DIRECCIÓN Y LEGISLACIÓN DE OBRA - CÁTEDRA CLAUDIO TORRES
CURSO DE VERANO 2024
TP N°1
Ejercicio Profesional. Ética
En este práctico analizaremos aquello que se considera ejercicio
profesional”, las funciones de los Colegios y Consejos Profesionales que nuclean a los
arquitectos; su alcance, funciones y relevancia para los profesionales de la arquitectura.
En ese marco, compararemos las diferencias, de existir, entre el CPAU (Consejo
Profesional de Arquitectura y Urbanismo) y el CAPBA (Colegio de Arquitectos de la
Provincia de Buenos Aires), en cuanto a sus funciones, regulaciones y obligaciones.
Profundizaremos además, el análisis de los distintos roles que
puede proseguir un profesional de la arquitectura, investigando actividades reservadas
para el título, y quien/quienes, y a través de cuáles instrumentos se determinan esas
actividades reservadas, antes incumbencias.
Por último, pensaremos en un ejercicio profesional responsable
donde la asociación a la ética es indisoluble.
Para la resolución del práctico recomendamos profundizar las
clases teóricas con más el apoyo del material bibliográfico específico y la lectura del
artículo del suplemento de arquitectura de Clarín que a continuación compartimos, las
leyes, más los decretos leyes y resoluciones que regulan el ejercicio profesional.
Clarín.com. Suplemento Arquitectura
ARQ, publicado el 22/05/2018
Ejercicio profesional
Inquietud por el recorte de las actividades reservadas” a
los arquitectos.
Una resolución del Ministerio de Educación de la Nación redujo de 20 a 4 los trabajos de
carácter exclusivo para los arquitectos. Desde el ámbito académico aseguran que no tendrá
efecto sobre las incumbencias profesionales.
La Resolución 1254/18 del Ministerio de Educación de la Nación publicada el
15 de mayo en el Boletín Oficial modifica las "actividades profesionales reservadas"
exclusivamente para 37 carreras, entre ellas arquitectura e ingeniería. En poco tiempo, el tema
estalló en el ámbito profesional y se magnificó en las redes.
De acuerdo al Anexo XXII de la flamante resolución, ahora las actividades
profesionales reservadas al título de arquitecto son:
1.
Diseñar, calcular y proyectar estructuras, edificios, conjuntos de edificios
y los espacios que ellos conforman, con su equipamiento e infraestructura, y otras obras destinadas
al hábitat humano, en lo concerniente al ámbito de su competencia.
2.
Dirigir y controlar su construcción, recuperación, renovación,
rehabilitación, refuncionalización y demolición.
3.
Certificar el funcionamiento y/o condición de uso o estado de lo mencionado
anteriormente.
4.
Proyectar, dirigir y evaluar lo referido a la higiene y seguridad en lo
concerniente a su actividad profesional.
"De 20 actividades reservadas nos quedan 4, las otras no se sabe dónde están por
lo que interpretamos que perdemos mucho con esta medida. El texto de la resolución no es claro",
explica Augusto Penedo, presidente del Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU),
en referencia a la incertidumbre sobre una eventual afectación de las incumbencias. Y aclara que
otras reformas de este tenor (por ejemplo, la resolución 498/06) los colegios profesionales tuvieron
participación, algo que no ocurrió en esta oportunidad. Rápidamente, la Federación Argentina de
Entidades de Arquitectos (FADEA) envió una carta al Ministro de Educación manifestando su
oposición a la resolución y pidiendo "una inmediata revisión de todos sus términos por considerar
que los mismos son atentatorios contra el ejercicio profesional".
El CPAU también emitió un comunicado rechazando la medida en los mismos
términos y pidiendo una reunión con las autoridades nacionales. En su carta al ministerio, el Consejo
expresa, entre otras falencias, la omisión de "actividades propias y exclusivas de la Arquitectura".
Tal es el caso de "la planificación urbana, las pericias y las tasaciones de obras de arquitectura,
entre otras".
Ante la polémica, desde el ámbito universitario aclaran que la resolución limita
su alcance a la formación profesional y no al ejercicio. Y que se trata de una iniciativa avalada por
el Consejo Interuniversitario Nacional, entidad que agrupa a todas las universidades del país
(públicas y privadas).
"No se ha trabajado sobre las incumbencias reguladas, las cuales están
habilitadas por leyes nacionales y provinciales que no han sido alteradas", detalla Rodolfo De
Vicenzi, Presidente del Consejo de Rectores de Universidades Privadas. Y explica que la medida
apunta a que el Estado pueda tener intervención en la formación académica de los profesionales en
aquellos aspectos que involucren el interés público y que la resolución denomina "actividades
profesionales reservadas".
Esto hace referencia al artículo 43 de la Ley de Educación Superior que
establece que los "planes de estudio de carreras correspondientes a profesiones reguladas por el
Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público, poniendo en riesgo de modo
directo la salud, la seguridad o los bienes de los habitantes, deben tener en cuenta la carga horaria
mínima, los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación
práctica que establezca el Ministerio de Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades".
Guillermo Cabrera, decano de la Facultad de Arquitectura y Diseño de la UBA (FADU), busca
bajar el tono al debate: "No corresponde hablar de incumbencias, según se desprende del texto de la
propia resolución. Se trata de los alcances del título que los define cada universidad de acuerdo a su
plan de estudios. Este tema se viene debatiendo en el ámbito académico desde hace tiempo".
No obstante, Cabrera adelanta que los decanos de las facultades de arquitectura
de todo el país están elaborando un comunicado en conjunto para expedirse sobre el tema. Por su
parte, la FADU evalúa los pasos a seguir: "Haremos un análisis pormenorizado de la resolución y
su alcance. Luego vamos interactuar con los colegios y asociaciones profesionales y acompañarlos
en los reclamos si fuera pertinente", concluye Cabrera.
Paula Baldo.
https://www.clarin.com/arq/inquietud-recorte-actividades-reservadas-
arquitectos_0_BJbKBgGJQ.html
Fuente: Clarín.com, Suplemento Arquitectura;
Tareas a desarrollar
A partir del artículo “Ejercicio profesional Inquietud por el recorte de las
“actividades reservadas” a los arquitectos” que compartimos te proponemos
realizar una lectura crítica, que la discutas junto al resto de tu equipo, para luego llevar
la discusión a tu comisión. Te proponemos para ello que consideres:
¿A qué se denomina “incumbencias”?
¿A qué se denomina actividades reservadas”?
Identificar las actividades reservadas que menciona la Resolución
1254/18 del Ministerio de Educación de la Nación.
¿Cuáles serían los casos o supuestos en los cuales el Estado pretende
tener intervención en la formación académica profesional?
¿Quien define los alcances de los títulos?
¿Quien por definición es Arquitecto/a?
Además, te proponemos completar el siguiente cuestionario:
1. ¿Cuáles son las funciones de los Consejos y Colegios de arquitectos/as?
2. ¿Cómo se define el Ejercicio Profesional para el CPAU y el CAPBA?
3. ¿A cuál profesional se le reconoce eltulo de “arquitecto/a?”
4. En las provincias argentinas, ¿existen consejos profesionales?
5. ¿Cuáles son las funciones de la Junta Central de los Consejos Profesionales
de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería?
6. ¿Cuáles sanciones están previstas por transgredir el Decreto-Ley 6070/58?
Dichas sanciones, ¿pueden recurrirse?
7. A un/a profesional que actúa sin matcula o bien que tiene su matrícula suspendida,
y que lleva adelante tareas inherentes a la profesión, ¿puede serle aplicada una
sanción?
Te solicitamos, además, reflexionar con tu equipo y tu comisión, el significado de un
ejercicio profesional responsable, en el cual la asociación a la ética es indisoluble.
EJERCICIO PROFESIONAL / Ética y Disciplina
Te facilitamos dos casos para que lo analicen, y definan si se corresponden con falta de ética profesional,
y de ser así, indicar cual sanción correspondería aplicar al/a la profesional.
CASO 1: AL HORNO Y CON PAPAS
El Arq. Swindler es contratado por el Sr. Freddy Sunday para realizar el proyecto, la dirección de obras,
y la construcción de un edificio destinado a vivienda multifamiliar. Siendo que para la realización de la
obra debe contarse con permisos oficiales, el Arq. Swindler explicó la necesidad de contar con los
permisos de obra para poder realizar tareas. Tras la firma del contrato, el arquitecto informó que había
obtenido los permisos, y dispuso el inicio de las obras.
Un día, al haberse concluido la etapa del llenado de losa sobre planta baja, dos funcionarios de la
autoridad local de control de obras se hicieron presentes en el lugar; solicitaron hablar con el encargado
de obra, y fueron atendido por un capataz, quien informó que el arquitecto no estaba. Los funcionarios
solicitaron además que exhibiera copia de planos registrados y que informara sobre la existencia de
cartel de obra, a lo que el capataz no tuvo respuesta. Tras esta situación, los funcionarios labraron un
acta, y procedieron a clausurar la obra, intimando a la inmediata regularización administrativa.
El capataz, al no poder comunicarse con el arquitecto, se comunicó con el comitente, el Sr. Sunday, para
contarle lo ocurrido.
Sunday, al día siguiente, concurra las oficinas oficiales, en las cuales se le informó que su obra no
posee planos registrados y que para continuar con las tareas, debía regularizar la situación, realizando
los pertinentes tramites y abonando fuertes multas.
Tras incontables llamados telefónicos, y varios mensajes por correo electrónico y por mensajería
whatsapp hechos por Sunday, el Arq. Swindler no respondió a ninguno de ellos.
¿Puede el Arq. Swindler ser denunciado por falta de ética profesional? Justificar la respuesta.
CASO 2: DEJA VU
En un conjunto inmobiliario fue presentado, para su visado previo conforme normativa interna, un
proyecto de una vivienda unifamiliar, realizado por el Arq. Bucaneer. Dicho proyecto fue revisado por la
Arq. Clara Rajatabla -a cargo del departamento de obras y arquitectura- quien verificó que ese proyecto
guardaba enorme similitud con un proyecto que ella mismo había verificado hacía muchos años, cuando
trabajó en Los Quirquinchos, un barrio privado cercano. Tras revisar sus archivos, la arquitecta verificó
que el proyecto que le fue presentado recientemente es exactamente igual al que verificó en Los
Quirquinchos, y que fuera realizado por un ingeniero civil. El Arq. Bucaneer, ¿estaría incurriendo en falta
de ética profesional? Justificar la respuesta.
Material bibliográfico
CPAU: https://www.cpau.org/Content/institucional/
CAPBA: http://www.capbauno.org.ar/
Decreto Ley 6078/58 http://www.cpic.org.ar/SiteAssets/Documetos/decreto6070.pdf Ley
10465 + 11728
http://www.capbauno.org.ar/institucional/ley-de-colegiacion Resolución 1254/28
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/310461/norma.htm
Código Ètica CAPBA http://www.capbad7.com.ar/_recursos/users/public/2011-6-
10_r2002.pdf
Código Ética CEPAU https://static.cpau.org/.newsite/etica_profesional/a_105_18.pdf
Otras lecturas recomendadas:
TORRES, Claudio Fabián. Manual práctico de arquitectura legal
TOUFEKSIAN, Juan Carlos. Manual del ejercicio de la arquitectura (Arquitectura Legal)
MANUAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARQUITECTURA MEPA CPAU
DIRECCIÓN Y LEGISLACIÓN DE OBRA - CÁTEDRA CLAUDIO TORRES
CURSO DE VERANO 2024
TP 2
Derechos Reales
En este práctico recorreremos y analizaremos los distintos Derechos Reales, su
relevancia en nuestro ejercicio profesional dado su carácter, ya que arquitectos somos generadores
de bienes susceptibles en convertirse en Derechos Reales.
Profundizaremos el estudio de los distintas Derechos Reales, logrando diferenciar
con precisión entre Derechos Personales de los Reales. Identificaremos el lugar preponderante que
ocupa el derecho real de Propiedad Horizontal en nuestro hacer profesional.
Para la resolución de este práctico, analizaremos un artículo escrito por Elena
Highton de Nolasco, y que a continuación compartimos.
Es entonces que proponemos como actividad de aprendizaje, la lectura de dicho
artículo, un debate en clase de las ideas y a partir de ello y la bibliografía sugerida, responder el
cuestionario propuesto.
El derecho de propiedad, bien resguardado
Elena Highton de Nolasco.
Jueza de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Para LA NACION
5 de noviembre de 2014
El cuerpo de leyes de reciente aprobación incorpora las llamadas nuevas formas de dominio,
entre las que se cuentan los conjuntos inmobiliarios, como los clubes de campo y los barrios cerrados
Nada ha cambiado en materia de propiedad en el nuevo digo Civil y Comercial de la
Nación. Y si algo ha cambiado, ha sido para favorecerla.
¿Cómo ha quedado configurado el dominio, derecho de propiedad por excelencia? Este
derecho ha quedado configurado igual que en el Código Civil anterior a la reforma. Se dispone que el dominio
otorga todas las facultades de usar, gozar y disponer tanto material como jurídicamente de una cosa; que se
presume perfecto; que es perpetuo; que no se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades hasta que
otro adquiera el derecho por prescripción adquisitiva y, para que esto ocurra, el plazo normal que necesita el
nuevo poseedor del inmueble es el actual de veinte años.
También se indica que el dominio es exclusivo y excluyente, porque el dueño de la cosa
puede excluir a extraños, remover por propia autoridad los objetos allí puestos y encerrar sus inmuebles;
asimismo, que el dominio comprende los objetos que forman un todo con la cosa y sus accesorios. Por otra
parte, el dominio de una cosa inmueble se extiende al subsuelo y al espacio aéreo en la medida en que su
aprovechamiento sea posible; que todas las construcciones, siembras o plantaciones existentes pertenecen a
su dueño y se presume que él las hizo.
Es decir, no hay diferencia en materia de propiedad, y es evidente que no quedó plasmada
de ninguna manera la propuesta que en su momento analizó la Comisión Bicameral, en la cual se sugería la
incorporación de un artículo concerniente al principio de la función social de la propiedad.
Aparte del dominio, el condominio y la propiedad horizontal (ahora en el Código y más
completa y actualizada que en el viejo texto de la ley especial de 19 artículos), como los derechos de garantía
de los créditos, se mantienen en todo su vigor y fortaleza.
¿Cómo pueden las familias proteger su propiedad de la acción de terceros? El hasta ahora
llamado bien de familia se incorpora al Código a través de la posibilidad de afectación de un inmueble destinado
a vivienda. La afectación se inscribe en el Registro de la Propiedad, pero para que no lugar a excesos, no
puede afectarse más de un bien. Si alguien resulta ser propietario único de dos o más inmuebles afectados, debe
optar por la subsistencia de uno solo. La afectación puede ser solicitada por el titular, quien aún puede
disponerla por testamento. Y hasta puede ser decidida por el juez en el juicio de divorcio o cuando se concluye
una convivencia, siempre que haya beneficiarios incapaces.
Es indispensable la habitación efectiva de al menos uno de los beneficiarios. En principio,
esta vivienda no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, y si el inmueble se subasta
y queda remanente, se entrega al propietario. Otras ventajas son que está exenta del impuesto a la transmisión
gratuita en la sucesión del titular y que en este mismo juicio hay una reducción drástica de
honorarios.
¿Qué nuevos derechos de propiedad sobre una cosa contempla el Código?
Señalé que la propiedad ha sido favorecida porque se agregaron modernas "propiedades" al
haberse incluido las llamadas "nuevas formas de dominio", como los conjuntos inmobiliarios.
Conjuntos inmobiliarios son los clubes de campo, los barrios cerrados o
privados, los parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento
urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral,
comercial o empresarial, que tenga comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos
mixtos.
Entre los elementos característicos de estas urbanizaciones, encontramos el
cerramiento, las partes comunes y privativas, y un estado de indivisión forzosa y perpetua de las
partes, lugares y bienes comunes. Además, como en la propiedad horizontal, el sistema debe
regirse por un reglamento por el que se establezcan órganos de funcionamiento, limitaciones y
restricciones a los derechos particulares, obligación de contribuir con los gastos y cargas comunes
y que las diversas partes, cosas y sectores comunes y privativos, así como las facultades que sobre
ellas se tienen, sean interdependientes y conformen un todo no escindible. En definitiva, se
conforma un derecho real de propiedad horizontal especial.
El Código contiene el tiempo compartido con una normativa similar a la actual,
aunque de mayor amplitud, pues no abarca solamente inmuebles afectados a fines turísticos, sino
la afectación de uno o más objetos muebles o inmuebles con la finalidad de aprovechamiento
periódico y por turnos para turismo, alojamiento, hospedaje, comercio, industria u otros fines.
Una vez constituido el sistema, el propietario y el emprendedor tienen prohibido modificar el
destino previsto; los derechos de los usuarios del tiempo compartido son oponibles a todos y no
pueden ser alterados o disminuidos por sucesores particulares o universales, ni por terceros
acreedores del propietario o del emprendedor, ni siquiera en caso de concurso o quiebra. La
relación entre el propietario, emprendedor, comercializador y administrador del tiempo
compartido con quien adquiere o utiliza el derecho de uso periódico se rige por las normas que
regulan la relación de consumo, ahora previstas en este Código, aparte de la legislación
pertinente, lo cual otorga una salvaguardia concretísima.
En cuanto a los cementerios privados afectados a la inhumación de restos
humanos, su regulación hasta ahora no había pasado de proyecto de ley, con lo cual el sistema
estaba muy desprotegido. En el nuevo Código se regula la materia, con lo cual el titular del derecho
de sepultura obtiene el amparo y la defensa legal que le faltan, habiéndose regulado asimismo sus
consiguientes deberes. Es importante señalar que la relación entre el propietario y el
administrador del cementerio privado con los titulares de las parcelas también se rige por las
normas que regulan la relación de consumo.
A eso se adiciona el derecho de superficie, no restringido a la modalidad
forestal, sino que además puede darse en un establecimiento de campo o en la ciudad, sea para
plantar y construir, o sea sobre lo ya plantado y construido, atribuyéndose al superficiario su
propiedad. En este caso, el superficiario puede realizar construcciones, plantaciones o
forestaciones sobre rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno, haciendo propio lo plantado,
forestado o construido. Y del mismo modo puede constituirse el derecho sobre plantaciones,
forestaciones o construcciones ya existentes, atribuyendo al superficiario su propiedad. En ambas
modalidades, el derecho del superficiario coexiste con la propiedad separada del titular del suelo.
Todo esto demuestra que es un Código de la seguridad jurídica: da mayor
indemnidad, certeza y previsibilidad que el anterior, porque contiene estas nuevas figuras de propiedad que
hasta el presente, en su mayoría, estaban fuera de la legislación.
Estos derechos se han configurado como reales. El nuevo Código dispone que el derecho
real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto en forma autónoma y
que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y demás previstas en el Código.
Define el derecho real teniendo en cuenta su esencia, como un poder. Ese poder consiste
en un señorío de la voluntad y se ejerce de propia autoridad, en forma autónoma e independiente de toda otra
voluntad. Resulta de igual forma claro que se ejerce directamente sobre su objeto, sea mueble o inmueble.
Es decir que el beneficio del derecho real se saca directamente de la cosa, así es que el
aspecto económico del derecho radica en el provecho que pueda sacarse de la cosa. La inmediatez con su
objeto constituye nota sobresaliente para caracterizarlo; justamente, el derecho se tiene cuando entre la
persona y la cosa no existe intermediario alguno. Y puede ser ejercitado y hecho valer frente a todos.
Las nuevas formas de propiedad están conformadas como derechos reales, es decir, dan a
su dueño todo el poder sobre los provechos y las ventajas que correspondan según el contenido de cada uno
de esos derechos.
¿Qué se establece en cuanto a contratos comerciales? Como se trata de un Código unificado
con el de Comercio, que como tal se deroga, es claro que se tiende a dar seguridad jurídica a los comerciantes
y a las transacciones mercantiles por vía de la regulación de los contratos y obligaciones, normas claras en
cuanto al nacimiento de los derechos y su extinción, la caducidad, la prescripción, etc.
También en este ámbito se engloba una variedad de contratos que existen y se utilizan, pero
están dispersos o no tienen ordenación alguna para sustentarlos cuando llega el momento del juicio, como
leasing, franquicia, arbitraje, agencia, fideicomiso, contratos asociativos, de distribución, bancarios, financieros,
etc. Por otra parte, se regulan la contabilidad y los estados contables a fin de dar reglas claras, para lo cual se
ponderó la legislación comparada.
Es decir que el acento en la persona humana y sus derechos personalísimos no torna en
olvidadas las necesidades de las transacciones mercantiles, sea de las personas solas o unidas en sociedades u
otras formas asociativas modernas y circunstanciales que deben legislarse, y así se ha hecho, a diferencia de
una gran mayoría de los Códigos de otros países.
En definitiva, el derecho de propiedad está muy bien resguardado dentro de este Código
Civil y Comercial unificado.
https://www.lanacion.com.ar/opinion/el-derecho-de-propiedad-bien-resguardado-nid1741316
Tareas a desarrollar
Por la puesta en vigencia en 2015 del Código Civil y Comercial de la Nación, en el artículo “El
derecho de propiedad, bien resguardado que hemos compartido, te proponemos realizar una
lectura crítica, que lo discutas con los otros miembros de tu equipo, para luego llevar la discución
a tu comisión. Te proponemos para ello que consideres:
Los derechos reales, ¿pueden crearse por acuerdo entre partes?
¿Por qué la autora asegura que el derecho de propiedad se halla ”bien resguardado”?
¿Por qué la autora pondera la creación de los nuevos derechos reales?
¿Pueden identificarse?
¿Por qué define al derecho real de dominio como el derecho real por excelencia?
Además, solicitamos responder el siguiente cuestionario, debiéndose justificar todas las
respuestas.
1)
Si un comitente entrega un terreno a una empresa constructora para que allí realice la obra,
dicha empresa, ¿se convierte en propietaria del terreno?
2)
Citar ejemplos de bienes muebles registrables.
3)
Citar ejemplos de bienes inmuebles registrables.
4)
¿Cuál es la diferencia entre derecho personal y derecho real?
5)
¿A qué se llama dominio imperfecto? Citar ejemplos.
6)
Cuando se ejerce dominio sobre terrenos, ¿hasta cuál altura se extiende el dominio? Y
respecto del subsuelo, ¿existen límites respecto de la profundidad?
7)
Si la propietaria de un inmueble fallece, ¿quién adquiere el inmueble?
8)
Invasión de suelo ajeno: mencionar ejemplos de invasión parcial y de invasión total.
9)
Con la lectura del art. 623 ter del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (denuncia
por oposición a reparaciones urgentes), elaborar un caso en el cual este instituto legal puede
aplicarse.
10)
En un usufructo, ¿existe límite temporal si quien usufructúa es persona jurídica? ¿Y hay límite
temporal si la persona es humana?
11)
¿Puede darse en hipoteca un bien mueble?
12)
¿Puede darse en hipoteca una embarcación?
13)
En propiedad horizontal, ¿a qué se denomina autonomía funcional? Citar ejemplos.
14)
Mencionar similitudes entre los derechos reales de propiedad horizontal, tiempo compartido,
y de cementerios privados,
15)
En una expropiación, el sujeto expropiante, ¿adquiere el bien?
16)
¿Cuáles son los plazos que se prevén en el derecho real de superficie?
17)
¿A qué se le llama servidumbre forzosa?
18)
Mencionar ejemplos de servidumbres no aparentes, discontinuas, onerosas.
Material bibliográfico
Constitución de la Nación Argentina
Código Civil y Comercial de la Nación Argentina
Otras lecturas recomendadas:
TORRES, Claudio Fabián. Manual práctico de arquitectura legal
TOUFEKSIAN, Juan Carlos. Manual del ejercicio de la arquitectura (Arquitectura Legal)
MANUAL DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ARQUITECTURA MEPA CPAU
DIRECCIÓN Y LEGISLACIÓN DE OBRA - CÁTEDRA CLAUDIO TORRES
CURSO DE VERANO 2024
TP N° 3
Propiedad Horizontal
En este práctico consideraremos la relevancia del Derecho Real de Propiedad Horizontal en
nuestro ejercicio profesional. Su implicancia a la hora de la toma de decisiones de asesoramiento y proyecto.
Indagaremos el trayecto a recorrer, pasos a seguir, para que un hecho constructivo pueda ser susceptibles
de convertirse en un Derecho Real de Propiedad Horizontal.
Profundizaremos sobre el rol del Arquitecto, analizando cuáles son sus acciones específicas
en el trayecto hacia el análisis de la propiedad Horizontal, dado que de ello devendrá el análisis de los
requisitos administrativos y jurídicos que son indispensables para afectar un inmueble al Derecho Real de
Propiedad Horizontal y cuáles otros profesionales participan en el camino hasta lograr el objetivo.
Para la resolución del práctico recomendamos profundizar las clases teóricas con el apoyo del
material bibliográfico específico. Proponemos entonces, como actividad de aprendizaje, debatir con tu grupo
y docentes las ideas y a partir de ello y la bibliografía sugerida, responder el cuestionario propuesto, y los
casos seleccionados de problemáticas consorciales.
CUESTIONARIO
1. ¿Cuáles son los requisitos de orden Jurídico para afectar un inmueble al derecho real de propiedad
horizontal (PH)? Mencionar la titulación de los profesionales que intervienen para cumplimentar
dichos requisitos.
2. ¿Qué es un plano de PH? ¿Cuál es su contenido? ¿Cómo se denomina al/a la profesional lo
confecciona?
3. ¿Qué es el Reglamento de Propiedad Horizontal? ¿Cuál es su contenido? ¿Cuál profesional lo
confecciona/redacta?
4. ¿Cuál es la diferencia entre Reglamento de Propiedad Horizontal y Reglamento Interno?
5. ¿Cómo y cuándo nace un consorcio de PH? ¿Qué tipo de persona es un consorcio de PH?
6. ¿Cómo debe ser el acceso a una Unidad Funcional de Propiedad Horizontal?
7. En PH, ¿a qué se denomina partes privativas y partes comunes? Indicar algunos ejemplos de cada
una.
8. En PH, ¿a qué se denomina Unidad Complementaria?
9. ¿Puede una cochera ser una Unidad Funcional?
10. ¿Puede un espacio común ser de uso exclusivo? Citar ejemplos.
CASOS
a)
EL ODONTÓLOGO
Un odontólogo quiere adquirir una unidad funcional en un edificio sujeto a propiedad horizontal para
instalar allí un consultorio. El vendedor le ha expresado la unidad es “apto profesional”. No obstante, el
odontólogo pudo consultar el reglamento de PH del edificio, y verificó que no solo la unidad funcional
en venta no es “apto profesional” sino que dicho reglamento prohíbe actividades de prácticas clínicas
quirúrgicas en seres humanos y/o animales. El odontólogo igualmente quiere adquirir la unidad para
instalar el consultorio. ¿Qué se opina al respecto?
b)
EL ENCARGADO
El adquirente de un departamento al contrafrente en un edificio -de 15 departamentos- de
aproximadamente 40 años de antigüedad, a los dos días de su mudanza, decide ir a la terraza del edificio
-según le fue informado, es una terraza de uso común- con el fin de tender ropa recién lavada. Al llegar,
descubrió que la terraza estaba cerrada con llave. Decide preguntarle al encargado del edificio sobre la
situación, y el encargado le explicó que “la azotea es de mi propiedad, eso se decidió en asamblea hace
dos años”. Tras revisar planos, el adquirente verifica que la azotea es sector común; pidió además, a la
administración, copia del libro de actas de asambleas, y allí verificó que los dichos del encargado eran
ciertos, y que en la asamblea mencionada por el encargado, sólo concurrieron cinco propietarios, que
votaron a favor de “entregar la azotea al encargado del edificio”. Ningún consorcista ni la administración
quieren hablar sobre el tema. ¿Es correcta esta situación? ¿Qse opina al respecto?
c)
EL TANQUE
La Lic. Soponcia adquirió una unidad funcional con un espacio guardacoches, siendo este espacio un
sitio preasignado al adquirir la unidad, en un edificio que aún estaba en etapa de terminaciones de obra.
Una tarde, tras regresar de su trabajo, al estacionar el vehículo en el espacio guardacoches, descubre
que, en el extremo cercano a un muro, y de modo subrepticio, se colocó un tanque de bombeo. Ante la
sorpresa, la licenciada llamó a la administración, y se le contestó que la constructora debió reasignar
un lugar para colocar el tanque, y que no quedaba otro sitio para colocarlo que no sea ése. Indicar si es
correcto que un espacio guardacoches coexista en su misma superficie con un tanque de agua, e indicar
además cual sería la actitud que debe adoptar la licenciada.
Material bibliográfico
Constitución de la Nación Argentina
Código Civil y Comercial de la Nación Argentina
Otras lecturas recomendadas:
TORRES. Claudio Fabián. Manual práctico de arquitectura legal
TOUFEKSIAN, juan Carlos. Manual del ejercicio de la arquitectura (Arquitectura Legal)
DIRECCIÓN Y LEGISLACIÓN DE OBRA - CÁTEDRA CLAUDIO TORRES
CURSO DE VERANO 2024
TP N° 4
Contratos Profesional y de Construcción
En este práctico consideraremos la importancia de los contratos, su
relevancia a la hora de asesorar, contratar y ser contratados. Recorreremos un trayecto para
estudiar que un contrato tenga la eficacia y relevancia por y para el hecho por el cual se celebra,
como garante de reglas claras para evitar conflictos, y en el caso de existir, sea un instrumento
esclarecedor y reparador.
Haremos hincapié en el Contrato Profesional y el Contrato de Construcción,
nuevamente haciendo foco en el rol profesional del arquitecto y sus responsabilidades,
derechos y obligaciones.
Para la resolución del práctico recomendamos profundizar las clases teóricas
con el apoyo del material bibliográfico específico y la lectura de un artículo del Dr. Daniel
Enrique Butlow, que a continuación compartimos para adentrarnos en la problemática de los
contratos.
Proponemos entonces, como actividad de aprendizaje, debatir con tu grupo y
docentes el artículo, responder el cuestionario propuesto, y los casos seleccionados de
problemáticas contractuales.

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