TRABAJO PRACTICO 2.
Nombre: Aimaretti, Gabriela Analía
Fecha de entrega: 26/06/2022
Materia: Derecho penal económico
Grupo: CO 260595-3. (Pertenezco a ese numero de grupo, pero lo entregaron sin mí, el día 25
de junio, por lo consiguiente lo entregaré en forma individual)
Profesor: Monica Giorgi.
Primera entrega de la actividad.
1. Conforme al caso planteado ¿En qtipo/s penal/es encuadra el hecho descripto y quién/es
sería/n su/s autor/es? Identifíquelo/s.
En lo que hace a Régimen Penal Tributarios, la ley 27.430, contiene los distintos tipos penales;
haciendo referencia al caso planteado, encuadran los siguientes:
“ARTÍCULO 2°: Evasión agravada. La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años
de prisión cuando en el caso del artículo se comprobare cualquiera de los siguientes supuestos
(…)
El obligado utilizará fraudulentamente extensiones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones,
reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto
superare la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000); (…)”
“ARTÍCULO 10.- Simulación dolosa de cancelación de obligaciones. Será reprimido con prisión
de dos (2) a seis (6) años el que mediante registraciones o comprobantes falsos, declaraciones
juradas engañosas o falsas o cualquier otro ardid o engaño, simulare la cancelación total o
parcial de obligaciones tributarias o de recursos de la seguridad social nacional, provincial o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o derivadas de la aplicación de sanciones pecuniarias, sean
obligaciones propias o de terceros, siempre que el monto simulado superare la suma de
quinientos mil pesos ($ 500.000) por cada ejercicio anual en el caso de obligaciones tributarias
y sus sanciones.
2. Desarrolle los principales requisitos y caracteres del/los delitos/s identificado/s en el caso.
-Acción Típica:
(Ley 27.430, art 2). Utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos,
liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales.
(art 10) Registraciones o comprobantes falsos, declaraciones juradas engañosas o falsas o
cualquier otro ardid o engaño, simulare la cancelación total o parcial.
(Art 300 inc 2 C.P). Publicare, certificare o autorizare un inventario, un balance, una cuenta de
ganancias y pérdidas o los correspondientes informes, actas o memorias, falsos o incompletos.
-Elementos normativos:
(Ley 27.430, art 2 inc C y art 10)
*Persona física (Néstor el gerente y Juan que es el Contador).
*Persona Jurídica (Juventus S.R.L)
Tipo subjetivo: dolo directo.
Objeto del delito: obligaciones tributarias o de aportes.
Consumación: Delito de resultado
3. Conforme al fallo leído, identifique el concepto de pago” que prevalece y señale cómo se
relaciona con el delito penal tributario.
El concepto de pago prevaleciente en el fallo es el que nos sitúa al mismo como un modo de
extinción de las obligaciones, el cual parte desde un sentido amplio de la palabra. Tanto la
querella como uno de los Jueces en su resolución coinciden en esto, equiparándolo con la
compensación de una obligación, siendo ambos medios aptos para cancelar las obligaciones
tributarias debidas al fisco nacional.
En los delitos tributarios, el pago no es una simple rendición económica. Su ejecución u omisión
puede derivar tanto en el cumplimiento de una obligación como incurrir en un delito que abarca
distintas penas y escalas según la gravedad del caso. Por esto es que el pago aparece incluido en
la mayoría de los delitos tributarios como elemento determinante para la comisión de los
mismos.
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