gratuita en la sucesión del titular y que en este mismo juicio hay una reducción drástica de
honorarios.
¿Qué nuevos derechos de propiedad sobre una cosa contempla el Código?
Señalé que la propiedad ha sido favorecida porque se agregaron modernas "propiedades" al
haberse incluido las llamadas "nuevas formas de dominio", como los conjuntos inmobiliarios.
Conjuntos inmobiliarios son los clubes de campo, los barrios cerrados o
privados, los parques industriales, empresariales o náuticos, o cualquier otro emprendimiento
urbanístico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral,
comercial o empresarial, que tenga comprendidos asimismo aquellos que contemplan usos
mixtos.
Entre los elementos característicos de estas urbanizaciones, encontramos el
cerramiento, las partes comunes y privativas, y un estado de indivisión forzosa y perpetua de las
partes, lugares y bienes comunes. Además, como en la propiedad horizontal, el sistema debe
regirse por un reglamento por el que se establezcan órganos de funcionamiento, limitaciones y
restricciones a los derechos particulares, obligación de contribuir con los gastos y cargas comunes
y que las diversas partes, cosas y sectores comunes y privativos, así como las facultades que sobre
ellas se tienen, sean interdependientes y conformen un todo no escindible. En definitiva, se
conforma un derecho real de propiedad horizontal especial.
El Código contiene el tiempo compartido con una normativa similar a la actual,
aunque de mayor amplitud, pues no abarca solamente inmuebles afectados a fines turísticos, sino
la afectación de uno o más objetos muebles o inmuebles con la finalidad de aprovechamiento
periódico y por turnos para turismo, alojamiento, hospedaje, comercio, industria u otros fines.
Una vez constituido el sistema, el propietario y el emprendedor tienen prohibido modificar el
destino previsto; los derechos de los usuarios del tiempo compartido son oponibles a todos y no
pueden ser alterados o disminuidos por sucesores particulares o universales, ni por terceros
acreedores del propietario o del emprendedor, ni siquiera en caso de concurso o quiebra. La
relación entre el propietario, emprendedor, comercializador y administrador del tiempo
compartido con quien adquiere o utiliza el derecho de uso periódico se rige por las normas que
regulan la relación de consumo, ahora previstas en este Código, aparte de la legislación
pertinente, lo cual otorga una salvaguardia concretísima.
En cuanto a los cementerios privados afectados a la inhumación de restos
humanos, su regulación hasta ahora no había pasado de proyecto de ley, con lo cual el sistema
estaba muy desprotegido. En el nuevo Código se regula la materia, con lo cual el titular del derecho
de sepultura obtiene el amparo y la defensa legal que le faltan, habiéndose regulado asimismo sus
consiguientes deberes. Es importante señalar que la relación entre el propietario y el
administrador del cementerio privado con los titulares de las parcelas también se rige por las
normas que regulan la relación de consumo.
A eso se adiciona el derecho de superficie, no restringido a la modalidad
forestal, sino que además puede darse en un establecimiento de campo o en la ciudad, sea para
plantar y construir, o sea sobre lo ya plantado y construido, atribuyéndose al superficiario su
propiedad. En este caso, el superficiario puede realizar construcciones, plantaciones o
forestaciones sobre rasante, vuelo y subsuelo del inmueble ajeno, haciendo propio lo plantado,
forestado o construido. Y del mismo modo puede constituirse el derecho sobre plantaciones,
forestaciones o construcciones ya existentes, atribuyendo al superficiario su propiedad. En ambas
modalidades, el derecho del superficiario coexiste con la propiedad separada del titular del suelo.