CARRERA: MARTILLERO, CORREDOR PÚBLICO Y CORREDOR INMOBILIARIO.
MATERIA: INTEGRACION PROFESIONAL ESTUDIO DEL CASO: INTERMEDICACION
INMOBILIARIA.
CATEDRA: F - TMI017 - EDH PR.
DOCENTE: FRANCISCO PEREZ.
NOMBRE: FUENSALIDA ACOSTA GASTON EZEQUIEL.
LEGAJO: TMCI046882.
Consiga TP1:
Teniendo en cuenta lo aprendido en el transcurso de la carrera deberás identificar
los aspectos más relevantes del caso donde se identifique la gestión profesional. Ello
implica reconocer situaciones problemáticas y dilucidar soluciones prácticas,
conformes disposiciones legales. Será necesario que observes la problemática
evidenciada en el consorcio y, cómo los profesionales en el rubro se presentan con
el conocimiento preciso en el caso. De esta manera lograrás analizar las
actitudes/acciones de ambas partes a través de un periodo.
Una herramienta muy útil para abordar y comprender el caso de manera global es
mediante la presentación de “cuadros explicativos” que contengan la situación en
cada uno de los ítems a identificar.
Para la resolución del caso debes realizar en primera instancia un cuadro de dos
columnas para responder los primeros dos interrogantes, de manera que, puedas
organizar la información y desarrolles los puntos subsiguientes tal como sus
consignas requieren:
1. Descripción edilicia del Conjunto Inmobiliario (componentes de estructuras
artificiales y naturales) Considerar en descripción “estado de conservación
de mejoras” y de igual modo, que tipo de certificación edilicia posee.
2. Indicar en la columna contigua a la primera, los aspectos legales de impacto,
es decir, por ejemplo: ¿Qué establece el CCCN en cuanto a conjunto
inmobiliario? PH, y condominio? ¿Qué normas nacionales o internacionales
son de impacto sobre sustentabilidad y ahorro energético?
3. En un mapa conceptual representa el organigrama que visualizas del equipo
de trabajo al que pertenecen los profesionales hermanos Peralta. Y en texto
aparte, explica las condiciones que deben reunir los administradores, en
cuanto a la legislación vigente. (Ten presente la ley nacional -CCCN y
20.266/73- y la norma de tu provincia, de martilleros y corredores, como así
también, qué leyes especiales rigen al respecto sobre los registros de
administradores de consorcio.
4. Deberás confeccionar un orden del día de convocatoria a la asamblea, y
explicar cómo se comunicaría la misma a los miembros del consorcio.
5. Deberás confeccionar un modelo de acta de asamblea donde se designa al
administrador.
6. Debes construir y adjuntar un material audiovisual de “presentación
profesional” con una duración máxima de 5 minutos, con audio explicativo.
Puedes utilizar el software que quieras, siempre y cuando conviertas el
archivo en MP4 para que pueda visualizarse y escucharse correctamente.
1) DESCRIPCION EDILICIA DEL
CONJUNTO INMOBILIARIO
2) ASPECTOS LEGALES DE IMPACTO
Componentes de estructuras
artificiales:
- Edificio en altura de 7 pisos, 7
unidades funcionales
- 5 casonas en condominio con
una sola planta con 75m² cubiertos
cada una.
- Una construcción
independiente con una superficie
total de 45m² que comprende 3
oficinas, kitchenette y baño;
destinada para los usos
administrativos generales del
consorcio.
Componentes de estructuras
naturales:
- Su ubicación es en la Autopista
Córdoba/Carlos Paz, en la localidad de
Punilla, Provincia de Córdoba.
- Cuenta con amplia superficie de
espacio verde de estilo recreativo,
con un parque y cercanía al paisaje
serrano y Dique San Roque.
Certificación edilicia:
- Las construcciones que componen el
conjunto inmobiliario son
edificaciones sustentables, por lo que
constan de certificación LEED. En el
diseño arquitectónico general se
El CCCN incluye en el Título VI, Capítulo I:
Conjuntos inmobiliarios en sus artículos 2073
a 2086 los aspectos legales referidos a los
Conjuntos inmobiliarios.
ARTICULO 2075. - Marco legal. Todos los
aspectos relativos a las zonas autorizadas,
dimensiones, usos, cargas y demás
elementos urbanísticos correspondientes a
los conjuntos inmobiliarios, se rigen por las
normas administrativas aplicables en cada
jurisdicción. Todos los conjuntos
inmobiliarios deben someterse a la
normativa del derecho real de propiedad
horizontal establecida en el Título V de este
Libro, con las modificaciones que establece el
presente Título, a los fines de conformar un
derecho real de propiedad horizontal
especial. Los conjuntos inmobiliarios
preexistentes que se hubiesen establecido
como derechos personales o donde coexistan
derechos reales y derechos personales se
deben adecuar a las previsiones normativas
que regulan este derecho real.
TÍTULO IV. CONDOMINIO
ARTÍCULO 1983. Condominio. Condominio es
el derecho real de propiedad sobre una cosa
que pertenece en común a varias personas y
que corresponde a cada una por una parte
indivisa. Las partes de los condóminos se
consideró la ubicación y el despliegue
de las mejoras para aprovechar el
paisaje natural, donde se aplicaron
métodos y elementos constructivos
que reducen de manera significativa
todo impacto negativo sobre el
medio ambiente y los moradores,
más el considerable ahorro
energético.
Estado de conservación y mejoras:
- La edificación independiente con
destino a la administración del
consorcio se encuentra en mal estado
de conservación, muy deteriorado y
no disponible para su uso adecuado,
ya que no se le hicieron los
correspondientes mantenimientos en
techos los techos, por lo que hay
filtraciones y humedades avanzadas,
además falta la reposición de
cerámicos y azulejos en los baños,
como también porcelanatos en los
pisos, entre otros detalles
constructivos. Además cuenta con
una exagerada acumulación de
muebles, artefactos en desuso,
papeles y polvillo dentro de dicho
espacio.
presumen iguales, excepto que la ley o el
título dispongan otra proporción.
TÍTULO V. PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTÍCULO 2037. Concepto. La propiedad
horizontal es el derecho real que se ejerce
sobre un inmueble propio que otorga a su
titular facultades de uso, goce y disposición
material y jurídica que se ejercen sobre
partes privativas y sobre partes comunes de
un edificio, de conformidad con lo que
establece este Título y el respectivo
reglamento de propiedad horizontal. Las
diversas partes del inmueble así como las
facultades que sobre ellas se tienen son
interdependientes y conforman un todo no
escindible.
NORMAS DE IMPACTO SUSTENTABLE Y
AHORRO ENERGETICO:
IRAM-ISO 50001: Sistemas de gestión de la
energía.
IRAM-ISO 14001: Sistemas de gestión
ambiental.
CERTIFICACIÓN LEED: Es una marca
internacionalmente reconocida por su
excelencia para comunidades, edificios, y
profesionales que están transformando la
industria de la construcción hacia mayor
eficiencia energética y del agua, protegiendo
los recursos naturales, y generando un
espacio saludable para vivir y trabajar.
PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y
EFICIENTE DE ENERGIA: Decreto 140/2007.
3) Organigrama:
Condiciones que deben reunir los administradores:
SEGÚN CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN:
ARTICULO 2065.- Representación legal. El administrador es representante
legal del consorcio con el carácter de mandatario. Puede serlo un propietario
o un tercero, persona humana o jurídica.
ARTICULO 2066.- Designación y remoción. El administrador designado en el
reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera
asamblea si no es ratificado en ella. La primera asamblea debe realizarse
dentro de los noventa días de cumplidos los dos años del otorgamiento del
reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por
ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero.
Los administradores sucesivos deben ser nombrados y removidos por la
asamblea, sin que ello importe la reforma del reglamento de propiedad
Socios
Propietarios
Candela Peralta
Martillera -
Administradora
Carlos Peralta
Abogado -
Administrador
Solución de Conflictos
Cambios de normativas en los
contratos de trabajo.
Cambio de normativa en los
sistemas impositivos
Introducir un sistema
innovador
Regularizar el orden
administrativo según estatuto y
reglamento.
Reconstruir documentación.
Certificaciones de
sustentabilidad inmobiliaria,
eco-construcciones, etc.
Reposición y reparación de las
construcciones.
Pedro Peralta
Corredor -
Administrador
Área Legal
Área
Técnica
horizontal. Pueden ser removidos sin expresión de causa.
ARTÍCULO 2067.- Derechos y obligaciones. El administrador tiene los
derechos y obligaciones impuestos por la ley, el reglamento y la asamblea de
propietarios. En especial debe:
a) convocar a la asamblea y redactar el orden del día;
b) ejecutar las decisiones de la asamblea;
c) atender a la conservación de las cosas y partes comunes y a la
seguridad de la estructura del edificio y dar cumplimiento a todas las
normas de seguridad y verificaciones impuestas por las
reglamentaciones locales;
d) practicar la cuenta de expensas y recaudar los fondos necesarios
para satisfacerlas. Para disponer total o parcialmente del fondo de
reserva, ante gastos imprevistos y mayores que los ordinarios, el
administrador debe requerir la autorización previa del consejo de
propietarios;
e) rendir cuenta documentada dentro de los sesenta días de la fecha de
cierre del ejercicio financiero fijado en el reglamento de propiedad
horizontal;
f) nombrar y despedir al personal del consorcio, con acuerdo de la
asamblea convocada al efecto;
g) cumplir con las obligaciones derivadas de la legislación laboral,
previsional y tributaria;
h) mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de
consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos
de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva
cubrir;
i) llevar en legal forma los libros de actas, de administración, de
registro de propietarios, de registros de firmas y cualquier otro que
exija la reglamentación local. También debe archivar cronológicamente
las liquidaciones de expensas, y conservar todos los antecedentes
documentales de la constitución del consorcio y de las sucesivas
administraciones;
j) en caso de renuncia o remoción, dentro de los quince as hábiles
debe entregar al consejo de propietarios los activos existentes, libros y
documentos del consorcio, y rendir cuentas documentadas;
k) notificar a todos los propietarios inmediatamente, y en ningún caso
después de las cuarenta y ocho horas hábiles de recibir la comunicación
respectiva, la existencia de reclamos administrativos o judiciales que
afecten al consorcio;
I) a pedido de parte interesada, expedir dentro del plazo de tres días
hábiles el certificado de deudas y de créditos del consorcio por todo
concepto con constancia de la existencia de reclamos administrativos o
judiciales e información sobre los seguros vigentes;
l) representar al consorcio en todas las gestiones administrativas y
judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias
de su carácter de representante legal.
Ley 25028 Nacional (REGIMEN LEGAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES) Anexo I
Artículo Para ser martillero se requieren las siguientes condiciones
habilitantes:
a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las
inhabilidades del artículo 2º; b) Poseer título universitario expedido o
revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones
vigentes y las que al efecto se dicten.
Artículo 3º Quien pretenda ejercer la actividad de martillero deberá
inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello
deberá cumplir los siguientes requisitos: a) poseer el título previsto en el
inciso b) del artículo 1º; b) Acreditar mayoría de edad y buena conducta;
c) Constituir domicilio en la jurisdicción que corresponda a su inscripción.
d) Constituir una garantía real o personal y la orden del organismo que
tiene a su cargo el control de la matrícula, cuya clase y monto serán
determinados por éste con carácter general; Cumplir los demás requisitos
que establezca la reglamentación local.
Corredores:
Artículo 31. Sin perjuicio de las disposiciones del Código Civil y de la
legislación local, es aplicable al ejercicio del corretaje lo dispuesto en esta
ley respecto de los martilleros, en todo lo que resulte pertinente y no se
encuentre modificado en los artículos siguientes.
Artículo 32. Para ser corredor se requieren las siguientes condiciones
habilitantes: a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de
las inhabilidades del artículo 2º; b) Poseer título universitario expedido o
revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y
que al efecto se dicten.
Artículo 33. Quien pretenda ejercer la actividad de corredor deberá
inscribirse en la matrícula de la jurisdicción correspondiente. Para ello,
deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditar mayoría de edad y
buena conducta; b) Poseer el título previsto en el inciso b) del artículo 32
c) Acreditar hallarse domiciliado por más de un año en el lugar donde
pretende ejercer como corredor. d) Constituir la garantía prevista en el
artículo 3º inciso d), con los alcances que determina el artículo 6º; e)
Cumplir los demás requisitos que exija la reglamentación local. Los que
sin cumplir estas condiciones sin tener las calidades exigidas ejercen el
corretaje, no tendrán acción para cobrar la remuneración prevista en el
artículo 37, ni retribución de ninguna especie.
LEY 9445 EJERCICIO DEL CORRETAJE INMOBILIARIO EN EL
TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
ARTÍCULO 2.- Para ejercer la profesión de Corredor Público Inmobiliario en la
Provincia de Córdoba será necesario:
a) Ser mayor de veintiún (21) años o estar emancipado;
b) Poseer tulo universitario habilitante;
c) Estar inscripto en la Matrícula del Colegio Profesional de Corredores
Públicos Inmobiliarios que crea la presente Ley, y d) No estar
comprendido en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades
previstas en los artículos y de la presente Ley.
LEY 2340 - LEY DEL COLEGIO ÚNICO DE CORREDORES INMOBILIARIOS
Artículo - Requisitos ejercicio. Para ejercer la actividad de corredor
inmobiliario en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se requiere:
1. Estar habilitado conforme a las disposiciones de la presente ley.
2. Estar inscripto en la matrícula correspondiente.
Capítulo II - De la matrícula
Artículo - Ente responsable. La matrícula de los corredores inmobiliarios
estará a cargo del ente público no estatal, con independencia funcional de los
poderes del Estado que se crea por esta ley.
Artículo - Requisitos matriculación. Para ser inscripto en la matrícula de
corredor inmobiliario se requiere:
1) Ser mayor de edad.
2) Poseer título universitario o terciario de corredor inmobiliario o
equivalente de análogos contenidos expedido o revalidado en la
República Argentina, conforme lo disponga la reglamentación.
3) Constituir domicilio legal dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
4) Contratar, a la orden del organismo que tenga a su cargo la matrícula,
un seguro de caución o constituir la garantía real que establezca la
reglamentación.
5) Prestar juramento de ejercer la profesión con decoro, dignidad y
probidad.
6) Abonar las sumas que establezca la reglamentación.
7) No estar comprendido en lo estipulado por los arts. y 8°.
Artículo 6° - Seguro de Caución o Garantía o Garantía Real. A fin de garantizar
el derecho de los usuarios en caso de sufrir daños y perjuicios por la actividad
de los corredores inmobiliarios, el Colegio Profesional que tenga a su cargo la
matrícula debe determinar anualmente el monto del seguro de caución o de
la garantía real que deben tener los corredores inmobiliarios.
Tanto el seguro como la garantía real serán afectadas al pago de los daños y
perjuicios que ocasione el mal desempeño de la actividad de corretaje
inmobiliario del matriculado y las multas que se le apliquen en ocasión de la
misma.
El matriculado podrá optar por cualquiera de las dos opciones propuestas, en
caso de optar por la garantía real, la misma no puede ser ofrecida como
garantía de ninguna otra obligación, ni tampoco estar constituida como
bien de familia. Asimismo, para el caso de que la misma fuera embargada
deberá ser sustituida en el plazo improrrogable de diez (10) días por otra
similar.
REGISTRO PÚBLICO DE ADMINISTRADORES DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES - LEY 14701
Artículo 1.- Registro: Créase el Registro Público de Administradores de
Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, el que
estará a cargo de la autoridad de aplicación que a ese efecto designe el Poder
Ejecutivo, la que será competente en todo lo relativo a la presente ley.
Artículo 2.- Obligación de inscripción: La administración de consorcios no
puede ejercerse a título oneroso ni gratuito, sin la previa inscripción en el
Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal.
Artículo 3.- Administrador/a ad honorem: Se denomina administrador/a ad
honorem o a título gratuito, a aquel propietario de una unidad funcional y
que ejerza esta función sin percibir retribución alguna, aunque con mandato
para ello.
Artículo 4.- Requisitos para la inscripción: Para su inscripción, los
administradores de consorcios deben presentar la siguiente documentación:
a) Nombre y apellido o razón social y domicilio real.
b) Para el caso de personas de existencia ideal, deberán presentar
certificado de vigencia de inscripción en la Dirección Provincial de
Personas Jurídicas.
c) Constitución de domicilio especial.
d) Número de CUIT.
e) Certificado de aprobación de un curso de capacitación sobre
administración de consorcios, cuyo contenido será determinado por
la autoridad de aplicación.
Quienes ejerzan las funciones de administrador/a ad honorem quedan
eximidos de presentar lo indicado en los incisos c), d) y e).
En cambio, deberán acompañar copia certificada del acta de asamblea en el
que ha sido designado como administrador/a ad honorem y aceptación del
cargo.
Cuando una misma persona se desempeñe como administrador/a ad
honorem y administrador/a a título oneroso, no le será aplicable lo previsto
en el párrafo anterior.
Artículo 5.- Impedimentos: No pueden inscribirse en el Registro o mantener
la condición de activo:
a) Los inhabilitados para ejercer el comercio.
b) Los fallidos y concursados hasta su rehabilitación definitiva.
c) Los sancionados con pena de exclusión, antes de pasados cinco (5)
años desde que la medida haya quedado firme.
d) Los inhabilitados por condena penal por delitos dolosos relacionados
con la administración de intereses, bienes o fondos ajenos, mientras
dure la inhabilitación.
Artículo 6.- Certificado de Acreditación: El administrador sólo puede
acreditar ante los Consorcios su condición de inscripto en el Registro,
mediante un certificado emitido a su pedido, cuya validez es de treinta (30)
días. En dicha certificación deben constar la totalidad de los datos
requeridos al peticionante en el Artículo 4 de la presente Ley, así como las
sanciones que se le hubieran impuesto en los dos (2) últimos años.
Artículo 7.- Publicidad del Registro: El Registro es de acceso público,
pudiendo cualquier interesado informarse gratuitamente respecto de todo
inscripto, en cuanto a los datos e informes exigidos en la presente ley, así
como de las sanciones que se le hubieren impuesto en los últimos dos (2)
años.
El Registro se encontrará disponible para su consulta en la página Web del
organismo de contralor de la provincia de Buenos Aires pertinente.
Asimismo, la reglamentación establecerá los lugares físicos de consulta.
CAPÍTULO II
OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRDORES DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Artículo 8.- Obligaciones del administrador: Los administradores de los
inmuebles sometidos al Régimen Jurídico de la Propiedad Horizontal, en el
ejercicio de sus funciones deben, sin perjuicio de las demás obligaciones
establecidos por otras leyes:
a) Presentar una constancia del certificado de inscripción en el
Registro, en la asamblea ordinaria o extraordinaria que se realice,
a fin de considerar su designación o continuidad.
Dicha constancia deberá ser presentada anualmente en la asamblea
ordinaria de copropietarios que se realice en cada uno de los
consorcios que administra, junto con una copia de la presente ley.
b) Ejecutar fielmente las decisiones adoptadas por la asamblea de
copropietarios.
c) Asegurar al inmueble contra incendio y accidentes, al personal
dependiente del consorcio y terceros.
d) Llevar en debida forma los libros de administración, de actas de
asambleas y de registro de firmas de los copropietarios.
e) Llevar actualizado un libro de registro de firmas de los
copropietarios, el que debe ser exhibido al comienzo de cada
asamblea, a fin de que los copropietarios presentes puedan verificar
la autenticidad de los poderes que se presenten.
f) Conservar la documentación del consorcio y garantizar el libre
acceso de los consorcistas, inquilinos a cuyo cargo se encuentre el
pago de expensas o apoderados de los copropietarios.
El administrador debe otorgar la vista de la documentación en un
plazo no mayor de cinco (5) días de la fecha en que se formuló la
solicitud.
g) Cuando los copropietarios, en asamblea ordinaria o
extraordinaria, lo dispongan por mayoría, se debe realizar
una auditoría a través de un profesional contable.
La negativa a realizarla u obstaculizar su avance es causal de remoción.
h) Convocar a las asambleas ordinarias o extraordinarias conforme a
los reglamentos de copropiedad, bajo pena de nulidad,
especificando lugar, día, orden del día y horario de comienzo.
En la misma se adjuntará copia del acta de la última asamblea realizada.
i) Denunciar ante el organismo competente de la provincia de Buenos
Aires, toda situación antirreglamentaria y las obras ejecutadas en el
consorcio que administra, sin el respectivo permiso de obra o sin
aviso de obra, según corresponda conforme las normas vigentes.
j) Atender a la conservación de las partes comunes y resguardar la
seguridad del edificio e integridad física de las personas,
garantizando que el personal que realiza tareas en forma habitual
en los edificios que él administra, se capacitan anualmente en
materia de higiene, seguridad y medidas de prevención contra
incendios.
k) En caso de renuncia, cese o remoción, debe poner a disposición del
consorcio, dentro de los cinco (5) días, los libros y documentación
relativos a su administración, no pudiendo ejercer en ningún caso, la
retención de los mismos.
Artículo 10.- Declaración jurada: Los/as administradores/as inscriptos/as en
el Registro creado por esta ley, deben presentar anualmente ante la
autoridad de aplicación, un informe que tendrá carácter de declaración
jurada con el siguiente contenido:
a) Listado actualizado de los consorcios que administra, consignando
si lo hace a título gratuito u oneroso.
b) Copia de las actas de asambleas relativas a rendiciones de cuentas.
c) Detalle de los pagos de los aportes y contribuciones previsionales, de
seguridad social y cualquier otro aporte de carácter obligatorio;
seguro de riesgo de trabajo; cuota sindical si correspondiere;
capacitación sobre seguridad e higiene, relativos a los trabajadores
dependientes de cada uno los consorcios que administra, indicando
fecha y entidad bancaria en la que se efectuó el depósito.
d) Nómina de juicios civiles y comerciales en los que haya sido
demandado personalmente por daños y perjuicios o cualquier
otra acción judicial, relacionados con la administración de
intereses, bienes o fondos ajenos.
En el caso de personas jurídicas, la reglamentación deberá
establecer qué otras autoridades deben cumplir con este requisito.
e) Nómina de juicios civiles y comerciales en los que haya sido actor o
demandado el consorcio que administra.
f) En su caso, el detalle de los juicios por cobro de expensas, indicando
carátula, capital reclamado y juzgado interviniente.
4- ORDEN DEL DIA DE CONVOCATORIA ASAMBLEA.
CONSORCIOS BELLA VISTA, CIUDAD DE CORDOBA CONVOCATORIA A
ASAMBLEA.
Córdoba, 26 de Junio de 2023
Sr. Copropietario del Consorcio Bella Vista
En nuestro carácter de socios propietarios de ambos subconsorcios del
Consorcio Bella Vista y en cumplimiento de expresas normas estatuarias,
tengo el agrado de invitarlo/a a la Asamblea Extraordinaria que se celebrará
el próximo 07 de Julio del 2023, a las 18:30hs en el hall de las oficinas del
conjunto inmobiliario, a fin de tratar el siguiente orden del día:
a) Designación de Presidente de Asamblea, Secretario de Actas y de
dos personas para firmarla.
b) Presentación de profesionales administradores capaces de aceptar
la gestión y regularizar la situación actual del consorcio.
c) Designación de un nuevo administrador conforme estatuto social y
reglamento interno, plazo de mandato y funciones.
Le rogamos asistir con puntualidad a dicho encuentro.
En cumplimiento del Reglamento de Copropiedad y Administración, le
informamos que pasada media hora de la fijada, se dará comienzo a la
asamblea cualquiera sea el número de concurrentes.
En caso de resultarle imposible concurrir, puede usted extender una Carta-
Poder a un tercero para que lo represente.
CARTA-PODER
Córdoba, día………………..de Agosto de 2023.
En mi carácter de propietario/a de la unidad funcional Nro………………
(Piso……Dto……) del Consorcio de la calle………….. N°…… Localidad de……………..
AUTORIZO al Sr./Sra. Con DNI/CI/LC/LE …………………. a representarme en la
Asamblea de Consorcio a realizarse el día 07 de Julio de 2023 con plenas
facultades de deliberación y voto.
…………………………………………………………………………………
Firma y aclaración del PODERDANTE
…………………………………………………………………………………
Firma y aclaración del APODERADO
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
En la Ciudad de Córdoba, a los 07 días del mes de Julio del 2023, los
propietarios integrantes del Consorcio Bella Villa que han firmado al
costado izquierdo de la presente acta, según convocatoria notificada
oportunamente, se constituyen en asamblea EXTRAORDINARIA a fin de
deliberar y resolver sobre los siguientes puntos de orden del día:
a) Designación de Presidente de Asamblea, Secretario de Actas y de
dos personas para firmarla.
b) Presentación de profesionales administradores capaces de aceptar

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