.----------------------------------------------
--------------------------------------- ------------------------------------------------
(Firma, aclaración y dni inquilino) Por Juan José Gómez
Martillero Púb. Nac. Col. N° 2380 D.J. Córdoba
Firma al pie en conformidad de esta reserva de alquiler a los …. Días del mes de junio 2023.-----
--------------------------------------------
(Firma, aclaración y dni propietario)
3-
CONTRATO DE LOCACIÓN DE INMUEBLE CON DESTINO HABITACIONAL
En la Ciudad y provincia de córdoba, a los 1 días del mes de julio de 2023, entre Carlos Rivero,
mayor de edad, con DNI 35.098.096, con domicilio en la calle Arrastiaga 654, Ciudad y
Provincia de Cordoba, domicilio electrónico
carlosriver[email protected] CUIT/CUIL 20-
35.098.096-6 por una parte, en lo sucesivo denominado como “LOCADOR” por una parte, y
por la otra Edgardo Cuenca, mayor de edad con DNI N° 7.890.567, con domicilio en el
inmueble locado, domicilio electrónico
Edgardoc[email protected]om, CUIT/CUIL 14-
7.890.567-7 en adelante denominado como “LOCATARIO” convienen en celebrar el presente
contrato de LOCACIÓN de vivienda, sujeto a las cláusulas siguientes y a las disposiciones del
Código Civil y Comercial----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA (OBJETO): EL “LOCADOR” cede en locación al LOCATARIO”, que acepta ocupar en
tal carácter, el inmueble ubicado en dentro del conjunto inmobiliario situado sobre la
autopista Córdoba-Carlos Paz, en Punilla, provincia de Córdoba, designada internamente como
Unidad “D”-Posición 4-05. El LOCATARIO se obliga a destinar el inmueble locado para vivienda
familiar, no pudiendo ello ser modificado, sin el consentimiento expreso del “LOCADOR”. ------
SEGUNDA (PLAZO): Las partes acuerdan que el plazo de vigencia de la locación será de 36
(TREINTA Y SEIS) meses conforme lo establece Art. 1198 del Código Civil y Comercial, el mismo
se inicia con fecha 01/07/2023 por lo que su vencimiento se producirá de pleno derecho e
indefectiblemente el día 30/06/2026. ---------------------------------------------------------------------------
TERCERA (PRECIO Y AJUSTE): Las partes convienen un canon locativo de PESOS ($40.000)
mensuales para el primer año de contrato. El precio pactado será actualizado anualmente
utilizando el Índice para Contratos de Locación (ICL) elaborado y publicado por el Banco
Central de la República Argentina (BCRA), conforme lo estipula el Artículo 14 de la ley
27551. El nuevo canon será informado al inquilino con al menos 10 días previos al vencimiento
del pago, en la dirección electrónica consignada en el presente Contrato.-----------------------------
CUARTA (FECHA/LUGAR DE PAGO): EL LOCATARIO se obliga a abonar el alquiler convenido por
mes entero y adelantado, entre el 1 y el 10 de cada mes. El pago se efectuará por transferencia
electrónica o depósito bancario en la Cuenta N° 1-098389-32 del Banco Galicia, CUIT 20-
35.098.096-6 CBU 3209000098878665645453.----------------------------------------------------------------
Recibido el Pago, EL LOCADOR extenderá al LOCATARIO la factura electrónica correspondiente,
dentro de las 72 hs. (Res. 4004-E AFIP), la cual será remitida al LOCATARIO a la dirección
electrónica consignada en el presente.---------------------------------------------------------------------------
QUINTA (MORA): La mora en el pago de los alquileres se producirá de forma automática por el
mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna
naturaleza. Producida la mora los alquileres siempre deberán abonarse con una multa
equivalente a la tasa activa por plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina, durante el
tiempo que demore en efectivizar el pago de los alquileres adeudados. -------------------------------
SEXTA (INTRANSFERIBILIDAD): El presente contrato de locación es intransferible. Le queda
prohibido al LOCATARIO cederlo o subarrendarlo total o parcialmente, sin consentimiento del
LOCADOR, ya sea en forma gratuita u onerosa, ni se podrá dar el inmueble en préstamo de
uso. Asimismo, queda prohibido usarlo indebidamente por el LOCATARIO contrariando las
leyes, ni darle otro destino que el establecido de vivienda personal únicamente..-------------------
SÉPTIMA (LA CLÁUSULA DE GARANTÍA): De conformidad con el Art 13 de la Ley 27551, y
presente en este acto el Sr. Andrada Daniel Emilio, DNI N° 12.492.595 con domicilio en la calle
Serrano 3771, Localidad de Punilla, provincia de Cordoba, correo electrónico
daniel_andrada@hotmail.com , celular 11-5925-0515 y el Sr. Acuña Cristian Ariel, DNI N°
32.851.794 con domicilio en la calle Campo de Mayo 8059, Localidad de Punilla, Provincia de
Cordoba; correo electrónico
christian-aqnia@hotmail.com , celulares 11-6846-1507, ambos
mayores de edad y hábil para contratar, quien toma conocimiento y acepta de plena
conformidad las cláusulas de éste contrato de locación y se constituye enPRINCIPALES
FIADORES”, directo pagador y codeudora de las obligaciones contraídas por “EL LOCATARIO”, y
las accesorias legales a que hubiere lugar, hasta que EL LOCADOR” reciba las llaves del bien
locado y se entregue la tenencia del mismo en las condiciones físicas y de conservación tal
como lo recibe “EL LOCATARIO”, como queda establecido en este contrato, aun vencido el
plazo de la locación, no debiendo adeudar “EL LOCATARIO” suma alguna por ningún concepto.
“LA FIADORA” renuncia desde ya al beneficio de excusión y división de los bienes del deudor y
la interpelación previa de este, llegado el caso, aceptando desde ya que “EL LOCADOR” dirija
sus acciones contra ellas y contra “EL LOCATARIO” conjuntamente si así fuese necesario. -------
OCTAVA (OBLIGACIONES DE LAS PARTES): Son obligaciones del LOCATARIO:------------------------
a) El pago de los siguientes servicios: I) electricidad, gas, agua potable, II) cargas y
contribuciones asociadas al destino de vivienda del inmueble, III) las expensas que deriven de
gastos habituales ordinarios, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios
normales y permanentes a disposición del LOCATORIO, independientemente de que sean
considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias.------------------------------------
b) Transferir la titularidad de los servicios de energía eléctrica, agua, teléfono, gas, TV x cable e
internet, a su nombre y cargo en un plazo no superior a los sesenta (60) días corridos, a partir
de la suscripción del presente, y abonar su suministro hasta la fecha de corte de los servicios al
momento de entrega del inmueble al LOCADOR, en el que deberá presentar la
correspondiente baja. Para el caso de registrarse deuda previa a este contrato en alguno de
estos servicios, EL LOCATARIO podrá cancelarla y compensar lo invertido de próximos
alquileres. Esta decisión deberá anticipársela por vía electrónica al LOCADOR (Art. 1204 bis. del
Código Civil y Comercial). --------------------------------------------------------------------------------------------
c) Respetar la normativa local y exigencias de cualquier otra jurisdicción o naturaleza, por lo
que asume la responsabilidad por todas las consecuencias que deriven de su inobservancia.----
d) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus
obligaciones contractuales.------------------------------------------------------------------------------------------
Son obligaciones del LOCADOR:------------------------------------------------------------------------------------
a) Realizar todas las reparaciones que requiera el inmueble, así como las necesarias para el
normal funcionamiento de los servicios públicos, con excepción de aquellos arreglos cuya
necesidad surjan por la responsabilidad del LOCATARIO, excluyendo en este caso la que se
produzca por el normal uso de la cosa.---------------------------------------------------------------------------
b) Notificar al LOCATARIO, con al menos 72 hs de antelación, cualquier visita que quiera
realizar sobre el inmueble.-------------------------------------------------------------------------------------------
c) Abonar las expensas comunes extraordinarias (gastos no habituales) durante la relación
locativa.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
d) Abonar las cargas y contribuciones que graven el inmueble (impuesto inmobiliario), y
cualquier otro que grave a la propiedad.-------------------------------------------------------------------------
e) Abonar las costas judiciales y extrajudiciales que se originen en el incumplimiento de sus
obligaciones contractuales.------------------------------------------------------------------------------------------
NOVENA (REPARACIONES Y DEVOLUCIÓN): En caso de negativa o silencio del LOCADOR ante
un reclamo del LOCATARIO debidamente notificado, para que efectúe alguna reparación
urgente, el LOCATARIO puede realizarla por sí, con cargo al locador, una vez transcurridas al
menos veinticuatro (24) horas corridas, contadas a partir de la recepción de la notificación.-----
Si las reparaciones no fueran urgentes, el locatario debe intimar al locador para que realice las
mismas dentro de un plazo que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos, contados a partir
de la recepción de la intimación, cumplido el cual podrá proceder en la forma indicada en el
párrafo precedente.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Estos gastos deberán estar debidamente acreditados, pudiendo el LOCATARIO en estos casos
descontarlos del importe del alquiler.----------------------------------------------------------------------------
DÉCIMA (DEPÓSITO): En garantía de las obligaciones contraídas mediante este contrato, el
LOCATARIO da en depósito al LOCADOR la suma equivalente al valor de un mes del precio de
alquiler inicial, correspondiente al valor del primer mes del contrato. En el momento mismo de
restitución del inmueble EL LOCADOR deberá devolver al LOCATARIO/A el depósito en
garantía, actualizado su valor al del último mes del contrato (Art. 1196, Código Civil y
Comercial).---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para el caso que EL LOCATARIO no presente libre deuda o exista/n servicio/s público/s
domiciliario/s y/o expensas pendientes de pago o liquidación al momento de la entrega del
inmueble, EL LOCADOR podrá retener del depósito el valor de la última liquidación del servicio
o la expensa pendiente de pago.-----------------------------------------------------------------------------------
DÉCIMAPRIMERA (ESTADO DEL INMUEBLE E INVENTARIO):El LOCATARIO declara que ha
visitado el inmueble y comprobado que el mismo se encuentra desocupado, y en el siguiente
estado de conservación: ---------------------------------------------------------------------------------------------
PINTURA: RECIENTEMENTE PINTADO----------------------------------------------------------------------------
PUERTAS, VENTATA Y OTRAS ABERTURAS: PERFECTO ESTADO--------------------------------------------
CERRADURAS Y LLAVES: FUNCIONANDO CORRECTAMENTE-----------------------------------------------
VIDRIOS: EN EXECELENTE ESTADO---------------------------------------------------------------------------------
PISOS: FLOTANTE-------------------------------------------------------------------------------------------------------
INSTALACIONES ELÉCTRICAS, DE GAS Y SANITARIA: FUNCIONANDO-------------------------------------
ESTADO DE ARTEFACTOS SANITARIOS: BUENOS---------------------------------------------------------------
ESTADO DE ARTEFACTOS DE COCINA: EXCELENTE-------------------------------------------------------------
El LOCATARIO se obliga a preservar el inmueble y a restituirlo en iguales condiciones a las de
recepción, salvo por el normal desgaste propio del tiempo y el uso adecuado de la cosa.---------
Serán a exclusivo cargo del LOCATARIO todas las reparaciones, reconstrucciones y/o
refacciones que fueran menester realizar para el debido cumplimiento de esta obligación,
cualquiera fuera la causa, naturaleza o cuantía del deterioro, y sin derecho a reembolso alguno
a su favor. En caso de no hacerlo, el LOCADOR tendrá derecho a realizarlo a cuenta del
LOCATARIO.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Serán a exclusivo cargo del LOCADOR y sin derecho a reembolso alguno a su favor las
reparaciones, reconstrucciones y/o refacciones que fueran menester realizar en el inmueble
por daños causados por fuerza mayor, hechos de terceros, vicios redhibitorios, o por el normal
uso de la cosa . En caso de no hacerlo, el LOCATARIO tendrá derecho a realizarlo a cuenta del
LOCADOR, pudiendo descontarlo del importe del alquiler.-------------------------------------------------
En todos los casos, ambas partes podrán presentar presupuestos para su comparación y
estipular de este modo el costo final de los arreglos.---------------------------------------------------------
El LOCATARIO declara conocer y aceptar el reglamento de copropiedad y su falta de
cumplimiento será causal de rescisión.---------------------------------------------------------------------------
DECIMASEGUNDA (INCUMPLIMIENTO): La violación por parte de EL LOCATARIO de cualquiera
de las obligaciones que asume en el presente dará derecho a EL LOCADOR para optar entre
exigir su cabal cumplimiento o dar por resuelto el presente contrato y exigir el inmediato
desalojo del inmueble con el pago de los daños y perjuicios pertinentes.-------------------------------
DECIMATERCERA (FALTA DE PAGO): La falta de pago de 2 meses de alquiler consecutivos dará
derecho al LOCADOR a, previo a los trámites establecidos por la ley, considerar
irrevocablemente rescindido el presente contrato de locación y convenio, pudiendo pedir el
desalojo del bien y con derecho a reclamar las pérdidas e intereses que ocasione el
incumplimiento. Previo a ello, en todos los casos el LOCADOR deberá intimar fehacientemente
al LOCATARIO el pago de la cantidad debida, otorgando para ello un plazo que nunca debe ser
inferior a 10 (DIEZ) días corridos contados a partir de la recepción de la intimación,
consignando el lugar de pago.--------------------------------------------------------------------------------------
DECIMACUARTA (PRIMER MES): El LOCATARIO abona en este acto la cantidad de PESOS
CUARENTA MIL ($40.000-) en concepto del alquiler correspondiente al mes de Julio de 2023.
Por este primer canon, EL LOCADOR remitirá al LOCATARIO la correspondiente factura
electrónica.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMAQUINTA (FINALIZACIÓN/ENTREGA DE LLAVES): Al vencimiento del contrato, el
LOCATARIO deberá devolver las llaves al LOCADOR. La recepción por parte del/ LOCADOR del
inmueble arrendado, aún sin reserva alguna de su parte, no importará conformidad con el
estado del inmueble, por lo que el LOCATARIO deberá requerir comprobante de recepción en
el que conste expresamente dicha circunstancia para su liberación.-------------------------------------
DECIMASEXTA (RESCISIÓN ANTICIPADA): De acuerdo a lo establecido en el Art. 1220 del
Código Civil y Comercial, el LOCATARIO puede resolver el contrato en cualquier momento, sin
costo alguno de su parte, si el LOCADOR incumple la obligación de conservar el inmueble con
aptitud para el uso y goce convenido; o por la garantía de evicción o la de vicios redhibitorios.
“EL LOCATARIO” podrá, transcurridos los seis primeros meses de vigencia de la relación
locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión a “EL
LOCADOR” con una antelación mínima de treinta días. EL LOCATARIO” podrá hacer uso de la
opción resolutoria en el primer año de vigencia de la relación locativa; deberá abonar a EL
LOCADOR“ en concepto de indemnización la suma equivalente a un mes y medio de alquiler al
momento de desocupar la vivienda, y la de un solo mes si la opción se ejercita transcurrido
dicho lapso. Transcurridos los primeros seis (6) meses de relación, si EL LOCATARIO notifica al
LOCADOR su decisión con una anticipación de tres (3) meses o más, no corresponde el pago de
indemnización por rescisión anticipada (Art. 1221 del Código Civil y Comercial ).--------------------
DECIMASEPTIMA (RENOVACIÓN): Dentro de los últimos tres (3) meses del contrato cualquiera
de las partes puede convocar, mediante notificación fehaciente, a la otra a conversar sobre la
renovación de la locación. La parte notificada tiene un plazo de 72 horas para responder a la
solicitud. El silencio de EL LOCADORA, o su negativa a renovar el contrato, habilitará a la
LOCATARIA a rescindir el contrato de forma anticipada, sin necesidad de preaviso ni obligación
de indemnizar al LOCADOR/A (Art. 1221 bis Código Civil y Comercial).----------------------------------
DECIMAOCTAVA (DOMICILIOS DE LAS PARTES) : Las partes establecen los siguientes
domicilios para todo lo relativo al presente contrato:--------------------------------------------------------
a) LOCADOR en calle Arrastiaga 654, Ciudad y Provincia de Córdoba, constituyendo domicilio
electrónico en
carlosriver[email protected];------------------------------------------------------------------------
b) LOCATARIO en el inmueble locado; constituyendo domicilio electrónico en
Edgardocuenca@gmail.com.------------------------------------------------------------------------------------
Ambas convienen que las comunicaciones y emplazamientos entre con motivo del presente
contrato se efectuarán por vía electrónica, exclusivamente. Las notificaciones cursadas de este
modo se tendrán por válidas y plenamente eficaces (Art. 75, Código Civil y Comercial).------------
Dicho domicilio será utilizado personal y exclusivamente por su titular quien se constituye
responsable de su uso y custodio de la información y documentación que al mismo se envíe,
asumiendo las consecuencias de su divulgación a terceros. LAS PARTES asumen la
responsabilidad por el uso indebido o inadecuado, haciéndose cargo de todos los daños y
perjuicios que su accionar generen. LAS PARTES aceptan la existencia de las notificaciones que
electrónicamente envíen al domicilio electrónico fijado, teniéndolas como válidas y
plenamente eficaces a partir del día de la emisión de la misma y comenzarán a correr los
plazos procesales, en aquellos supuestos en que las notificaciones sean enviadas en día inhábil,
el plazo habrá de comenzar a correr a partir del primer día hábil siguiente. LAS PARTES asumen
la obligación de abrir y/o revisar diariamente la casilla de correo electrónico denunciada para
su domicilio electrónico. LAS PARTES podrán modificar su domicilio electrónico, previa
comunicación fehaciente con antelación no menor a 10 días.---------------------------------------------
DECIMANOVENA (TRIBUTARIA): En cumplimiento al Art. 16 de la Ley 27551, EL LOCADOR
registrará el presente ante la AFIP en el transcurso de los próximos treinta (30) días. NÚMERO
DE REFERENCIAS VER AFIP-------------------------------------------------------------------------------------------
VIGÉSIMA (DESAVENENCIAS/JURISDICCIÒN): Ante cualquier controversia derivada de la
aplicación y/o interpretación del presente “CONTRATO”, “LAS PARTES” acuerdan resolver las
cuestiones por medios amistosos, con espíritu de colaboración y buena fe. De no ser posible,
las partes se someten a la jurisdicción y competencia de la Justicia Ordinaria de Córdoba. -------
VIGÉSIMA PRIMERA (HONORARIOS): Acepto el presente Contrato de en los términos y
condiciones que arriba se detallan y reconozco a la firma Juan José Gómez Propiedades la
suma de pesos cuarenta mil ($40.000) en concepto de comisión. ----------------------------------------
En prueba de conformidad previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto. Recibiendo en este mismo acto EL LOCATARIO las llaves y la tenencia
del inmueble locado.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En la CIUDAD DE Córdoba a los 1 días del mes de Julio del 2023.-----------------------------------------
------------------------------------------ ---------------------------------------------
(Firma aclaración y dni locatario) (Firma, aclaración y dni locador)
B)
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Corto
Mediano
Largo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
7) Trabajos de albañilerías
Procesos:
1) La etapa de pre-aprobación puede llevar varios meses, desde que se comienzan a
evaluar las distintas alternativas de bancos y tipo de crédito a solicitar (tasa fija con
UVA, tasa variable, etc.).
2) Una vez que el banco “pre-aprueba” el crédito, el comprador ya tiene una idea de la
cantidad de dinero que el banco puede prestarle y esto le permite comenzar con la
búsqueda del inmueble dentro de un rango específico de valores. Lo más importante
de este paso es mirar departamentos que sean apto para crédito.
3) Para poder solicitar la tasación del inmueble en el banco, el comprador debe
presentar: Copia del título de propiedad, copia del reglamento de co-propiedad, plano
de mensura, copia de la reserva del inmueble donde queda establecido el precio de
venta (puede no ser requerido por el banco).
Una vez presentada esta documentación en el banco, éste asignará un tasador quien
se pondrá en contacto con el solicitante para derivarlo a la inmobiliaria y visitar luego
el inmueble.
4) El martillero realiza la tasación del inmueble en cuestión.
5) Con la tasación presentada por el tasador el banco ya puede aprobar el crédito y el
monto de dinero a prestar. Solo resta que el escribano sea asignado. En bancos
públicos el escribano se asigna por sorteo mientras que en bancos privados el
comprador puede elegir dentro de la lista de escribanos con los que trabaja el banco.
Este escribano es el escribano que realizará la hipoteca, pero el comprador puede
elegir un escribano adicional para la escrituración. Sin embargo debe tenerse en
cuenta que esto genera un costo adicional dentro de todos los gastos a abonar al
momento de escriturar.
6) Para que el escribano asignado pueda avanzar con los estudios de título, éste solicitará
que el vendedor se presente con toda la documentación original: título de propiedad
original, fotocopia del DNI, del o de los titulares de dominio, constancias de CUIT o
CUIL, el COTI, liquidación de expensas donde figuren los datos del administrador, copia
de boleta de ABL y AySA. Con esta documentación el escribano ya puede realizar los
estudios de título del inmueble y pedir libre deuda de servicios. Este tramo del proceso
puede demorar entre 15 y 20 días pero depende mucho del escribano asignado.
El día de la escritura, el vendedor deberá llevar las últimas facturas de servicios (luz,
gas y teléfono si es que la unidad se vende con línea telefónica).
7) Reposición de cerámicos en la cocina, revestimiento en placares de dos
dormitorios y la adecuación de la instalación eléctrica.
Preguntas:
1)- Características principales de los créditos hipotecarios:
Destinado a la compra, construcción, refacción y ampliación de vivienda.
Inscripción exclusivamente vía web a través del portal de servicios eIAF Beneficiarios
Para acceder a la línea de créditos “CVC-10” y “CV- 20” es requisito integrar un
Derecho de Admisión. El mismo se deducirá del monto a otorgar y consistirá en un
10% o 20% de dicho monto (según línea).
Interés + Cargas Adminstrativas: 2,83% / 4,83% (según sea el Derecho de Admisión del
20% o del 10% del monto otorgado).
Costo Financiero Total anual: 4% / 6% (según sea el Derecho de Admisión del 20% o
del 10% del monto otorgado).
Monto máximo otorgable hasta $ 18.300.000, según tabla de Índices de haberes,
incluida en los reglamentos de los Planes “CVC 10” y “CVC 20” y según certificación de
ingresos (efectuado en los términos del Decreto Delegado Nº 860/09).
El crédito está limitado al menor valor entre el monto máximo adjudicado y las
siguientes variables: si con el crédito se hipoteca el único inmueble: el 100% del precio
de compra y el 100% del valor de la tasación de la vivienda. Si con el crédito se
hipoteca otro inmueble del propietario: el 80% del precio de compra y el 80% del valor
de la tasación de la vivienda
El crédito está limitado al menor valor entre el monto máximo adjudicado y las
siguientes variables: si con el crédito se hipoteca el único inmueble: el 100% del precio
de compra y el 100% del valor de la tasación de la vivienda. Si con el crédito se
hipoteca otro inmueble del propietario: el 80% del precio de compra y el 80% del valor
de la tasación de la vivienda
Plazo máximo de amortización, 20 años. El saldo deberá estar totalmente amortizado a
los 78 años de edad.
Plazo máximo de amortización, 20 años. El saldo deberá estar totalmente amortizado a
los 78 años de edad.
El saldo de deuda y el importe de cuota se incrementarán por aumento generalizado
de haberes militares. Dependiendo del monto del crédito, el solicitante puede elegir su
cuota hasta un máximo del 40% de su haber.
2)- El precio a pagar de un crédito hipotecario en Argentina se determina por varios factores.
Por ejemplo, el BBVA Argentina ofrece un crédito para la compra de vivienda permanente con
una financiación máxima del 75% y un Costo Financiero Total (CFT) del 117,13%. El monto del
crédito puede ser de hasta $15.000.000 y se puede pagar en un plazo de hasta 360 meses. La
tasa de interés es fija en pesos y se calcula a partir del Costo Financiero Total (CFT), que incluye
capital, intereses e IVA sobre intereses.
3)- Impuesto a la Transferencia Inmobiliaria (ITI): El vendedor tiene que pagar este impuesto
que es del 1,5%. Sin embargo, si la propiedad en venta es su única vivienda y va a reemplazarla
comprando otra, no debe pagarlo. Las viviendas adquiridas a partir del 1° de enero de 2018, al
venderse no pagan ITI, pero sí el impuesto a las ganancias cedular (cuya alícuota es 30% sobre
la ganancia obtenida).
- Impuesto a los Sellos: Es del 3,6% del valor del inmueble. Lo pagan en partes iguales
el comprador y el vendedor. Pero si el comprador no posee otra propiedad, estará exento de
este pago hasta la suma de $ 3.500.000.
4)-En las operaciones de compra directa de inmuebles destinados a única vivienda propia,
salvo las de primera categoría de acuerdo a la categorización catastral, el arancel a cargo del
adquirente se reducirá en un Cincuenta por ciento (50 %) Ley2051.
Referencias web:
https://www.argentina.gob.ar/iaf/creditos/hipotecarios/vivienda-
combinado
https://www.hipotecario.com.ar/personas/creditos-hipotecarios/
https://lebleu.com.ar/blog/articulo/que-impuestos-hay-que-pagar-en-la-
compraventa-de-un-inmueble?ssp=1&darkschemeovr=1&setlang=es-
AR&safesearch=moderate
https://martillerosrionegro.com.ar/pdf/Ley2051.pdf
https://www.colegio-escribanos.org.ar/2020/01/24/hipotecas/
https://www.bbva.com.ar/personas/productos/creditos-
hipotecarios/comprar/permanente-pesos.html
https://www.bbva.com.ar/economia-para-tu-dia-a-
dia/ef/prestamos/como-calcular-tasa-de-interes-en-credito.html
TP 3 integracion profesional pdf.pdf
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