La denuncia debe contener:
a) la individualización de los títulos valores, indicando, en su caso, denominación, valor
nominal, serie y numeración
b) la manera como adquirió la titularidad, posesión o tenencia de los títulos y la época y, de ser
posible, la fecha de los actos respectivos;
c) fecha, forma y lugar de percepción del último dividendo, interés, cuota de amortización o
del ejercicio de los derechos emergentes del título;
d) enunciación de las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción. Si la
destrucción fuera parcial, debe exhibir los restos de los títulos valores en su poder;
e) constitución de domicilio especial en la jurisdicción donde tuviera la sede el emisor o, en su
caso, en el lugar de pago.
ARTICULO 1856.- Suspensión de efectos. El emisor debe suspender de inmediato los efectos de
los títulos con respecto a terceros, bajo responsabilidad del peticionante, y entregar al
denunciante constancia de su presentación y de la suspensión dispuesta.
Igual suspensión debe disponer, en caso de títulos valores ofertados públicamente, la entidad
ante quien se presente la denuncia.
ARTICULO 1857.- Publicación. El emisor debe publicar en el Boletín Oficial y en uno de los
diarios de mayor circulación en la República, por un día, un aviso que debe contener el
nombre, documento de identidad y domicilio especial del denunciante, así como los datos
necesarios para la identificación de los títulos valores comprendidos, e incluir la especie,
numeración, valor nominal y cupón corriente de los títulos, en su caso y la citación a quienes
se crean con derecho a ellos para que deduzcan oposición, dentro de los sesenta días. Las
publicaciones deben ser diligenciadas por el emisor dentro del día hábil siguiente a la
presentación de la denuncia.
TITULOS INDIVIDUALES.
RTICULO 1871.- Denuncia. El último portador debe denunciar judicialmente el hecho, y
solicitar la cancelación de los títulos valores.
La demanda debe contener:
a) la individualización precisa de los títulos valores cuya desposesión se denuncia;
b) las circunstancias en las cuales el título valor fue adquirido por el denunciante, precisando
la fecha o época de su adquisición;
c) la indicación de las prestaciones percibidas por el denunciante, y las pendientes de
percepción, devengadas o no;
d) las circunstancias que causaron la pérdida, sustracción o destrucción. En todos los casos,
el solicitante puede realizar actos conservatorios de sus derechos.