TRABAJO PRÁCTICO Nº 3
CONTRATOS.
Fecha de entrega: 18 de septiembre de 2023
2
A. Efectúa un análisis de las normas aplicables al caso, reconociendo la regulación
aplicable a los tipos de contratos involucrados en el supuesto de hecho, expresando
los números de los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación.
En el caso en cuestión la normativa aplicable al caso es la de Cesión de derecho en cuanto
a la Compraventa aplicando las reglas de esta última y las normas relativas al contrato de
Cesión de posición contractual que es el caso que se presenta en la situación de hecho.
En cuanto a la cesión de derechos: El CCYC al respecto dice en el art 1614 que hay
contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho y se van a
aplican las reglas de la compraventa cuando se haya realizado con la contraprestación de
un precio en dinero como sucede en este caso.
La forma se rige por el artículo 1618 del CCYC el que plantea que debe ser por escrito
y por escritura pública en caso de derechos litigiosos, derechos hereditarios, derechos
derivados de un acto instrumentado por escritura pública y por el artículo 1017, que
plante que deben ser otorgados por escritura pública los contratos que tienen por objeto
la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles.
Importante mencionar que los efectos frente a terceros de la cesión son desde su
notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha cierta, sin perjuicio de
las reglas especiales relativas a los bienes registrables (art 1620).
En cuanto a la compraventa: Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir
la propiedad de una cosa a la otra para pagar un precio en dinero según el art 1123. En el
caso en cuestión se aplican las reglas de la compraventa ya que la cesión de derechos
sobre el inmueble va a hacer titular al cesionario (Javier) de la obligación de pagar un
precio por el mismo. A esto hace referencia el articulo 1124 cuando plantea que las
normas de la compraventa se aplican supletoriamente a los contratos por los cuales una
parte se obliga a transferir a la otra derechos reales de dominio, condominio, superficie,
usufructo etc. y esta última a pagar un precio en dinero.
Con esto el vendedor queda obligado a transferir al comprador la propiedad de la cosa
vendida, a poner a disposición los instrumentos requeridos por los usos o las
particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la
3
transferencia dominial se concrete. (art 1137)
Por otro lado, suponiendo que las partes hayan firmado un boleto de compraventa, este
no es suficiente para la transmisión del derecho real de dominio sobre el inmueble, es
decir, según lo expresado anteriormente se necesita de la escritura pública para lograr
llevar a cabo la operación, por eso Javier persigue la misma a los fines de la forma bajo
la que se debe adquirir el derecho. Sin embargo, el boleto es útil para dar prioridad al
comprador de buena fe sobre terceros que hayan trabado cautelares sobre el inmueble
vendido si el comprador contrató con el titular registral (entre otros supuestos) según el
artículo 1170.
En cuanto a la cesión de posición contractual: Las partes del mismo son CEDENTE
(Ofelio Martínez) CESIONARIO (Javier Pérez) y CEDIDO (Luis Martoz).
La cesión de posición contractual enunciada por el art 1636 del código civil y comercial
el cual plantea que en los contratos con prestaciones pendientes cualquiera de las partes
puede transmitir a un tercero su posición contractual, si las demás partes lo consienten
antes, simultáneamente o después de la cesión. En este caso la posición contractual de
Ofelio fue cedida a Javier y citando al titular registral del inmueble Martos que asistió
a la instrumentación de la misma consintiendo simultáneamente la cesión; documento que
quedó firmado.
Por otro lado, el art 1637 plantea que los efectos de esta corren desde la cesión donde el
cedente (ofelio) se aparta de sus derechos y obligaciones, los que son asumidos por el
cesionario (Javier).
B. Teniendo en cuenta las medidas que es necesario adoptar para obtener la
escrituración del departamento, deberás redactar una carta documento de
intimación sucinta con los datos proporcionados.
CARTA DOCUMENTO
Cuidad de Córdoba.
Yo JAVIER PÉREZ, DNI 18.524.796, me dirijo a Ud. en mi carácter de CESIONARIO
del boleto de compraventa del inmueble sito en “Calle Avellaneda 560, Barrio General
Paz, (departamento en el primer piso del edificio Roma) en la de la ciudad de Córdoba,
según contrato de CESIÓN DE DERECHOS celebrado en fecha 20 de julio de 2023 con
4
el Sr. MARTINEZ OFELIO, DNI 15863259, quien a su vez compró dicho inmueble por
Boleto de Compraventa de fecha 20 de junio de 2023 con Ud. LUIS MARTOS quien en
carácter de CEDIDO , habiendo suscrito el contrato de cesión de derecho y previa citación
del escribano intimando a que en 60 días se presentara a firmar el acto de escrituración,
no lo hizo.
En suma, intímole mediante la presente carta documento que en su carácter de vendedor
de dicho inmueble debe suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio a mi
favor, por ante el Escribano publico MARTÍNEZ PAIVA titular del registro N° 63, con
oficinas en calle Olmo 150, el día 20 de octubre de 2023 a las 17 hs o a que responda en
el plazo de 30 días. La presente intimación es efectuada bajo apercibimiento de iniciar
demanda de escrituración y acciones en su contra.
A los fines de las posteriores notificaciones, constituyo domicilio en calle V. Prado 145,
cuidad de Córdoba.
Queda Ud. debidamente notificado
JAVIER PEREZ
18.524.796
C. En caso de que el señor Javier Pérez desee interponer demanda de escrituración,
enumera cuáles son las pruebas que ofrecería a tal fin, justificando tu elección.
A los fines de la demanda de escrituración se podrían presentar como pruebas:
1. Contrato de cesión de crédito: suscrito por Javier-cesionario, Ofelio-cedente y Luis-
cedido
2. Boleto de compra venta: contrato celebrado entre Luis y Ofelio que certifica la
compra del inmueble.
3. Primera intimación: Realizada por el escribano para que en el plazo de 60 días a partir
de la suscrición del contrato de cesión comparezcan las partes a firmar la escritura.
4. Segunda intimación: Carta documento elaborada anteriormente, a modo de intimación
para que regularice la situación bajo apercibimiento de iniciar demanda.
5. Testimonial: escribano publico y Ofelio.
TP 3 CONTRATOS.docx
browser_emoji Estamos procesando este archivo...
browser_emoji Lamentablemente la previsualización de este archivo no está disponible. De todas maneras puedes descargarlo y ver si te es útil.
Descargar
. . . . .