Títulos valores
Los títulos valores incorporan una obligación incondicional e irrevocable de una prestación y
otorgan a cada titular un derecho autónomo
Valores crediticios cartulares: letras de cambio; pagare, cheques
Principios Cartulares:
Necesidades: se necesita la posesión
Literalidad: extensión del título a la que se obliga el librador y el objeto de reclamo de la otra
parte, acreedor no puede exigir el tenor literal del documento, seguridad a su circulación
Autonomía: desprende al título de la causa de la obligación, requisitos para ser título y ante
un incumplimiento, no se discute la causa de la obligación, es autosuficiente. Cada obligación
que se asume es autónoma, la nulidad de a la obligación cambiaria no trae apareada la nulidad
de las demás
Requisitos de la letra de cambio
título de crédito, formal y completo que contiene una promesa incondicionada y abstracta de
hacer pagar a su vencimiento al tomador o beneficiario una suma de dinero en un lugar
determinado vinculando solidariamente a todo lo que ella interviene
Sujetos:
Librador, beneficiario y girado.
Librador hace promesa de pago y abona el girado
Vencimientos: Art 35
Vencimientos absolutos: el vencimiento no depende de la voluntad del beneficiario, se sabe
de antemano
Relativos: vencimiento depende de actividad del beneficiario, si se libra a la vista vence
cuando uno lo presenta o a determinado tiempo de la vista.
Requisitos intrinsecos: capacidad, voluntad, objeto y causa fin
Requisitos extrinsecos
1. Denominación letra de cambio: inserta en texto del documento en el mismo idioma en
que ha sido creada para no burlar buena fe
2. Promesa incondicionada de pagar una suma determinada de dinero
Letra de cambio: titulo monetario, no versa sobre otra cosa
Cantidad puede estar expresada en letras o números, si difiere se esta a la suma
expresada en letras, también puede estar en moneda extranjera
3. Nombre de quien debe hacer el pagogirado
4. Fecha y lugar de creación
5. Plazo de pago o vencimiento
6. Lugar de pago que puede ser una dirección o lugar geografico determinado
7. Indicar al beneficiado
8. Firma del librador
9. Si no se indica el lugar de pago, el domicilio indicado al lado del nombre del girado es
considerado el lugar de pago
10. Si se omite el lugar de creación, pero al lado del nombre del girado, se toma
11. La letra puede contener otras obligaciones cambiarias, el beneficiario las transmite
mediante endoso, la obligación puede ser garantizada mediante un aval, las
obligaciones son autónomas entre si
Código civil art 1816 y art 7 ley
PAGARÉ: Es el que mas se utiliza, art 101 ccyc
Sujetos: Librador y beneficiario
Quien subscribe (librador) el titulo se obliga a si mismo a la obligación, no hay un tercero
involucrado
La promesa de pago hacia el beneficiario es formulada directamente por el librador, esto
genera que el librador es el obligado directo en la obligación.
Requisitos intrínsecos
Voluntad (DIL manifestada por hecho interno)
Objeto: licito, no contrario al orden público, no lesivo a otros derechos y patrimonial
Causa fin inmediata art 281 : licita y no contraria al orden publico
Capacidad
Requisitos propios o extrínsecos del pagare. Art 101 Decreto 5965 año 63
Clausula a la orden o denominación de título “pagare”
Promesa pura y simple de obligarse a pagar una determinada suma de dinero, no
sujeta a condición alguna
Plazo del pago
Indicación del lugar de pago
Nombre del beneficiario
Lugar y fecha de creación
Firma
Art 102: cual de estos requisitos pueden ser sustituidos
Plazo de pago: se considera pagadero a la vista
Lugar de pago: se considera aquel donde se creó
Pagaré: Titulo valor que contiene una promesa incondicional de pago de una persona
denominada “subscriptor” el cual abona a otra determinada “domador o beneficiario” a su
orden una determinada suma de dinero a pagar la vista o en un plazo determinado
Vencimiento: A la vista: presentación de titulo/ A dia fijo/A determinado dia de la vista/A
determinado tiempo de la fecha
PAGARE ELECTRONICO: ley 27440 y 27444: Equivalencia funcional: ese papel ahora tiene
equivalente electrónico y firma electrónica
Cheque: mismas características de títulos valores. Esa orden de pago, extendida sobre
formularios que provee esa institución, que es una declaración de voluntad unilateral, tiene
todos los caracteres de un título de crédito: es un documento que lleva incorporado un derecho
de crédito en una promesa formulada por el librador de pagar determinada suma de dinero, y
tiene los caracteres de necesidad, literalidad, autonomía formalidad y legalidad.
Requisitos intrínsecos: Capacidad, voluntad, objeto, causa y efectos.
Comercio electrónico
3 actores importantes en el comercio electronico
Consumidor
Empresa- pequeños emprendedores
Estado
Mayor expansión social y económica por un mayor acceso a la información en general, la
distancia no es un obstáculo para la comunicación entre las partes y el comercio mundial.
Todos los factores se van relacionando, esta nueva realidad determina que la tecnología ocupa
un lugar central en la economía
Los medios de difusión le dan una mayor capacidad de llegada a los consumidores y da origen
a otro tipo de mercado: El mercado electrónico
Las empresas deben demostrar una mayor eficiencia, compromiso, la información en sus
portales es a lo que se obligan a prestar en su servicio esto genera un trabajo de mayor
permanencia en el sistema, la oferta esta instalada en el comercio todo el tiempo las 24hs
Pero no cualquiera tiene acceso a la tecnología, en principio esta capacidad de oferta y servicio
depende del medio de desarrollo de cada empresa y cada país para llegar a mas publico y ser
mas eficientes y la contrapartida es la menor cantidad de puestos de trabajo.
Este desarrollo tecnológico es apartir del año 1969 cuando empieza el desarrollo de internet
En este contenido electrónico se le puede ofrecer al consumidor:
la publicidad
la descripción de los bienes o prestación de servicios
el precio
Los términos de entrega
Modalidades de pago
lo que tenga que ver con el sistema bancario
Clase de comercio electrónico
-Directa: etapas previas a la contratación a través del sistema electrónico
-Indirecta: forma mixta por medios electrónicos y medios tradicionales
A traves del manejo del sistema, uno esta embelesado por aquello que le quieren vender y la
comodidad que conlleva, toda contratación está sometida al art 957, un contrato.
Cualidades del contrato por comercio electrónico: Voluntad, consentimiento y aceptación
Se trata de resguardar los intereses del consumidor, en la ley de defensa al consumidor y su
integración en el código
Consta de 3 etapas del contrato
1. ETAPA PRECONTRACTUAL:
Debe primar la buena fe de ambas partes, que se asienta en la información que debe
verter el oferente hacia el potencial adquiriente, el consumidor debe tener conocimiento
cuando va adquirir el bien y las características
La información debe ser objetiva y no inducir al usuario a la adquisición del bien
Debe haber un deber de confidencialidad sobre la información entre las partes aunque
la contratación no se lleve a cabo.
La propuesta en esta etapa debe tener un plazo, no puede brindar algo diferente de
aquello que está ofertando
La carta de intención tiene que ver con la confidencialidad
2. PERFECCIONAMIENTO:
Se puede dar entre presentes o ausentes
La comunicación puede ser simultanea o no, puedo adquirir un bien por comercio
electrónico y un contrato en forma simultánea o no
Cuando la comunicación no es entre presentes se realiza virtualmente
Cuando es simultaneo el contrato y el consentimiento es en forma automática pero
entre ausentes hay plazos entre los que ofrecen la oferta y aquello que razonablemente se
entienda por tiempo de oferta. Regulado en el art 7 de ley 24240 y El art 33.
Si ese producto no tiene stock se debe sacar de la publicidad, ya que el oferente se
obliga a su publicidad
Art 34 revocación de la oferta, 10 dias
3. FORMA Y PRUEBA
Firma digital: ley 25.506 2001, se equipara a la forma holografa art 3
Debe ser expedida por una autoridad certificante, que vincula con un certificado único e
irrepetible
No puede ser modificado
Autoridad puede ser pública o privada
Debe tener la aprobación de la secretaria de gabinete y combinación administrativa, ente
licenciado
Principio de libertad de las formas
Firma electrónica art 5: token de los bancos
Documentos digitales: es la representación digital de actos, sucesos o hechos con
independencia del soporte donde son archivados. Art 286 CCyCN
El valor probatorio de la documentación y firma en el código civil
Firma digital: registrada en un registro autorizado por autoridad competente
Firma electrónica: se usan en otros dispositivos
Firma hológrafa: se plasma en un papel
Se encuentra dentro de los contratos de adhesión: clausulas predispuestas, posibilidad de
negociación ínfima y el proponente en forma unilateral fija las condiciones de venta del bien y
servicio e impiden modificar el contrato.
Lo determinante es la inclusión de cláusulas abusivas: se tienen por no escritas las clausulas y
el contrato sigue en pie.
Los contratos ofrecidos tienen un control en sus contratos en donde se revisan y se aprueban y
recién salen a la venta, pero la aprobación administrativa no los obsta de control judicial
Al realizar un reclamo por parte del usuario hubo gran modificación porque antes el usuario
firmaba determinados contratos y en la prorroga se establecía que se constituía domicilio en
CABA, al realizarse las demandas el usuario no se enteraba y las posibilidades de defenderse
eran minimas
En la reforma se establece que en principio el domicilio donde se efectúa el reclamo es en el
del consumidor y si hubieran varios en cualquiera de estos domicilios.
TITULOS VALORES, LETRA DE CAMBIO CHEQUE Y .docx
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