TRABAJO PRÁCTICO GRUPAL N° 1
Módulo 1 - Primer entrega
Fecha de Elaboración: 18 de abril de 2022
Grupo CATEDRA 14 DER. 345 EDH CO/ 262388-10
Integrantes:
1.- FEDERICO MAXIMILIANO VERRILLO DNI 24.212.456
2.- ROMINA IVANNA SILVEYRA DNI 41.730.616
3.- MARIA FLORENCIA TRIFILETTI DNI 39.764.731
Desarrollo:
La República Argentina adopta para su gobierno la forma Representativa,
Republicana y Federal, tal lo establece en su art. 1 de la Constitución
Nacional como Ley Suprema de la Nación.
En este estado federal coexisten la Nación, las Provincias, dentro de estas
los Municipios y la CABA Capital del país, los que se rigen por la CN
sancionados en 1853 y sus respectivas modificaciones hechas
posteriormente.
En este marco, las provincias cedieron algunas facultades o poderes a la
Nación, no pudiendo en consecuencia ejercer ni interferir en esos poderes
que ya son de jurisdicción Nacional.
Si bien se reconoce la autonomía de las provincias y dentro de esta la de los
municipios, ésta debe ser ejercida espetando las facultades del Estado
Nacional.
1.- Con respecto a lo plateado en el presente caso y considerando que las
potestades del ambiente están reguladas en forma conjunta de
jurisdicciones, como es el caso específico de telecomunicaciones, en virtud
de su especialidad técnica, esta competencia se encuentra reservada a la
justicia federal, por lo que podemos mencionar la Municipalidad de Jesús
María no posee la autonomía para poder dictar normas en la materia. Según
el Art 41 de la CN, el dictado de leyes de presupuestos mínimos a cerca de
la protección del medioambiente, son competencia del Congreso Nacional.
Es por lo antes mencionado que se debe declarar la inconstitucionalidad,
según el inc. 13 del Art.75, en virtud a que existe una intromisión en aspectos
regulatorios que son propios de la competencia federal. La ordenanza viola
el principio de supremacía nacional, establecido en el Art 31 de la CN.
Según el Art 42 de la CN se establecen los marcos regulatorios de los
servicios públicos de competencia nacional, de lo que se concluye que la
reglamentación del servicio telefónico es facultad delegada de las provincias
a la Nación.
Por otra parte el poder de policía es reconocido a las municipalidades para
legislar sobre cuestiones ambientales y lo habilita únicamente en los casos
en las mismas no interfieran en materia y finalidad federal, Art. 75 inc 30.
Respecto a si “el federalismo como forma de Estado supone una
descentralización política”, mencionamos que la autonomía de los estados
miembros, es la principal característica de un estado federal donde el
respeto a esa autonomía es fundamental. La característica principal es la
autonomía de los estados miembros, donde la convivencia de los Estados
parte y el Estado federal se logra mediante el equilibrio de las fuerzas
centrípeta y centrifuga que se desenvuelven en relación con el reparto de
competencias y concentración de poder.
2.- En el año 1994 se produjo la reforma constitucional donde se reconoce
a los municipios (art. 123 CN) y a la ciudad Autónoma de Buenos Aires (art.
129 CN) como actores del federalismo argentino. En esta reforma las
facultades conocidas hasta entonces fueron modificadas, gozando los
mencionados actores de autonomía.
Con respecto a lo planteado en la consigna se observa la descentralización
en: La provincia de Córdoba como descentralización del Gobierno Nacional
y haciendo uso de sus facultades pretende llevar a cabo acciones tendientes
a legitimar la ordenanza 299, consulta popular, proyecto de ley para que sea
aprobado y la ordenanza se convierta en ley, etc.
Descentralización del poder del Estado, al atribuir por decreto del gobierno
de la provincia de Córdoba a los municipios, la posibilidad de establecer las
limitaciones al dominio, fundamentándose en la salubridad, y la posibilidad
de que se realicen actividades deportivas, recreativas sin la contaminación
electromagnética. La normativa va dirigida a la protección de la salud de los
ciudadanos.
3.- Las relaciones que subyacen en la forma Federal son:
1) De subordinación, los ordenamientos locales deben ajustarse al
ordenamiento federal.
2) De participación, existe colaboración de las provincias en las decisiones
del Gobierno federal, por medio de la Cámara de Senadores.
3) De coordinación, delimita las competencias federales y provinciales por
medio de una distribución o un reparto.
La Constitución Argentina, otorga a cada provincia la regulación de sus
intereses, se ha delegado al Gobierno federal la potestad de regular lo que
hace cada provincia en relación a esta.
En la situación planteada se logra identificar la relación de subordinación:
del Municipio de Jesús María a la provincia de Córdoba al poner a
consideración la ordenanza para que sea legitimado por el Gobierno
Provincial.
De coordinación: la empresa consulta con su departamento de legales a
fines de evolución si corresponde que la municipalidad establezca estas
restricciones y si los mismos sobrepasan una normativa Federal.
Las provincias y los municipios deben ejercer sus competencias sin alterar
las condiciones materiales, económicas, jurídicas o de cualquier orden de la
legislación nacional. El municipio de Jesús María al dictar la normativa local
que las antenas instaladas en zonas restringidas debían trasladarse a una
distancia de 500 metros o más del ejido urbano, resulta ser anticonstitucional
debido a que las facultades que fueron delegadas a las provincias por la
Nación, no deben ser contrarias a las regulaciones de competencia nacional.
TP 2 Mediación Arbitraje y Negociación.docx
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