CONTRATOS DE EMPRESAS
TRABAJO PRÁCTICO 1
1- CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PAGO CONTRA ENTREGA: Es la operación que
comúnmente se llama “contra entrega o al contado”, dado que el precio es establecido por
las partes y se pacta que será abonado cuando se entregue la mercadería. Este tipo de
contratos se caracteriza por que los contratantes en ejercicio de la autonomía de la voluntad
pueden pactar libremente el plazo en el que deberá efectuarse el pago, aunque de no
establecerse, se entiende realizada al contado.
Recurriría a este tipo de contrato en el supuesto en donde la empresa intenta protegerse
de los riesgos que puedan surgir de una compra en este caso de cereales y de la venta de
insumos.
Como la empresa intenta sentirse segura antes posibles incumplimientos por parte del
productor, busca realizar este tipo de contratos porque además de lo mencionado le ofrece
la posibilidad de:
Reclamar la mercadería conforme a las reglas generales;
Resolver el contrato en caso de incumplimiento;
Reclamar indemnización por perjuicios, demora o falta de pago
Fijar intereses ante la demora o falta de pago.
2- CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PAGO ANTICIPADO: Modalidad contractual que
también es llamada habitualmente como “contrato de forward”, se trata de aquella
transacción en la que el comprador paga el precio de la mercadería con anticipación a su
entrega y el vendedor se compromete a realizar la misma antes de que acontezca el
vencimiento del plazo pacto. Si el vendedor incumple con la entrega a tiempo, el comprador
tendrá derecho a reclamar el cumplimiento en especie, o bien resolver el contrato por
incumplimiento, pudiendo en este último caso, a su opción, reclamar la restitución del
importe pagado con más sus intereses desde la fecha del pago o el valor de la mercadería a
la fecha del incumplimiento.
Al igual que en el caso mencionado anteriormente, además de asegurarse de recibir los
cereales.
3- CONTRATO DE COMPRAVENTA SEGÚN MUESTRA LACRADA: Modalidad contractual por
la cual el vendedor queda obligado a entregar mercadería similar a la de la muestra de venta
por la cual se pactó el negocio, dentro de los límites de tolerancia permitidos. Para el caso
de mercadería ya recibida, de no ponerse de acuerdo las partes respecto de la liquidación
final, deberá darse intervención a la Cámara para que determine la bonificación o rebaja
que corresponda luego de cotejar las muestras. Salvo constancia expresa en la muestra de
venta, se considerará que la mercadería representada en la misma era libre de olor
objetable e insectos vivos.
De esta manera la Empresa se asegura recibir los cereales tal cual la muestra, es decir es un
negocio con garantía.
4- CONTRATO DE CANJE: Bajo esta modalidad quedan comprendidos aquellos contratos en
los cuales las partes se obligaron recíprocamente a entregar mercadería, sean granos,
semillas, insumos, maquinaria o cualquier otra especie. Si una de las partes cumpliera su
obligación con anterioridad a la otra, se aplicarán las reglas previstas para los contratos con
pago anticipado.
Podemos visualizar la situación de este tipo de contrato en la operación planteada: la
Empresa compra cereales al productor y además le ofrece un préstamo donde éste para
saldarlo debe hacer entrega de los cereales en el plazo establecido.
5- CONTRATO DE DEPÓSITO: Regulado en el art. 1356 del CCCN. "Hay contrato de
depósito cuando una parte se obliga a recibir de otra una cosa con la obligación de
custodiarla y restituirla con sus frutos"
En el caso práctico podemos visualizar este tipo de contrato en la siguiente situación:
“… el productor entrega el cereal a la empresa en el acopio, esta última procede a secar la
mercadería y a acondicionarla, lo cual es cobrado al productor”
Entendemos que el productor resguarda el cereal (cosa) en el acopio de la empresa a fin de
que se proceda al acondicionamiento requerido, siendo el productor el responsable de los
gastos ocasionados. Tomamos el acopio como depósito.
6- CONTRATO DE OBRAS Y SERVICIOS: Regulado en el art. 1251 del CCCN, Hay contrato de
obra o de servicios cuando una persona, según el caso el contratista o el prestador de
servicios, actuando independientemente, se obliga a favor de otra, llamada comitente, a
realizar una obra material o intelectual o a proveer un servicio mediante una retribución
En el caso práctico podemos visualizar este tipo de contrato en la siguiente situación:
“… el productor entrega el cereal a la empresa en el acopio, esta última procede a secar la
mercadería y a acondicionarla, lo cual es cobrado al productor”
7- CONTRATO DE OBRAS Y SERVICIOS: Regulado en el art. 1251 del CCCN,:
“… contratar a una persona que haga la implantación de las semillas …”
8- CONTRATO DE OBRAS Y SERVICIOS: Regulado en el art. 1251 del CCCN,
“… a otra para que fumigue los lotes …”
9- CONTRATO DE OBRAS Y SERVICIOS: Regulado en el art. 1251 del CCCN,
“… a otra para que levante la cosecha…”
Como podemos ver en las distintas situaciones se contrata a personas que deben brindar
diferentes servicios, como el que proceda al secado y acondicionamiento, fumigación,
cosechar y plantación, debiendo el productor pagar por los servicios brindados.
10- CONTRATO DE TRANSPORTE: Regulado en el art. 1280 del CCCN, Hay contrato de
transporte cuando una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar
personas o cosas de un lugar a otro, y la otra, llamada pasajero o cargador, se obliga a
pagar un precio o flete”.
“La empresa, para llevar el cereal al exportador, tiene que hacerlo a través de un transporte
terrestre”.
11- CONTRATO DE TRANSPORTE: Regulado en el art. 1280 del CCCN,
“El exportador para llevar la mercadería a su comprador extranjero lo tiene que realizar
mediante un transporte marítimo”.
12- CONTRATO DE TRANSPORTE: Regulado en el art. 1280 del CCCN,
“Contrata a la misma naviera para el transporte de la materia prima”
13- CONTRATO DE TRANSPORTE: Regulado en el art. 1280 del CCCN,
“Una vez en el puerto argentino, la transporta a una empresa que hace formulaciones de
los productos, es decir, transforma la materia prima en el agroquímico…”
14- CONTRATO DE TRANSPORTE: Regulado en el art. 1280 del CCCN,
“… debe contratar a un transportista para que traslade la mercadería hasta las plantas de
acopio.”
Pudimos observar que el contrato de transporte se utiliza en distintos momentos de la
situación planteada.
15- CONTRATO DE CONCESIÓN: Regulado en el art. 1502 del CCCN, “Hay contrato de
concesión cuando el concesionario, que actúa en nombre y cuenta propia frente a terceros,
se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para
comercializar mercaderías provistas por el concedente, prestar los servicios y proveer los
repuestos y accesorios según haya sido convenido”
Se evidencian 2 clases de Contrato de Concesión
1- Concesión para la venta: un fabricante delega la facultad de vender sus productos
en una zona determinada.
2- Concesión para la prestación de servicios: Una Institución delega a una persona o
empresa la facultad de explotar un servicio determinado.
En el caso práctico podemos visualizar este tipo de contrato en las siguientes situaciones:
“… la empresa presta servicios de telefonía, compra y vende hacienda, presta
servicios de logística, entre otros”
Acá, tenemos muy claro la concesión para la prestación de servicios, donde la institución de
telefonía le da la facultad a la empresa de prestar ese servicio.
16- CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN PROPIAMENTE DICHA: Es un contrato de tipicidad social,
esto quiere decir que no se encuentra regulado en la normativa vigente, no obstante, es
tenido en cuenta conforme jurisprudencia y la doctrina.
El contrato de distribución es aquel por el cual una de las partes (distribuidor) se obliga a
adquirir de la otra (fabricante o productor), mercaderías que éste fabrica, para colocarlas
masivamente por cuenta y riesgo propios, a cambio de un descuento sobre el precio de las
mercaderías (margen de venta) y ventajas para abonarlas
En el caso práctico podemos visualizar este tipo de contrato en la siguiente situación:
“… su objetivo principal es comprar granos para luego venderlos en mercado interno y/o
externo”
“… comprar materia prima a una empresa radicada en China para luego formular los
agroquímicos que vende”.
TP2-Contratosdeempresas.docx
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