Contrato de Empresas
Trabajo Práctico N 3
PRIMER PARTE: JUSTIFICACIÓN DE ELECCIÓN DEL TIPO DE CONTRATO
Respuesta: El contrato que mejor se adecua a las necesidades de las partes, es el Contrato de
Edición. Cuyo objeto se encuentra descripto en el artículo 37 de la ley 11723, Régimen de la
Propiedad Intelectual. Dicha ley, regula específicamente este contrato, entre los artículos 37
a 44 inclusive. Contempla la entrega de una obra a un editor, y este último se obliga a
reproducirla, difundirla y venderla.
SEGUNDA PARTE:
Hoja 1 de
CONTRATO DE EDICIÓN
Entre el/la Sr./a. [_], C.U.I.T. [_], con domicilio en [_] [_], de la localidad de [_], provincia
de [_], de nacionalidad [_], por una parte y en adelante denominado el “AUTOR” y, EDITORIAL
JURIDICA 21 S.A.S., C.U.I.T. XX-XXXXXXXX-X, representada en este acto por su apoderado
Sr./a. [_], DNI N° XX.XXX.XXX, con domicilio en [_], de la localidad de [_], provincia de [_], por
la otra parte y en adelante denominado el “EDITOR”, y en conjunto con el AUTOR como las
“PARTES” e indistintamente como la “PARTE”, celebran este CONTRATO DE EDICIÓN, según
las declaraciones y cláusulas siguientes:
PRIMERA: Objeto. Con la firma del presente CONTRATO, el AUTOR autoriza al EDITOR a
publicar la obra en cualquier formato y soporte, analógico y/o digital, en cuántas
oportunidades y territorios lo estime conveniente. El AUTOR cede los derechos de
explotación: reproducción, distribución, puesta a disposición del público y transformación,
autorizándose al EDITOR a realizar todas aquellas correcciones de estilo y adaptaciones
técnicas que sean necesarias.
SEGUNDA: Autoría e indemnidad: EL AUTOR declara que la obra no ha sido publicada con
anterioridad, es inédita y responde ante el EDITOR por la autoría y la originalidad de su obra
y el ejercicio pacifico de los derechos que cede mediante el presente contrato, manifestando
que sobre ellos no tiene contraídos ni contraerá compromisos o gravámenes de ninguna
forma que atenten contra los derechos que cede al EDITOR, de acuerdo con lo que establece
el presente contrato. El AUTOR se hace responsable frente a el EDITOR de todas las cargas
pecuniarias que se puedan derivar para el EDITOR, derivados del incumplimiento de estas
obligaciones por parte del AUTOR y cualquier caso de plagio, abuso del derecho de cita, uso
infractor y/o cualquier otro reclamo que esté vinculado con la obra.
TERCERA: El Autor recibirá por la entrega de la obra la suma de pesos argentinos tres mil con
00/100 (AR $3.000,00). Importe que será liquidado al AUTOR por la EDITORA a los treinta días
de publicada la obra.
CUARTA: El AUTOR faculta expresamente a la EDITORA para perseguir judicialmente las
ediciones clandestinas o fraudulentas, sean totales o parciales, que pudieran afectar el
derecho que por el presente se le transfiere; sin perjuicio de los derechos que en tal sentido
conserva el AUTOR.
QUINTA: Este acuerdo se rige por las cláusulas del mismo y, subsidiariamente por la ley 11.723
y concordantes. En caso de controversias, las partes establecen la competencia exclusiva de
los Tribunales Nacionales ordinarios del Fuero Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder.
Se toman como válidas las notificaciones realizadas a los domicilios declarados.
SEXTA: El presente CONTRATO se encuentra exento del Impuesto de Sellos de Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. Según artículo 497, inciso 42. Código Fiscal Ciudad Autónoma de
Buenos Aires
SEPTIMA: en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [_] días del mes de [_].
[_] [_]
FIRMA AUTOR FIRMA EDITOR
[_] [_]
Aclaración
Aclaración
TP2-Contratosdeempresas.docx
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