
Desarrollo:
La República Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa,
Republicana y Federal, tal lo establece en su art. 1 de la Constitución
Nacional como Ley Suprema de la Nación.
En este estado federal coexisten la Nación, las Provincias, dentro de estas
los Municipios y la CABA Capital del país, los que se rigen por la CN
sancionados en 1853 y sus respectivas modificaciones hechas
posteriormente.
En este marco, las provincias cedieron algunas facultades o poderes a la
Nación, no pudiendo en consecuencia ejercer ni interferir en esos poderes
que ya son de jurisdicción Nacional.
Si bien se reconoce la autonomía de las provincias y dentro de esta la de los
municipios, ésta debe ser ejercida espetando las facultades del Estado
Nacional.
1.- Con respecto a lo plateado en el presente caso y considerando que las
potestades del ambiente están reguladas en forma conjunta de
jurisdicciones, como es el caso específico de telecomunicaciones, en virtud
de su especialidad técnica, esta competencia se encuentra reservada a la
justicia federal, por lo que podemos mencionar la Municipalidad de Jesús
María no posee la autonomía para poder dictar normas en la materia. Según
el Art 41 de la CN, el dictado de leyes de presupuestos mínimos a cerca de
la protección del medioambiente, son competencia del Congreso Nacional.
Es por lo antes mencionado que se debe declarar la inconstitucionalidad,
según el inc. 13 del Art.75, en virtud a que existe una intromisión en aspectos
regulatorios que son propios de la competencia federal. La ordenanza viola
el principio de supremacía nacional, establecido en el Art 31 de la CN.
Según el Art 42 de la CN se establecen los marcos regulatorios de los
servicios públicos de competencia nacional, de lo que se concluye que la
reglamentación del servicio telefónico es facultad delegada de las provincias
a la Nación.
Por otra parte el poder de policía es reconocido a las municipalidades para
legislar sobre cuestiones ambientales y lo habilita únicamente en los casos
en las mismas no interfieran en materia y finalidad federal, Art. 75 inc 30.
Respecto a si “el federalismo como forma de Estado supone una
descentralización política”, mencionamos que la autonomía de los estados
miembros, es la principal característica de un estado federal donde el