1- CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PAGO CONTRA ENTREGA: Es la operación que
comúnmente se llama “contra entrega o al contado”, dado que el precio es establecido por
las partes y se pacta que será abonado cuando se entregue la mercadería. Este tipo de
contratos se caracteriza por que los contratantes en ejercicio de la autonomía de la voluntad
pueden pactar libremente el plazo en el que deberá efectuarse el pago, aunque de no
establecerse, se entiende realizada al contado.
Recurriría a este tipo de contrato en el supuesto en donde la empresa intenta protegerse
de los riesgos que puedan surgir de una compra en este caso de cereales y de la venta de
insumos.
Como la empresa intenta sentirse segura antes posibles incumplimientos por parte del
productor, busca realizar este tipo de contratos porque además de lo mencionado le ofrece
la posibilidad de:
Reclamar la mercadería conforme a las reglas generales;
Resolver el contrato en caso de incumplimiento;
Reclamar indemnización por perjuicios, demora o falta de pago
Fijar intereses ante la demora o falta de pago.
2- CONTRATO DE COMPRAVENTA CON PAGO ANTICIPADO: Modalidad contractual que
también es llamada habitualmente como “contrato de forward”, se trata de aquella
transacción en la que el comprador paga el precio de la mercadería con anticipación a su
entrega y el vendedor se compromete a realizar la misma antes de que acontezca el
vencimiento del plazo pacto. Si el vendedor incumple con la entrega a tiempo, el comprador
tendrá derecho a reclamar el cumplimiento en especie, o bien resolver el contrato por
incumplimiento, pudiendo en este último caso, a su opción, reclamar la restitución del
importe pagado con más sus intereses desde la fecha del pago o el valor de la mercadería a
la fecha del incumplimiento.
Al igual que en el caso mencionado anteriormente, además de asegurarse de recibir los
cereales.
3- CONTRATO DE COMPRAVENTA SEGÚN MUESTRA LACRADA: Modalidad contractual por
la cual el vendedor queda obligado a entregar mercadería similar a la de la muestra de venta
por la cual se pactó el negocio, dentro de los límites de tolerancia permitidos. Para el caso
de mercadería ya recibida, de no ponerse de acuerdo las partes respecto de la liquidación
final, deberá darse intervención a la Cámara para que determine la bonificación o rebaja
que corresponda luego de cotejar las muestras. Salvo constancia expresa en la muestra de
venta, se considerará que la mercadería representada en la misma era libre de olor
objetable e insectos vivos.
De esta manera la Empresa se asegura recibir los cereales tal cual la muestra, es decir es un
negocio con garantía.
4- CONTRATO DE CANJE: Bajo esta modalidad quedan comprendidos aquellos contratos en
los cuales las partes se obligaron recíprocamente a entregar mercadería, sean granos,
semillas, insumos, maquinaria o cualquier otra especie. Si una de las partes cumpliera su