
Principio de la resocialización: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no
para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a o pretexto de precaución conduzca
a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”
A este compendio se suman:
Principio non bis in ídem: incorporado a nuestra Constitución mediante el artículo 75 inc 22. Por él se
prohíbe la persecución penal más de una vez por el mismo hecho. Gracias a este principio podemos
afirmar que los autores del hecho analizado solo podrán ser juzgados en una provincia y recibir una
única condena.
Principio de culpabilidad: Halla su fundamento en el principio de legalidad y en los artículos 1 y 33 de
la Constitución Nacional. Esta conquista moderna, exige como presupuesto reconocerla capacidad de
libertad del hombre y excluye la posibilidad de condenar penalmente a una persona basándose solo
en sus ideas, creencias, personalidad o supuesta peligrosidad.
Principio de la personalidad: surge como consecuencia del principio anterior e impide castigar a
alguien por un hecho ajeno.
Principio de la proporcionalidad: aplica en el ámbito de la pena aplicada mediante el debido proceso.
La gravedad de la misma debe ser proporcional a la gravedad del hecho cometido.
En la práctica un abogado defensor vela por la protección y cumplimiento de los derechos y garantías
que amparan al imputado, resulte de oficio o habiendo elegido un profesional de su confianza. También
el juez es responsable de tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de la Constitución
Nacional y en consecuencia, la totalidad de garantías en ella enunciadas, a la hora de fallar y llevara
delante el debido proceso.
3- En la situación planteada, ante el accionar de Marcelo Rodriguez, identificar la ley aplicable
al caso y analizar cuáles son las condiciones que permiten su procedencia.
Dado que Marcelo Rodriguez tiene 16 años resulta aplicable el Régimen Penal de la Minoridad, Ley
22278. La misma consiste en un régimen penal especial para los menores de 18 años y posee un
marcado carácter tutelar. En ella se establecen tres regímenes diferentes dependiendo de la edad del
actor del hecho delictivo. Partiendo de que, tal como lo establece Lascano, Marcelo se encontraría en
el periodo de responsabilidad condicional o menos plena, resultaría punible ya que la ley mencionada
establece en su artículo 1 que los mayores de 14 años y menores de 18 años pueden ser punibles
respecto de delitos reprimidos con pena privativa de la libertad que exceda de dos (2) años.
Sometido al proceso, el juez dispondrá de forma provisoria y ordenara informes para el estudio de la
personalidad del menor, condiciones familiares y ambientales en que se encuentre. Según estos
resultados, podrá disponer de él con el fin de su protección integral.
Luego de determinar la responsabilidad, la sentencia definitiva se encontrará supeditada a que el
menor haya cumplido los 18 años y que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no
inferior a un (1) año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad. Cumplido estos
requisitos, el juez decidirá si es necesaria o innecesaria la aplicación de una sentencia condenatoria
o si decide absolverlo, incluso antes de adquirir la mayoría de edad.
No son aplicables las disposiciones relativas a la reincidencia.
Resulta fundamental aclarar que las penas privativas de la libertad impuesta a menores, serán
cumplidas en centros especializados hasta adquirir la mayoría de edad, pudiendo a partir de aquí
continuarlas en centros para adultos.