vinculadas a materias interjurisdiccionales que se encuentran en este caso
reservadas a la competencia federal; según el reparto de competencias del art. 41
de la CN el dictado de leyes vinculadas a la protección del ambiente son
competencia del Congreso Nacional si bien así las provincias también pueden
aportar para complementar con otros criterios, quizás más estrictos, pero lo deben
hacer sin sobrepasar la ley nacional.
En dicha situación, la municipalidad se entrometió indebidamente en la regulación
de servicio de telecomunicaciones, que citando el art. 75 inc. 13 de la CN
corresponde a la competencia de las autoridades federales, por lo que debe
declararse inconstitucional la ordenanza municipal.
La ordenanza antes mencionada viola el principio de supremacía nacional ( art. 31
CN) debido a que el poder de polícia reconocido a las municipalidades para legislar
cuestiones de políticas ambientales lo habilita únicamente en casos en que las
mismas no interfieran en cuestiones federales.
A través del art. 42 de la Constitución Nacional se establecerán marcos regulatorios
de los servicios públicos de competencia Nacional.. “La legislación establecerá
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos
regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la
necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas, en los organismos de control.”
Con respecto al federalismo como forma de Estado que supone descentralización
política, al estar compuesto por entidades autónomas, denominadas provincias,
caracterizándose por la división de poder en relación al territorio, delegando el
mismo y descentralizando políticamente con base geográfica o física que se
desenvuelven, en relación con el reparto de competencias y concentración de
poder.; La concepción federalista implica una doble garantía para la libertad y
derecho de los ciudadanos, dado que por un lado se limita el poder por los controles
entre los diversos órdenes gubernamentales y por su lado se amplía la participación
popular en las distintas áreas del gobierno.
2- Hablando de descentralización del poder existen las siguientes competencias:
● Exclusivas del Estado federal: la declaración de la intervención federal o del
estado de sitio