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Hay que saber que existe otro sistema en donde no existe el expediente, sino que se maneja a través
de legajos de pruebas, legajos que cada una de las partes lleva y recién en la parte del juicio, estos
ven la luz. Son volcados en el orden en que las partes elijan exponerlos, presentarlos.
4. Después tenemos este 4 hito del que todos estamos siendo parte, que tiene que ver con la
digitalización del proceso y la implementación de métodos, como por ejemplo la inteligencia
artificial aplicada que en Argentina todavía no se usa. Acá se hace a través del sistema
Prometeo. La tecnología en la litigación nos limita pero también puede ser un trampolín.
Nuestro sistema (Córdoba) es mixto, es acusatorio, es decir, hay un fiscal que cumple un rol
específico, muy diferente al que debe tener un juez. Lo cierto es que es un sistema en donde las
diversas fases del proceso, no tienen las mismas características que el de Neuquén por ejemplo. No
es un sistema adversarial puro.
En nuestro sistema el juicio está estructurado como la estrella, allí se define si una persona es
culpable o no de un delito y si corresponde que se le aplique una pena. La diferencia es que en el
juicio nosotros llegamos como defensores, con la posibilidad amplia de discutir prácticamente todo,
incluso cosas que ya se han discutido en la etapa de investigación.
Lo que se evalúa en nuestra etapa intermedia es la probabilidad. La mayoría de los jueces resuelven
con mira a que las cuestiones se discutan en el juicio.
Tenemos dos fallos, uno llamado Chaparro de la Cámara de Acusaciones, se discutía concretamente
la alteración del número de identificación de un objeto registrable. En limpio, le habían puesto como
una cinta adhesiva a una patente, de modo que no se podía identificar. Con el voto de un vocal, que
hoy no está en función en la Cámara de Acusación sino que está en la justicia federal, se habla de
una etapa intermedia con una finalidad muy particular, nos dice que para verificar la existencia de
probabilidad, es suficiente constatar que los elementos de cargo predominan cualitativamente por
sobre los de descargo. Lo que la continuidad de la causa hacia el juicio requiere, no es únicamente
este predominio de elementos de cargos (prueba en contra del imputado), sino también una
razonable expectativa (importante que lo sepamos) de que dicho predominio tenga al menos una
mínima posibilidad de evolucionar hacia la sentencia positiva. Es decir, no solo hace falta
probabilidad respecto de los extremos facticos para elevar una causa a juicio, sino que también debe
haber una expectativa de que en el juicio esa causa pueda prosperar hacia una condena. Chaparro
intento cambiar la lógica de la etapa intermedia, si ello hubiera sido así efectivamente, toda la etapa
de investigación hubiera tenido el sentido de ser preparatoria y cuando vamos al juicio ya tenemos
una teoría del caso bastante definida de cada parte, sabiendo que es lo que vamos a discutir. Incluso,
teniendo algo que nuestro sistema procesal no prevé, que son consensos o acuerdos probatorios.
Hoy por hoy, si uno hace una estadística rápida, puede ver que gran parte de las causas que pasan
de la etapa de investigación a juicio son muy pocas (de un 10 % a un 30%), estas son las que realmente
se juzgan y las que realmente llegan a juicio. Hay que destacar que las que se juzgan, la gran mayoría
de los casos, se arriban a condenas, ya que generalmente la prueba está consolidada y la persona
esta privada de la libertad. La lógica de nuestro sistema no es la que vamos a encontrar en el manual
de litigación.
El otro fallo es posterior, se llama Vergara es del TSJ. En este último, el TSJ dijo que para pasar de la
etapa de investigación a la del juicio solo necesitamos probabilidad. Después a través de las
“bondades” del juicio, que están relacionadas con sus características: la oralidad, inmediatez,
contradicción, etc son las que van a definir la suerte del caso. Al día de hoy, nosotros no tenemos