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A. Efectúa un análisis de las normas aplicables al caso, reconociendo la regulación
aplicable a los tipos de contratos involucrados en el supuesto de hecho, expresando
los números de los artículos pertinentes del Código Civil y Comercial de la Nación.
En el caso en cuestión la normativa aplicable al caso es la de Cesión de derecho en cuanto
a la Compraventa aplicando las reglas de esta última y las normas relativas al contrato de
Cesión de posición contractual que es el caso que se presenta en la situación de hecho.
En cuanto a la cesión de derechos: El CCYC al respecto dice en el art 1614 que hay
contrato de cesión cuando una de las partes transfiere a la otra un derecho y se van a
aplican las reglas de la compraventa cuando se haya realizado con la contraprestación de
un precio en dinero como sucede en este caso.
La forma se rige por el artículo 1618 del CCYC el que plantea que debe ser por escrito
y por escritura pública en caso de derechos litigiosos, derechos hereditarios, derechos
derivados de un acto instrumentado por escritura pública y por el artículo 1017, que
plante que deben ser otorgados por escritura pública los contratos que tienen por objeto
la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles.
Importante mencionar que los efectos frente a terceros de la cesión son desde su
notificación al cedido por instrumento público o privado de fecha cierta, sin perjuicio de
las reglas especiales relativas a los bienes registrables (art 1620).
En cuanto a la compraventa: Hay compraventa si una de las partes se obliga a transferir
la propiedad de una cosa a la otra para pagar un precio en dinero según el art 1123. En el
caso en cuestión se aplican las reglas de la compraventa ya que la cesión de derechos
sobre el inmueble va a hacer titular al cesionario (Javier) de la obligación de pagar un
precio por el mismo. A esto hace referencia el articulo 1124 cuando plantea que las
normas de la compraventa se aplican supletoriamente a los contratos por los cuales una
parte se obliga a transferir a la otra derechos reales de dominio, condominio, superficie,
usufructo etc. y esta última a pagar un precio en dinero.
Con esto el vendedor queda obligado a transferir al comprador la propiedad de la cosa
vendida, a poner a disposición los instrumentos requeridos por los usos o las
particularidades de la venta, y a prestar toda cooperación que le sea exigible para que la