c) Recabar directamente de las oficinas públicas y bancos oficiales y particulares, los
informes o certificados necesarios para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el
art. 9.
d) Solicitar de las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el normal
desarrollo del acto de remate.
No incluyendo como facultad de poder ser administrador de consorcios.
Y en lo que se refiere a la Ley Provincial 9445 CAPÍTULO IV.- DE LAS FUNCIONES, DERECHOS
Y OBLIGACIONES menciona en su Artículo 14:
a) Intervenir en todos los actos propios del corretaje, asesorando, promoviendo o ayudando
a la conclusión de contratos relacionados con toda clase de bienes de tráfico lícito o fondos
de comercios o industriales, procurando en calidad de intermediario acercar la oferta con la
demanda a título oneroso, cualquiera sea su destino; en operaciones de compraventa,
permutas, transferencias, locaciones y la transmisión de derechos relativos a los mismos y
toda otra actividad propia que coadyuve a las funciones previstas en la presente Ley y que
no estén expresamente prohibidas por el Código de Comercio o por leyes especiales.
b) Realizar tasaciones y valuaciones de inmuebles públicos o privados, judiciales o
extrajudiciales, administración de propiedades, administración y formación de consorcios
de propiedad horizontal, condominios, clubes de campo, sistemas de multipropiedad,
tiempo compartido, centros comerciales y similares, gestiones ante organismos relativas a
cuestiones impositivas, de servicios y por cualquier otro asunto referido a inmuebles objeto
del acto jurídico en que actúen.
c) Requerir a los organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, bancos y demás
entidades oficiales o privadas, los informes sobre dominio, condominio, gravámenes y
deudas de los inmuebles alcanzados por la operación a realizar.
d) Ejecutar tareas de consultoría y asesoría integral, que comprende valuaciones comerciales
e inmobiliarias, calificación de riesgo de inversión inmobiliaria y tares anexas. Dicha asesoría
incluye el financiamiento inmobiliario en los mercados hipotecarios principales y
secundarios.
e) Promover la creación y organización de proyectos y marketing de toda clase de
emprendimientos inmobiliarios, inclusive mediante sistemas constructivos industrializados,
como así también lo referido a fideicomisos legislados en la Ley Nacional N.º 24.441.
En Argentina se destacan distintos registros de administradores como por ejemplo en Bs As,
Caba, Tucumán, Córdoba, etc.
En conclusión, el Sr. Vázquez no desempeña su labor de administrador incumpliendo las
normativas mencionadas en el CCCN encontrándose las sgtes falencias:
Se convoco a una sola asamblea en 12 años.
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