
Títulos valores
Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y
otorgan a cada titular un derecho autónomo
Valores crediticios cartulares: letras de cambio; pagare, cheques
Principios Cartulares:
Necesidades: se necesita la posesión
Literalidad: extensión del título a la que se obliga el librador y el objeto de reclamo de la otra
parte, acreedor no puede exigir el tenor literal del documento, seguridad a su circulación
Autonomía: desprende al título de la causa de la obligación, requisitos para ser título y ante
un incumplimiento, no se discute la causa de la obligación, es autosuficiente. Cada obligación
que se asume es autónoma, la nulidad de a la obligación cambiaria no trae apareada la nulidad
de las demás
Requisitos de la letra de cambio
título de crédito, formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstracta de
hacer pagar a su vencimiento al tomador o beneficiario una suma de dinero en un lugar
determinado vinculando solidariamente a todo lo que ella interviene
Sujetos:
Librador, beneficiario y girado.
Librador hace promesa de pago y abona el girado
Vencimientos: Art 35
Vencimientos absolutos: el vencimiento no depende de la voluntad del beneficiario, se sabe
de antemano
Relativos: vencimiento depende de actividad del beneficiario, si se libra a la vista vence
cuando uno lo presenta o a determinado tiempo de la vista.
Requisitos intrinsecos: capacidad, voluntad, objeto y causa fin
Requisitos extrinsecos
1. Denominación letra de cambio: inserta en texto del documento en el mismo idioma en
que ha sido creada para no burlar buena fe
2. Promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero
Letra de cambio: titulo monetario, no versa sobre otra cosa
Cantidad puede estar expresada en letras o números, si difiere se esta a la suma
expresada en letras, también puede estar en moneda extranjera
3. Nombre de quien debe hacer el pago—girado
4. Fecha y lugar de creación
5. Plazo de pago o vencimiento
6. Lugar de pago que puede ser una dirección o lugar geografico determinado
7. Indicar al beneficiado