1-De acuerdo con la situación descripta en el caso, el tribunal, al momento de fallar, ¿debe
aplicar esta ley vigente al momento de la resolución en reemplazo de la anterior legislación o
debe contemplar la regulación legal existente al momento del hecho? Describe tu postura.
Al momento de fallar, el Tribunal deberá aplicar la regulación legal existente al momento de cometer
el hecho en fecha 13/09/2020. Resulta obvio que la nueva reglamentación es s gravosa para los
autores del hecho delictivo que la ley anterior, por lo que resulta oportuno recurrir a la garantía legal
de irretroactividad de la ley penal. Esta se encuentra consagrada en los art 18 y 19 de la Constitución
Nacional y postula que el momento del hecho marca la ley aplicable y, por lo tanto, está prohibido
aplicar una ley posterior al mismo.
Cabe aclarar que también se encuentra consagrada en el art 2 del Código Penal Argentino y el art 75
inc 22 de la Constitución Nacional, el cual incluye la Convención Americana sobre los Derechos
Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el principio de retroactividad de la
ley más benigna. Este establece que, si la ley vigente al momento de cometerse el delito es distinta a
la existente al momento del fallo o tiempo intermedio, siempre se aplicará la más benigna, es decir, la
que beneficie objetivamente la situación del autor. Sin embargo, dado que el DNU no resulta más
favorecedor para los actores, no es necesario recurrir a la aplicación de este principio. Además, ya
que el Tribunal deberá optar por una de las dos leyes, no podrá combinar lo más positivo de ambas.
Finalmente, pero no menos importante, el DNU no resultaría válido ya que el mismo no fue creado
bajo las condiciones del artículo 99 de la Constitución Nacional. Mediante este, se prohíbe
expresamente que el Poder Ejecutivo regule materia penal.
En consecuencia de lo expuesto, queda en evidencia que un fallo fundamentado en el Decreto de
Necesidad y Urgencia dictado por el Presidente en el año 2021 resultaría un claro atropello de las
garantías penales constitucionalmente reconocidas y del texto mismo de la propia Constitución
Nacional.
2- Los partícipes en el delito deben ser juzgados por los tribunales de Santa Fe o de Córdoba.
¿Qué garantías constitucionales los amparan? ¿Cómo se instrumentan en la práctica?
Fundamenta la respuesta.
El artículo 18 de la Constitución Nacional establece garantías básicas relacionadas con el proceso
penal. Entre ellas se encuentran:
Principio de judicialidad: Está compuesto por:
Debido proceso: “Ninguna habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo…”
Intervención juez natural: No se puede ser juzgado por comisiones especiales, o sacado de los
jueces designados por ley antes del hecho de la causa.
Irretroactividad de la ley: Dicho juicio debe estar “fundado en ley anterior al hecho del proceso”
Declaración contra sí mismo: “Nadie puede ser obligado declarar contra sí mismo”
Inviolabilidad de la defensa en juicio: “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los
derechos”
Principio de privacidad: “El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los
papeles privados”
Principio de humanidad: “Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda
especia de tormento y los azotes”.
Principio de la resocialización: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no
para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a o pretexto de precaución conduzca
a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”
A este compendio se suman:
Principio non bis in ídem: incorporado a nuestra Constitución mediante el artículo 75 inc 22. Por él se
prohíbe la persecución penal más de una vez por el mismo hecho. Gracias a este principio podemos
afirmar que los autores del hecho analizado solo podrán ser juzgados en una provincia y recibir una
única condena.
Principio de culpabilidad: Halla su fundamento en el principio de legalidad y en los artículos 1 y 33 de
la Constitución Nacional. Esta conquista moderna, exige como presupuesto reconocerla capacidad de
libertad del hombre y excluye la posibilidad de condenar penalmente a una persona basándose solo
en sus ideas, creencias, personalidad o supuesta peligrosidad.
Principio de la personalidad: surge como consecuencia del principio anterior e impide castigar a
alguien por un hecho ajeno.
Principio de la proporcionalidad: aplica en el ámbito de la pena aplicada mediante el debido proceso.
La gravedad de la misma debe ser proporcional a la gravedad del hecho cometido.
En la práctica un abogado defensor vela por la protección y cumplimiento de los derechos y garantías
que amparan al imputado, resulte de oficio o habiendo elegido un profesional de su confianza. También
el juez es responsable de tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Constitución
Nacional y en consecuencia, la totalidad de garantías en ella enunciadas, a la hora de fallar y llevara
delante el debido proceso.
3- En la situación planteada, ante el accionar de Marcelo Rodriguez, identificar la ley aplicable
al caso y analizar cuáles son las condiciones que permiten su procedencia.
Dado que Marcelo Rodriguez tiene 16 años resulta aplicable el Régimen Penal de la Minoridad, Ley
22278. La misma consiste en un régimen penal especial para los menores de 18 años y posee un
marcado carácter tutelar. En ella se establecen tres regímenes diferentes dependiendo de la edad del
actor del hecho delictivo. Partiendo de que, tal como lo establece Lascano, Marcelo se encontraría en
el periodo de responsabilidad condicional o menos plena, resultaría punible ya que la ley mencionada
establece en su artículo 1 que los mayores de 14 años y menores de 18 años pueden ser punibles
respecto de delitos reprimidos con pena privativa de la libertad que exceda de dos (2) años.
Sometido al proceso, el juez dispondrá de forma provisoria y ordenara informes para el estudio de la
personalidad del menor, condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. Según estos
resultados, podrá disponer de él con el fin de su protección integral.
Luego de determinar la responsabilidad, la sentencia definitiva se encontrará supeditada a que el
menor haya cumplido los 18 años y que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no
inferior a un (1) año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad. Cumplido estos
requisitos, el juez decidirá si es necesaria o innecesaria la aplicación de una sentencia condenatoria
o si decide absolverlo, incluso antes de adquirir la mayoría de edad.
No son aplicables las disposiciones relativas a la reincidencia.
Resulta fundamental aclarar que las penas privativas de la libertad impuesta a menores, serán
cumplidas en centros especializados hasta adquirir la mayoría de edad, pudiendo a partir de aquí
continuarlas en centros para adultos.
Respecto de los padres o tutores, el juez podrá estableces la pérdida o suspensión de la patria
potestad
Todo lo establecido por la norma precitada es en concordancia con los principios establecidos en la
Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual posee jerarquía constitucional por haber
sido incluida en nuestra Carta Magna en la reforma de 1994 mediante la agregación del articulo 75 inc
22.
4- El decreto de necesidad y urgencia (DNU) ¿respeta los principios constitucionales? Explica
tu posición fundada en los textos del módulo.
El decreto de necesidad y urgencias dictado por el Presidente en el año 2021 resulta violatorio de
varios principios constitucionales al ser aplicado al hecho ocurrido el 13/09/2020.
El primero de ellos es el principio de legalidad, el cual establece una garantía individual y política del
ciudadano frente al ius puniendi del Estado, es decir, su poder punitivo. Encuentra su fundamente en
el artículo 18 de la Constitución Nacional que dice: “Ningún habitante de la Nación puede ser
condenado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”.
De dicho principio se desprende otra garantía que también es vulnerada por el DNU. Se trata uno de
los requisitos de la ley penal: Lex Praevia. Este consiste en que la misma debe existir con anterioridad
al hecho. De aquí se desprende otro principio constitucional fundamental para la ley penal que resulta
ser la irretroactividad. Fundada en los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional, establece que el
momento del hecho, marca la ley aplicable. La regla es que la ley siempre rige para el futuro. Sin
embargo, la excepción se plantea cuando se trata de una ley más benigna. En estos casos, tal como
enuncia el artículo 2 del Código penal, la ley puede aplicarse de manera retroactiva, fundándose en el
principio de mínima suficiencia al comparar dos leyes. Pese a ello, en el caso concreto que estamos
analizando, el DNU no resulta objetivamente más beneficioso para los actores, por lo que no sería
necesaria solicitar su aplicación.
En consecuencia a lo expuesto, el principio enunciado resulta violentado ya que el hecho delictivo en
cuestión fue perpetuado el año anterior al dictado del DNU.
Vale agregar que tampoco se cumple con el requisito de lex scripta, ya que la norma proveniente del
DNU no ha sido sancionada por el Poder Legislativo y que, a su vez, el mismo carece de validez
porque el Poder Ejecutivo se encuentra expresamente prohibido de legislar en materia penal.
Fuentes:
Carlos Julio Lascano (2005). Derecho Penal. Parte General. Advocatus.
Constitución Nacional Argentina (1994). Edición n° 2. La Ley.
Material Modulo 1. Penal 1, parte general. Canvas. Universidad siglo 21.
TP 1 PENAL PARTE GENERAL SIGLO 21.docx
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