Consignas
a) En función de la situación analizada, ¿el municipio de Jesús María posee la
autonomía a los fines de poder dictar una ordenanza de ese tipo? ¿El federalismo
como forma de Estado supone una descentralización política?
b) Dentro del caso planteado, ¿consideras que el municipio es una
descentralización del poder conforme lo prevé la forma de Estado? Identifica dentro
del caso las descentralizaciones encontradas.
c) ¿Cuáles son las relaciones que subyacen en la forma de estado federal y cómo
las identificas en el caso? Justifica la respuesta.
a- El municipio de Jesus María no posee la autonomía a los fines de dictar una
ordenanza de este tipo debido a que en este caso se incluyen políticas
ambientales( en las que se pide la relocalización de antenas de telefonía celular)
vinculadas a materias interjurisdiccionales que se encuentran en este caso
reservadas a la competencia federal; según el reparto de competencias del art. 41
de la CN el dictado de leyes vinculadas a la protección del ambiente son
competencia del Congreso Nacional si bien así las provincias también pueden
aportar para complementar con otros criterios, quizás más estrictos, pero lo deben
hacer sin sobrepasar la ley nacional.
En dicha situación, la municipalidad se entrometió indebidamente en la regulación
de servicio de telecomunicaciones, que citando el art. 75 inc. 13 de la CN
corresponde a la competencia de las autoridades federales, por lo que debe
declararse inconstitucional la ordenanza municipal.
La ordenanza antes mencionada viola el principio de supremacía nacional ( art. 31
CN) debido a que el poder de polícia reconocido a las municipalidades para legislar
cuestiones de políticas ambientales lo habilita únicamente en casos en que las
mismas no interfieran en cuestiones federales.
A través del art. 42 de la Constitución Nacional se establecerán marcos regulatorios
de los servicios públicos de competencia Nacional.. “La legislación establecerá
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos
regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la
necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas, en los organismos de control.”
Con respecto al federalismo como forma de Estado que supone descentralización
política, al estar compuesto por entidades autónomas, denominadas provincias,
caracterizándose por la división de poder en relación al territorio, delegando el
mismo y descentralizando políticamente con base geográfica o física que se
desenvuelven, en relación con el reparto de competencias y concentración de
poder.; La concepción federalista implica una doble garantía para la libertad y
derecho de los ciudadanos, dado que por un lado se limita el poder por los controles
entre los diversos órdenes gubernamentales y por su lado se amplía la participación
popular en las distintas áreas del gobierno.
2- Hablando de descentralización del poder existen las siguientes competencias:
Exclusivas del Estado federal: la declaración de la intervención federal o del
estado de sitio
Exclusivas de las provincias :el dictado de sus propias constituciones y
legislaciones procesales
Concurrentes: el establecimiento de los impuestos indirectos internos , que
pueden ser ejercidas tanto por el Estado federal como por las provincias
Excepcionales del Estado federal : el establecimiento de impuestos
directos en el art. 75, inc. 2, párrafo 1, y solo por tiempo
determinado
Excepcionales de las provincias : el dictado de los códigos de fondo mientras
no los sancione o haya sancionado el Congreso de la Nación
Compartidas entre el Estado Federal y las provincias, que requieren una
doble decisión integradora : la intervención del Estado federal y una o más
provincias participantes en la fijación de la Capital federal
En el caso encontramos la descentralización propiamente referida a los municipios,
las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e
imposición sobre los establecimientos de utilidad nacional pero solo en caso de que
no interfieran en el cumplimiento a nivel federal
Otro ejemplo sería la descentralización de poder del Estado al atribuir la provincia
de Córdoba, por medio de un decreto, a los municipios la posibilidad de establecer
las limitaciones al dominio con fundamento en la salubridad, y por cuestiones
medioambientales la normativa posee como fundamento la protección de la salud de
los ciudadanos, como así también la posibilidad de la realización de las actividades
deportivas, recreativas sin ningún tipo de contaminación.
3- Las relaciones que subyacen en la forma de estado federal son:
Subordinación: el orden jurídico provincial debe ajustarse al orden jurídico federal
(supremacía federal), no contradecirlo en su constitución ni en sus leyes.
art. 5, 31, 75 (inc. 22, 24)
Participación: aluden al derecho y a la obligación de colaboración de las provincias
en la formación de decisiones del gobierno federal (abarcando funciones
gubernativas, legislativas y jurídicas ya que el senado presta acuerdo al presidente
para nombramiento de los jueces de las cortes y demás tribunales inferiores, los
ministros plenipotenciarios y encargados de negocios y los oficiales de las fuerzas
armadas en la provisión de grados superiores; además presta acuerdo para declarar
el estado de sitio y para el juzgamiento juicio político los acusados por la cámara de
diputado)
Coordinación: Es la Relación que delimita, distribuye, reparte las competencias
propias entre las provincias y el Estado Federal. Art 121
En el Caso planteado podemos ver la relación de subordinación como la
municipalidad de Jesus María tiene una ordenanza que emitió sobre dichas antenas
de telecomunicación la cual estaría evadiendo la competencia exclusiva de Nación.
Mejor expresado vemos la inconstitucionalidad por parte de la Municipalidad de
Jesus María
Otra relación identificada sería la relación de participación al utilizar el mecanismo
de consulta popular, instrumento de la democracia semi-directa, para así poder
transformar el decreto en ley.
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